Seguimos con los analisis de la Jurisprudencia del Derecho de Familia. En este caso le toca el turno a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 754/2024 de 28 de mayo, que le hinca el diente al principio de proporcionalidad de los alimentos (ponente Soane Spiegelberg). Vamos al lío.
Punto de partida.
Tras la ruptura de la relación sentimental (la pareja no estaba casada), tras el procedimiento de medidas paternofiliales, la custodia de los peques la tenía la madre con su correspondiente pensión de alimentos. Por eso, más tarde, el papi plantea una modificación de medidas en las que solicita la custodia compartida (o subsidiariamente una modificación en el régimen de visitas)
En Primera Instancia el Juzgado (Madrid) concede la custodia compartida, si bien le establece al papi una pensión de alimentos de 300 € (150 € por cada uno de los dos hijos)
Ninguno de los progenitores se queda contento con la Sentencia y se van a la Audiencia Provincial de Madrid. La madre dice que nanai de custodia compartida, que los niños para ella. El papi dice que nanai de pensión de alimentos, que si hay custodia compartida, la manutención ni se le ve ni se le espera.
Y la Audiencia dice que nanai del peluquín ni para uno ni para otro. Que se confirma la Sentencia de Instancia.
Y el papi dice que para cabezón él, que no acepta barco como animal acuatico y que se va al Supremo a poner orden.
Sentencia TS 754/2024. Principio de proporcionalidad de la pensión de alimentos.
Como sabemos, cuando hay una custodia compartida no suele establecerse pensión de alimentos. Cada uno paga los gastos generados mientras le toca los peques, y aquellos gastos que exceden del día a día se abonan por mitad. Y santas pascuas.
Pero hay excepciones, ya sabes, aquellos casos en los que uno de los progenitores tiene un interés económico más necesitado de protección que fundamenta que el otro progenitor tenga que abonar una manutención (para más información, aquí)
Pues el Juzgado había dado por bueno que el papi, pese a la custodia compartida, tuviera que rascarse el bolsillo con la pensión de alimentos. Y el papi decía que si quieres arroz Catalina. Entre otras cosas, porque según dicho progenitor, la madre ganaba incluso más dinero que él. Lo cual supondría una evidente vulneración del art 145 y 146 del CC en relación al principio de proporcionalidad en la determinación de la pensión de alimentos.
Efectivamente, de las averiguaciones patrimoniales se podía concluir que ambos progenitores tenían una capacidad económica muy similar. Por eso, el Tribunal Supremo puso orden en el asunto y concluyo que no procedía la pensión de alimentos.
Comenzó argumentado que “la motivación de la Sentencia recurrida está desconectada de la realidad de lo actuado”, o dicho en cristiano, que la Audiencia se había pasado por el arco del triunfo las pruebas patrimoniales practicadas. Y que precisamente por eso se estaba vulnerando el principio de proporcionalidad y las bases de cuantificación para la determinación de la pensión de alimentos.
Razona la STS que la contribución de los papis a los alimentos de los hijos ha de ser proporcional (art 145 cc) y que esa proporcionalidad salta por los aires si obligas al progenitor que menos gana de los dos, que en este caso era el papi, ha pagar 300 € siendo la custodia compartida.
Y que, conforme al art 146 del cc, toda vez que la contribución a la manutención tiene que ser proporcionada a las necesidades de los hijos, y a los “posibles” del papi/mami, y en este caso ambos progenitores tenían unos ingresos muy similares, no procedía establecer ninguna pensión de alimentos a cargo de ningún progenitor. Sencillamente, que cada uno se hiciera cargo de los gastos en los turnos que les correspondieran, y del resto de gastos que excedieran los ordinarios del día a día, hicieran frente a partes iguales.
Aprovecha igualmente para puntualizar que, el requisito de “un interés económico más necesitado de protección” necesario para imponer una pensión de alimentos en una custodia compartida, no ha de significar una comparación estricta entre los sueldos de ambos progenitores, para ver si uno está un céntimo arriba o abajo en relación al otro. Por tanto, si los sueldos, aunque no sean iguales, son similares, no darán lugar a esa pensión de alimentos. Porque, indica el TS se necesita una desproporción de peso, que tenga la suficiente “chicha” para romper la proporcionalidad requerida en los art 145 y 146 cc
También recuerda que el juicio de proporcionalidad realizado por un Tribunal de Instancia para la cuantificación de la pensión de alimentos debe ser respetado, siempre y cuando no implique arbitrariedad (vamos, como decía antes, tirar del arco del triunfo para cuantificar la manutención)
Por último, afirma que nada que alegar respecto de los alimentos satisfechos (y ya consumidos) porque la eficacia de la Sentencia en este caso no tiene efectos retroactivos, y solo es aplicable desde que es dictada.
