¿Existe la pensión de alimentos en la custodia compartida? ¿Cómo se organizan en estos casos los progenitores? En esta entrada te lo explico todo.
Alimentos en la custodia compartida.
Cuando eres padre, tienes una obligación esencial, que es la de atender a tu hijo/s. Darle el sustento básico, cubrir sus gastos necesarios. Esto es lo que coloquialmente se conoce como “alimentos”. Y estos alimentos no son negociables. No hay peros ni excusas que valgan.
Pues este sustento, mientras dura el matrimonio, se presta con la convivencia del día a día. Sencillamente, conforme surgen los gastos, se van afrontando.
El problema viene cuando la pareja se separa o divorcia. Como es lógico, cada papi/mami tiene que seguir contribuyendo al cuidado de sus peques. Pero, ahora que están por separado, ¿cómo se organizan estos alimentos? ¿Siempre se pone una pensión de alimentos?
Pues depende de cada caso. Por ejemplo, en los supuestos de custodia exclusiva sí tiene que establecerse una pensión (más detalles en esta entrada)
-No suele haber pensión de alimentos en la custodia compartida.
Pero en los supuestos de custodia compartida no suele haber una pensión de alimentos como tal. Me explico. En estos casos, lo que ocurre es que los hijos van a pasar la mitad del tiempo con un progenitor y luego con otro (generalmente por semanas alternas o quincenas). Por eso se suele establecer que cada cónyuge se haga cargo de todos esos gastos del día a día (gastos ordinarios) que surjan bajo su custodia.
Es decir, los gastos de convivencia del día a día los asume el papi/mami en cuyo momento surjan. Pongamos como ejemplo el alimento: cada progenitor se hace cargo de llenar su nevera. Y como los peques pasan el mismo tiempo con cada uno de ellos, pues se “compensan” los gastos. Los papis van “a pachas” y no es necesario establecer una pensión de alimentos a uno solo de los progenitores para compensar el gasto frente al otro.
Para que lo entiendas, estamos hablando de una cuestión de organización. Y lo importante es que con este sistema las necesidades de los hijos están cubiertas.
-Excepción: pensión de alimentos en la custodia compartida.
Pero ya sabes que la excepción confirma la regla. Y en este caso no iba a ser menos. Existe un supuesto de custodia compartida en el que sí que se establece la pensión de alimentos.
Son aquellos casos en el que la situación económica de los progenitores es mucho peor que el del otro progenitor. En estos supuestos, por mucho que los peques pasen el mismo tiempo con uno que con el otro, para permitir que puedan seguir manteniendo un mismo nivel de vida, se establece una pensión de alimentos del papi/mami que tiene más “posibles” frente al otro.
Como puedes imaginar, en estos casos, la cuantía de la pensión suele ser más pequeña que la que se pudiera poner en el mismo caso si la custodia fuera exclusiva (por el simple hecho de que, el progenitor que la paga, ya se está haciendo cargo de gran parte de los gastos ordinarios cuando se encuentran bajo su convivencia).
También pudieran darse otros supuestos de custodia compartida con pensión de alimentos. Son aquellos casos (no tan comunes) en los que los turnos son desiguales. Es decir, que los peques no están el mismo tiempo con un progenitor que con otro, sino que la distribución es desigual (en el derecho de familia cabe todo mientras no se perjudique el interés del menor)
Pero yo, estos últimos casos, más que una custodia compartida, lo considero una custodia exclusiva, flexible o amplia. Al final, el fondo es el mismo, aunque se le ponga distinto nombre. Por eso, no es de extrañar que haya pensión de alimenticia.
-Resto de gastos en la custodia compartida.
Volvamos al supuesto en el que no hay pensión de alimentos en la custodia compartida.
Hay otros gastos que van más allá de lo que es la mera convivencia. Te pongo un ejemplo: gastos de material escolar. Estos son gastos que tienen un uso más allá del momento en el que surgen y que, por tanto, exceden del turno en el que aparecen (es decir, si era la quincena del papi o de la mami). Es decir, no son gastos que se puedan asimilar a la mera convivencia. Los libros de texto los van a ir llevando tanto a una casa como a otra.
Lo mismo se podría decir de ponerle unas gafas a tu hijo, o, incluso, de comprar determinadas prendas de ropa, como puede ser el abrigo. Porque es cierto que, en los supuestos de custodia compartida, cada peque tiene su armario independiente en casa de cada uno de sus padres. O dicho con otras palabras, en cada casa va a tener sus “pantuflas” y no se le va a ir pidiendo que se las lleve de una casa para otra. Pero otras prendas sí que tiene sentido que se compartan, como pueda ser un abrigo (aunque en la práctica, tarde o temprano, termine con un abrigo en cada armario)
Hablamos, por tanto, de gastos que son necesarios, pero que exceden los propios del día a día, ya sea de los que no se saben cuando van a surgir (gastos extraordinarios, como por ejemplo las gafas) o de los que si se sabe cuando se tendrán que abonar (por ejemplo, el material escolar) pero que no tiene sentido tener por duplicado, ni que los pague aquel que en ese justo momento tiene al menor bajo su custodia.
Pues para todos estos gastos que exceden la convivencia se suele establecer que cada progenitor los pague a medias. Y para ello, lo más práctico, a tales efectos, es establecer una cuenta en común.
Con esto tendrías cubierto todos los gastos necesarios de tus hijos, sin necesidad de establecer una pensión de alimentos como tal. Los gastos más cotidianos se compensan, y el resto se pagan a medias.
Recuerda que luego están los gastos que no son necesarios, es decir, los meros regalos. Y estos, como puedes imaginar, corren de cuenta del papi o mami que decide realizarlo, sin poder exigirle nada a la otra parte.
Si, pese a ser una custodia compartida, hubiera pensión de alimentos, precisamente, por la presencia de esta pensión, habría que diferenciar entre gastos ordinarios y extraordinarios para ver cómo se hace frente a los mismos.
Conclusión.
1.-En la custodia compartida no suele haber pensión de alimentos.
2.-Cada progenitor, durante su turno, se hace cargo de los gastos que derivan de la mera convivencia, y el resto de los gastos se suele pagar a medias.
3.-Ahora bien, hay excepciones: si la situación económica de un progenitor es mucho peor que la del otro, sí que se puede establecer una pensión de alimentos en la custodia compartida para que los hijos puedan mantener el mismo nivel de vida.
La custodia compartida y la pensión de alimentos suele dar lugar a muchos problemas. Desde luego, te recomiendo que te asesores muy bien desde un primer momento. Son temas muy delicados que requieren la ayuda de un profesional con experiencia y empatía para entender tu situación. Además, estás peleando por lo más sagrado, tu familia. Si quieres que lleve tu caso, escríbeme.
Abogado especialista en Derecho de Familia.
Pablo Romero, autor de “la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA”
Abogado en Granada.
Pablo Romero
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