Actualmente existe un límite del 2% a la subida de la renta en los arrendamientos de vivienda. Vamos a verlo.
Actualización de la renta conforme al IPC.

Partimos de la base de que la renta se puede actualizar. Lo normal es que se haga conforme al IPC, de manera que anualmente se puede ir subiendo la mensualidad conforme sube el precio de la vida.
Pero actualizar la renta no es algo arbitrário. Está muy regulado en la ley, o lo que es lo mismo, para poder hacerlo se tienen que cumplir una serie de requisitos. En esta entrada los explico todo.
La cuestión es que a finales del 2021 el IPC comenzó a descontrolarse hasta alcanzar picos históricos del 9,8 en marzo de 2022 o 10,8 en julio de este mismo año, motivo por el cual las rentas de los alquilares se dispararon y el Gobierno decidió ponerle frento: el límite del 2%.
Límite del 2% a la subida de la renta.
Efectivamente, el Gobierno decidió legislar para poner un máximo a las subidas de los alquileres. Así, conforme al art 46 Real Decreto 6/22 se establece una límite del 2% a la subida de la renta, al recoger literalmente que:
el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Y, traducido al cristiano, esto supone que no puede subir más del 2% por la sencilla razón de que la variación anual del IGC, por ley, no puede superar dicha cantidad.
Ahora bien, este límite del 2% solo es aplicable en los siguientes supuestos:
-Tiene que tratarse de un arrendamiento de vivienda.
Por tanto, no hablamos de los supuestos de arrendamiento de temporada, de local de negocio o alquiler de una habitación.
-La anualidad ha de cumplirse antes del 1 de enero de 2024.
Recuerda que para subir la renta es necesario que haya pasado un año (desde la vigencia del contrato o cualquiera de sus anualidades). Pues esa anualidad tiene que cumplirse dentro de un determinado periodo: en concreto, desde la entrada en vigor del Real Decreto (31 de marzo de 2022) y el 31 de diciembre de 2023 (inclusive).
Si por ejemplo, en tu caso, la anualidad comienza en enero de 2024, no podrías aplicar este techo. Eso sí, cuenta con que este periodo se ha ido prorrogando, así que es posible que vuelva a ampliarse.

-El límite del 2% es aplicable al IPC o a cualquier otro índice de referencia.
Generalmente la renta se sube conforme al IPC, pero pudieran pactarse otros índices de referencia (por poder, como si te basas en el Euribor). Pues sea el que sea, lo cierto es que el límite sigue siendo el mismo.
Posibilidad de acuerdo entre inquilino y propietario que deje sin efecto el límite del 2%
Cuidado con este detalle que puede dar lugar a confusión. La ley permite que, si el arrendatario y el casero se ponen de acuerdo, se pueda actualizar la renta en una cantidad superior al límite del 2% (esto es, que se deje sin efecto el tope máximo)
Pero claro, se me antoja complicado visualizar a un inquilino dando su visto bueno a pagar más cuando por ley se puede negar, ya que, si no hay acuerdo (o lo que es lo mismo, si el inquilino simplemente no da su brazo a torcer) se puede exigir que la actualización no supere el límite del 2%.
Así que, esta posibilidad de acuerdo que recoge la ley la veo más bien como un brindis al sol. Pero cosas más raras he visto, y quizás, por otras circunstancias, al inquilino sí le interese acordar dejar sin efecto este techo. Pues ya sabes, conforme a la ley, es posible si se cuenta con el visto bueno del inquilino y propietario.
Eso sí, esta opción no es aplicable si el propietario se tratara de un gran tenedor. En ese caso, por mucho acuerdo que haya, no podrá superarse el límite del 2%. ¿Y qué es un gran tenedor? Pues el arrendador (persona física o jurídica) que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Conclusión.
1.-Las rentas de un alquiler se pueden actualizar, generalmente conforme al IPC
2.-Desde finales de 2021 el IPC se ha disparado, por lo que el Gobierno ha puesto un límite del 2% a la subida de la renta.
3.-Es necesario que sea un arrendamiento de vivienda y que la anualidad que permite la actualización se cumpla antes del 1 de enero de 2024.
Nos encontramos ante una medida temporal del Gobierno para proteger a los inquilinos, por lo que el día de mañana dejará de ser aplicable y se podrá aplicar un incremento de la renta conforme a la subida (generalmente) del IPC, sea este el que sea.
Si tienes dudas, consúltame y vemos si en tu caso concreto es aplicable al límite del 2%.
Pablo Romero. Abogado especialista de arrendamientos en Granada.
Abogado en Granada.

Fuentes: foto de entrada, foto 1, foto 2, foto de pie.
Pablo Romero
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Buenos días, la anualidad de nuestra vivienda se cumplió el 9 de marzo de 2022. ¿Tenemos derecho a la limitación del 2% a la subida del alquiler?
Hola Oscar. No, esa limitación es solo aplicable para el periodo de 31 de marzo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023
Un saludo
Hola Pablo.
Tengo una duda; tengo un contrato de arrendamiento que comenzó en marzo de 2021. Hasta el dia de hoy,(febrero 2023). Mi casero se pone en contacto conmigo y para decirme que debido a la subida del 2% del año pasado y de este que debo abonarle X cantidad en atrasos que serian todo el año 2022 y estos 2 meses de 2023. Ahora bien, yo no me niego a que me duba el alquiler puesto que en su derecho está. Mi pregunta es que si es lícito que éste sin avisarme previamente me pida ahora atrasos cuando en su día no me notificó esta subida. Dicho esto tengo que decir que la cantidad es bajita al ser un 2%. Pero no me parece normal que me pida de esta manera atrasos que yo no sabia que se estaban generando puesto que él jamás lo comunicó.
Muchas gracias de antemano Pablo!!
He pedido a mi casero que es Solvia que me aplique el 2% en la actualización de este año. Me ha dicho que si pero me calcula el ipc que tendría que pagar y me resta el 2%. Lo cual quiere decir que cuando se acabe el 2% me aplicará el ipc sobre lo que debería haber pagado si no hubiera habido el 2%. Es esto legal?Él lo hace como si fuera un bono descuento.
Hola Patricia.
No, no es un bono descuento, es un techo máximo que no se puede superar (por lo menos, mientras esté vigente esta normativa) así que lo que pretenden no es legal si tú no das el visto bueno
Un saludo