Dejar el piso alquilado ¿Qué hay que hacer?
Si el inquilino tiene la intención de dejar el piso alquilado, es importante que se tomen las siguientes precauciones.
Como inquilino: pasos a seguir al dejar el piso alquilado.
Estás viviendo de alquiler y has decidido irte de la vivienda. O tienes un negocio en un local alquilado y vas a cerrarlo o trasladarte a otro lado.
Así que llamas al casero para contarle que te marchas. Este no pone ninguna pega.
Quedáis en la vivienda o en el local, le echa un vistazo, te da el «ok», le devuelves las llaves, apretón de manos y a otra cosa mariposa.
Pues la acabas de liar parda.
-Qué puede ocurrir. Posible estafa
Hay que partir de una base que, de evidente, es de perogrullo: hasta que el contrato de arrendamiento no se da por finalizado, legalmente sigue vigente y con todas sus consecuencias.
El problema es que, si simplemente os disteis un apretón de manos, no tienes ninguna prueba que demuestre que se ha terminado el contrato.
No firmasteis nada que, como inquilino, te cubra las espaldas. Literalmente estás vendido.
Lo normal es que no tengas el más mínimo problema. Porque los propietarios, por lo general, no le buscan tres pies al gato para ver por dónde te pueden pillar. Ellos tratan de volver a alquilarlo y santas pascuas.
Pero si tuvieras la mala suerte de cruzarte con la persona equivocada, y el casero te la quiere jugar, siempre puede jurar y perjurar que tú no le has devuelto las llaves de la casa, que no se ha finalizado el contrato, y que en consecuencia, como decía antes, sigue plenamente vigente.
Piensa que, por mucho que tú como inquilino pudieras avisar por WhatsApp que te vas a ir de la vivienda o local, hasta que no se produce la efectiva entrega de llaves, el propietario no puede poner un pie en la misma.
Y claro, esto también tiene la contrapartida de que te puede seguir cobrando las rentas.
Así que ya te puedes imaginar cuál es la estafa: te vas tan tranquilo de la vivienda y al tiempo te llega una bonita demanda reclamándote todas las rentas devengadas desde que dejaste de pagarlas.
Y como no tienes prueba alguna de que devolviste las llaves, de que hubo un acuerdo para finalizar el contrato (y, además, el casero niega la mayor) pues estás metido en un muy buen lío.
En realidad no es tan sencillo, porque muchas veces sí que se disponen de pruebas complementarias que demuestran que ya no vivías allí: un contrato de trabajo en otra ciudad, que la luz dejó de estar a tu nombre, o que el casero puso el inmueble en alquiler.
Es decir, sí que habría margen para pelear la posible estafa. Pero mucho cuidado, que te puedes ver en un terreno fangoso que al final puede pasar factura.
O quizás te reclama una indemnización por daños.
Tú le devolviste la casa o local como nueva, limpia cuál patena y sin un roto ni un descosido.
De hecho, se la enseñaste al propietario y este te dio su visto bueno. Pero no lo recogisteis por escrito…. Ya imaginas por donde voy, ¿no?
He visto casos en que un casero ha pedido a algún amigo que le haga facturas de reparación falsas. Que justifique arreglos. Y con eso, para tu sorpresa, te llega una demanda en la que dice que le habías destrozado el inmueble y que tienes que pagar el coste de reparación.
Toma castaña.
-Solución: todo por escrito.
Pues lo que te acabo de contar es fácilmente evitable. Simplemente firmando un papel.
Se trata de redactar un documento en donde se deje constancia de que se pone fin al contrato de arrendamiento y que se entregan las llaves al arrendador (ojo, no olvides indicar la fecha)
Lo normal es que el propietario no se niegue a firmar dicho escrito. Pero pudiera darse el caso.
Entonces lo que tienes que hacer es mandarle un burofax indicando que, como se ha negado a recoger las llaves, las mismas quedan a su entera disposición y tú pones fin al contrato de arrendamiento. O puedes hacer una consignación notarial.
De esta manera te cubres las espaldas.
Si es posible, también es importante indicar en el documento que el propietario ha tenido ocasión de inspeccionar la vivienda, que la misma se encuentra en perfecto estado y que, por tanto, el propietario no tendrá nada que reclamar.
Aquí sí te pueden poner más objeciones. Porque el casero, a lo mejor, quiere hacer una revisión a fondo y con más tiempo.
No te puedes negar. Pero sí que puedes curarte en salud para que luego no vengan las sorpresas.
