Acaba de transcurrir el tiempo pactado en el contrato de arrendamiento pero estamos en pleno confinamiento. ¿Se puede finalizar el alquiler? ¿Se tiene que ir el inquilino?
SITUACIÓN DE PARTIDA: FIN DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO.
Pongámonos en situación: un inquilino firmó un contrato de arrendamiento de vivienda (es decir, un arrendamiento de vivienda habitual, no de uso distinto de vivienda). Aunque se suelen firmar por un año, luego cabe la posibilidad de prórrogas forzosas. Dependiendo de la fecha de la firma, esto supone una duración mínima de 3, 5 o 7 años
Pero, supongamos que en unos días va a llegar el fin de dicho plazo. Como arrendador, en condiciones normales, si quieres, puedes poner fin al contrato. Aunque, con la pandemia todo ha cambiado y tanto inquilino como propietario no tienen claro qué se debe hacer.
PRÓRROGA DE 6 MESES.
Pues en este caso el inquilino puede exigir que se prorrogue su contrato.
Dice el art 2que desde la entrada en vigor de ese RD, (esto es, el 2 de abril de 2020), y hasta el 28 de febrero de 2022, podrá solicitarse (y exigirse) una prórroga extraordinaria del contrato por el inquilino.
Así que si eres el propietario, soy consciente, te puede romper todos los planes (incluso podríamos hablar de si es hasta injusto), pero por ley tienes que pasar por el aro. Y como inquilino, pues justo lo contrario, ya puede el casero tirarse de los pelos que es una decisión que depende únicamente de ti.
Pero mucho ojito que el RD 30/2020 de 29 de septiembre ha hecho una aclaración muy necesaria (de hecho, era de las preguntas que más me hacían al respecto) Existe una manera de evitar por parte del arrendador esa prórroga extraordinaria: que el propietario o determinados familiares necesiten la vivienda para uso propio
La duración de la prórroga será de 6 meses, es decir, que el alquiler durara medio año más.
Las condiciones del alquiler en esta prórroga serán exactamente las mismas que las que se estaban disfrutando previamente. Así que no vale “meter” subidas de renta
Evidentemente todo esto es para el caso de que las partes no lleguen a algún tipo de acuerdo diferente. Pero claro, siempre que a inquilino y propietario les interese, porque, como decía antes, en caso contrario el arrendatario podrá exigir lo expuesto en esta entrada.
Ojo, si el contrato fuera anterior al 6 de marzo de 2019 y ya se hubiera prorrogado el contrato una vez pasados los 4 primeros años, el derecho a esta prórroga de 6 meses no cabe si el propietario no quiere aceptarlo.
O dicho de otra manera, no procede esta prórroga de 6 meses cuando la prórroga que va a finalizar es cualquiera de las posteriores a los 4 primeros años.
Te deseo mucho ánimo y toda la suerte del mundo con el coronavirus
Abogado especialista arrendamientos Granada
ACLARACIÓN: Esta entrada es solo aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, no a los de uso distinto de vivienda como pudiera ser los de temporada (por ejemplo, la de los pisos de estudiantes) o local de negocio. Para esos casos, leer esta entrada.
Otras medidas relacionadas con el coronavirus y los alquileres:
–medidas de ayuda para el pago de los alquileres.
-qué es situacion de vulnerabilidad económica.
-requisitos para la concesión de los préstamos ico
-alquiler del local de negocio tras el coronavirus
ACLARACION 2 El Real Decreto 26/2020Enlace añadido por la extensión vLex ha incrementado el plazo para pedir la prórroga a los contratos que finalizan hasta el 30 de septiembre
ACLARACION 3 El Real Decreto 30/2020 de 29 de septiembre ha vuelto a aumentar el plazo hasta el 31 de enero de 2021, introduciendo la aclaración para supuestos de uso propio
ACLARACION 4: Se ha vuelto a ampliar el plazo hasta que finalice el estado de alarma declarado declarado por el RD 926/2020
ACLARACION 5: El Real Decreto 8/21 de 4 de mayo ha vuelto a ampliar el plazo hasta el 9 de agosto de 2021
ACLARACION 6: Posteriormente fue ampliado al 31 de octubre de 2021 y ahora al 28 de febrero de 2022.
Pablo Romero
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Buenos días,
Respecto al artículo, este el caso que estamos viviendo nosotros. Teníamos contrato de arrendamiento con nuestro inquilino hasta el 22 de marzo, le solicitamos la vivienda porque la necesitamos como vivienda habitual porque regresábamos a nuestra ciudad, el inquilino nos dijo que tenía otra vivienda arrendada con fecha 15 de marzo inicio de contrato. Después de intentar que se fuera, se ha negado alegando que cuando termine el estado de alarma se irá, ayer nos contestó el teléfono y nos dijo que no se va a ir y sigue en nuestra vivienda y nosotros nos hemos tenido que buscar un alquiler, es decir, estamos sin vivienda, nos debe varios meses y además se prorroga automáticamente el contrato, independientemente que yo necesite mi casa??. Como bien dices estamos tirándonos de los pelos, completamente indefensos y desmoralizados.
Te he mandado un mail
Yo me encuentro en una situación igual, en el contrato de alquiler tengo la opción de recuperar mi vivienda pasado un año, y eso se cumplió en mayo, necesito la vivienda porque no me queda otra opción debido a que el inquilino no me esta pagando el alquiler aprovechándose de la situación del coronavirus… pero sin aportarme ninguna documentación, solamente ha dicho que la situación es difícil y hasta noviembre no se le puede hacer nada, llevo dos meses pagando la hipoteca, y sin cobrar el alquiler… y no puedo hacer uso de mi vivienda habitual.
Buenos días. Pues si necesitas recuperar la vivienda para uso propio (para irte a vivir a ella), y tenías recogida esa cláusula en el contrato, puedes reclamarla. Te aconsejo que leas esta entrada
https://miabogadodeconfianza.es/necesidad-del-arrendador-de-ocupar-su-vivienda-me-tengo-que-ir-de-la-casa/
Insisto en que si es para uso propio no se puede oponer el inquilino, pague o no pague las rentas, haya o no pandemia de coronavirus. Cuestión distinta es que, en la práctica, con los juzgados parados o directamente colapsados, por mucho que pusieras un procedimiento para echar a los inquilinos, tardaras como mínimo 6 meses en recuperar la vivienda. Si tienes más dudas mándame un privado a pablo@miabogadodeconfianza.es Un saludo
Por cierto, si no necesitaras la vivienda para irte a vivir allí la cuestión es distinta. Ahora bien, si estamos hablando de un arrendamiento de vivienda habitual, el plazo de duración será de 5 años, con lo que no podrías recuperarla. Échale un vistazo a esta otra entrada
https://miabogadodeconfianza.es/duracion-del-contrato-de-arrendamiento-cuanto-tiempo-puedo-quedarme-en-la-vivienda/
Muchas gracias por la respuesta, ha quedado muy clara tu explicación, te lo agradezco. El problema radica en los juzgados y el bloqueo que se vive actualmente se tenga o no razón… gracias nuevamente.
