El inquilino puede cambiar la cerradura del inmueble sin tener que pedirle permiso al propietario. De hecho, durante un alquiler poner un bombín nuevo es algo muy recomendable. Vamos a verlo.
¿Por qué habría que cambiar la cerradura de la vivienda alquilada?

Déjame que te lo explique con un ejemplo: si compras un inmueble, es bastante probable que lo primero que hagas sea poner un bombín nuevo ¿verdad? Nadie va a dejar la misma llave que tenía el antiguo propietario. Es de perogrullo.
Pues me resulta curioso que esto nos parezca tan evidente y, sin embargo, cuando vivimos en una vivienda alquilada no caigamos en la cuenta de que, por muy de confianza que pueda ser el propietario, lo cierto es que por esa casa han podido pasar previamente varios arrendatarios, que, a su vez, podrían haber hecho copia de las llaves a pareja, amigos o familiares.
Total, que, tirando de ironía, quizás media ciudad pueda tener la llave de la casa. Casi que mejor cambiar la cerradura. Y eso sin contar con aquellos casos en que la relación entre el inquilino y el propietario se vuelve complicada. Porque, llegados a este punto, algunos inquilinos ya no se fían, tienen miedo de que el casero pueda entrar en la casa aun en contra de su voluntad, momento en el cual suelen preguntarme si es posible cambiar la cerradura de la vivienda.
Y aquí viene el quid de la cuestión ¿el inquilino puede hacerlo?
¿Es posible cambiar la cerradura? ¿Se necesita el permiso del propietario?
-¿Es posible cambiar la cerradura?
Sí, si es posible. Sin más ciencia. Es una decisión que depende únicamente del arrendatario, que podrá cambiarla cuando buenamente quiera sin dar más explicaciones.

-¿Se necesita el consentimiento del arrendador?
No, no es necesario. Si bien la propiedad del inmueble es del arrendador, la posesión es del inquilino, y este puede decidir, dentro de esa posesión (y toda vez que no supone ningún perjuicio para la vivienda), por ejemplo, mover de sitio un mueble ¿verdad? Pues lo mismo con cambiar la cerradura.
Así que, legalmente, el arrendatario no tiene que rendir cuentas al propietario. Otra cosa es que, por deferencia, se le haga saber (porque, insisto, la casa sigue siendo suya). Pero no es necesario que el inquilino peda permiso, o lo que es lo mismo, el arrendador no se puede negar a que cambien el bombín.
E, igual que no es obligatorio contar con su visto bueno, tampoco es obligatorio que el inquilino le dé una copia de las llaves nuevas. Porque el casero, por mucho que la casa sea suya, no tiene derecho a entrar en la vivienda sin el consentimiento de los arrendatarios. Así que por ese mismo motivo no existe obligación alguna de entregarle una copia de las llaves.
-¿Se considera “obra” cambiar la cerradura?
Decía que el propietario no se puede negar porque cambiar la cerradura, a mi entender, no se considera una obra (he estado buscando jurisprudencia sobre este tema y la verdad es que no hay nada). Por eso, aunque en el contrato se indique que el inquilino no podrá realizar en el inmueble ninguna obra sin el permiso del propietario, esto no incluye el hecho de cambiar el bombín.
Insisto, cabe la posibilidad de que algún Juez se pudiera pronunciar en sentido contrario, pero me parecería una postura excesivamente rigurosa
Ahora bien, sí que es obligación del inquilino devolver la vivienda en el mismo estado en el que le fue entregado, lo cual supone que el arrendador sí le puede exigir al arrendatario que, al finalizar el alquiler, vuelva a poner el antiguo bombín.
Así que, al inquilino, al cambiar la cerradura, le toca guardar el antiguo bombín y llaves y ponerlas (salvo que acuerdes otra cosa con el casero) cuando deje la vivienda. En caso contrario podría descontar el gasto de poner un bombín nuevo de la fianza.
Conclusión.
1.-El inquilino puede cambiar la cerradura de la vivienda.
2.-No necesita ni el consentimiento del propietario ni darle una copia de las nuevas llaves.
3.-Eso sí, el casero si puede exigir que se reponga el antiguo bombín cuando se devuelva el piso alquilado.
Como decía al principio, cambiar la cerradura en un alquiler es algo no solo perfectamente legal sino muy recomendable. No sabemos quién puede tener las llaves del inmueble. Y el propietario no puede negarse. Yo siempre lo recomiendo.
Abogado especialista en arrendamientos.
Pablo Romero. Abogado en Granada

Fuentes: foto de entrada, foto 1, foto 2, foto de pie.
Pablo Romero
AuthorArtículos relacionados
Desahucio por impago de rentas. Cantidad mínima para demandar.
El inquilino ha dejado de pagar todo o parte de la renta ¿se puede solicitar el desahucio por impago? Obligación de pago...
¿Se puede cortar la luz y el agua al inquilino? Qué hacer ante impagos de las rentas.
Si el inquilino deja de pagar las rentas ¿el propietario puede cortar la luz y el agua? En esta entrada lo explico todo....
Agujeros en la pared. Pulido del suelo. Desperfectos en un alquiler.
Cuando finaliza el contrato de alquiler y se devuelve la vivienda, muchas veces nos encontramos con que se han realizado...
Asiento delantero para los niños ¿Se puede llevar a nuestros hijos?
Tienes un hijo. Y cada vez que lo montas en el asiento de atrás te vuelve loco/a. Lloros, pataletas, soltándose cual Houdini...
La garantía del vehículo no cubre la reparación. Piezas de desgaste en compraventas de segunda mano.
Has comprado un coche o una moto de segunda mano. Y te acaban de decir que la garantía del vehículo no cubre la reparación...
El fraude en el arrendamiento de temporada.
No todos los arrendamientos de temporada son legales. Muchos se hacen en fraude de ley. En esta entrada te explico todo....