Si durante el alquiler se estropea el calentador, ¿quién paga la reparación? ¿El inquilino o el propietario? En esta entrada lo explico todo.
Punto de partida: el calentador deja de funcionar.
Todos sabemos que la mayoría de los objetos tienen una vida útil limitada (la “obsolescencia programada”, que algunos le llaman). Por eso, a lo largo de un arrendamiento y por el propio uso de la vivienda, es normal que se vayan rompiendo cosas.
Un clásico es el día que te vas a duchar y, tiritando de frío, te das cuenta de que no sale agua caliente: el calentador (o termo) ha dejado de funcionar. Nos ha pasado a todos.
Pero si la vivienda es de alquiler, surge la duda de quién le toca reparar ¿Al inquilino o al propietario? Vamos a verlo.
Quién paga la reparación del calentador en un alquiler.
Pues, como dice la canción, depende.
La regla general es que, cuando algún objeto de la vivienda se rompe por un uso normal o mero paso del tiempo, le toque al casero hacerse cargo de la reparación, siendo el inquilino el que se tenga que rascar el bolsillo cuando el motivo del desperfecto sea un uso negligente (más información aquí)
Tratándose de un calentador, lo común es que se rompa sin culpa del arrendatario (aunque aquí lo importante es lo que pudiera decir el técnico que vaya a verlo)
Sin embargo, antes hablaba de la regla general, porque hay una excepción: el de las pequeñas reparaciones.
Cuando se trata de reparaciones de escaso valor (generalmente, cuando no superan los 100/150 €), el coste del arreglo corresponde al inquilino, aunque el motivo del desperfecto sea por un simple uso ordinario.
Y claro, que el termo deje de funcionar puede responder a muchos motivos, como un simple problema eléctrico en alguna de sus placas, una fuga de gas, o algo mucho más grave que implique poner un calentador nuevo.
Por eso, dependiendo del coste de la factura (la dolorosa) que tenga el volver a tener agua caliente, le será imputable al inquilino o al propietario.
Conclusión.
1.-Si se avería, la reparación del calentador en un alquiler será de cuenta del inquilino o del propietario dependiendo del coste de la misma.
2.-Si la factura es inferior a 100/150 € le toca rascarse el bolsillo al arrendatario. En caso contrario, es el casero el que se tiene que responsabilizar de su arreglo.
3.-Eso sí, si se demostrara que la avería ha sido por culpa del inquilino (por un mal uso o actuar negligente) será este último el que tenga que pagar el arreglo.
Como puedes ver, esto es un auténtico galimatías donde cabe todo tipo de interpretaciones. Hay sentencias para todos los gustos.
Si tienes dudas sobre tu caso concreto, consúltame.
Abogado especialista en arrendamientos.
Pablo Romero, abogado en Granada.
PD: todo lo dicho es aplicable a los arrendamientos de vivienda habitual, si hablamos de contratos de arrendamiento de temporada (por ejemplo, pisos de estudiantes) se estará a lo establecido en el contrato.
Fuentes de la entrada: avería del calentador en la vivienda alquilada: foto de entrada, foto 1, foto 2, foto de pie.
SAP Barcelona 575/2019, 17 de junio de 2019
Deducción de la factura de reparación del calentador de agua de la cantidad reclamada en concepto de rentas.
El artículo 21 de la LAU dedicado a la conservación de la vivienda, en su parte ahora relevante, dispone que: “1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil(…)
- Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.”.
Y en el contrato suscrito entre las partes el día 17 de febrero de 2104, en su condición anexa 7. Obras y conservación, se indica:
“Los gastos de pequeñas reparaciones y conservación derivados del uso de sus Servicios, tales como cristales, persianas, cerraduras, grifos y desagües de la vivienda e instalaciones de los suministros, serán a cargo del arrendatario”.
Examinada la factura de BARNATECNIC aportada por la parte demandada de fecha 19 de noviembre de 2014, al folio 68 vuelto, en la misma se indica: “Avería: no enciende la llama piloto” y en cuanto a la reparación efectuada se hace constar: “Limpieza de inyector y conducto del gas de llama piloto”.
Por lo tanto, tratándose de una factura correspondiente a una pequeña reparación del calentador derivada del desgaste o del uso del calentador, tampoco procede deducir la cantidad de 108,90 euros de la suma reclamada por la demandante en concepto de rentas impagadas.
Pablo Romero
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