Sí, siempre que te metes en pleitos uno de los grandes problemas es la lentitud de la justicia, y ahora con el coronavirus “no te digo na´” De hecho, con los arrendamientos, aunque en teoría se aplica el procedimiento más rápido y parece que todo va a ser coser y cantar, luego se suele eternizar y 4/6 meses no te los quita nadie (y de ahí para arriba). Si tienes curiosidad leete esta entrada donde lo explico. Un saludo
https://miabogadodeconfianza.es/inquilino-no-me-paga-5-pasos-reclamar-rentas-echar-moroso-recuperar-vivienda-desahucio/
SOY ESTUDIANTE FUERA DE MI COMUNIDAD, MI ALQUILER VENCIÓ EL 1 DE MAYO. NO PUEDO IR A RECOGER MIS COSAS NI ENTREGAR LAS LLAVES. EL PROPIETARIO ME EXIGE EL PAGO DEL ALQUILER HASTA QUE NO LE DEVUELVA LAS LLAVES. HAY ALGUN TIPO DE DOCUMENTO QUE ME PERMITA DESPLAZARME? GRACIAS
Te mando un mail
Buenas tardes.
A nuestros inquilinos se les acaba el contrato de arrendamiento después de tres años y hace unos días les hemos enviado un burofax para comunicarles nuestra intención de no prorrogar el contrato. No nos han respondido y la verdad, no sabemos cuál es el siguiente paso. ¿ Podría ayudarnos? Muy agradecidos.
María, buenos días.
Si cumplís con el preaviso correspondiente y ya ha pasado el plazo de duración mínima (prórroga forzosa del inquilino) es suficiente con que comuniquéis al arrendatario que se termina el contrato (por ejemplo, con el burofax que habéis enviado). Es decir, que no necesita respuesta o asentimiento por su parte.
A partir de ahí, ellos debieran irse de la vivienda el último día del contrato y devolveros las llaves. Pero claro, algunos inquilinos no están por la labor.
Por cierto, lo que sí podrían hacer los inquilinos y sería perfectamente legal, es acogerse a la prórroga extraordinaria de los 6 meses del coronavirus, a la que tienen derecho siempre que lo hagan antes de que finalice el contrato
Vosotros lo que tenéis que hacer es esperar acontecimientos. Y mientras tanto, si queréis, podéis intentar hablar con ellos. Pero con el burofax (si tiene el plazo de preaviso debido y demás circunstancias) ya habéis cumplido con los requisitos formales. El resto es “mano izquierda” y “hablando se entiende la gente”.
Y esperar, esperar a que se vayan o a que hagan uso de la prórroga de los 6 meses. Si se van, pues perfecto (ver como dejan la vivienda, si deben algo, y gestionar la fianza). Si solicitan los 6 meses, vosotros no podéis negaros. Y si no se van sin más pues hay que iniciar acciones legales.
De todas maneras, para poder daros una respuesta concreta, sería necesario ver el contrato y vuestro caso concreto.
Si necesitáis más ayuda quedo a vuestra entera disposición
Suerte! Un saludo
O dicho de otra manera. vosotros ya habéis cumplido con vuestra parte. ahora le toca mover ficha a ellos. Si no alegan el derecho de prórroga extraordinaria antes de que finalice el contrato de arrendamiento, se tendrán que ir. Si lo alegan, se podrán quedar 6 meses más. Toca esperar
Buenos días,
Soy propietaria de una nave situada en un polígono industrial de Valencia.
La tengo arrendada con un contrato de un año de duración que justamente finaliza estando en estado de alarma (justamente la próxima semana).
Mi duda es si al tratarse de un local, nave industrial, también rige el criterio que se ha establecido para las viviendas para que se prorrogue automáticamente el contrato a petición del inquilino.
¿Cómo debo proceder? ¿Debemos hacer un contrato nuevo, ya que el inquilino se quiere quedar? ¿O dado el estado de alarma se prorroga el actual?
Muchísimas gracias de antemano
Buenos días. No, no se aplica esa prórroga extraordinaria de 6 meses. Esto es solo aplicable a los arrendamientos de vivienda que no es tu caso. Por tanto, se tiene que proceder como se hubiera hecho en condiciones normales (esto es, lo que hubierais hecho si no hubiera coronavirus), celebrando un nuevo contrato o aplicando la prórroga si esta viniera recogida en el contrato original. Un saludo
Buenas tardes:
A mi inquilino le cumplía contrato el día 10 de mayo. Con dos meses de antelación se le avisó por Burofax que no renovamos el contrato y ahora se ha acogido al RD el cual le permite una prórroga de 6 meses como máximo. Hasta aquí lo entiendo todo y me parece correcto.
Mi duda es la siguiente:
¿Son seis meses desde que se acaba el estado de alarma o desde que se acaba el conrato (10 de mayo)?
Un saludo y muchas gracias.
Hola Juan. Son 6 meses desde que termina el contrato. Un saludo
Buenos días queria saber a mi se me acabo el contrato de alquiler el día 15 de mayo y me gustaría saber si puedo o no acogerme a la prórroga de contrato o debería irme.Gracias
Buenos días. Pues tu caso es complicado y me explico. Tendrías seguro derecho a la prórroga si la hubieras solicitado antes de la extinción del contrato. Habiendo finalizado ya el mismo queda la duda de si tienes derecho aún a la misma o no. Y digo “queda la duda” porque la ley no especifica nada al respecto. Inténtalo, pídeselo al propietario a ver qué te dice, pero yo creo que lo deberías haber pedido antes de la finalización. Suerte!
Buenos días Pablo,
Se nos acaba el contrato de alquiler el 26 de julio. Nos han mandado dos burofaxes para que nos vayamos en esa fecha.
Hemos comunicado al propietario lo de los seis meses, y nos dice que no está obligado.
El arrendador nos ha respondido que el artículo del BOE dice lo siguiente:
“Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador”.