Sencillamente, haz un reportaje fotográfico a la vivienda digno del «HOLA». Que no falte detalle. O un bonito vídeo de recuerdo.
Te aconsejo que, en las fotos/vídeos, incluyas un periódico que pruebe la fecha en que se hizo.
Si luego el casero se inventa algún daño, y tú puedes probar con tus fotos/vídeo que es mentira, va a tener un serio problema.
Y tú dirás «qué desconfiado es este abogado, ¿no?, un poco paranoico…»
Pues no, te escribo desde la experiencia, después de haber llevado casos de gente a la que la confianza y las prisas les jugaron una mala pasada.
Porque una cosa es ir de bueno por la vida, y otra pecar de inocente. Precaución amigo conductor.
Como propietario. Precauciones que hay que tomar.
Pues ocurre como en el caso anterior, pero a la inversa.
Lo normal es que, cuando el inquilino decida dejar el piso alquilado, no se dé el más mínimo problema: te enseña la casa, te devuelve las llaves y asunto finiquitado.
Pero no siempre es tan sencillo. Algunos te dicen que se van a ir de palabra y ni se molestan en quedar contigo para finalizar el contrato.
Y claro, tú como propietario, tienes que decidir si te fías de lo que te ha dicho o no. Porque cabría la posibilidad que, una vez has recuperado la posesión, un día el antiguo inquilino te pidiera explicaciones de por qué has entrado en la vivienda, porque él jura y perjura que no te dijo que tuviera pensado irse.
Aunque, generalmente, cuando un inquilino dice de marcharse, es raro que luego vuelva a buscarte las cosquillas.
En todo caso, lo mejor es que, cuando el arrendatario decide abandonar la vivienda, que te lo indique por escrito.
Lo que sí es más común, es que el inquilino te diga que la vivienda está tal como tú se la entregaste. Tú le echas un inicial vistazo y todo parece en orden. Pero cuando vas al día siguiente a hacer una inspección más profunda, a veces, te das cuenta de mil destrozos y desperfectos.
Por eso es recomendable que, como inquilino, no firmes nada que indique que la vivienda está en perfecto estado y que no tendrás nada que reclamar, al menos, hasta que estés seguro de ese hecho.
Y todo esto sin olvidar que, por mucho que el inquilino decida dejar el piso alquilado, en muchas ocasiones estaréis todavía pendientes de recibir recibos de agua o de luz de los que tendrá que pagar la parte proporcional al tiempo que estuvo en la vivienda.
¿Y la fianza para cuándo?
Si se finaliza el contrato de arrendamiento, y no hay ningún incumplimiento por parte del arrendatario, el propietario tiene que devolver la fianza, pero ¿cuándo?
Muchos inquilinos quieren que sea el mismo día de la entrega de llaves. Esto no suele ser lo normal. Porque primero hay que darle la oportunidad al arrendador para valorar a fondo el estado de la vivienda.
El problema es que la ley tampoco recoge ningún plazo. Simplemente, dice, en el art 36.4 que la fianza devengará el interés legal un mes después de la entrega de las llaves, lo cual nos lleva a concluir que el propietario tiene un mes para devolver la fianza.
Conclusión.
1.- Si el arrendatario ha decidido dejar el piso alquilado, es esencial recoger por escrito la entrega de llaves.
2.-También es muy importante que quede constancia del estado en el que se devuelve la vivienda.
3.-El propietario tiene un mes para el pago de la fianza.
Llevo toda la vida dedicado a los arrendamientos. Es cierto que, cuando el inquilino se va, muchas veces se produce un simple apretón de manos y no surge el más mínimo problema. Pero créeme que en otros casos, estos problemas, «haberlos haylos» y más de un inquilino y/o propietario se ha llevado un buen disgusto. Te hablo por experiencia. Lo mejor, todo por escrito.
Si tienes cualquier duda, contacta conmigo. Será un placer ayudarte.
ACLARACIÓN 1: Si tienes dudas sobre la duración mínima de un contrato de arrendamiento de vivienda léete esta entrada
ACLARACIÓN 2: Para el supuesto de que el inquilino se vaya antes de tiempo, no dejes de leer esta entrada.
Recuerda que los pisos de estudiantes o universitarios suelen ser arrendamientos de temporada, por tanto, la duración mínima no es la de un arrendamiento de vivienda normal. Lo explico todo en esta entrada.
Fuentes: foto de entrada, foto 1, foto 2
Gracias por la información Pablo, mil gracias de verdad me as sido de gran ayuda.