Tu relación no da más de sí. Ahora toca coger el toro por los cuernos. Pero no sabes cómo divorciarte, cuáles son los pasos a seguir. En esta entrada lo explico todo.
Punto de partida: me quiero divorciar.
Se acabó lo que se daba. La relación ya es insostenible, así que has decidido poner punto y final. Quieres divorciarte.
Lo primero que hay que aclarar es que, si ya han pasado tres meses desde tu matrimonio, no hay nada que te lo impida. Podrá haber discrepancias en los términos del divorcio (quién se queda con los niños, a quién se le atribuye la vivienda, si se establece una pensión de alimentos o compensatoria, etc etc) Pero, se establezcan unas condiciones u otras, lo cierto es que, si una de las partes quiere, la pareja, sí o sí, se va a divorciar.
De hecho, como decía antes, el único requisito mínimo para divorciarse es que hayan pasado, al menos, tres meses desde el matrimonio. Así que si eres de los que ya has decidido divorciarte aun sin haber recogido aún el álbum de fotos, te toca esperar. Eso sí, este plazo tiene sus excepciones, en concreto cuando existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual de uno de los cónyuges o de los hijos (art 86 en relación al art 81 del CC)
Ahora bien, lo que suele ser un problema en este tipo de situaciones es, que a la difícil situación personal que estás pasando, se une la inseguridad de no tener la suficiente información para saber cómo proceder y qué pasos has de seguir. Pues en esta entrada te voy a explicar con palabras muy sencillas cómo divorciarte.
(Aclaración: en esta entrada hablo de los casos en los que hay un matrimonio previo. Si no estabas casado/a, lee esta entrada. Si por otro lado, sí estabas casado/a pero no tenías hijos, lee esta entrada)
Tipos de divorcio.
Hay que partir de una premisa: no hay una única forma de divorciarte, sino que hay diferentes opciones, existen diferentes tipos de divorcio.
Para ser exactos hay dos, la de mutuo acuerdo y la contenciosa. Vamos a verlo
-Divorcio de mutuo acuerdo
Esta es la modalidad “vamos a llevarnos bien” o “cómo divorciarte sin que llegue la sangre al río”
Hablamos de aquellos casos en los que existe acuerdo entre las partes en relación a todas las variables que se han de concretar en un divorcio: custodia de los hijos, régimen de visitas, qué hacer con la casa, pensión de alimentos y/o compensatoria etc (si quieres más información sobre estos puntos básicos, lee esta entrada)
En estos casos lo primero que hay que hacer es concretar los términos del acuerdo y reflejarlos por escrito en un convenio regulador que deberá ser firmado por ambos cónyuges. Este documento, de por sí, ya comienza a poner paz en la pareja así como les facilita poder organizarse mientras se inicia el procedimiento y se dicta la Sentencia de divorcio.
A continuación se inicia el procedimiento judicial mediante la pertinente demanda. En la misma, por decirlo con palabras sencillas, se pone en conocimiento del Juzgado que existe un acuerdo y que queremos que se oficialice por el Juez.
El Juzgado, acto seguido, hace dos cosas: primero llama a las partes para que ratifiquen el convenio, esto es, para que digan que, efectivamente, el acuerdo que en su día firmaron, es el que finalmente quieren, y por otro lado, se pasa el mismo al Ministerio Fiscal para que constate que no se ha recogido ninguna “burrada” que afecte al interés de los hijos menores (o con discapacidad) que pudiera haber (art 777 LEC)
Es decir, en la práctica y desde la perspectiva del cónyuge que pretende divorciarse, el procedimiento a seguir en un mutuo acuerdo, se reduce a lo siguiente: se cierra el convenio, se presenta una demanda, me citan para ratificar en el Juzgado y después se dicta Sentencia y asunto cerrado. Aquí paz y después gloria.
Como puedes imaginar, al no haber nada que discutir, es un procedimiento mucho más rápido (unos tres meses) y sencillo. Aunque ojito que no todo el monte es orégano, que a veces las cosas se complican: que a uno de los cónyuges a última hora se le cruce el cable y se niegue a ratificar o que el Fiscal vea algo que no le gusta en el convenio. Pero, la verdad, es que no suele ser lo normal.
Por cierto, cabe la posibilidad de acudir a un divorcio todavía más rápido, lo que algunos llaman el “divorcio express”, es el divorcio ante Notario. Aquí el divorcio lo puedes tener en cuestión de semanas. En esta entrada te lo explico.
-Divorcio contencioso
En el divorcio contencioso la película es bien distinta, es la modalidad “vamos a tirarnos los trastos a la cabeza”.
Hablamos de los supuestos en los que, tras la ruptura sentimental, no hay manera de entenderse entre las partes, no hay acuerdo en los términos del divorcio. Así que toca acudir a un Juez para que ponga orden.
Por ejemplo, un miembro de la pareja quiere la custodia exclusiva de sus hijos, mientras que el otro quiere la custodia compartida. O no se ponen de acuerdo en la cuantía de la pensión de alimentos. O, quizás, no terminan de aclararse quién se queda con la vivienda.
