¿Es posible dejar de pagar la pensión de alimentos? ¿Hasta cuándo hay que pagarla? En esta entrada te lo explico todo.
¿Se puede dejar de pagar la pensión de alimentos?
Tener un hijo es lo más bonito que te puede pasar. Convertirte en padre es una de las experiencias más maravillosas de la vida. Pero, ya se sabe, que un gran poder, conlleva una gran responsabilidad.
En concreto, te toca dar alimentos a tus hijos. Se trata de una obligación básica y esencial. No hay peros ni excusas que valgan.
Estos alimentos, tras un divorcio, para uno de los progenitores, se puede traducir en una pensión alimenticia, generalmente en los supuestos de custodia exclusiva (porque no siempre hay una pensión de alimentos) Es lo que coloquialmente se llama “la manutención”
Y mucha gente se pregunta por internet, ¿se puede dejar de pagar la pensión de alimentos?
Pues hay que diferenciar dos etapas: la minoría y la mayoría de edad de los peques.
-Durante la minoría de edad.
Pues la respuesta es directa y sencilla: no. Mientras los hijos son menores de edad, sus padres siempre tendrán que responder de los alimentos ante ellos. Punto pelota. Si quieres más información puedes pinchar en esta entrada.
Y no le busques tres pies al gato que no lo vas a encontrar. Tan simple como que tus hijos te necesitan. Es algo sagrado. Sin más ciencia.
Aunque como todo, siempre hay alguna excepción: supuestos de pobreza o indigencia del obligado al pago de la pensión. En estos casos la pensión de alimentos no se extingue, pero sí que se puede llegar a suspender. Para más información, en esta entrada. Pero ya te digo que son supuestos muy puntuales.
Cuestión distinta es que se transforme una custodia exclusiva en custodia compartida. En estos casos, seguirá habiendo alimentos, pero estos ya no se pagarán (en la mayoría de los casos) a través de una pensión de alimentos, por lo que, la misma, como tal, desaparece. Para más información, en breve escribiré una entrada sobre este tema.
Y mucho ojo con dejar de pagar la pensión de alimentos, porque pudiera ser un delito.
-Durante la mayoría de edad.
Aquí la película es radicalmente distinta. Porque la pensión de alimentos tiene su fundamento en que los hijos no son autosuficientes, lo cual es evidente durante la minoría de edad. Pero cuando cumplen los 18 tacos ya se le considera aptos para conducir, votar, o buscarse un trabajo.
Pues ya te adelanto que la mayoría de edad, por sí sola, no supone un motivo para dejar de pagar la pensión de alimentos. Sin más ciencia.
La pensión se extingue cuando consta acreditado que el hijo pasa a ser autosuficiente al tener un trabajo estable que le aporte un sueldo digno. Pero, en tanto, en cuanto se pueda demostrar que el hijo/a está haciendo un verdadero esfuerzo por formarse y buscar trabajo, la pensión de alimentos se mantendrá (art 93 y 142 CC) Lo cual, en este país se traduce en que mientras dure la universidad, oposiciones (o cualquier otro grado) se mantiene la pensión. Es más, incluso una vez obtenida la formación, mientras haya una búsqueda activa de empleo, igualmente se tiene derecho a la pensión de alimentos. Hablamos fácilmente de mantener la pensión de alimentos hasta los 25 años. Para más información, pincha en esta entrada.
Como puedes imaginar, esto es terreno muy subjetivo. Y por eso se han establecido ciertos límites para evitar abusos: como cuando el hijo ni estudia ni trabaja, o los hijos no quieren tener ninguna relación con el progenitor.
Y en cuanto al límite de edad, no hay una edad preestablecida (STS de 21 de septiembre de 2016). Es decir, no hay ningún artículo que diga que, por ejemplo, a los 30 años, sea cual sea tu situación, se acabó lo que se daba (nunca mejor dicho). Dependerá de cada caso, aunque, como puedes imaginar, cuanto más tiempo pasa, mayor es la exigencia que se le atribuye al progenitor para haber e
Conclusión.
1.-Tras un divorcio, no siempre se establece una pensión alimenticia como tal.
2.-Para el caso de que si la haya, durante la minoría de edad, no se puede dejar de pagar la pensión (salvo excepciones muy puntuales)
3.-Cuando son mayores de edad, se puede dejar de pagar la pensión si el hijo ha obtenido un trabajo estable que le permita ser autosuficiente. Si se encuentra en fase de formación la pensión de alimentos se tiene que seguir pagando.
Como ves, los alimentos son algo sagrado y no se puede dejar de pagar la pensión con facilidad. Aunque, como te he ido comentando, toda regla tiene sus excepciones.
Desde luego, te recomiendo que te asesores muy bien desde un primer momento. Son temas muy delicados que requieren la ayuda de un profesional con experiencia y empatía para entender tu situación. Si quieres que lleve tu caso, escríbeme.
Abogado especialista en Derecho de Familia.
Pablo Romero, autor de “la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA”
Abogado en Granada.
Pablo Romero
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