Fallecimiento del arrendador ¿Qué pasa con el contrato de alquiler?
En un alquiler ¿qué ocurre con el fallecimiento del arrendador? Como inquilino ¿te tienes que ir? ¿a quién le pagas las rentas? Y como heredero del fallecido ¿qué debes hacer con el arrendamiento?
Fallecimiento del arrendador en los contratos de arrendamiento de vivienda.
Típico alquiler de vivienda al que aún le quedan varios años de contrato. Pero un buen día muere el arrendador y surgen dudas, porque no sabes en qué medida puede afectar al contrato de arrendamiento.
Hay que distinguir dos supuestos: si el arrendador era el propietario de la vivienda o el usufructuario de la misma.
Arrendador propietario de la vivienda. La leyenda urbana de la extinción del contrato de alquiler.
Hablamos del supuesto más común, el que se da en un 90 % de los casos.
Pues has de saber que, si el casero es el propietario, su muerte no extingue el contrato de arrendamiento. Punto pelota. La creencia de que pone fin al alquiler es una leyenda urbana como una catedral.
Lo cierto es que si te vas a la Ley de arrendamientos Urbanos vigente no encontrarás nada al respecto, pues en las causas de resolución del derecho del arrendador no se habla de su fallecimiento.
Precisamente por eso, porque no se hace mención al mismo, se entiende aplicable la normativa general que aplica una sucesión contractual operada mortis causa, o, dicho en cristiano, que los herederos del difunto se subrogan en la posición del antiguo arrendador . (Véase el código Civil artículos 657, 659, 661 y 1257, o Sentencias como la SAP Málaga 453/2013 de 13 de septiembre.)
Esto tiene una consecuencia directa: el contrato de alquiler tiene que seguir tal cual, no se puede tocar nada de su contenido. Únicamente se ha de cambiar la persona del arrendador y el resto se queda como estaba.
Lo cual supone que se ha de mantener la duración mínima originaria del contrato de arrendamiento, así como la renta en su día establecida, lo cual nos lleva a una de las dudas más típicas en este tipo de casos.
Si estás leyendo esta entrada es porque no tienes muy claro que va a pasar a partir de ahora con el arrendamiento. Si quieres saber qué va a pasar, contacta conmigo ahora (pincha aquí) y resolveré todas tus dudas.
Tras el fallecimiento del arrendador ¿a quién se le tiene que pagar el alquiler?
Lo lógico sería que, una vez fallecido el arrendador, los herederos avisaran al inquilino de tal hecho y de quiénes pasan a encargarse ahora del tema. El problema es que no viene nada regulado en la ley al respecto (este es uno de esos casos comunes en la vida diaria de los que el legislador ha pasado tres pueblos).
Además, muchas veces los herederos no tenían conocimiento del alquiler, o, sencillamente, están pasando por un momento personal muy duro (la muerte de un familiar) y se olvidan de gestionar esta situación.
Por eso se pueden dar varios casos.
Que los herederos no avisen al inquilino de la muerte del arrendador.
En este supuesto, la solución es sencilla. El inquilino cumplirá con seguir ingresando la renta en la misma cuenta de siempre.
Son los herederos los que tienen la obligación y responsabilidad de acreditarle al arrendatario tanto el fallecimiento del arrendador como a quién se ha de pagar a continuación. Y si no se hiciera así, no tendrá ninguna consecuencia para el inquilino, que podrá seguir actuando como hasta entonces.
Que los herederos si avisen al arrendatario del fallecimiento del arrendador.
En este caso, los herederos tendrán que indicarle al inquilino a quién y cómo se van a pagar ahora las rentas.
Si solo hubiera un heredero no habrá problemas. Porque será fácil acreditar que la propiedad del inmueble pasa a ser suya y, en consecuencia, es a él a quien a partir de entonces el inquilino ha de pagar.
Los cosa se complica cuando hay varios herederos. Vamos a ver las distintas posibilidades
-que sean varios herederos y la propiedad del piso se la hayan repartido conjuntamente entre ellos.
