Mientras conducías tu coche te han hecho un test y has dado positivo en drogas ¿Es un delito? ¿Qué sanción te van a imponer?
Positivo en drogas: sanción administrativa.

Si, estando al volante de tu coche, te han hecho un test de drogas (drogotest) sí o sí te van a poner una sanción.
Y es que, en los positivos en drogas no ocurre como en los positivos por alcoholemia, en los que se exige que se supere un mínimo para que te pongan una multa.
En los test de drogas, para que te impongan una sanción administrativa, es suficiente con que se de positivo, sin necesidad de que se muestren síntomas de estar afectado (ATC 174/2017, 19 de Diciembre de 2017)
Esto supone un grave problema, porque si, por ejemplo, consumiste cannabis, es posible que aún tengas restos en tu organismo a los dos o tres días de haberlo tomado. Por lo que, pudiera darse el caso de que, pese a estar en perfectas condiciones para conducir, podrías dar positivo en el test, llevándote la sanción de regalo.
Esta sanción será de 1.000 € de multa y 6 puntos.
Ahora bien, dependiendo de la gravedad de la situación, la sanción pudiera ser no solo administrativa, sino también penal. Vamos a verlo
¿Cuándo es delito dar positivo en drogas al conducir?
Si además de dar positivo en el test tienes síntomas que evidencian que no estás en condiciones para conducir, entonces va a pasar de sanción administrativa a penal.
Ya sabes, cosas como pupilas dilatadas, deambulación vacilante, actitud nerviosa o que, directamente, hayas tenido un accidente. Si al hecho de dar positivo en drogas, se le suman esos (u otros) síntomas o circunstancias, se deduce que te encontrabas al volante con tu capacidad para conducir disminuida por las drogas, por lo que te van a imputar un delito.

El delito es el mismo que el de la alcoholemia (art 379 CP). En contra de lo que mucha gente se cree, no se trata de delitos distintos. De hecho, si has dado positivo a la vez en alcohol y drogas al volante, te van a seguir imputando un único delito, otra cosa es que te pongan penas mayores por la gravedad del hecho.
En cuanto a las penas por dar positivo en drogas al volante es la retirada del carnet de conducir y una de estas tres penas: o prisión, o multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
Generalmente te retiraran el carnet y te pondrán una multa. Si quieres más información sobre las penas lee esta entrada. No olvides que en estos casos también es posible la reducción del tercio de la pena por conformidad.
Por cierto, como ocurre con los positivos en alcoholemia, si te han puesto una condena penal, al no caber la doble sanción, debieran retirarte la administrativa (más información aquí)
Procedimiento para detectar la presencia de drogas. Drogotest
¿Cómo se hace el test de drogas?
En primer lugar, el agente de la Policía o Guardia Civil, te va a requerir para que realices la prueba advirtiéndote de que la negativa a la misma, como en los supuestos de alcoholemia, constituye por si misma un delito. Ojo, y lleva aparejada penas de prisión y retirada del carnet.
A continuación se hará la prueba, que comenzará con una primera muestra de saliva, que es lo que se llama la prueba indiciaria. Si das positivo, te tomaran una segunda prueba, que se llama evidencial. Esta prueba será enviada al laboratorio para su cotejo.
Si no estuvieses conforme, siempre puedes pedir un analisis de sangre.
Se puede dar positivo en cocaina, thc (cannabis, marihuana), opiáceos, benzodiacepina, anfetaminas o metanfetaminas.
Conclusión.
-Si das positivo en drogas al volante, sí o sí te va a caer una sanción.
-Será administrativa si las drogas no afectan a tu capacidad para conducir.
-Si dicha capacidad se encuentra disminuida por las drogas te imputarán un delito contra la seguridad vial.
Aunque lo más común es el positivo por alcoholemia, junto con este, o de manera independiente, se puede ser sancionado por un positivo en drogas. Y ya has visto que puede ser una sanción administrativa o penal. Ponte en contacto conmigo y veremos tu caso.
Abogado especialista en Derecho Penal de Granada.
SAP Badajoz 6/2021, 18 de Enero de 2021
Efectivamente, para la concurrencia de este tipo penal de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o/y bebidas alcohólicas debe quedar acreditado no solo la ingesta de esas sustancias, sino además, que la misma haya producido un efecto negativo en el conductor, pues, como expresa el texto de dicho precepto, el mismo es de influencia de la droga/alcohol en la conducción y no de simple presencia o constatación de estas sustancias.
Esta influencia se configura, pues, como un elemento normativo del tipo penal necesitado de valoración jurisdiccional, y la prueba de tal influencia puede venir dada por tres vías generalmente: bien por la constatación de una conducción irregular, extraña, contraria a las más elementales normas del tráfico rodado, bien por la acreditación de tales síntomas de descoordinación psico-motora en el conductor que haga su estado incompatible con una conducción segura, bien con el resultado obtenido mediante la prueba legal y reglamentariamente establecida.
Fuentes: foto de entrada, foto 1, foto 2
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Pablo Romero
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