Por lo tanto, no es para nada como estás diciendo en tu artículo:
“Esto significa que el propietario podrá rezar en arameo y tirarse de los pelos, que únicamente depende del inquilino. Es decir, que si este la pide, el arrendador se la come con patatas”.
Por favor, ¿lo puedes aclarar?
Porque a nosotros nos quieren echar sí o sí.
Gracias.
Lo que dice el artículo en cuestión es “podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.” Es decir, ese “deberá ser aceptada” lo que quiere decir es que, si el inquilino lo pide, el propietario tiene que aceptarlo obligatoriamente, salvo que ambas partes, de común acuerdo lleguen a otros términos. El propietario les está haciendo una interpretación del artículo muy interesada que además dejaría a dicho precepto sin sentido.
De hecho, si lo piensas, para que dependiera de el visto bueno del arrendador, no diría “deberá de ser aceptada”, sino “podrá ser aceptada”. Está claro que donde la norma establece un “imperativo” ellos están intentando meter con calzador un “condicional” que claramente no tiene cabida si se lee el precepto entero. Yo no lo veo. Por cierto, ni yo ni ninguno de los abogados que ya hemos estudiado este artículo y que coincidimos en esa interpretación (aunque siempre habrá quién le busque tres pies al gato). Para mi, os están vendiendo la moto. Un saludo y mucha suerte!
Además (y con esto termino) si lo analizamos bien, la respuesta es clara: el único condicional que se puede dar es “debera ser aceptado salvo que…..” Es decir, que las dos únicas posibilidades existentes son: o llegáis a un acuerdo entre vosotros (que sería la parte del “salvo que..”) o tienes que aceptar esta prórroga. ese es el único condicional posible, esas son las dos únicas posibilidades. Pero claro, para esto tienes que leer el artículo entero. Si solo te ponen la frase de “deberá ser aceptado” pudiera dar lugar a otras interpretaciones que no caben. Creo que con esta última explicación (y van 3 😉 ) ya no quedan dudas. Mucha suerte!
Claro, ahora lo entiendo, con tu explicación, y con todo el texto, la frase cobra otro sentido.
Es obvio que tenemos derecho a los seis meses.
Muchísimas gracias.
Maravilloso y desinteresado trabajo el que haces.
Un abrazo,
Ana.
Primero muchas gracias por las entradas respecto a estos temas, me han sido de gran ayuda.
Una duda, mi contrato finalizaba el 31 de abril, tenía muy buena relación con mi casero, sin haber tenido noticias de él desde finales de marzo el jueves 21 de mayo me comunica de venir a ver la casa, (él), el sábado 23, le indico que no quiero por la pandemia. El sábado se presenta con un matrimonio y dos niños a enseñar la casa porque sin previo aviso me dice que la ha puesto en venta. Me vi obligada a dejarles entrar hasta el patio.
El domingo me envía un WhatsApp requiriéndome marcharme de la vivienda porque me ha vencido el contrato y le había estropeado la venta por no dejar ver la casa.
Estoy en situación de extrema vulnerabilidad, familia monoparental, sin alternativa habitacional. ¿Puedo solicitar la prórroga?, necesito abogado para hacerlo o puedo yo misma enviarle un burofax, en caso de poder hacerlo ¿qué momento es el más indicado?.
Muchísimas gracias, un saludo.
Hola Stella. Teoricamente solo se puede pedir la prórroga del alquiler antes de que este finalice. Pero, aunque haya finalizado, no se pierde nada por intentarlo, así que comunícale al casero que prorrogas 6 meses más. A priori no es necesario abogado, otra cosa es que no os entendáis en vuestras “negociaciones” y sea conveniente recurrir a uno. Mucha suerte!
Muchísimas gracias por responderme.
No le solicité la prórroga antes de la finalización del contrato porque él hasta pasadas varias semanas de este en ningún momento me comentó nada ni de no renovarlo ni de que me fuese. Hasta la repentina notificación de que abandonase la vivienda por vencimiento de contrato nuestra relación era muy buena y cordial.
Un saludo.
Hola
He leído el real decreto, y dice que le será válida esta prorroga de 6 meses a los contratos que finalicen tras la puesta en vigor Del Real decreto, con lo cual, a partir del 1 de abril. Mi contrato finalizó el 31 de marzo…..
Fuera del ámbito coronavirus, mi casera me avisó de querer subirme el alquiler. He cumplido 3 años en la casa el 31 de marzo como le comento, y aún no hemos firmado contrato ni nada con las nuevas condiciones de subida de precio.
He leído que se hace una prorroga automática según el artículo 10 de la LAU, mi pregunta entonces es si ahora, que ya han pasado 3 meses puede hacerme la subida de precio en medio de la prorroga, o se tiene que esperar al año que viene.
Muchas gracias
Un saludo
Hola.
Mi situación es la siguiente: mi contrato de alquiler de 3 años finalizó el 31 de marzo.
El Real decreto referido parece sólo admitir esta prorroga de 6 meses extraordinaria a los contratos de alquiler que finalicen desde el día que entre en vigor dicho real decreto, dejando al resto de contratos anteriores que finalizaron durante el estado de alarma desamparados, (a mi por un día)
Pero dejando el ámbito coronavirus, mi casera me comunicó hace tiempo que quería subirme el alquiler. Sin embargo, aún no hemos firmado el contrato con las nuevas condiciones, que me está pidiendo hacer ahora.
He leído, que según el artículo 10 de la LAU, se prorroga automáticamente si nadie dice nada, con las mismas condiciones que las anteriores. Cosa que ha pasado, ya que llevo 3 meses pagados desde finalizarlo, puede ahora subirme el alquiler en medio de la prorroga ? O tendrá que esperar a la finalización de la prorroga tácita ?
Muchas gracias
Un saludo!!
Andrea, buenas tardes. Por unos días no tienes derecho a utilizar esa prórroga.
Ciertamente el contrato se prórroga durante un año más salvo que la propietaria manifieste que quiere echarte de la vivienda. Pero lo tiene que hacer con un plazo de preaviso. Si no lo ha hecho, automáticamente se prorroga el contrato con las mismas condiciones y no te puede subir la vivienda (más allá de la actualización estipulada). Así que, por lo que cuentas, si no te hizo el preaviso respectivo, no puede subirte las rentas. Si lo hizo sí que puede. Échale un vistazo a estas dos entradas donde lo explico
https://miabogadodeconfianza.es/duracion-del-contrato-de-arrendamiento-cuanto-tiempo-puedo-quedarme-en-la-vivienda/
https://miabogadodeconfianza.es/se-puede-subir-bajar-la-renta-durante-el-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda/
Andrea, buenas de nuevo. Te he respondido en el otro comentario. Insisto en que depende mucho del preaviso que te hiciera. Si lo hizo supuestamente si tiene derecho a echarte, pero parace que lo hizo y luego no lo ejercito. Eso daría lugar a una situación muy peculiar. Sería cuestión de ver la documentación (preaviso y contrato) y estudiar tu caso.