Supuesto muy común en las herencias. Pues como todos son copropietarios, todos son igualmente coarrendadores, así que toca que alguien tome la voz cantante representado al grupo y le diga al inquilino con quién tiene que hablar (aunque lo cierto es que, con cualquiera de ellos sería válido) y dónde ingresar el dinero.
Por eso es muy importante que se acredite por escrito, y sin que queda la más mínima duda, esa representación de los arrendadores. Que muchas veces entre los coherederos la relación no es muy buena, y hay que dejar las cosas muy claras para evitar futuros problemas.
Y si los coherederos no se ponen de acuerdo y no terminan de decirle al inquilino dónde ingresar ahora el dinero (y la antigua cuenta ya no está operativa), este último puede evitarse disgustos haciendo una consignación judicial o notarial.
-Que sean varios los herederos y no se reparta la herencia.
Es un supuesto similar al anterior. Si todavía no han decidido quien o quienes se van a quedar con el piso, nos encontramos ante una comunidad hereditaria (osea, una herencia sin dividir y repartir) y en lo que al inquilino respecta, simplemente tienen que indicarle quién representará a esa comunidad y dónde abonar el dinero.
-Que sean varios los herederos, y uno/s de ellos se queden con la propiedad y otro con el usufructo de la vivienda.
Es lo más común cuando sobrevive el cónyuge del fallecido, que se suele quedar con el usufructo de la vivienda. Pues será con esta persona con la que, el inquilino tenga que tratar el alquiler. Es decir, es el usufructario el que se subroga en la posición del arrendador, mientras que los propietarios no tienen nada que decir al respecto.
Ojito que, en estos casos, cuando muere el usufructuario (imagínate que era un matrimonio mayor y el marido/mujer del antiguo propietario fallece al poco tiempo) se termina el alquiler. No dejes de leer el apartado de esta entrada donde hablo de los arrendadores que son usufructuarios.
Que no haya herederos.
Pues en este (raro) caso la vivienda se la queda el Estado y con sería el Estado quién tendría que hacer cuentas con el inquilino
¿Y si a los herederos les da por vender?
Otro supuesto típico. Los herederos quieren vender el inmueble y repartirse las ganancias. Pero no se tiene muy claro si en estos casos se puede rescindir el contrato de arrendamiento o no.
Como es un supuesto complicado, en esta entrada lo explico con detalle.. Pero vaya por delante que, si el contrato es posterior al 6 de marzo de 2019, no se podrá finalizar el alquiler mientras el inquilino tenga derecho a las prórrogas forzosas. En otros casos depende de si estaba inscrito en el Registro o no.
Derecho de uso propio tras el fallecimiento del arrendador.
Antes hemos dicho que la muerte del arrendador no afecta al contrato y no te pueden echar de la vivienda. Pero si que hay una excepción: cuando el nuevo propietario necesita de la vivienda.
En realidad es una posibilidad que ya tenía el antiguo casero, pero de la cual rara vez hacen uso. Sin embargo, cuando aparece un tercero heredando la vivienda, sí que te puedes encontrar que necesiten la casa, y en ese caso, al inquilino le toca hacer el petate.
Pero no es tan fácil, se tiene que cumplir unos requisitos mínimos que explicaré en breve en otra entrada
Arrendador usufructuario de la vivienda.
Pues en este caso, con el fallecimiento del arrendador, cambia radicalmente la película. En concreto, automáticamente se finaliza el contrato de alquiler. En esta entrada explico qué es el usufructo y por qué se finaliza el arrendamiento así como lo que puede hacer el inquilino ante tal situación.
El hecho de que puedan rescindir el contrato de arrendamiento provoca que, los nuevos propietarios puedan renegociar las condiciones del mismo. Esto supone que en este caso si que pueden pedir un aumento de renta al inquilino.
Arrendamiento de local de negocio.
