Tienes un local de negocio alquilado. Pero con el coronavirus no hay ventas y no te llega para pagar las rentas ¿Qué puedes hacer?
SITUACIÓN DE PARTIDA: NO TE LLEGA PARA PAGAR LAS RENTAS DEL LOCAL DE NEGOCIO.
Tienes un local de negocio alquilado. Y hasta ahora cumplías religiosamente con tus mensualidades. Pero en estas llega el COVID 19 liándola parda. Se decreta el estado de alarma y de pronto tus ingresos caen en picado, o, directamente, te obligan a cerrar.
No tienes con qué pagar al propietario y temes que te pueda echar del local ¿Qué se puede hacer?
En primer lugar, y para que empieces a respirar tranquilo, tengo que decirte que mientras dure el estado de alarma, no te pueden echar del local. Se suspende cualquier desahucio habido o por haber. (Aunque en esta entrada escribo sobre el arrendamiento de vivienda, en lo referente a la prohibición actual del desahucios es aplicable a los locales de negocio. No dejes de leerla)
Y partiendo de esta base, ahora que ya no te va a dar un “patatús”, pasamos a las…
MEDIDAS ADOPTADAS TRAS EL CORONAVIRUS: POSIBLE APLAZAMIENTO DE LAS MENSUALIDADES.
En condiciones normales, el impago de todo o parte de la renta sería suficiente para que el casero te pusiera de patitas en la calle.
Pero, tras la declaración del estado de alarma, el Gobierno acaba de acordar una serie de medidas extraordinarias para proteger a los inquilinos que se encuentran en este callejón sin salida. (RDL 15/2020) Puedes solicitar al propietario el aplazamiento del pago de las rentas.
Mucho ojito que tienes solo un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto para pedirlo. Es decir, que si te diriges al arrendador después del 22 de mayo, no se te va a aplicar nada de lo que vamos a hablar a continuación
Si el contrato lo hiciste con un arrendador que es persona jurídica, o siendo física, tiene más de 10 inmuebles, o el número que sea, pero que en conjunto sumen 1.500 m2, en estos casos está obligado a aceptar el aplazamiento. Tiene que pasar por el aro.
En concreto, tendrá que posponerte el pago de las rentas que se devenguen durante el estado de alarma, e incluso de meses posteriores, con un máximo de 4 mensualidades
Por lo tanto, durante este tiempo ya sabes que te podrías quitar esta carga de encima.
Pero ojo que esta renta se tendrá que devolver en un futuro, cuando (esperemos) todo vuelva a la normalidad. En concreto, se podrá acordar la devolución a través de un pago fraccionado en un periodo máximo de 2 años.
Y lo más importante, como inquilino, el casero no te podrá poner ningún tipo de penalización (así que nada de subidas de renta) ni cobrarte intereses.
Pero si el propietario es una una persona física y tiene 10 inmuebles o menos, sí que se puede negar al aplazamiento.
Igualmente las partes pueden acordar que la fianza que en su día entregaste sea utilizada para el pago de una o varias mensualidades. En este caso tendrás que devolverla en el plazo de un año
Sinceramente no entiendo la regulación que han hecho del supuesto de pequeños tenedores (personas físicas que tengan 10 viviendas o menos). Hacer un artículo para decir que el inquilino puede pedir un aplazamiento para luego añadir que el propietario se puede negar es como el que tiene un tío en Granada, que ni tiene tío ni tiene nada.
Por desgracia para los inquilinos, en todos los supuestos que no sean con grandes tenedores (osea, personas jurídicas o con más de 10 inmuebles) nos encontramos exactamente igual que antes de que se promulgaran estas medidas.
Y es que, por pedir, yo puedo pedirle al propietario lo que me de la gana, que me perdone las deudas, un aplazamiento y ya puestos, hasta la luna, porque si él no quiere, no hay nada que rascar. Frente al arte de pedir la virtud de no dar. Es lo que hay.
Cuidadín, que ni mucho menos quiero que parezcan esos arrendatarios los malos de la película. Soy consciente de que muchos propietarios solo tienen un pequeño local y es lo que sacan de alquiler con lo que se pagan la comida. Así que para ellos la broma también es pequeña.
Pero, volviendo al inquilino, como la esperanza es lo último que se pierde, no dejes de consultar la línea de avales a través de préstamos ICO puesta a disposición de autónomos y empresas, una de cuyas finalidades es, precisamente, el pago del alquiler del local. Más información sobre los requisitos de estos avales aquí, aquí, aquí y aquí
Por último, al margen de las medidas aprobadas por el Gobierno con ocasión del coronavirus, existen otras opciones legales para modificar las condiciones del contrato. Como son cuestiones muy complejas las explico con detalle en esta entrada
No dejes de leerla porque, sin duda, describe todo lo que va a ocurrir con los arrendamientos de local de negocio tras el estado de alarma.
REQUISITOS NECESARIOS PARA SOLICITAR LAS MEDIDAS.
Para pedir el aplazamiento explicado en el punto anterior es necesario:
Si eres autónomo
-Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo)
-Que la declaración del estado de alarma obligara, por ley, a cerrar tu negocio.
-O que, si no te obligaron a cerrar, hayas reducido tus ingresos como consecuencia del COVID 19 en un 75 % o más (vamos, que te hayas quedado sin clientes potenciales).
Si eres una PYME
–Que durante dos ejercicios consecutivos tu empresa reúna, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
-Que la declaración del estado de alarma obligara, por ley, a cerrar tu negocio.
-O que, si no te obligaron a cerrar, hayas reducido tus ingresos como consecuencia del COVID 19 en un 75 % o más
QUÉ VA A OCURRIR CON LOS ARRENDAMIENTOS DE LOCAL DE NEGOCIO TRAS EL ESTADO DE ALARMA. OTRAS ALTERNATIVAS
Como acabamos de ver, las medidas adoptadas por el Gobierno pudieran ser insuficientes.
Por eso, se prevee que una vez se levante el estado de alarma y, se supone, volvamos a la normalidad, muchos negocios tendrán serios problemas para mantenerse y pagar las rentas.
En estos casos será necesario recurrir a otras opciones legales, al margen de las aprobadas por el Gobierno con ocasión del coronavirus, para modificar las condiciones del contrato.
Como son cuestiones complejas, les he dedicado una entrada propia.
Ya seas inquilino o propietario te insisto en la importancia de leerla, pues explica el panorama que, sin duda, se va a venir encima.
Quiero aclarar que, si bien he centrado esta entrada en los alquileres de local de negocio, las medidas expuestas son aplicables a los arrendamientos para uso distinto de vivienda, por lo que englobarían otros supuestos como, por ejemplo, los arrendamientos de temporada (generalmente los pisos de estudiantes son arrendamientos de temporada)
Aprovecho para desearte toda la suerte y ánimo del mundo con el coronavirus.
Si quieres información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en relación a los arrendamientos de vivienda, échale un vistazo a estas entradas:
–medidas de ayuda para el pago de los alquileres.
-qué es situacion de vulnerabilidad económica.
Pablo Romero
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