Has adquirido un coche o una moto a través de una compraventa de vehículo de ocasión. Y lo que te han vendido ha resultado ser una auténtica “birria” ¿Qué puedes hacer?
Compraventa de vehículo de ocasión: empresario vs consumidor.

Hablamos de aquellos casos en los que has adquirido el vehículo de una persona física o jurídica (empresario) que se dedica profesionalmente a la venta del mismo. Por ejemplo, la compra en un concesionario, o en las típicas empresas de coches de segunda mano.
Por tanto, no nos referimos a las compraventas entre particulares, que tienen una regulación distinta.
Por otro lado, es necesario que el vehículo lo adquieras para uso propio, no para comerciar con él o revenderlo.
Te han engañado ¿Se puede reclamar al vendedor?
Te dijeron que el coche o la moto se encontraba en perfecto estado y, aparentemente, estaban en lo cierto. Te lanzaste a la piscina, pagaste el precio y adquiriste el vehículo. Pero a los pocos días de estar usándolo, empieza a fallar más que una escopetilla de feria.
Puede que se trate de pequeños defectos, o de una avería grave. El caso es que tienes la clara sensación de que te han timado ¿Qué se puede hacer?
Hay que partir de una premisa básica: el vendedor ha de responder de aquello que se comprometió a venderte. Así que, si te juro y perjuro que el coche iba de lujo, luego que no venga con que “donde dije digo, digo Diego”
Es decir, lo que se indica en la publicidad o en el contrato va a misa, y si no se cumple con ello, tienes todo el derecho del mundo a reclamar.
Vamos a ver cuales son las diferentes opciones.
Vicios ocultos. La opción más antigua.
Es el primer derecho que el legislador reguló para que el comprador pudiera reclamar frente al vendedor. (art 1484 del CC).
Hablamos de aquellos casos en los que te encuentras tanto graves averías que hacen inservible al vehículo para conducir, como de aquellos desperfectos menores que, de haberlos conocidos, no lo hubieras comprado, o, en su caso, hubieras pagado menos dinero. Son los llamados vicios ocultos.

En estos casos podrás dirigirte al comprador pidiéndole explicaciones y ajustandole las cuentas. En concreto, puedes resolver el contrato, es decir, dejarlo sin efecto exigiendo que te devuelvan el dinero (devolviendo igualmente tu el vehículo) o pedir una rebaja del precio que te tocó pagar.
Por cierto, da igual que el vendedor no tuviera ni idea. A veces es él el primer sorprendido, pero eso no es óbice para que no tenga que responder frente a ti.
Otra cosa bien distinta es que, si consigues demostrar que el vendedor sabía de la existencia de los vicios, o lo que es lo mismo, se prueba que “te estaba vendiendo la moto” podrás exigirle una indemnización. Aunque, como podrás imaginar, salvo que lo pilles en un renuncio, esto es prácticamente imposible.
Ahora bien, mucho cuidadito que no todo el monte es orégano, ya que hay una serie de requisitos que es necesario cumplir para poder reclamar esos vicios ocultos
-que no sean defectos manifiestos o a la vista.
-que el defecto ha de existir antes de la transmisión.
-que no existe clausula limitativa de responsabilidad del vendedor.
-que se demande en los primeros 6 meses.
En realidad, la posibilidad de reclamar por vicios ocultos tiene más sentido en las compraventas entre particulares, ya que en estos casos no se dispone de garantía. En los supuestos de compraventa de vehículo a un empresario, puedes recurrir a esta opción, pero te trae más a cuenta hacer uso de la garantía. Vamos a verla.
Garantía en la compraventa de vehículos.
Al margen de los vicios ocultos, cuando se compra un coche o una moto a una empresa o profesional de la materia, el mismo, por ley, tiene que ofrecerte la garantía del vehículo.
Esta posibilidad no es algo que dependa del vendedor, sino que viene regulada en la Ley de Consumidores y Usuarios. Dicha normativa exige, como mínimo una garantía de 3 años de garantía para los objetos a estrenar y de un año si es un vehículo de segunda mano.
Se pueden dar plazos mayores de garantías, que son las llamadas “garantía comercial”. Pero lo que no es legal es que te den una garantía de una duración menor.