Hasta ahora se ha hecho referencia a los supuestos de arrendamiento de vivienda.
Pero en los supuestos de arrendamiento de local de negocio es igualmente aplicable el principio de que, si el arrendador era el propietario del inmueble, la muerte del mismo no extingue el contrato de alquiler.
A su vez, el contrato de arrendamiento seguirá en los términos pactados originariamente. Ojo que en este caso le es aplicable una normativa distinta a la del contrato de arrendamiento de vivienda, y entre otras cosas, la duración del contrato es diferente.
Por útiimo, como antes, si el arrendador fuera usufructuario, el contrato de arrendamiento se extingue.
Conclusión.
1.-El fallecimiento del arrendador no es causa para extinguir el contrato de arrendamiento de vivienda.
2.-El contrato continuará exactamente en sus mismos términos, cambiando únicamente la persona del arrendador
3.-Y será necesario dejar constancia de a quién ha de abonarse a partir de entonces las rentas.
2.-Solo se extinguirá el alquiler si el arrendador era el usufructuario (y no el propietario)
Llevo toda la vida dedicada a los alquileres, y esta es una de las cuestiones que más me preguntan, entre otras cosas porque no viene regulado en ningún lado. Por regla general la cuestión es sencilla: el alquiler debe de continuar. Pero habrá que realizar una serie de gestiones al efecto, que mejor no dejar estar, que luego vienen los problemas. Cuanto antes cojas el toro por los cuernos mejor.
Si tienes cualquier duda, ponte en contacto conmigo, será un placer ayudarte.
Abogado especialista arrendamientos Granada.
Fuentes: foto de entrada, foto 1, foto 3
SAP Málaga 453/2013, 13 de Septiembre de 2013Enlace añadido por la extensión vLex
«Esta Sala participa plenamente de la valoración probatoria realizada por el Juzgador a quo, compartiendo las consideraciones que sirven de fundamento jurídico a la resolución apelada, que se dan aquí por reproducidas en evitación de innecesarias repeticiones (motivación por remisión), así como las conclusiones que aquellas se extraen en el sentido de constar acreditada la legitimación activa del actor don Leonardo . Efectivamente, existen en el proceso datos, extraídos de las pruebas practicadas, que ponen de manifiesto, con meridiana claridad, que en el curso de la vigencia del contrato de arrendamiento urbano de vivienda objeto del proceso se produjo el fallecimiento del arrendador, sucediéndole en su posición contractual su hijo, el ahora demandante don Leonardo, el cual dirigió personalmente una carta a la arrendataria, comunicándole nueva domiciliación bancaria del pago de la renta, firmando esta última el correspondiente recibo de dicha comunicación. Si bien es cierto que no consta la notificación formal a la arrendataria del fallecimiento del arrendador y de la subrogación de su hijo (la legislación especial arrendaticia urbana sólo contempla la necesidad de notificación en tiempo y forma de la muerte del arrendatario, con la consecuencia de la posible resolución del arrendamiento en su caso, con relación a los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, vigentes a la entrada en vigor de la LAU de 24 de noviembre de 1994, por aplicación del art. 58 TRLAU de 1964, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 1ª LAU de 1994), también lo es que, en ningún caso, puede extraerse de esta circunstancia la consecuencia jurídica pretendida por la demandada, negando al demandante la legitimación activa en el presente proceso, desconociendo una sucesión contractual operada mortis causa «
Hola, buenas noches!
Tengo una duda, soy inquilino de una vivienda de hace 4 años, y la propietaria falleció, el contrato que tengo es…… Una duración de tres años y luego se renovará cada mes. Que pasará si el nueve heredero de la vivienda me pide para salir. Tengo cuato tiempo? Ellos puede obrigarme a salir en 30 días 60…90? Estoy preocupado porque tengo un hijo menor y no se los derechos que tengo por el contrato ser renovado cada mes.
Gracias! Un saludo.