El artículo 1566 del CC regula la tácita reconduccion:
Artículo 1566
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.
Se refiere a los supuestos en los que llega la fecha de vencimiento y hay consentimiento tácito para que sigas en la vivienda (en tu caso, 3 meses) pero lo supedita a que no haya un preaviso o requerimiento previo
De ahí se deduce que, si lo hubo, sí que podría subirte la renta, aún estando en estado de alarma. Pero ojo que tu caso no sería sencillo y siempre se podría pelear que, aunque te preaviso, luego no ejecuto la resolución del contrato, dejandote permanecer en la vivienda durante 3 meses, por lo que se entiende prorrogado un año.
Insisto, dependerá mucho de si cumplió los requisitos de preaviso (mira la entrada de la duración de los contratos)
Un saludo
Hola de nuevo y perdona.
Ay, acabo de ver el contrato que pone una cláusula de que manifiesto mi voluntad de no querer renovarlo al término de los 3 años, salvo que lo pactemos, vamos que tiran por tierra el artículo 10 de la LAU de la prorroga legal de un año mas.
Sin embargo he mirado que según sentencias se declara esta cláusula nula de pleno derecho porque es irrenunciable la prorroga legal. ¿Esto es así ? No me extrañaría ya que tienen alguna cláusula más nula como que le tendría que pagar el abogado en caso de denunciarme y más por el estilo….
El preaviso de subida de precio de alquiler únicamente ha sido verbalmente por teléfono, si eso puede tener algún WhatsApp requiriéndome firmar contrato. Pero nada formal. Valdría? En ningún momento me ha mandado mi nuevo contrato ni nada.
Perdona la molestia, y muchisimas gracias
Efectivamente, el arrendatario tiene unos derechos mínimos a los que no puede renunciar.
Te pongo de ejemplo esta entrada
https://miabogadodeconfianza.es/las-5-clausulas-nulas-mas-comunes-en-el-contrato-de-arrendamiento-que-no-te-vendan-la-moto/
Pero que eso no quita que tras los primeros tres años, la renovación del contrato depende de la voluntad de ambas partes, otra cosa es lo que te dijeran en el preaviso y si se entiende tácitamente aceptada la prórroga pese al preaviso 😉
perdona, no lo había leido entero. Si no tiene prueba formal del preaviso no tiene nada que hacer
te tiene que preavisar diciendo que extingue el contrato y lo tuvo que hacer con 30 días de antelación. Pero ojo, habría que ver tu caso concreto esos whatsap etc aunque insisto que si no es nada “formal” creo que no tiene derecho a echarte y en consecuencia a exigirte una subida de renta.
Hola, me gustaría saber dónde tengo que exigir la prórroga de alquiler de 6 meses, puesto que mi contrato finaliza el 22 de agosto y no tengo posibilidad de alquilar otra vivienda. Gracias de antemano.
Aunque te haya resuelto la duda por teléfono, por si alguien está interesado en la respuesta, para pedir la prórroga debiera ser suficiente solicitarla por escrito al propietario, si bien aconsejo igualmente ponerlo en conocimiento de la agencia de vivienda. Un saludo
Hola Pablo, te cuento mi caso a ver si puedes ayudarme.
Mi contrato de alquiler de 3 años como inquilino finalizaba el 31 de Marzo de 2020.
Mi intención era irme pero con el tema de la pandemia y el estado de alarma no quería moverme hasta que no pasara.
Comuniqué el 10 de Junio a mi casera que el 10 de Julio abandonaría la vivienda, una vez que sabía que el estado de alarma decaería el 21 de Junio y porque me traslado a otra provincia.
Me dice que tengo que indemnizarla con lo que queda de contrato pues según ella se prorrogó automáticamente el 1 de Abril por un año más.
Tengo que pagarle el resto de meses hasta Abril 2021?
Gracias
Ayer te mandé un mail. Si no lo vieras, mira en correo no deseado.
Un saludo
Buenos días
Mi contrato finaliza el 31 de julio, en mayo recibí un correo de la propietaria diciéndome que no que renovaba. En junio le envío por el mismo método, correo electrónico, la solicitud de la prórroga extraordinaria de los 6 meses, también se la envié por wasap. Hace una semana la llame por otro tema y me comentó que ella necesitaba el piso y que lo estaba mirando porque le habían dicho que había posibilidad de poder negarse a la prórroga.
Dadas las fechas que estamos yo sigo sin encontrar un piso, mi pregunta es ¿si me deniega la prórroga tiene un plazo para decírmelo? ¿me lo tienen que notificar de alguna manera?
Me han dicho que ale mande un burofax indicando que le envio la prorroga que le remití en su dia ¿tendría más validez? y además le he leído de ponerlo en conocimiento de la agencia de vivienda ¿que les tendría que mandar otro correo o como actuar ?
Muchas gracias
Hola, buenos días.
Aunque no hay ningún artículo o ley que expresemante regule el supuesto “derecho de uso propio vs prórroga extraordinaria de 6 meses por el coronavirus” yo entiendo que es preferente el primero (derecho de uso propio) respecto del segundo (prórroga). Aunque es cierto que existen dudas y hay quien considera que la prórroga prevalece frente al resto
Esos sí, para hacer uso de la prórroga se tienen que dar una serie de requisitos mínimos. Si no, no pueden echarte de la vivienda. Leete esta entrada
https://miabogadodeconfianza.es/necesidad-del-arrendador-de-ocupar-su-vivienda-me-tengo-que-ir-de-la-casa/
Aqui vienen los plazos (y formas) en los que tiene que avisarte para hacer uso de este derecho y, en consecuencia, a mi entender, quedarte sin prórroga.
Respecto a la agencia de vivienda, busca una oficina cercana a donde vives, pide una cita, y les explicas tu caso.