La garantía te va a permitir reclamar al vendedor cuando el objeto entregado no sea conforme con lo pactado. Es decir, cuando te hayan dado gato por liebre. Como ocurre con los vicios ocultos, se puede tratar de pequeños desperfectos o averías graves.
En concreto, podrás exigir al vendedor (dependiendo de las circunstancias de cada caso) la reparación del producto, su sustitución, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
Aquí también es necesario que la avería provenga de antes de la venta. Ahora bien, por aplicación de la Ley de Consumidores y Usuarios (art 121) se presupone que toda avería que aparezca en los 2 años ya existía cuando la cosa se entrego (salvo que el vendedor consiguiera demostrar lo contrario)
Por tanto, si la avería aparece en ese plazo no tendrás que probar nada. Si el desperfecto aparece a posteriori, si tendrás que demostrar que la avería existía en el momento de la venta
Y mucho ojito con mezclar ambas reclamaciones (la derivada de la garantía y la derivada de los vicios ocultos) porque regulan supuestos de hechos semejantes y se tienden a confundir. Sin embargo la ley es muy clara al respecto, son dos reclamaciones incompatibles, o reclamas por un supuesto o por el otro (art 117 LGDCU)
Por eso, cuando se trata de compraventa de vehículo de ocasión, esto es, a un empresario, es preferible optar por la reclamación derivada de la garantía, ya que no está condicionada a determinadas limitaciones de los vicios ocultos, como, por ejemplo presentar una demanda en el plazo de 6 meses.

Pero ¿qué ocurre en la práctica? Las piezas de desgaste.
Hasta ahora, todo lo que he dicho suena muy bien. Pero ya sabes que, hecha la ley, hecha la trampa, y en la práctica suele surgir el siguiente problema.
Tras comprarte el coche te encuentras con que, por ejemplo, el embrague no termina de ir bien. Así que llamas al vendedor y le pides que te lo arregle. Y este te responde que qué esperabas, que, al comprar un coche usado, estas aceptando un riesgo, el de que algunas piezas se puedan romper por mera antigüedad, por el mero paso del tiempo. Que si no querías aceptar ese riesgo te tendrías que haber ido a un coche nuevo, de primera mano.
Son las llamadas piezas de desgaste y en estos casos se suele alegar que la garantía no cubre nada.
Esto que te acabo de contar es el pan nuestro de cada día en las compraventas de coche o moto de segunda mano. El vendedor se va a agarrar con uñas y dientes a este argumento, pero ¿lleva razón?
Pues depende de cada caso. Como se trata de un tema complejo lo voy a analizar en una entrada aparte. Pero lo cierto es que, cuando compras un coche de segunda mano, ya sea porque han pasado más de 6 meses (vicios ocultos) o se trata de piezas de desgaste (garantía), en la práctica, puedes tener problemas para reclamar averías menores.
Por eso, muchas veces la mejor opción es cortar por lo sano y optar por la resolución del contrato.
Resolución del contrato. Que te devuelvan el dinero.
Pero es que, si tienes la sensación de que te han estafado con el vehículo que te han vendido, lo normal es que pretendas que te devuelvan el dinero. Se trata de ejercitar la acción de resolución por incumplimiento contractual (art 1.124 del CC)
Esta acción no se puede ejercitar cuando nos encontramos ante desperfectos menores, sino que hablamos de averías graves que provocan que el vehículo esté para el arrastre. Te lo explico con ejemplo:
Querías un coche azul celeste y te lo han dado azul cobalto. Pues, si eres capaz de diferenciar entre esos dos colores, te han fastidiado los planes, pero lo cierto es que el coche funcionar funciona. Es decir, sigue sirviendo para lo que lo compraste: conducir.
Ahora bien, supongamos que te han dado el coche con todos los complementos que querías: alerón trasero, tapicería de piel de leopardo y techo de cristal (que para gustos, colores)…pero el motor no funciona ni a pilas. Pues entonces da igual lo “cuco” que te lo hayan dejado, que en realidad, está para el desguace, porque ni lo vas a poder arrancar.
Son en estos casos, en los que el vehículo no sirve para su función primordial, cuando cabe pedir la devolución del dinero abonado y el resarcimiento de daños que te hubieran generado. Evidentemente, la resolución contractual supondrá a su vez la devolución del vehículo.
Esta posibilidad la tienes durante los 5 años posteriores al contrato.
Derecho de desistimiento.