Buenos dias. Vivimos en un piso en Madrid local-vivienda de renta antigua y sabemos que el arrendador ha fallecido hace 10 meses, aunque no nos lo han comunicado mediante fax ni telegrama. La heredera, que vive y ocupa un piso en el mismo edificio, nos informó verbalmente de su fallecimiento, pero no sabemos que idea tiene en cuanto a lo que hacer con el inmueble heredado. De momento está cobrando al resto de vecinos (8) el alquiler unos 500€. Nosotros que somos los unicos con renta antigua, estamos pagando la renta en la misma cuenta. unos 100€ entre alquiler 9€ ibi 40 y obras fijas 50. En caso de que decida vender, que opciones tenemos y si una de ellas es comprar, cuanto nos podría pedir. Gracias de antemano y un cordial saludo
Hola Cesar. Los casos de renta antigua son muy «particulares» y para poder dar una respuesta hay que estudiar el contrato, y el caso concreto. Si estás interesado, solo tienes que escribirme por privado y hablamos del tema. Un saludo
Buenas estoy exactamente en la misma situación, que pasó al final??? Muchas gracias
Hola Pablo, gracias por tu tiempo y ojalá puedas orientarme. Hace un mes la viuda del arrendador nos informó mediante llamada de que el propietario había muerto y que accedía a unos arreglos que estábamos a expensas de recibir respuesta del fallecido. Ayer me llama la supuesta hermana de él, exigiéndo de malas maneras que el pago a partir de ahora se debe hacer en su cuenta bancaria y que ella es la única heredera y que no entiende por qué nos llamó la viuda, en fin jaleo familiar. Yo para realizar el cambio de cuenta le pido un correo explicando lo sucedido, foto de su dni y el n.cuenta como que ella es titular actual; ella es reacia, sólo me manda una foto de su cartilla y sí coinciden los apellidos con el fallecido pero me parece insuficiente. Que papel o que debo reclamar para hacer el cambio de pago? No quiero generar peor relación, no hubo bien inicio, puesto que nos vence en enero del 2022 después de tener un contrato de un año y nos gustaría continuar. Gracias por tus conocimientos 😉
Hola Tamara. Tú problema es complicado. En teoría si esta persona no te acredita que tiene la condición de heredera y nueva poseedora de la vivienda, no tendrías que hacerle ningún ingreso, por mucho que sus apellidos coincidan. En la práctica, el problema es que tampoco es normal que te manden el testamento del difunto (si es que tiene) para acreditar quién hereda el inmueble. Porque esa sería la solución, testamento del difunto o (más adelante) escritura notarial de herencia que acredite el nuevo titular. Pero ya te digo que no es normal. Tienes dos opciones, seguir pagando como hasta ahora hasta que te acrediten con más pruebas o confiar en las palabras de esta señora con el riesgo que pueda tener. Si quieres, podemos hablar más detenidamente de este asunto. Espero poder haberte ayudado. Un saludo
seguir pagando como hasta ahora, quería decir
Hola Pablo, te comento la situación de una vivienda heredada por 6 personas.En ella habita una persona con un contrato de alquiler verbal desde hace más de treinta años. Paga una renta muy baja. Mi pregunta es si se le puede obligar a hacer un contrato escrito. Y por otra parte si uno de los herederos compra la casa a los demás, puede hacerle un contrato escrito al inquilino? Como está la legislación en ese aspecto? Tendría que seguir con el contrato verbal sin poder subir el alquiler hasta el fallecimiento del inquilino? Gracias por tu atención y tiempo. Un saludo.
Mª Dolores, buenos días. Un contrato puede ser tanto escrito (lo normal) como verbal. En este caso, con que pudiera acreditar que está pagando una renta mensual durante todo ese tiempo ya probaría la existencia del alquiler y que no es un precario.