En estos casos, cada cónyuge esgrimirá sus pretensiones en una demanda (o contestando a ella) iniciando de esta manera un procedimiento judicial. A continuación, el Juez citará a las partes a una vista (juicio), en la que se practicarán las pruebas necesarias y se argumentaran las respectivas posiciones, para, finalmente, dictar Sentencia con lo que el Juez ha considerado conveniente. (art 770 LEC)
El problema de este tipo de divorcios es que, lo que he llamado “argumentar las respectivas posiciones” muchas veces implica sacar todas las miserias de la pareja. Me explico, no estamos hablando de reclamarle a un inquilino la renta, en cuyo caso se trata de algo objetivo, sin sentimientos de por medio. Aquí hablamos de relaciones personales, de un proyecto de vida fracasado, de vivencias íntimas, que, de pronto, es necesario que salgan a la luz.
En resumen, este tipo de divorcios supone un tremendo desgaste de energía, que, por desgracia, si no es posible un acuerdo, hay que asumir.
Además, en cuanto al tiempo, el plazo para conseguir el divorcio se dispara, y pudiera ser perfectamente de 6 meses a un año.
Medidas provisionales.
Acabamos de ver que, en los casos en los que las partes no consiguen llegar a ningún tipo de acuerdo, en la práctica puede surgir la duda de qué hacer mientras se tramita el procedimiento y se dicta Sentencia. Pensemos, por ejemplo, el supuesto en el que, tras decidir una pareja que no se aguantan más, ambos siguen conviviendo en la misma casa porque ninguno de los dos se quiere ir ¿Qué hacer en esos casos?
Hay dos opciones. Una vez se presenta la demanda, se puede solicitar las medidas provisionales, esto es, que, con carácter previo a la vista, y como primer paso a dar, el Juez dictamine unas medidas transitorias que permitan poner orden mientras se dicta la Sentencia. Y será precisamente en la Sentencia cuando se determine si esas medidas pasan a definitivas o se cambia alguna (art 773 LEC)
Por otro lado, están las medidas provisionales previas o “provisionalísimas”. Estas se adoptan incluso antes de interponer una demanda. Es decir, se le pide al Juzgado que, antes de iniciar el procedimiento judicial propiamente dicho, se pronuncie sobre qué hacer con los hijos, con la casa, etc etc.
Se supone que se trata de situaciones mucho más urgentes. Como las anteriores, se trata de medidas transitorias, que, de hecho, requieren que la demanda se presente en el plazo de 30 días, ya que, en caso contrario, dejaran de tener efecto.
Y lo cierto es que, tanto en uno como en otro caso, la idea no es mala… pero el colapso de los Juzgados ha provocado que estas medidas pierdan su razón de ser, porque pese a que se tendrían que tomar de manera inmediata, lo cierto es que, suelen pasar meses hasta que el Juez las concede, tiempo durante el cual tendrás que entenderte como buenamente puedas con tu pareja.
Liquidación de sociedad de gananciales
Por cierto, en contra de lo que muchos creen, para divorciarse no es necesario ni llegar a un acuerdo ni discutir la liquidación de sociedad de gananciales. Es decir, al plantearte cómo divorciarte has de saber que lo puedes hacer sin necesidad de distribuir oficialmente los bienes de la pareja, dejando la liquidación para un momento posterior.
Conclusión.
1.-Con que una de las partes quiera, la pareja se va a divorciar sí o sí.
2.-El divorcio puede ser de mutuo acuerdo, si las partes llegan a un entendimiento en cuanto a los términos del mismo.
3.-O puede ser contencioso, si no consiguen ponerse de acuerdo.
4.- Mientras se tramita el divorcio, o incluso antes, se pueden solicitar medidas provisionales que pongan paz.
Como os decía antes, los divorcios están cargados de un fuerte componente emocional, que deriva en un doloroso desgaste de energía para las partes. Por eso, es necesario que te pongas en manos de un profesional. Hablamos de un paso muy importante, por lo que, cuanto antes, cojas el toro por los cuernos y te asesores por un especialista en la materia, mejor.
Para mí, en estos casos es básico que el abogado no solo entienda de leyes, sino que te comprenda, se ponga en tu piel. Y yo tengo muy claro que para ti no es una simple cuestión jurídica, estás peleando por tus hijos, por tu familia.
Cuanto antes tomes la iniciativa, antes evitarás que te puedan tomar el pelo y te quedarás más tranquilo/a. Si quieres que sea yo quien lleve tu caso, contáctame. Será un placer llevar tu caso.
Pablo Romero, abogado especialista de Derecho de familia.
Autor de la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA. Aquí obtendrás toda la información que necesitas.
Abogado en Granada.
Fuente: foto de entrada, foto 1, foto 2.
Pablo Romero
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Pablo, como compañero un 10. Como escritor ✍️ no tiene precio amigo, claro, directo, conciso, fácil de entender, empático… enhorabuena letrado
Muchas gracias Rubén! lo digo siempre y lo vuelvo a decir: viniendo de ti estas palabras tienen mucho más valor. fuerte abrazo