Por tanto, la conclusión es clara: las cuentas bien hechas y nada de saltarse las pruebas a la torera. Y si resulta que ambos progenitores ganan, más o menos, lo mismo los alimentos se tendrán que distribuir de manera proporcional entre ellos. fifty fifty y a volar.
Contenido de la STS.
Los motivos del recurso de casación son igualmente dos:
El primero, por infracción de ley, al considerar que la sentencia vulnera lo establecido en el artículo 145 CC, que indica que cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo, y el art. 146 del mismo texto legal, que indica que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, en relación con el art. 93 del mismo texto legal, que fija que el juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, vulnerando así el principio de proporcionalidad de la pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.3 LEC.
El segundo, por infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre los principios de proporcionalidad y bases para la cuantificación de la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes bajo el régimen de guarda y custodia compartida.
Ambos motivos, en cuanto se encuentran íntimamente vinculados entre sí, dado que cuestionan la fijación de los alimentos a costa del progenitor con menos ingresos económicos, serán objeto de tratamiento conjunto y, con ello, deben ser estimados.
En efecto, la contribución de los padres a la satisfacción de los alimentos de sus hijos habrá de ser proporcional, y tal proporcionalidad quiebra cuando se obliga a contribuir en cuantía de 300 euros al mes, al progenitor que cuenta con menos ingresos, aun cuando sean próximos, tal y como consta de la prueba documental obrante en autos, que refleja el Ministerio Fiscal en su escrito de adhesión al recurso interpuesto, en el que interesa su estimación.
No cabe pues fijar ninguna clase de contribución mayor por parte de cualquiera de los litigantes, al ser sus ingresos similares, y ambos, con recursos autónomos bastantes, para atender a las necesidades de sus hijos abordando su manutención durante las semanas que les corresponda su custodia, y mediante la contribución de una suma mensual de 200 euros para constituir un fondo común para satisfacer otros gastos necesarios (ropa, uniformes, colegio, matrículas, libros etc.). Así resulta, de la prueba documental, obrante en autos, a la que se refiere el Ministerio Fiscal, antes reseñada, y que damos por reproducida en este fundamento jurídico.
Es cierto que la jurisprudencia ha declarado, por ejemplo, en las SSTS 338/2022, de 28 de abril; 607/2022, de 16 de septiembre, y 866/2022, de 9 de diciembre, que “la estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores ( art. 146 del C. Civil)”; pero, en este caso, dicha desproporción no se aprecia, sino que los ingresos son similares, aun cuando los de la demandada sean ligeramente superiores, pero no en una cantidad tan discordante que la atribución paritaria sea desproporcionada, máxime cuando el demandante desarrolla, en ocasiones, actividades de formación por las que obtiene ingresos adicionales a su nómina.
Es cierto, como recuerdan las sentencias 30/2019, de 17 de enero; 573/2020, de 4 de noviembre y 92/2024, de 24 de enero, que el juicio de proporcionalidad en la fijación del quantum de pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado, a salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad, lo que acontece, en el caso de autos, en el que se prescinde de la prueba practicada, y la audiencia confirma la sentencia del juzgado, que tampoco valora la prueba al respecto, con el escueto argumento de que:
“Siendo la contribución económica en el concepto de prestación por distribución de alimentos entre los progenitores acorde al principio de proporcionalidad de los artículos 145 y 146 del Código Civil, al no eximir la guarda y custodia compartida del pago a la prestación de alimentos; al regular las diferencias de ingresos de uno y otro progenitor”.
Tampoco, cabe devolver los alimentos satisfechos, pues la revisión de las sentencias a través del sistema de recursos desencadena sus efectos desde que son dictadas, por lo que se desestima la pretensión de que la demandada abone 300 euros mensuales hasta equipararse a los satisfechos por el demandante ( STS 412/2022, de 23 de mayo, entre otras muchas).
Abogado especialista en Derecho de Familia.
Pablo Romero, autor de “la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA”
Abogado en Granada.
Pablo Romero
AuthorArtículos relacionados
Diferencia entre custodia exclusiva y compartida. ¿Cuál es el régimen normal?
¿Cuál es la diferencia entre custodia exclusiva y compartida? ¿Cuál es el régimen normal? En esta entrada lo explico todo....
Vas a firmar el divorcio. Estás totalmente convencido, pero, de pronto, te entran las dudas. Dejadme que os cuente una...
Cuantía media de la pensión de alimentos.
¿Cuál es la media de la pensión de alimentos? ¿Qué cuantía suele tener la pensión alimenticia? En esta entrada te lo explico...