A veces, la compraventa de segunda mano se ha realizado a distancia o fuera del establecimiento mercantil, como cuando te haces con el vehículo a través de una página de internet.
En estos casos, con un poco de suerte (porque a veces no es viable), te puedes encontrar con una solución alternativa que no todo el mundo conoce.
Si el vehículo te lo ha vendido un empresario y tú tienes la condición de consumidor la Ley de Consumidores y Usuarios te concede la posibilidad de desistir en el plazo de 14 días naturales sin necesidad de alegar causa alguna.
Ahora bien, en este tipo de situaciones el empresario tiene la obligación de informar por escrito de la existencia del derecho de desistimiento y incluyendo un formulario para poder ejercitarlo.
Pues bien, muchos vendedores pasan por alto este detalle. Piensa que, en muchas compraventas por internet, no se llega a firmar ni un contrato en forma. O, quizás, te facilitan un papel en el que se menciona el derecho a desistir, pero sin incluir el formulario.
En los casos en que el empresario no cumple con estos requisitos, el plazo para desistir pasa de 14 días a un año. O lo que es lo mismo, en esos 12 meses podrías resolver el contrato sin necesidad de tener que probar desperfecto alguno (ni pequeño desperfecto ni avería grave) simplemente lo haces porque te da la real gana.
Es decir, vía directa evitándote muchos problemas. Y créeme que es más frecuente de lo que imaginas.
Ojo, todo esto sin perjuicio de lo que sea de aplicación en relación al derecho de disistimiento en otros supuestos regulados por la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles o la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.
Conclusión.
1.-Si tras comprar un vehículo, piensas que te han engañado, tienes todo el derecho del mundo a reclamar al vendedor.
2.-Si lo has comprado a un empresario, los pequeños desperfectos podrán ser reclamados a través de la acción de vicios ocultos o recurriendo a la garantía.
3.-En la compraventa de vehículo de ocasión entre consumidores y empresarios la garantía es, como mínimo, de un año.
4.-La garantía no cubrirá la reparación de las piezas de desgaste
5.-La mejor opción es solicitar la resolución del contrato por avería grave e incumplimiento de la función esencial del vehículo.
Me llegan constantemente clientes que se sienten estafados, y a los que le ponen todo tipo de pegas para reparar desperfectos menores. O que han comprado vehículos que no sirven ni para exponerlos. Por eso, es tan importante que cojas el toro por los cuernos desde un primer momento. Por mucho que el vendedor se comprometa a reparar el vehículo, no tardes en consultar con un abogado.
Si tienes cualquier duda, contáctame.
Abogado en Granada en derecho de consumo (derecho civil)
Fuentes: foto de entrada, foto 1, foto 2.
Pablo Romero
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Hola, un particular me ha vendido un coche y a los 12 días de haberlo comprado me ha dejado tirado con una avería de culata. Además de otros 5 fallos más. Es un coche viejo , 18 años y con kms pero el me aseguró que estaba muy bien mantenido .
Puedo exigirle la rescisión de contrato y devolución del importe pagado?
Muchas gracias Pablo!
Siendo un particular, en los 6 primeros meses puedes reclamar por vicios ocultos.
Y si la avería es muy grave, también puedes pedir lo que tú dices, la resolución del contrato y la devolución del dinero.
Pero siendo un vehículo tan antiguo vas a tener que probar sin duda alguna que el vendedor te dijo que, pese a la su antigüedad, el coche estaba como nuevo
Un saludo
Hola Pablo, Yo todavia no me han dado el coche,,, Fui a concesionario de ocasión reconocido, vimos un coche di la señal para comprarlo , mientras se preparaba en unos días pagué casi todo, 15000€ , después de 1 mes y medio no tengo todavia el coche, pasaron la itv y lo tiraron por problemas de humos es un Audi de 4 años con 70.000 km , lo arreglaron supuestamente y otra vez a la itv 2º vez ,,lo han vuelto a tirar,,,, a dia de hoy no me lo han entregado. Todo esto lo se, por que otro vendedor al preguntar por mi coche se le escapo que estaba en el taller, al rato me llamo mi vendedor y me conto la pelicula. Me siento un poco engañado y mi miedo es quedarme un coche que ya esta dando problemas . Puedo rescindir el contrato y que me devuelvan el dinero he leido tambien por ahi que te pueden indemnizar si no te lo entregan en un mes algo que esta en stock…..no se que hacer..
