Quién paga el electrodoméstico estropeado en un piso de alquiler.
Si durante un arrendamiento nos encontramos con un electrodoméstico estropeado ¿quién lo paga?
Electrodoméstico estropeado en el piso de alquiler durante el arrendamiento.
Durante un alquiler siempre se termine rompiendo algo, y lo más normal es que se averíe algún electrodoméstico: la lavadora, el frigorífico, la vitrocerámica, el lavavajillas o friegaplatos, el horno, el microondas, el calentador etc etc
La pregunta es quién se hace cargo de los gastos de reparación (o sustitución) del electrodoméstico estropeado. Pues depende de cada caso, vamos a verlo.
Avería provocada por el uso normal o mero paso del tiempo.
Muchas veces los aparatos se rompen simplemente por el mero paso del tiempo, por antiguos. Es lo que algunos llaman la obsolescencia programada. En resumen, tenemos muy claro que, cualquier electrodoméstico, por muy bueno que sea, al cabo de muchos años, dejará de funcionar.
Y partimos de la base de que, cuando se firma un contrato de arrendamiento, el propietario está entregando una casa a una tercera persona para que viva en la misma, o lo que es lo mismo, para que la use, junto con todo lo que lleva en su interior.
Es decir, se asume que el arrendatario va a hacer uso de todos los electrodomésticos (es de perogrullo) Por eso, cuando el inquilino está haciendo un uso normal del aparato en cuestión y se termina rompiendo, es al propietario a quién le toca repararlo o comprar uno nuevo. Porque es un riesgo con el que se contaba desde un principio.
Además, tiene su lógica, porque por mucho que el electrodoméstico lo esté utilizando el arrendatario, lo cierto es que la propiedad sigue siendo del arrendador. Y no tiene sentido que un inquilino se responsabilice de comprar un aparato que pudiera tener una vida útil de 10 años, cuando, a lo mejor, dentro de unos meses se va de la vivienda, dejando el aparato en cuestión en su interior (pues, insisto, el dueño es el propietario). En este caso lo que ocurriría es que el inquilino le estaría «regalando» un electrodoméstico al propietario.
Esa responsabilidad del propietario por uso normal solo tiene una excepción: que el electrodoméstico sea de muy escaso valor. Imaginemos un exprimidor o una batidora baratuna. Pues en ese caso, tendrá que reponerlo el inquilino (art 21.4 LAU)
Por cierto, cuando se produce la avería, el inquilino tiene la obligación de poner en conocimiento al propietario, en el plazo más breve posible, la existencia de la misma. En caso contrario, el arrendatario será responsable de los daños que se deriven del posible retraso a la hora de avisar para que se tomen cartas en el asunto (art 1559 CC)
Y da igual que se haya pactado en el contrato que el inquilino se hará cargo de cualquier reparación que pudiera surgir, porque esta cláusula es sencillamente ilegal y se tendrá por no puesta. Ojo, hablamos de supuestos de arrendamientos de vivienda habitual, porque si nos encontramos ante un arrendamiento de temporada, aquí si que cabe pactar que todos los gastos de conservación sean del inquilino.
Igualmente, llevar a cabo este tipo de reparaciones en el piso no puede legitimar al arrendador a elevar la renta.
Si quieres una información más detallada sobre los gastos de conservación de un piso de alquiler, pincha en este enlace.
Electrodoméstico averiado por culpa del inquilino.
Ahora bien, imaginemos que al inquilino se le ha ocurrido llenar el microondas de papel de plata a ver que pasa. Vamos, que tenía ganas de ver fuegos artificiales. Total, que aquello ha empezado a echar chispas y ahora no funciona.
Pues en los casos en que tengamos un electrodoméstico estropeado exclusivamente por culpa del inquilino, por un uso anormal del mismo, la responsabilidad en la reparación o sustitución, es del arrendatario. (art 1563 CC)
Conclusión.
1.-Quién tenga que hacer frente a la reparación de un electrodoméstico estropeado en un piso de alquiler depende de cada caso.
2.-Si se ha averiado por el mero lapso del tiempo será de cuenta del propietario
3.-Si se ha usado inadecuadamente el aparato, lo pagará el inquilino.
Son muy típicas las discusiones entre inquilino y propietario a cuenta de quién tiene que reparar o comprar un electrodoméstico. Y muchas veces vienen provocadas por lo que se recoge en el contrato, que no siempre son cláusulas legales. Todos los días resuelvo este tipo de dudas.
Te aconsejo que te pongas en contacto conmigo y vemos tu caso.
Abogado especialista en arrendamientos en Granada.
Fuentes: foto de entrada, foto 1, foto 2, foto de pie
El termo del agua se lo puse nuevo ahora se le ha estropeado y hay que poner otro quien paga
Hola Luis.
Pues habría que ver el caso concreto. Si lo cubre la garantía. Si ha sido culpa de los inquilinos. A priori, si es por un uso normal y no se puede responsabilizar a la empresa (por la garantía) le corresponde al propietario, salvo que se traten de pequeñas reparaciones
https://miabogadodeconfianza.es/reparaciones-en-la-vivienda-alquilada/
Un saludo