Con lo que te acabo de comentar tienes información suficiente para poder gestionar el caso
Te deseo toda la suerte del mundo
Un saludo
Buenas tardes Pablo tengo algunas dudas llevo 7 años d alquiler y la casa siempre estuvo en venta ahora la vendió y m tengo que ir en dos meses puedo acogerme a lo d los 6 meses ? Y otra cosa sólo firme un contrato el día que entre y era para 5 años ya no volví a firmar ningún contrato me gustaría saber muchas gracias
Buenas tardes Noelia.
Pues yo creo que, con una interpretación estricta del art 2 del RD 11/2020 (vamos, el que regula la prórroga extraordinaria de los 6 meses) no podrías pedirla, porque, por la fecha de celebración de tu contrato, esta prórroga sería solo aplicable al finalizar el tercer o cuarto año, no el séptimo (aunque en tu caso sería al finalizar el quinto o el sexto año, porque me hablas de un contrato de cinco años).
Eso sí, habrá quien te diga que también es aplicable al séptimo, pero yo no lo veo.
En cuanto a la duración de los contratos de arrendamientos leete esta entrada
https://miabogadodeconfianza.es/duracion-del-contrato-de-arrendamiento-cuanto-tiempo-puede-el-inquilino-quedarse-en-la-vivienda/
En cuanto a los supuestos de venta de vivienda leete esta otra entrada
https://miabogadodeconfianza.es/venta-de-la-vivienda-alquilada-se-finaliza-el-contrato-de-arrendamiento/
Es importante que entiendas que si tienes una prórroga de un año de duración (ese séptimo año) no se puede extinguir el alquiler a medio año a las bravas si se vende la vivienda salvo que se den las circunstancias que comento en la entrada
Lo cierto es que tu caso no es sencillo, y para darte una respuesta concreta tendría que estudiar el contrato de arrendamiento para ir sobre seguro.
En todo caso con lo que te comento creo que tienes bastante información para poder saber qué hacer. Te deseo toda la suerte del mundo y quedo a tu entera disposición
Un saludo
BUENAS TARDES DOCTOR PABLO,MI CONSULTA VA DIRIGIDA A QUE MI CASERA ME A PEDIDO EL PISO QUE HABITO DESDE HACE 10 AÑOS,PAGANDO PUNTUALMENTE EL ALQUILER Y LOS SERVICIOS,DICHA PETICION ME LA HACE EN PLENO CONFINAMIENTO Y DE MANERA VERBAL ESTOY EN LA BUSQUEDA DE OTRA VIVIENDA PERO EL CONTRATO SE VENCE EL 31 DE JULIO TENGO ALGUN INSTRUMENTO LEGAL AL QUE ACOJERME PARA PODER BUSCAR CON MAS CALMA DEBIDO AL ESTADO DE ALARMA ME PODRIA USTED AYUDAR CON ALGO DE INFORMACION.
UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS .
Buenas tardes. Para poder darle una respuesta tendría que ver el contrato de arrendamiento. De todas maneras, en esta entrada está toda la información que creo que necesita
https://miabogadodeconfianza.es/duracion-del-contrato-de-arrendamiento-cuanto-tiempo-puede-el-inquilino-quedarse-en-la-vivienda/
Un saludo
A mi inquilino se le ha finalizado el contrato el 15 de julio . se ha acojido a la prorroga de 6 meses por el covit. si necesito la vivienda para mi hija tengo que esperar los 6 meses? Con 2 meses de antelacion le dije que no le renovaba el contrato.
Buenos días. Aunque no hay ningún artículo o ley que expresamente regule el supuesto “derecho de uso propio vs prórroga extraordinaria de 6 meses por el coronavirus” yo entiendo que es preferente el primero (derecho de uso propio) respecto del segundo (prórroga). Aunque es cierto que existen dudas y hay quien considera que la prórroga prevalece frente al resto
Esos sí, para hacer uso de la prórroga se tienen que dar una serie de requisitos mínimos. Si no, no pueden echarte de la vivienda. Leete esta entrada
https://miabogadodeconfianza.es/necesidad-del-arrendador-de-ocupar-su-vivienda-me-tengo-que-ir-de-la-casa/
Aqui vienen los plazos (y formas) en los que tiene que avisarte para hacer uso de este derecho y, en consecuencia, a mi entender, quedarte sin prórroga.
Te deseo toda la suerte del mundo
Un saludo
Buenas tardes Pablo:
A ver si me puedes ayudar, tengo un contrato de alquiler con Solvia, un alquiler social, el cual finaliza el 25 de octubre de este año, esta mañana me han enviado un mail una gestoria pidiendome una documentacion para analizar mi situacion economica despues debido al Covid , cual es mi sorpresa que al preguntar sobre mi renovacion, me dicen que es mi casa la ha comprado un fondo bruitre y es desde atencion al cliente de solvia donde debo preguntar sobre eso, pero la chica me anticipa que no estan por la labor de renovar los alquileres, eso es legal? Supuestamente yo antes de venderla me tenian que avisar y etc. Que puedo hacer para lograr una renovacion del contrato?
Muchas gracias de antemano
M.Angeles
M.Ángeles, buenas tardes.
Para poder darte una respuesta segura tendría que ver el contrato.
En todo caso, a priori, los contratos de alquiler se tienen que respetar en sus términos y condiciones mínimas. Y cuando se vende la vivienda alquilada, solo se puede extinguir el contrato si se dan unas determinadas condiciones. Echale un vistazo a esta entrada que lo explico todo
https://miabogadodeconfianza.es/venta-de-la-vivienda-alquilada-se-finaliza-el-contrato-de-arrendamiento/
Un saludo
Hola, Pablo, te cuento mi caso.
Alquilé una vivienda en diciembre, con obligación de estancia mínima de 6 meses y pago de indemnización si lo dejaba antes de un año. En marzo dije por whatsapp que me acogía a dicha clausula y que dejaría el piso en mayo. Todo pareció ir de forma cordial. Pero el estado de alarma llego a junio, y yo no pude recoger mis cosas ni entregar las llaves (es otra comunidad), quedamos que tan pronto se levantara el estado de alarma se haría. Yo fui por allí el 23 de junio, recogí y deje las llaves al portero porque él estaba de vacaciones. Todo esto el 26 porque me llevo tres días recoger y limpiar el piso (quedó perfecto).
Mi sorpresa surgió hoy, cuando al preguntarle yo por la devolución de la fianza que había dicho haría este mes de julio, me dice que descontaría junio porque era cuando yo había dejado las llaves.
Debo decir además que durante 3 semanas de junio estuvo enseñando el piso para alquilar con las llaves del portero. ¿Puede cobrarme junio?
