Accidente con positivo en alcoholemia. Conducir bajo los efectos del alcohol. Síntomas.
Tuviste un accidente con el coche y diste positivo en alcoholemia ¿Qué te va a pasar?
Punto de partida: accidente con positivo en alcoholemia.
Cogiste el coche con una cerveza o copa de más. Pensabas que ibas bien, que no habría problema.
Pero lo cierto es que estabas bajo los efectos del alcohol. Quizás fue por falta de reflejos, quizás te quedaste dormido, pero perdiste el control del vehículo y sufriste un accidente.
El golpe fue «de cuidado». Tanto que se personó la Policía o la Guardia Civil. Y lo primero que hicieron fue ponerte a soplar. Y diste positivo en el control de alcoholemia.
Ahora te han mandado una citación de un Juzgado ¿Qué va a pasar?
Condena penal por positivo en alcoholemia.
Decía el famoso eslogan que “si bebes no conduzcas”, porque, entre otras cosas, y esto ya lo digo yo, como te pillen te van a sancionar.
Pues si después de un accidente diste positivo en un control de alcoholemia lo más probable es que te lleves una bonita condena penal de regalo.
Vamos, que te van a condenar por un delito contra la seguridad vial del art. 379 del Código Penal
Lo más usual en la práctica es que dieras más de 0,60. En estos casos te citarán para un juicio rápido y finalmente, en la mayoría de los casos, te llevarás de recuerdo una multa y te quedarás sin conducir durante 8 meses.
En esta entrada me quiero centrar en otra cuestión. En concreto qué ocurre cuando has dado menos de 0,60 y aun así te ha citado el Juzgado.
Porque todos tenemos un cuñado sabelotodo que te asegura que en esos casos se trata de una sancion administrativa y no penal.
Pues va a ser que no. Veamos por qué
El delito: conducir bajo los efectos del alcohol.
Partamos de una base: si bebiste tan solo un par de cervezas, la sanción debiera ser administrativa. Ahora bien, si directamente te has bebido hasta el agua de los floreros, entonces la sanción será penal.
La cuestión se empieza a complicar en los casos intermedios.
Porque la frontera entre ambas sanciones se basa en una circunstancia: que conduzcas o no bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o, dicho en cristiano, será delito cuando tus facultades para conducir se encuentran afectadas (mermadas) por haber bebido.
Y aquí viene la pregunta del millón ¿cuándo se puede decir que una persona se encuentra afectada por el alcohol?
La respuesta no es sencilla: tomar una copichuela no afecta igual a una quinceañera de complexión delgada que no haya bebido en su vida que a un chicarrón del norte de 120 kilos de peso integrante de la selección española de rugby.
Como que no.
El Código Penal quiso poner un poco de orden en el asunto y decidió que si das en un control de alcoholemia 0,60 mg/l (o más) a partir de ahí se considerará que si estabas afectado por el alcohol, con independencia de que seas una quinceañera o un chicarrón del norte.
¿Y si no llegas a 0,60 mg/l?
Pues en la mayoría de los casos la sanción será únicamente administrativa. Pero también hay excepciones.
Porque la circunstancia a valorar es si tenías síntomas, y en ocasiones se entiende que sí estabas bajo los efectos del alcohol a pesar de no haber llegado a esos «0,60».
En estos casos, aunque no llegaras a 0,60, si diste más de 0,40, te puede caer una condena penal como un piano.
Son casos muy excepcionales, como por ejemplo, cuando tenías evidentes signos de borrachera: habla pastosa, halitosis para parar un camión, ojos vidriosos….,
Vamos, que por mucho que no llegaras a 0,60, te trae a cuenta reconocer los hechos y conformarte con la pena si directamente querías darle un abrazo en tu fase de exaltación de la amistad al policía que te ha parado para que soples.
Pero el supuesto más típico es cuando has tenido un accidente. Porque en principio se sobreentiende que si te la has «pegado» es porque no irías muy fino conduciendo.
Por eso, es probable que, aún no llegando a 0,60, si tuviste un accidente, te hayan citado del Juzgado.
Pero, como os decía, todos estos supuestos son relativos, cuestiones subjetivas que tienen un margen de pelea para evitar que te caiga una condena penal.
De hecho hay sentencias que, apelando al principio de intervención mínima (principio que te sonará a chino pero que yo estaré encantado de explicarte) se consigue que te absuelvan en los juzgados.
Conclusión.
1.-El delito de alcoholemia castiga a los que conducían bajo los efectos del alcohol.
2.-Si diste más de 0,60 te van a condenar por este delito de manera automática
3.-Si diste menos también es posible que te condenen penalmente si había síntomas.
4.-Se entiende que si estabas bajo los efectos del alcohol cuando tuviste un accidente.
Son muchas las alcoholemias que he hecho. Si diste más de 0,60 lo mejor es que reconozcas los hechos. Si diste menos, la defensa sigue siendo complicada, porque los síntomas a veces son evidentes y vendrán reflejados con todo lujo de detalles.
Aún así yo mismo he conseguido absolver a algunos clientes en determinadas situaciones.
Si quieres que te resuelva más dudas o me ponga con tu caso, solo tienes que contactarme. Será un placer ayudarte.
Abogado especialista en alcoholemias de Granada.
Aclaración: no olvides que lo que nunca te pueden hacer es sancionar a la vez por la vía penal y administrativa por la misma infracción
Fuentes: foto de entrada, foto 1, foto 2
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