A priori, no es posible obligarle a que ponga por escrito el contrato
Ahora bien, partiendo de esa base, habría que ver si es un contrato de renta antigua o no y si es posible rescindirlo. Si se puede rescindir, podéis elegir entre esta opción o continuar el arrendamiento, pero en este caso, sí que podríais exigir ponerlo por escrito para mayor claridad (porque si no directamente rescindís el contrato, no sé si me explico)
Tendría que ver la fecha exacta del contrato para saber los derechos que tendría el hermano que comprara la casa.
Si se puede rescindir el contrato, se puede subir la renta, es decir, cabe la opción de rescindir el contrato o hacer uno nuevo con una renta mayor
Es un tema complejo. Si quieres podemos tratarlo por privado (pablo@miabogadodeconfianza.es)
Un saludo
puntualizo: al decir «la fecha exacta del contrato» me refiero a cuando hay pruebas de que el contrato, aunque fuera verbal, comenzó (generalmente, el pago de la primera mensualidad, o recibos de luz, agua etc)
buenas tardes,
yo quisiera saber si al morir la usufructuaria de la vivienda en alquiler yo como nueva propietaria puedo acogerme al contrato existente sin generar uno nuevo y así no tener que respetar los 5 años si tuviéramos que hacer un contrato nuevo.
Buenos días.
Según la Ley de arrendamientos urbanos, al morir el arrendador que gozaba del usufructo se extingue el contrato, por lo tanto, a priori no es posible subrogarse en la posición del anterior arrendador en el mismo contrato de arrendamiento porque este se ha extinguido.
Un saludo
Hola buenos días.
celebré un contrato de arrendamiento de vivienda con un usufrutuario entregándole a él la fianza y la garantía adicional.
Acaba de fallecer por lo que según la normativa parece que el contrato ha quedado automáticamente rescindido. ¿Quién debe devolverme ahora la fianza y la garantía adicional? Los herederos o la nueva propietaria? Cómo debería reclamar a los herederos si no sé quienes son. Muchas gracias.
Hola Oscar.
La fianza ha de depositarse en la agencia de vivienda de su comunidad (salvo que el usufructuario no hubiera declarado el alquiler). Y es el nuevo propietario (una vez fallecido al anterior) quien tiene la facultad de retirar de dicha agencia de la vivienda la cantidad consignada.
Un saludo
De antemano muchas gracias por la respuesta y la rapidez.
El arrendamiento está declarado a efectos de impuestos, pero parece que no registró la fianza en la comunidad. Por otro lado intervienen dos conceptos: fianza por un lado (que no está depositada donde debía) y garantía adicional por otra. Cada concepto a quién se lo debo reclamar? Muchas gracias.
Si no consignaron dicha cantidad, entiendo que debiera ser reclamable a los herederos del usufructuario, que muy probablemente (si era el típico supuesto de usufructo universal) serán los nuevos propietarios
Un saludo
El gobierno ha anunciado unas medidas debidas a la crisis producida por la guerra de Ucrania, y es que los alquileres no se deben actualizar según el IPC si no como máximo el 2%.
A mi el arrendador me actualizó el alquiler en Marzo con el 7,6%; tengo derecho a reclamar?
Buenas tardes. Dice el RD 6/22
Artículo 46 Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda
La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Esto supone que, si es aplicable a tu caso, no se puede superar el 2 % (en este enlace se explica con más detalle https://www.ocu.org/fincas-y-casas/gestion/alquiler/analisis-gratis/2022/03/limite-a-las-subidas-de-rentas-de-alquiler#:~:text=En%20lo%20concerniente%20a%20los,7%2C6%25%20de%20febrero.)
Ahora bien, es necesario que la «renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022», si no, no sería aplicable esta limitación
Un saludo
Buenas tardes, un señor mayor amigo de mi madre me cedio para vivir un piso sin contrato, ni nada firmado y totalmente gratuito.Solamente le pagaba en mano el recibo de la luz y el agua. Ese señor ha muerto,¿como me puedo defender ante el heredero ya que creo que no quiere que siga viviendo ahi? cuales son mis derechos ? gracias
Julian, buenas tardes.
