¿Has tenido un accidente de tráfico y no sabes cómo realizar la reclamación de indemnización?. En esta entrada te explico el procedimiento a seguir.
Procedimiento a seguir.
A continuación, de manera esquemática, voy a exponer el procedimiento para reclamar que establece la ley, para posteriormente contarte lo que te interesa, que es cómo se desarrolla este tipo de reclamaciones en la práctica.
Se trata de un procedimiento que viene regulado en el art. 7 de la LRCSCVM.
Conforme a este artículo, no puedes irte directamente a una demanda. Para poder solicitar tanto los daños personales como los materiales primero tienes que reclamar extrajudicialmente a la compañía de seguros contraria.
Y tienes que hacerlo en el plazo de un año, si te pasas de tiempo, te quedas fuera y sin indemnización.
En cuanto a los requisitos para reclamar, no dejes de leer esta entrada
Tras reclamar, la compañía dispone de 3 meses para responderte. Pueden aceptar su culpa y hacerte una oferta por las lesiones o negar cualquier tipo de responsabilidad. Una tercera opción es que, directamente, ni respondan.
Tanto en las dos últimas opciones como en el supuesto de que no te convenza lo que te han ofrecido, es posible acudir (ahora sí) a los Tribunales o requerir extrajudicialmente de nuevo, en un último intento, a la compañía de seguros.
Si decides reiterar tu reclamación, tienes la opción de ser valorado previamente por un médico forense del Instituto de Medicina Legal.
Después de hacer esta segunda reclamación la compañía tiene solo un mes para pronunciarse. Si no lo hace o no se llega a un acuerdo, la única opción restante es interponer una demanda (con la excepción que planteamos al final de esta entrada).
Reclamación de indemnización: lo que de verdad ocurre.
Por desgracia, de lo que dice la Ley a lo que ocurre en la práctica hay un mundo. Así que ahora vamos a lo importante, lo que de verdad te vas a encontrar si quieres reclamar.
Recapitulemos: en primer lugar hacemos una reclamación a la compañía de seguros en la que le ponemos en conocimiento la existencia del accidente, las partes implicadas y de quién fue la culpa.
Igualmente tendremos que informar de los perjuicios sufridos, tanto materiales como personales (lesiones). Y para ello será necesario remitirle toda la documentación de que dispongamos (partes de urgencias, informes de seguimiento, presupuestos o facturas de reparación etc etc)
Por cierto, lo más normal es que a la hora de reclamar los perjuicios a la compañía contraria no se incluyan los sufridos en el coche. Por la sencilla razón de que generalmente ya te los ha reparado tu compañía. .
Las compañías no suelen tardar en dar una respuesta.
-Si la compañía contraria niega su responsabilidad.
Si te dicen que no fue culpa de su asegurado y que en consecuencia niegan cualquier tipo de responsabilidad, es absurdo insistirles (salvo que se disponga de alguna nueva prueba)
No van a dar su brazo a torcer. Toca echar mano de una demanda, para que sea un Juez quien les aclare las ideas.
-Si la compañía contraria acepta su culpa en el accidente de tráfico.
Si aceptan su responsabilidad, teóricamente te tendrían que hacer una “oferta motivada” o dicho en cristiano, ofrecerte una cantidad de dinero en concepto de indemnización.
Lo que ocurre es que, si estás haciendo las cosas bien y no has dejado pasar el tiempo, la reclamación a la compañía contraria se hará pocos días después del siniestro.
Por tanto, generalmente cuando se reclama aún se desconoce el alcance de las lesiones (o incluso si aparecerán más)
Por eso la compañía, cuando te responde, te dice que sí, que te va a indemnizar, pero que no te puede hacer todavía una oferta porque aún desconoce la gravedad de tus lesiones.
Y que en consecuencia queda a la espera de que vayas recibiendo la asistencia médica hasta que te cures.
Tú vas recibiendo tus sesiones de rehabilitación o asistencia médica y mientras tanto se le va enviando la documentación a la compañía contraria, para mantenerla informada. (Por cierto, no te puedes negar a enviar la documentación médica)
Y de pronto llega el día que el médico te dice que ya estás bueno. Es decir, ya se sabe el alcance de tus lesiones y se dispone de toda la documentación que se necesitaba.
En cuanto a qué tipo de lesiones se pueden reclamar, no dejes de leer esta entrada.
Entonces la compañía contraria concluye que lesiones, según ellos, has sufrido y te hace una oferta concreta. Es decir, te ofrece una cantidad de dinero determinada conforme a las lesiones que ellos han valorado.
Por cierto, antes de dicha oferta en ocasiones pide reconocerte en persona, para echarte un último vistazo antes de pronunciarse (a lo que tampoco te puedes negar)
Y una vez tienes dicha oferta encima de la mesa hay que decidir si la aceptas o no.
Si estás de acuerdo y no hay nada más que reclamar, asunto finiquitado y todos contentos.
Pero, ¿y si tienes dudas? ¿Y si no sabes si es lo que te corresponde o no?
Cuando llegamos a esta situación, en mi despacho me pongo en contacto con la médico con el que trabajo desde hace muchos años (es un privilegio poder rodearte de grandes profesionales)
A ésta le facilitamos las conclusiones médicas a las que han llegado los contrarios, es decir, las lesiones que ellos dicen que el cliente sufre.
Y tras valorar las mismas, nuestro médico nos informará de si efectivamente todo es correcto o si por el contrario, existen otras lesiones que (mira tú por donde) han pasado por alto.
En ese caso, se calcula que cuantía podría corresponder a dichas lesiones y se valora si merece la pena hacer una contra oferta o aceptar lo que nos dan.