Buenos días.
Pues depende. Si la devolución de las llaves no se hizo hasta junio, el en principio podría exigirte también este mes….pero claro, tu siempre podrías alegar que si no se hizo entrega de las llaves fue por causa de fuerza mayor, además de que él hizo uso del piso para enseñarlo en junio, lo que supone que, de facto, recuperó la posesión (o al menos hizo uso de ella)
Es decir, cada uno tenéis vuestra parte de razón. No es una cuestión sencilla. Y esto sin perjuicio de esa indemnización (que supongo que será una mensualidad por año) que pudiera exigirte si no se acordó nada en contrario.
Y el problema es que, si se niega a darte la fianza, solo te cabría reclamar judicialmente, y te podrían dar la razón desde un punto de vista jurídico (argumentos tienes, como te he dicho antes) pero te saldría más caro el collar que el perro. Una faena
Un saludo
Hola, mi caso es que estamos de alquiler en una vivienda desde hace 3 años y pagando todos los meses sin ningún tipo de problema, aún con el estado de alarma no hemos solicitado ninguna ayuda y hemos pagado igual. La empresa propietaria de la vivienda se llama BUDMAC INVESTMENT y ahora el 23 de octubre se nos acaba el contrato y solicitamos a través del portal del inquilino – alquilovers (son los intermediarios), que nos renovaran por 3 años más y nos dicen que nos van a rescindir el contrato y que no se va a renovar ni vender la casa(ya que también estamos interesados) y el motivo que nos dan es que Budmac les ha dicho que quieren hacer negocio con la casa. Ahora tenemos 2 meses para irnos, familia con niños….. Qué podemos hacer porque es muy poco tiempo para encontrar vivienda?
Buenos días. Si el contrato finaliza más tarde del 30 de septiembre no se puede aplicar la prórroga extraordinaria de los 6 meses (al menos por ahora, que no se sabe si más tarde ampliarán el plazo)
Y si el contrato es anterior al 6 de marzo de 2019, cuando finalizan los 3 primeros años, el propietario tiene la facultad de rescindir el contrato y quedarse con la vivienda, teniendo el inquilino que abandonar la casa.
Echadle un vistazo a esta entrada
https://miabogadodeconfianza.es/duracion-del-contrato-de-arrendamiento-cuanto-tiempo-puede-el-inquilino-quedarse-en-la-vivienda/
En todo caso, tendría que ver el contrato para daros una respuesta segura, pero la cosa pinta mal.
Mucha suerte!
Nos ocurre lo mismo que a ti exactamente. Hemos podido solicitar la prórroga de 6 meses pero nada más, ni lo venden ni lo alquilan por “motivos estricatmente de negocio”… qué pena, no sabemos qué más hacer… Y eso que llevamos más de 7 meses con una gotera impresionante, por la que nos cae agua de un foco del salón cuando llueve fuerte, y como es cosa de la comunidad no vienen ni a pintarlo… 7 meses recibiendo técnicos en casa que todavía no han hecho más que hacer fotos. Y solo nos han concedido un triste mes de carencia, así que barreño cada vez que llueve
Buenos días Pablo!
Gracias por todo el trabajo que realizas en este blog.
Te cuento mi situación. Tengo un piso alquilado desde hace casi tres años. Mi inquilino finaliza el contrato el 16 de octubre y ya le hemos comunicado por burofax que no le renovamos el contrato, pues queremos vender la vivienda.
En varios comentarios me ha deslizado que si no encuentra otra casa en las mismas condiciones no se va a marchar de la casa, algo que me perjudica porque necesito vender el piso.
Varias preguntas:
1º La prórroga de 6 meses ¿Se tenía que pedir durante el estado de alarma o todavía se puede pedir? El Estado de alarma ya terminó y no sé si todavía está en plazo.
2º Me debe alguna mensualidad y algunos servicios, si se acoge a la prórroga ¿vale la pena pedir el desahucio ya?
Mil gracias de antemano por tu ayuda!
Saludos,
Marta
Buenas tardes Marta.
La prórroga la puede pedir hasta el 30 de septiembre, osea, que la puede pedir ahora mismo sin problema.
Ahora bien, si debe una mensualidad, tu tienes derecho a extinguir el contrato de arrendamiento, por lo que en ese caso no cabría la prórroga de los 6 meses. Y sí, yo soy partidario de iniciar el desahucio cuanto antes, siempre y cuando tengas claro que por las buenas no vas a conseguir nada.
Un saludo!
buenas Pablo Romero;tengo un inquilino que cumple el contrato hace 5 años en dic he pensado enviarle un burofax pero ya me ha dicho que no se va y que me costara echarlo…tiene 70 años y dice que su hija es abogado,que me aconseja pues me dicen que si no quiere irse tardare mas de 1 años en echarlo
Gracias
Buenos días. Pues si no se va voluntariamente tendría que iniciar el procedimiento legal correspondiente de desahucio. Y sí, tristemente, dependiendo del juzgado, puede tardar un año en irse/que lo echen (ojo, a veces es menos, o puede ser incluso más). Le aconsejo que empiece cuanto antes.
Suerte. Un saludo
Buenas tardes,
mi hermana tiene un piso en alquiler y avisó mediante burofax al inquilino que el 15 de septiembre debía dejar el piso. Este le contestó que de acuerdo, pero a medida que se acercaba la fecha el inquilino dejó de dar señales de vida y ayer por la tarde, a escasas 24 horas de dejar el piso, ha dicho que tiene coronavirus y que no se va de la casa. ¿Qué puede hacer mi hermana ahora? ¿El inquilino puede hacer eso?
Lo peor es que mi hermana ya tenía apalabrado a un nuevo inquilino y ahora no sabe qué hacer.
Buenos días.
Sí su hermana tiene derecho resolver el contrato, el inquilino no puede quedarse en la vivienda, aunque tenga coronavirus. Lo que habría que ver es si efectivamente puede finalizar ese arrendamiento o no (pero insisto en que, tener coronavirus no es una causa de oposición) Otra cosa es que haya alegado la prórroga de los 6 meses y se cumplan los requisitos que exija la ley.
Un saludo
Hola Pablo,
En primer lugar, gracias por resolver todas nuestras dudas.
En mi caso, tengo un piso alquilado desde finales del 2011, con lo que el inquilino ya lleva 9 años en la vivienda.
El contrato se renueva automáticamente por 1 años más si ninguna de las partes dice lo contrario.
La fecha de renovación es el 1 de diciembre de cada año.