En principio tu situación era la de «precario», por lo que, legalmente hablando, no puedes permanecer en la vivienda si el nuevo propietario quiere que la abandones
Un saludo
Hola buenas tardes, mis sobrinos llevan viviendo 3 años en el mismo piso y se le acaba de renovar el contrato por otro año, la dueña acaba de fallecer y el único heredero es la hija, ella dice que el piso lo necesita para vivienda para ella, les da dos meses para irse, mi pregunta es si eso lo puede hacer, o si les tiene que dar más tiempo para buscar algo, gracias.
Buenas tardes. El heredero se subroga en la posición de arrendador, y si cabe la opción de uso propio (depende del contrato) sí puede ejercitarla avisando con dos meses de antelación.
Habría que ver el contrato. Un saludo
Buenas, mi caso es que muere el arrendador y no se sabia a quien pagar, hasta que a los 3 años aparece un heredero y ahora nos presenta demanda de desahucio por impago y las rentas atrasadas, mis padres son mayores y no sabian a quien pagar , han seguido pagando luz agua y comunidad pero al no tener casero ni conocido pues no se ha pagado, habria alguna solucion para poder seguir pagando el alquiler y pagar poco a poco la deuda?
David, buenas tardes.
Para los supuestos en que se desconozca a quién pagar está la alternativa de la consignación judicial o notarial. Pero si no se acudió a esta opción es un supuesto de impago que permite la resolución del alquiler.
Evidentemente, podéis llegar a un acuerdo con el nuevo propietario, pero si él quisiera, podría legalmente exigir que se abandonara la vivienda.
Un saludo
Hola !! Mi consulta es… Ha fallecido la propietaria de mi piso en alquiler . Tenemos un contrato de 1 año , Hasta el momento solo llevamos 2 meses . La propietaria no tiene descendencia , tiene hermanos , se supone que pasaran a ser herederos . Tengo un bebe de 5 meses y me preocupa en estos momentos que tenga que abandonar el piso . Tengo derecho al cumplimiento del contrato? Estoy muy preocupada , gracias !!
Rocio, buenas tardes. Pues depende. Si la fallecida alquiló el piso como propietaria, el contrato sigue en pie. Si lo hizo como usufructuaria, si se puede rescindir. Tendría que ver el contrato para darte una respuesta concreta. Si quieres, puedes escribirme por privado
Un saludo
Hola! Mi consulta es sobre esta situación: la propietaria y arrendadora de un piso alquilado ha fallecido y existe un contrato de alquiler. Todavía no hay heredero/os (está en proceso de tramitación). Si se va a renovar el contrato, quién debe figurar como arrendador ahora, si todavía no está a nombre de ningún heredero? Quién firma como arrendador? Muchas Gracias y un saludo.
Cris, buenas tardes.
Pues si no se ha realizado aun adjudicación la renovación es por un periodo inferior a 6 años (entiendo que sí) sería suficiente con tener el acuerdo de la mayoría de los coherederos (o mejor dicho, de la mayoría de los futuros propietarios del inmueble)
Pero lo más sencillo es que no se diga nada por parte de los coherederos, y, en consecuencia, se entendería renovado.
Si quieres más información puedes escribirme por privado (pablo@miabogadodeconfianza.es)
Un saludo
Hola Pablo, mi caso es parecido al último comentario, finalizo contrato de alquiler con sus renovaciones y vamos a hacer uno nuevo pero falleció el arrendador propietario aunque firmaba un hijo apoderado por el propietario . ¿Se puede hacer contrato de la misma manera, hijo apoderado por propietario fallecido o los hijos herederos han de firmar también?. Muchas gracias.
Buenas tardes Eva.
