Citación del Juzgado por alcoholemia. Declarar por un positivo.
Te ha llegado una citación del Juzgado por alcoholemia, ¿Tendrás que declarar por un positivo en un control de alcoholemia? ¿Qué va a pasar?
Punto de partida: positivo en control de alcoholemia.
Te tomaste una cerveza/copa de más. Sabías que no tenías que coger el coche, pero te pusiste al volante. Y mira tú por dónde, te pararon para “soplar”, dando finalmente positivo en alcoholemia.
Si diste más de 0,60 (o menos, pero tuviste un accidente), tienes muchas papeletas de llevarte una bonita condena penal de regalo.
El caso es que ahora te han llamado del Juzgado para declarar. Te explico qué es lo que puede pasar.
Citación del Juzgado por positivo.
Cuando has dado positivo en un control de alcoholemia antes o después te van a citar del Juzgado. Pero no siempre lo harán de la misma forma.
A veces te llaman directamente para celebrar un juicio, otras solo para declarar.
El problema es que, si te pasa como al resto de los mortales, no terminarás de aclararte para qué te han citado y te entrará el «canguelo».
De hecho, los hay que incluso piensan que el día que pisen el Juzgado, sin mediar palabra, los meterán en chirona y no volverán a ver la luz del día.
Calma, que no es para tanto.
Vayamos por partes, si te han citado para un juicio rápido, tienes que leerte esta entrada dónde explico al detalle todo lo que va a suceder.
Sabrás que es un juicio rápido por varias razones: porque por algún lado saldrá ese nombre o el de Diligencias Urgentes, porque te han dicho que tendrás que ir al Juzgado de Guardia o porque la citación al Juzgado suele ser muy próxima al día que te pillaron bebido (al día siguiente o a los varios días)
El otro supuesto que se puede dar en una citación del Juzgado por alcoholemia es que te hayan llamado para declarar como investigado en unas Diligencias Previas. Vamos a verlo
Declaración en el Juzgado.
Como decía antes, quizás no te hayan citado para un juicio, y únicamente te hayan llamado para tomarte declaración.
Lo podrás saber por qué en la citación vendrá que se trata de unas «Diligencias Previas» y que se te va a tomar declaración como «investigado». Además, generalmente esta citación no es tan inmediata al día que te pillaron bebido como ocurre en el Juicio rápido.
Pues, como no se trata de un juicio, por ahora puedes respirar tranquilo porque, salvo que estemos hablando de palabras mayores (como que haya muertos) lo normal es que ese mismo día te vayas del Juzgado como habías llegado: ni te van a meter en la cárcel ni te van a quitar (todavía) el carnet.
Solo será una simple declaración ante un funcionario del Juzgado que apenas durará más de 20 minutos. En la mayoría de los casos ni verás al Juez.
Pero cuidado, lo cierto es que, el cómo hagas esa declaración, es de gran relevancia en el futuro del procedimiento, y, por tanto, en tus propios intereses.
Por eso es básico que, desde ya, estés muy bien asesorado por un especialista en la materia (oye, qué casualidad, yo me dedico a esto….) Además, es que por ley es obligatorio que vayas acompañado de un abogado, así que contáctame. Te quedarás mucho más tranquilo
Para que lo entiendas, básicamente te han llamado al Juzgado para explicarte que hay indicios de que te han pillado conduciendo bebido y que, fíjate qué cosas, eso es un delito.
Así que te comentarán los derechos que tienes como investigado (a nombrar un abogado, a no declarar, etc), y te pedirán que des tu versión de los hechos. Vamos, que prestes declaración.
¿Y qué se supone que debes decir?
Reconocimiento de los hechos y la reducción del tercio de la pena.
Vaya por delante que, casi con seguridad, en las actuaciones hay un atestado que no deja lugar a dudas que ibas bebido.
Y es que, salvo supuestos muy excepcionales (como que te encuentres dentro del margen de error en el positivo o que haya algún problema con el certificado de verificación/homologación del etilómetro), no hay manera de darle la vuelta a la tortilla.
Pero si no lo es, sí o sí te vas a llevar una condena penal .
Porque aquí no vale decirle al Juez que la culpa es de tus amigos que te cargaron mucho la última copa. Ya puedes jurar que solo habías bebido zumo de piña.
Por eso, si optas en la declaración por defender tu inocencia contra viento y marea, va a ser peor el remedio que la enfermedad.
El procedimiento seguirá su curso (previas, abreviado y juicio oral). A priori parece que ganas tiempo, y tendrás la sensación de haber tomado una buena decisión, porque el procedimiento es largo, conservas tu carnet y la resolución de tu Juicio se retrasará.
Pero todo llega. Y te vas a llevar una bonita condena de regalo. Además, con las penas más duras: como te pases de listo te pueden quitar el carnet durante 4 años
Y si tienes tan claro que no hay vía de escape, ¿no es mejor buscar el “mal menor”? Me explico.
Para dar rapidez a estos asuntos, la ley recoge un «premio» para el posible infractor: si colaboras, el positivo te sale «más barato».
En concreto, si cuando te llaman para declarar, agachas la cabeza y reconoces tu culpabilidad, en vez de seguir el procedimiento normal, conforme al art 779. 5 de la LECrim, lo transformarán en unas diligencias urgentes.
Y esto, dicho en castellano, supone, en la práctica, que te van a condenar por la pena más pequeña que recoge el art 379 del CP. Y encima, luego, la van a reducir en un tercio.
Para que te hagas una idea, de que te pudieran quitar el carnet durante 4 años, a que te lo quiten «tan solo» 8 meses.
Es cierto, es como si te autocondenaras a las primeras de cambio (de hecho, es que te declaras culpable) pero las consecuencias son mucho mejores.
De la otra forma (no reconociendo los hechos) quizás retrasas un problema, pero no lo solucionas. Y cuando varios meses después se dicte Sentencia, vendrán los lloros.
Respecto al funcionamiento de esas Diligencias Urgentes, me remito al enlace que más arriba te indicaba sobre el juicio rápido. Ahí lo explico todo.
Y en cuanto a las posibles penas, en esta entrada te doy todo tipo de detalle.
Conclusión.
1.-Si has dado más de 0,60 en un control, más tarde o más temprano recibirás una citación del Juzgado por alcoholemia.
2.-Te pueden citar para un Juicio Rápido o simplemente para declarar en unas Diligencias Previas.
3.- Si solo vas a declarar ese día, no te quitarán el carnet ni tomarán ninguna medida frente a ti.
4.-Salvo casos muy excepcionales merece la pena reconocer los hechos para pedir que te reduzcan la pena.
La experiencia me dice que, por puro desconocimiento, cuando alguien recibe una citación del Juzgado se suele asustar mucho. Es normal. Pero antes de pensar lo peor e imaginarte directamente entre rejas, asesórate con un especialista.
No dudes en contactarme
Abogado especialista en alcoholemias de Granada
Fuentes: foto entrada, foto 1, foto 2
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De todas formas y maneras de entender cómo funcionan lo judicial -abogado… Usted estás en los que se les entiende.. un saludo desde Lanzarote
Gracias!