Paralizar el lanzamiento de un alquiler. Desahucios tras el estado de alarma por el coronavirus.
El inquilino ha dejado de pagar la renta en un contrato de arrendamiento. ¿Se le puede echar de la casa mientras dure el estado de alarma? ¿Y cuándo todo vuelva a la normalidad?
SITUACIÓN DE PARTIDA: AL INQUILINO NO LE LLEGA PARA PAGAR EL ALQUILER.
Pongámonos en situación: alguien tiene una vivienda alquilada. Y hasta ahora cumplía religiosamente con sus mensualidades. Pero en estas llega el COVID-19 liándola parda. Por la pandemia de pronto se ve sin ingresos, con lo que le es imposible pagar el alquiler.
Inquilino y propietario se preguntan si se le puede echar de la vivienda ¿Qué se puede hacer?
QUÉ OCURRE TRAS EL ESTADO DE ALARMA. POSIBLE SUSPENSIÓN DEL LANZAMIENTO.
Se dejó sin efecto el estado de alarma, y todo se volverá a reactivar. La «nueva normalidad» que le llaman.
Los procedimientos judiciales siguen su curso por dónde se habían quedado y otros muchos se inician. Con lo que se van señalando nuevos lanzamientos
Es decir, vuelta a la normalidad pero con una excepción: el derecho a suspender el desahucio.
En el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de Marzo (art 1) se recogió la posibilidad de que, como consecuencia del coronavirus, el arrendatario pueda suspender el procedimiento judicial dándole un nuevo margen para buscarse la vida.
Pero ojo que no es tan sencillo. A continuación te comento las circunstancias que se tienen que dar
Requisitos para solicitar la suspensión.
-Tienen que tratarse de arrendamientos de vivienda. Si eran de local, de negocio o de temporada, olvídate de esta suspensión.
-Igualmente, es necesario que, como arrendatario, te encuentres en (permitidme la expresión) una situación económica jodida. Es lo que la ley (que no es tan mal hablada) ha tenido a bien en llamar «situación de vulnerabilidad económica»
Y la ley ha regulado las circunstancias que exige esa vulnerabilidad. Te remito a esta entrada donde las expongo con detalle. No dejes de leerlas porque son esenciales.
Pero, ¿es suficiente con encontrarse en esa situación de vulnerabilidad económica? Eso nos lleva al tercer requisito:
-El motivo de no tener un duro sea la crisis del coronavirus y no una causa anterior.
El artículo en cuestión que habla de la suspensión hacer referencia a que «la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19″
Esta interpretación es acorde con la propia de la exposición de motivos que habla de «circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19″
Por lo tanto, si se supone que antes de la cuarentena el arrendatario ya llevaba un año sin pagar porque no tenía un duro, que ahora no venga con el cuento de que no puede hacer frente a las rentas por culpa del COVID-19, que no va a colar.
O dicho de otra manera, teóricamente esta suspensión no debiera aplicarse a procedimientos judiciales iniciados con anterioridad al estado de alarma
Pero como siempre todo es susceptible de interpretación y quizás a lo que el arrendatario sí se pudiera agarrar, es que, por mucho que debiera dinero previamente, ahora, al haber quebrado (por ejemplo) su pequeña empresa, no tiene ni la más remota posibilidad de encontrar un sitio nuevo a donde ir (lo que la ley llama «alternativa habitacional» ).
Será difícil de defender porque lo que dice el artículo en cuestión es que es necesario que la situación de vulnerabilidad social o económica sea sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19. Veremos cuando termine el estado de alarma que criterio imponen los Juzgados.
-La suspensión tiene que ser solicitada por el inquilino al Juzgado.
Este órgano se pondrá en contacto con los servicios sociales competentes y, si procede, se decretará la suspensión.
Plazo máximo de suspensión.
Se pondrá suspender el desahucio (o el procedimiento judicial en general) hasta la fecha máxima del 31 de enero de 2021 (actualizado conforme al RD 30/2020 de 29 de septiembre)
El arrendador también podrá acreditar que tiene dificultades económicas.
Efectivamente, no debemos olvidar que quizás el casero también las esté pasando canutas por el coronavirus. Motivo por el cual, si también se encuentra en la situación de vulnerabilidad económica que antes explicaba para el inquilino, lo podrá poner en conocimiento del Juzgado cuando este proceda a la suspensión.
Y los servicios sociales tendrán igualmente que valorar esta circunstancia a efectos de adoptar las medidas pertinentes.
Si tienes cualquier duda, [spu popup=»6053″]consúltame[/spu].
Te deseo todo el ánimo del mundo con esta pandemia. ¡Suerte!
Abogado especialista arrendamientos Granada
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Hola buenas tardes mi casero me ha llamado diciéndome que quiere vender su casa y el contrato no me cumple hasta el 29 de marzo, puede echarme antes de que cumpla el contrato? Si es así que tiempo tengo para hacerlo? Y aunque hayan levantado el estado de alarma no puedo agarrarme a que me de más tiempo para hacerlo? Ya que tengo un niño pequeño y no encuentro nada. Gracias
Hola, buenos días. Te he respondido por whatsap, pero, como la respuesta pudiera servir a más gente, añadir por aquí el enlace a la entrada que escribí sobre los supuestos de venta de la vivienda alquilada. Un saludo
https://miabogadodeconfianza.es/venta-de-la-vivienda-alquilada-se-finaliza-el-contrato-de-arrendamiento/