Si se finaliza el anterior, el contrato es nuevo y se tendría que hacer con todos los propietarios, o con la mayoría en el supuesto de que el alquiler no supere los 6 años (cosa rara)
No lo pueden hacer en nombre del fallecido porque ya ha muerto, tendrían que hacerlo en su condición de herederos (es decir, propietarios, si bien sin adjudicación realizada: propietarios proindivisos)
Un saludo
Hola Pablo, un familiar tiene un piso alquilado a una entidad social, (falleció hace 2 meses), aplica retención del 19%, por testamento soy heredera del inmueble, aun no tengo escritura de propiedad, se podría proceder a hacer una adenda al contrato de arrendamiento, actualizando datos y que se pase a practicarme la retención a mi como heredera, o debo esperar a tener la escritura del inmueble?
Un saludo y gracias
Hola Vanessa. En tanto no se adjudique la herencia, siendo la única heredera, se te puede aplicar la retención
Un saludo
En nuestro caso, en Enero fallece la propietaria de una plaza de garaje arrendada y su heredera toma la pretensión de tomar la titularidad de varios contratos. Entre ellos el nuestro. Contrato iniciado en noviembre de 2011, por periodos anuales salvo que medie notificación para resolverlo. Ella misma indica que tras asesorarse puede modificar perfectamente la renta, poniéndo por delante un contrato nuevo -que rompe el tracto del anterior- por duración de seis meses con elevación de renta en diez euros mensuales con la intención de hacer otro a posteriori elevándolo diez más.
Problema: se lo pone a una persona que tiene nulos conocimientos jurídicos y cede ante la aseveración de haber ella efectuado consultas pertinentes a un abogado…
¿Hubiese procedido continuar con el contrato hasta noviembre de 2023? ¿Podemos entender que ha obrado con mala fe? ¿Haber firmado un nuevo contrato con ella ha sido un craso error? Pues al final la disputa es por diez euros al mes, no obstante según entiendo de lo leído la persona inquilina pudiese haber hecho prevalecer los términos del que estaba en vigor con independencia que llegado noviembre se resolviese. Y en última instancia: sería absurdo tomar medidas pues sale más caro el collar que el perro ¿Qué opina Pablo? Gracias.
Hola David. Para poder darte una respuesta tendría que estudiar los contratos. Pero, en principio, el alquiler de una plaza de garaje se rige por el código civil, por lo que no es aplicable la lau.
Un saludo
m ,, ipadre fallecio en el 2008 y el alquiler del piso se puso a nombre de mi madre. Ahora mi madre ha fallecido, el piso es de renta antigua entre 390 a 400 y pico porque paga el ibi .Cuantos meses tengo para dejar el piso y si yo lo tengo que dejar aunque este empadronada en el, o si me puedo quedar me suben el piso de renta o se queda igual
Ana, pues depende de la fecha del contrato. hay que aplicar las disposiciones transitorias de la LAU para saber si tienes derecho a subrogarte y durante cuanto tiempo.
Los arrendamientos de renta antigua depende de cada caso.
Un saludo
Buenas tardes, mis padres eran arrendatarios de una vivienda en alquiler, ambos han fallecido. El contrato estaba a nombre de mi padre y nunca se cambió. Recientemente falleció mi madre ,yo vivía con ellos y ahora la arrendadora quiere hacer un contrato nuevo. El contrato era de renovación anual y nunca se renovó, es del 1 de julio del 2019. Tengo derecho de seguir yo viviendo en la casa con el mismo precio que pagaban mis padres? Y seguir hasta el 1 de julio del 2024 que entiendo se cumple otro año de alquiler?
art 16 lau: podran subrogarse los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.
Un saludo
Buenos dias:
En mi caso ha fallecido el que era en 50% propietario y 50% usufructuario
Como la ley distingue entre los dos pero no indica nada cuando sucede asi…
Pueden los herederos rescindir mi contrato?
Lo alquile en mayo de 2023 con lo que no ha pasado un año.
muchas gracias
Hola María.
Pues entiendo que, siendo usufructuario (aunque fuera al 50 %) si es posible rescindir el contrato.
Un saludo