Imagínate que te ofrecen 2.000 €. Y nuestro médico dice que sí, que esa cantidad es, euro arriba euro abajo, correcta. Pues no hay más que hablar. Pero a lo mejor averiguamos que no han tenido en cuenta un par de secuelas y que te corresponden 5.000 €
Pues en el caso de que te ofrezcan una cantidad menor de la que te corresponde, toca seguir reclamando y si no están por la labor, interponer demanda.
Es decir, conmigo vas a saber en todo momento que no te han dado gato por liebre. Que si aceptaste la oferta es porque no se podía conseguir más. Y que si decidiste continuar, es porque te merecía la pena, porque te correspondía otra cantidad.
Lo más importante de todo esto es la seguridad con la que te vas a quedar.
No te imaginas la cantidad de gente que me dice que, en accidentes previos que yo no he llevado, lo que más les duele es no saber si les tomaron el pelo. No saber si hubieran podido reclamar más.
Como dije antes, también tienes la opción de acudir a un forense del Instituto de Medicina Legal de tu ciudad. Aunque, por experiencia, yo no te lo aconsejo, porque, aunque sea gratuito, va a ser peor el remedio que la enfermedad.
Aunque haya resumido y esquematizado, en realidad todo el procedimiento es bastante complicado. Si quieres ir sobre seguro no hagas experimentos con gaseosa y recurre a un abogado especialista en la materia. Contáctame
¿Es necesario abogado para reclamar por un accidente de tráfico?
Es importante aclarar que la mayoría de las reclamaciones (todas aquellas en las que no se llega a interponer demanda) no es obligatoria la presencia de un abogado. Pero, si quieres que de verdad alguien vele por tus intereses, es más que necesaria su intervención.
Créeme, no te estoy intentando vender la moto porque yo viva de esto, es porque hay motivos de peso. .
Y todo esto sin olvidar que seguramente te salga gratis.
¿Se debe presentar una denuncia tras el accidente?
Si bien me he centrado en un solo procedimiento lo cierto es que existe otra vía para reclamar: la presentación de una denuncia para seguir un procedimiento penal.
Esta posibilidad hasta hace poco estaba limitada a supuestos muy graves. El 3 de marzo de 2019 hubo un cambio normativo que, supuestamente, abría las puertas de todos los accidentes de tráfico a la vía penal.
Pero ya os digo que, a día de hoy, los Juzgados no están por la labor. Por lo que, salvo en casos muy graves, con lesiones muy serias, elegir esta opción no es muy recomendable. Es bastante probable que suponga un retraso en la reclamación.
Y en el mejor de los casos lo que vas a conseguir es que te vea un forense del Instituto de Medicina Legal. De hecho, el cambio normativo se hizo con esa idea, para que el lesionado tuviera un acceso más sencillo (y absolutamente gratuito) a esa valoración. Pero yo insisto en que no lo recomiendo.
Y fíjate que los abogados salimos ganando en minuta si vamos por la vía penal (es decir, como abogado cobraría mucho más). Pero creo, sinceramente, que es mejor para los intereses del cliente acudir a la reclamacion explicada al principio de esta entrada.
Ahora bien, cada caso es un mundo. Yo te he dado mi opinión sobre que procedimiento elegir. Pero insisto que hay que ver el caso concreto y estudiarlo con detenimiento.
¿Y si el coche se dio a la fuga? Frente a quién se puede reclamar.
En un accidente tráfico hay tres posibles responsables: el conductor, el propietario del vehículo y la compañía de seguros del mismo.
¿Y si no sabemos quiénes son porque el vehículo contrario se dio a la fuga? Pues en ese caso nos podemos dirigir frente al Consorcio de Compensación de Seguros, que es una especie de compañía de seguros pública que responde en varios supuestos en los que otras compañías no se responsabilizan, como por ejemplo cuando el coche causante del accidente no estaba asegurado o el mismo fuera robado.
En esta entrada te explico con más detalle este supuesto.
Pasos previos a la reclamación de indemnización.
Me he centrado en el camino a seguir para reclamar, pero lo primero que tendremos que hacer es prepararnos bien para el viaje.
Es decir, existen una serie de pasos previos que es conveniente llevar a cabo para que en medio de la reclamación no nos llevemos ninguna sorpresa:
-Ir a urgencias
-contactar con un abogado especialista en accidentes
-dar parte a la compañía de seguros
Conclusión.
1.- Para reclamar por un accidente de tráfico, en la generalidad de los casos, no hay que meterse en Tribunales.
2.-Se reclama extrajudicialmente a la compañía contraria.
3.-Cuando ya has sanado, los contrarios harán una oferta.
4.-Si la aceptas, te pagarán la indemnización y asunto arreglado.
5.-Si no estás de acuerdo es bastante probable (ahora sí) que se tenga que presentar una demanda.
6.-El abogado no es obligatorio…..pero sí muy necesario.
Son muchos años llevando reclamaciones de accidentes de tráfico. Y no son cuestiones para nada fáciles. No solo hay que saberse la ley, es imprescindible saber lidiar con las compañías de seguros (con la Iglesia hemos “topao”), e ir de la mano de un médico de absoluta confianza.
Más sabe el diablo por viejo que por diablo. Y con las reclamaciones por accidentes la experiencia es un grado. Que no te tomen el pelo. Conmigo conseguirás la máxima indemnización.
Abogado especialista en accidentes de tráfico de Granada.
ACLARACION 1: si quieres saber quién te va a prestar la asistencia médica y si te costará un duro, no dejes de leer esta entrada
ACLARACION 2: si necesitas saber quién te arreglará el coche tras el accidente, pincha aquí
Fuentes: foto de entrada, foto 1, foto 2, foto 3
Pablo Romero
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