Yo ahora quiero rescindir el contrato y notificárselo con 1 mes de antelación antes de la fecha de renovación, pero tengo dudas de si, debido al estado de alarma entre marzo y junio, puedo hacerlo ahora, debo esperarme 6 meses, o al ser más antiguo el contrato de 4 años, el inquilino no se puede negar a la extinción del contrato?
Muchas gracias de antemano.
Hola Samuel.
Si bien este punto pudiera ser objeto de controversia, y pudieran darse interpretaciones contrarias, yo estoy convencido que, una vez pasado el plazo de duración mínima que establece el art 9 y 10 de la LAU, como sería su caso, ya no cabe la prórroga extraordinaria de 6 meses.
Desde ese punto de vista, el arrendatario no podría negarse a la extinción del contrato
Un saludo
Pd: estoy convencido porque eso es lo que dice el art 2 del Real Decreto aplicable, interpretaciones diferentes creo que no tendrían cabida
Hola de nuevo Pablo,
Disculpe que vuelva a “abusar” de sus conocimientos.
En el comentario justo anterior, le expuse mi sutuación y envié un correo electrónico a la inquilina con mis deseos de rescindir el contrato.
En primer lugar, es suficiente el aviso por e-mail o sería necesario notificarlo por burofax?
Y por otro lado, la nueva situación de estado de alarma actual, influye en cuanto a la lesgislación sobre arrendamientos y rescisión de contratos?
Gracias por su atención.
Un saludo.
Añadir que hace una semana que envíe el correo y no he recibido ningúna contestación.
Buenas tardes de nuevo.
La ley no exige que se haga por burofax, pero es la manera “segura” de que en un Juzgado no te pongan pegas. Serviría una carta firmada por el inquilino o incluso un mail si tienes contestación al mismo y queda claro que vieron su contenido….pero lo seguro es el burofax. Por otro lado, por ahora, no se ha dicho nada nuevo en relación a los arrendamientos en el nuevo estado de alarma (eso sí, hace poco ampliaron el plazo para pedir la prórroga de los 6 meses)
Un saludo
Hola Pablo! Lo primero agradecerte la ayuda que ofreces a todos los que tenemos dudas 🙂
Te comento mi caso: soy un inquilino cuyo contrato de alquiler finalizaba el pasado 1 de junio de 2020, al firmarse el 1 de junio de 2017 para 3 años.
En mayo, con la posibilidad de pedir la prórroga extraordinaria de 6 meses, la pedí y me la aceptaron, pasando a ser el 1 de diciembre de 2020 la nueva fecha de finalización de contrato.
Ahora el nuevo decreto del 30 de septiembre habla de extender hasta el 30 de enero de 2021 la posibilidad de pedir prórrogas.
La duda es: ¿puedo pedir una nueva prórroga de 6 meses? Y de lo contrario, ¿qué pasa si cuando llegue el 1 de diciembre y se acabe mi contrato, estamos todos confinados? ¿Crees que el legislador se ha olvidado de los que ya habíamos pedido una prórroga de 6 meses?
Buenos días Miguel. Particularmente, de la interpretación del art 2 del RD 11/20 yo deduzco que no cabe una segunda prórroga de 6 meses. Pero lo cierto es que no hubiera estado de más que el legislador hubiera concretado sin género de dudas este punto….aunque insisto y que para mí no hay dudas de que solo cabe una prórroga
Un saludo y suerte
Mi contrato de arrendamiento finaliza el 1 de junio del 2021, la propietaria mandó burofax informando de rescindir el contrato, queria saber si quedaba alguna pequeña cobertura legal en caso de finalizar el estado de alarma a tan poco tiempo a la finalización del contrato, para poder pedirle los 6 meses de prórroga ya que mi contrato han finalizado los 3 años que por ley tocaban
Buenas tardes.
Por ahora, si el contrato finaliza más tarde del 9 de mayo, no hay posibilidad de pedir la prórroga de los 6 meses. Otra cosa es que terminen ampliando este plazo como han hecho en otras ocasiones.
Un saludo
Hola Pablo:
Te comento brevemente mi caso. En 31/10/2020 vencio mi contrato de alquiler, como la prorroga extraordinaria estaba vigente, la solicité hasta el 30/04/2021, y la inmobiliaria me la acepto. Antes del 30/04/2021 volví a enviar un burofax solicitandola de nuevo, y esta vez me han dicho que no puedo, no mr han dicho nada mas y el recibo de mayo no me lo han pasado, asi que he hecho una transferencia. Podian negarse a la segunda prorroga?
Ademas, he visto que firme dos prorrogas del contrato una de 1 año y otra de 3, en ambas prórrogas me subieron el alquiler. He visto que es ilegal, hasta cuando podria reclamar eso?.
Hola, buenos días.
Teoricamente, de la lectura del art 2 del RD 11/2020 no caben dos prórrogas extraordinarias de 6 meses. Pero lo cierto es que, en una página oficial del Gobierno de España se dice que sí, cosa que yo no comparto, pero que demuestra que las leyes tienen diferentes interpretaciones
https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/desahucios/contratos.htm
En principio, no tenían derecho a subirle el alquiler, pero, para darle una respuesta correcta habría que ver el contrato de arrendamiento que celebró en su día y las prórrogas posteriores.
Un saludo
Hola, buenos días… Gracias por la rapidez en contestar.
Como bien dices, hay varias interpretaciones, yo ya conocía la página web del gobierno que me has indicado, por eso estoy tratando de recopilar toda la información que pueda.
En cuanto a la segunda pregunta, sobre la subida del alquiler … ¿Puedo enviarte una copia de mi contrato por email?.
Y una última duda, es acerca del IBI, en el contrato pone, que el inquilino se hace cargo del pago. Pero en la ley, dice que se puede pactar, y para que este pacto sea efectivo, se han de cumplir dos condiciones: 1) que el pacto esté por escrito en el contrato y 2) que se determine el importe del IBI que se está pagando por el inmueble en el momento de la firma del contrato. Sí esta segunda parte, no aparece en el contrato ¿puedo reclamar algo?
Buenas tardes. Claro que puede mandarme su contrato de alquiler para que lo estudie, pero ya tendría que cobrarle una consulta.
En cuanto al IBI, efectivamente, si no se cumpliera con la segunda condición de la que me habla, no se estaría cumpliendo con el art 20 de la LAU, y, a priori, pudiera eximirle de responsabilidad en cuanto al pago de ese tributo frente al propietario
Un saludo
Estoado Sr Romero.