Hola! pues tendría que ver tu caso concreto con detenimiento. depende de lo que hayáis firmado, esto es, si ya se ha consumado el contrato de compraventa pero no perfeccionado, o directamente no se ha consumado y lo único que hay es una señal. En todo caso, yo entiendo que sí que podrías rescindir el contrato, pero insisto, habría que verlo. Desde dónde me escribes?
Te he respondido por privado. Un saludo
Hola, he comprado un coche de segunda mano en un concesionario y el mismo día que me lo llevé se me encendió una luz de avería. Al día siguiente, tras verlo un mecánico de confianza me indicó que el coche tenía muchos desperfectos y no merecía el dinero que había pagado por él. Además de esto, tenía muchas averías ocultas lo que me ha llevado a la decisión de acudir al derecho de desistimiento recogida en la Ley de Consumidores. No obstante, el empresario me ha devuelto parte del dinero quedándose 400 euros en concepto del seguro de garantía que dice que ha tenido que pagar y la transferencia que iba a hace, pues al pasar tan poco tiempo, obviamente no se ha realizado aún el cambio de titularidad. ¿Es correcto que se quede con parte del dinero? Agradecería enormemente su respuesta. Un saludo.
Hola Roxana.
conforme al art 76 y 76 bis LGDCU entiendo que te tienen que devolver todo el dinero, no obstante tendría que estudiar jurisprudencia al respecto para darte una respuesta segura
Un saludo
Buenos días Pablo. Hace 2 días adquirí un coche de ocasión con casi 3 años y 35000€ en Autofesa (Madrid), entregando mi vh como parte de pago. Revisando el contrato no veo ni el precio del coche, ni los importes y la forma de pago que hemos hecho en dos transferencias. Tampoco figura que he hecho entrega de mi vh como modo de pago según la tasación de ellos por valor de 1100€. Les he preguntado y me dicen que el contrato va sin precio que cuando el gestor haga el cambio de titularidad, me mandaran la documentación con la factura donde saldrá todo. Dicen que en la factura, que ya me llegará, va por el total de la compra, los 1000€ de señal más mi coche. Me gustaría saber si me están engañando o hay gato encerrado, un contrato de compra-venta a un profesional de esto sin aparecer el importe???? Saludos
Hola Susana.
El precio es un elemento esencial del contrato, por lo que debiera aparecer. Por otro lado, ten en cuenta que los contratos pueden ser escritos o verbales, pero estos últimos suelen dar muchos problemas. Por eso, lo mejor, recoger en el contrato el precio y todo tipo de condiciones. No hacerlo, insisto, pudiera darte problemas
Un saludo
Muchas gracias Pablo
El caso es que he comprado un vehículo hace 10 días, el vehículo solo ha viajado del concesionario a mi casa 130 km, al venir se me enciendo la luz de recarga de add blue, me he esta do informando que es y los coches dan muchos problemas, sobre todo para el uso que yo le voy a dar, que son solo 3 km de ida y 3 km de vuelta hasta mi trabajo, posteriormente he preguntado a varios mecánicos y ambos me dicen que para esa situación el coche no hace la función deseada de regeneración y que me va a dar muchos problemas. ¿Podría usar la clausula de desistimiento ? Muchas gracias
Hola Francisco.
La cláusula de desistimiento solo se puede utilizar en determinados supuestos, y dentro del plazo de los primeros 14 días. te aconsejo que, ante la duda, la ejercites, para que no se pase el plazo. Y luego ya se ve si era posible o no.
Si necesitas que vea con detenimiento tu caso podemos hablar por privado (pablo@miabogadodeconfianza.es)
Un saludo
Buenas Pablo, el sábado fui al concesionario de flexicar para tasar mi coche y acepte el precio. Hicimos un contrato de compra venta y la entrega del coche la tengo que hacer mañana, pero me estoy arrepintiendo. Puedo anular este contrato sin coste alguno? Ellos tienen la documentación del coche pero no me han pagado nada hasta hacer la prueba mecánica. Gracias y un saludo.
Hola Cristóbal.
Pues en principio, si el contrato de compraventa ya está perfeccionado, salvo que exista derecho de desistimiento, no se puede anular el contrato. Depende de lo que hayáis firmado
Un saludo