Muchas gracias por su web, es de agradecer.
Le comento mi caso. En estos momentos estoy alquilado con un contrato por tres años que venció el 29 de septiembre de 2020. En esas fechas me renovaron automáticamente (una gestora lo hizo ya que el inmueble es de un fondo) por un año el contrato en las mismas condiciones, comentándome que era una medida que adoptaban entendiendo la difícil situación momentánea debida a la pandemia, por lo que no firmé nada al respecto ni tengo comunicación alguna por escrito. En caso de que el propietario ahora no quiera renovarme el contrato, ¿debe comunicármelo con 1 o cuatro meses de antelación?. Como la renovación se hizo automática, no pudimos extenderla por más tiempo que es lo que nos interesaba ya que en ese momento no caímos en la cuenta (error por nuestra parte), ¿este procedimiento realizado es correcto o si no nos quieren renovar no tenemos ninguna opción?. Indicarle que el piso pertenece a un fondo por lo que nunca supusimos que hubiera problema de renovación. ¿En nuestra situación podríamos solicitar la extensión de los seis meses que indica en este artículo, ya que entiendo que no hemos sobrepasado los cuatro años que limitan su aplicación?
Un saludo.
Daniel, buenas tardes.
Tendría que ver el contrato, pero suponiendo que es un arrendamiento de vivienda, una vez pasados los 4 primeros años el propietario puede decidir rescindir el alquiler. Todo lo hecho hasta ahora, en principio (tendría que ver la documentación) es correcto. Y la prórroga de los 6 meses no cabría, porque (ahora mismo) es hasta el 9 de agosto y tu contrato finaliza en septiembre. El propietario debe avisar con 30 días de antelación.
Un saludo
Buenos días, tengo un contrato de alquiler del 2011 que venció el 7 de septiembre, siempre se ha renovado cada 3 años, el vencimiento fué el 7 de septiembre del 2020 y a partir de esa fecha ya fuera de contrato no se ha firmado nada ni aumentado el precio, he seguido pagando el propietario no me ha dicho anda y así durante un año, ahora otra vez lo mismo acaba de vencer y no me ha dicho nada, pero tengo miedo que em pueda echar y me de un aviso de solo 1 mes, mi contrato siendo del 2011 puedo solicitar la prorroga de los 6 meses por covid? y si no en mi caso , si el casero no me dice nada se renueva por otro año??? aunque esté vencido y no firmemos nada?, Muchas Gracias.
Hola Cloe. Para poder darte una respuesta concreta tendría que ver el contrato. Pero, aun sin verlo, entiendo que tu contrato se encuentra en lo que se llama la tácita reconducción, por lo que no puedes solicitar la prórroga extraordinaria, y se renueva mensual o anualmente, dependiendo del contenido del mismo. Un saludo
Por cierto, siendo del 2011 la duración del contrato debiera haber sido de 5 años, no de 3. por eso te digo que habría que ver el contrato. Un saludo
Hola!
Yo soy inquilino y mi contrato es del 01/11/2018 y mi casera me ha notificado con un papel por debajo de la puerta que no me quiere renovar el contrato. No tengo medios para pagar la entrada con las fianzas y las comisiones de inmobiliaria de otro piso. Hay algún tipo de prórroga a la que me pueda acoger?.
Muchísimas gracias de antemano.
Un saludo.
Hola Carlos. Pues como la casera está solicitando la extinción del contrato por transcurso de los 3 primeros años, solo te puedes acoger a la prórroga extraordinaria de los 6 meses.
El art 2 del RD 11/2020 dice que “En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de octubre de 2021, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos”. Yo entiendo que, si tu contrato es del 1 de noviembre, el periodo de prórroga finaliza, precisamente, el último día, el 31 de octubre, así que te podrías acoger a esta medida.
Un saludo
Buenos dias. Mi contrato de alquiler social finaliza el 7 de Octubre y me han llmado por teeldfono para decirme que la propiedad Boulding Center y Serviohabitat no tiene intención de renovar porque ya no cumplo los requisistos, el caso es que a mi no me han comunicado nada con un mes de antelación como se explica en el contrato (ellos dicen que si me lo enviaron, yo no he recibido nada de nada y he mirado todos los dias el buzón porque lo estaba esperando) En la llamada de teléfono me insisten qu tengo que solicitar los 6 de proroga y que además vuelva a enviar toda la documentación para estudiar mi caso pero que me olvide de la renovación. Me han recomendado que antes de hacer nada les envie un burofax exponiendo que la propiedad no me ha avisado con 30 dias de antelación por lo tanto se me debe renovar por un año más como así dice el contrato y después solocitar la prórroga., es correcto? Cómo pueden decir que me lo han comunicado cuando yo no he recibido ningún aviso de burofax y ni me han dijado nada en el buzón como sí que han hecho otros años para comunicarme la renovación que me lo han traido directamentemena a casa para que lo firme.
Y mi duda también es cuánto tiempo tengo para solicitar la prórroga de seis meses sin tneer problemas antes de que cumpla el contrato el 7 de Octubre y si pueden hacerse os remolones y no contestar al burofax.
Muchas gracias por su tiempo.
Buenas tardes Sara. Para poder darte una respuesta concreta tendría que ver el contrato. De todas formas, en esta entrada explico los preavisos necesarios para dar por extinguido el contrato
https://miabogadodeconfianza.es/finalizacion-del-contrato-de-alquiler/
En cuanto a la prórroga de los 6 meses, tendrías que solicitarla antes de que finalice tu contrato
Un saludo
por cierto, y sí, son ellos los que tienen la obligación de acreditar que te preavisaron en plazo, pero nunca está de más que mandes un burofax explicando que a ti no te han notificado nada.
Un saludo
Hola buenas tardes soy madre soltera con una menor de edad se me cumple el contrato de arrendamiento y me han avisado con los dos meses de antelación he pagado desde el primer día mi contrato es del 8 de junio del 2018 y quisiera saber si no me puedo agarrar a lo de los 6 meses para que me dé tiempo a buscar alquileres aquí en Granada porque es muy complicado en mi situación y si no me voy qué consecuencia hay solo quiero tiempo para encontrar algo
Mi hija está protegida por ley Por ser menor ?
Hola Tere
La prórroga de los 6 meses estuvo vigente hasta el 28 de febrero. Legalmente parece que sí pueden rescindir el contrato. Le recomiendo que vaya a hablar con servicios sociales de su ayuntamiento, por si pudieran ayudarle
Un saludo