Alcoholemia: ¿y si necesitas el carnet para trabajar? Fraccionamiento en la retirada.
Has dado positivo en alcoholemia y necesitas el carnet para trabajar ¿en estos casos se puede evitar que te quiten el carnet? ¿y conseguir un fraccionamiento?
Alcoholemia cuando necesitas el carnet para trabajar. Retirada del mismo.
Cuando das positivo en un control de alcoholemia una de las penas por alcoholemia es la retirada del carnet de conducir.
Pero hay personas que, por su profesión, necesitan el permiso de circulación para trabajar. Pensemos en un taxista o un conductor de camiones. Si se le retira el carnet de conducir, más allá de no poder coger un vehículo, se le está privando de sus ingresos económicos.
Por eso siempre surge la duda de si se puede evitar la retirada del carnet de conducir cuando el vehículo es tu herramienta de trabajo.
Pues, salvo en casos excepcionales en los que pudieras conseguir una absolución del delito, siento decirte, que la respuesta es directa: no. Da igual que jures y perjures que tu familia se va a quedar sin un duro que el permiso te lo van a quitar.
Ahora bien, otra cosa es que se consiga un fraccionamiento en la retirada.
Fraccionamiento en la retirada del carnet de conducir.
Como hemos visto, la situación es desesperada. No es posible evitar que te quiten el carnet, pero existe una opción alternativa, una última vía de escape que impida que te quedes sin ingresos económicos: el fraccionamiento de la retirada del carnet de conducir.
La idea es buscar que te quiten el carnet en aquellos periodos de tiempo en los que no vas a trabajar, evitando que te suponga un perjuicio económico.
Para conseguir este fraccionamiento es necesario cumplir una serie de requisitos: has de ser conductor profesional y que la privación del carnet te genere una serie de perjuicios directos e indirectos de extrema gravedad:
-laborales: no puedes trabajar durante el tiempo de la privación y/o te provoca el despido de la empresa.
-económicos: la familia queda sin sustento económico con las consecuencias que puede conllevar como un impago de hipoteca.
También es esencial aportar una propuesta de fraccionamiento, indicando cuales son los periodos en los que necesitas el carnet para trabajar y cuales otros no. O dicho en cristiano, decirle al Juzgado los periodos en los que te vendría bien que te quitaran el permiso.
Por ejemplo, lo lógico es solicitar que la privación del carnet incluya el mes de vacaciones. Otras veces se pretende que la pena se cumpla en fines de semana y festivos.
La cuestión es que, respecto a la posibilidad de fraccionamiento de la sanción penal de retirada del carnet de conducir no hay consenso toda vez que es algo que no viene regulado en la ley. Y por eso hay tantas dudas en este punto, porque no hay ningún artículo que diga si se puede o no. Además, el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado al respecto, por lo que cada Juzgado tendrá un criterio diferente.
De antemano te digo que, obtener este fraccionamiento, es complicado. Muchos Tribunales no están por la labor pues consideran que la pena se tiene que cumplir de inmediato y de manera continuada, por lo que han sentado la premisa de que el fraccionamiento no es posible:
-AAP Madrid 95/2020, 13 de Febrero de 2020
-AAP Salamanca 324/2017, 19 de Septiembre de 2017
-AAP Zaragoza 170/2020, 12 de Mayo de 2020
-AAP Valladolid sección segunda de 30 de marzo de 2017
-AAP La Rioja 347/2017, 26 de Octubre de 2017
Pero también es cierto que, en ocasiones, sí que se ha conseguido un fraccionamiento de la retirada del carnet, como en el AAP Sevilla 451/2004, 5 de Octubre de 2004 o en el AAP Granada 694/2010, 15 de Octubre de 2010.
Es decir, hay base jurisprudencial (o dicho en román paladino: resoluciones judiciales a las que «agarrarse» y argumentar) para solicitar el fraccionamiento. Por lo que merece la pena intentarlo.
Conclusiones
1.-Si has dado positivo por alcoholemia y te condenan penalmente, aunque necesites el carnet para trabajar, sí o sí te lo van a quitar.
2.-Eso sí, se puede solicitar un fraccionamiento de la retirada del permiso de conducir para tratar de reducir el perjuicio económico que dicha retirada te genera.
3.-Para ello será necesario que acredites que eres un conductor profesional, que a ti y a tu familia te deja en una situación dramática y que aportes una propuesta de fraccionamiento.
No os voy a engañar. Conseguir este tipo de fraccionamiento no es fácil. Ahora bien, como os decía anteriormente, todavía no es algo que se haya consensuado, por lo que dependerá de cada Tribunal y caso concreto. Y, si bien es cierto que hay más resoluciones judiciales negando esta posibilidad que admitiéndola, merece la pena intentarlo, basándonos precisamente en esas resoluciones que sí dan validez a dicha opción y justificando las circunstancias especificas de tu caso. Como se suele decir, el no ya lo tienes y no pierdes nada solicitándolo al Juzgado.
Por mi parte, al menos, haré todo lo posible para que te lo concedan. Si quieres que me ponga manos a la obra (o necesitas información) contacta conmigo.
Pablo Romero, abogado especialista en alcoholemias (derecho penal) en Granada
Aclaración 1: todo lo indicado es aplicable igualmente a la sanción penal por dar positivo, cuando se conducía, en un test de drogas
AAP Granada 694/2010, 15 de Octubre de 2010
La Sala no encuentra grave inconveniente en el cumplimiento independiente de las dos penas de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores impuestas al hoy apelante, con un intervalo temporal de cuatro meses entre una y otra, considerando, por una parte, que como acaba de decirse se trata de dos penas autónomas que no necesariamente han de extinguirse de modo enlazado, y, por otra parte, que las razones de índole laboral ofrecidas por el condenado merecen ser atendidas: mediante el cumplimiento por separado de las penas en cuestión, una y otra pueden englobar el amplio periodo estival no lectivo en la actividad docente, lo que evita al condenado una importante carga económica al permitirle el uso de su vehículo durante una parte del curso académico (téngase presente que reside en Jaén y trabaja como profesor de enseñanza secundaria en Mancha Real), y también se le posibilita atender sus labores como agricultor olivarero las cuales, como es sabido, se desarrollan fundamentalmente entre los meses de noviembre y febrero. Por lo demás, el devenir de la Ejecutoria aún permite acomodar el cumplimiento de las penas a este sistema de ejecución separada, lo que evita cualquier indeseable óbice procesal.
AAP La Rioja 347/2017, 26 de Octubre de 2017
Pues bien, esta Sala considera que no puede darse lugar a acceder al cumplimiento fraccionado de dicha pena, pues la pretendida posibilidad de fraccionamiento en el cumplimiento de la referida pena no se encuentra expresamente contemplada en nuestro ordenamiento jurídico. La ejecución de las penas se halla sometida al principio de legalidad y la posibilidad que se plantea, la Ley no la contempla. No es dable que el cumplimiento de las penas lo sea a la carta,a elección del penado.
En efecto, ya que conforme a lo preceptuado en el ya antes citado art. 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el art. 117 de la C.E ., las sentencias deben ser ejecutadas en sus propios términos.
El principio de legalidad, que garantiza el art. 9-3 de la Constitución Española, aplicado a la ejecución de la pena, significa que la impuesta no se ejecute en otra forma que la para ella descrita en la Ley y reglamentos que la desarrollen, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto – art. 3-2 del Cº Penal -. A tales efectos se dirá que salvo que la ley prevea otra cosa respecto de una determinada pena, el principio general que rige la ejecución en nuestro ordena miento penal es el del cumplimiento inmediato, sin solución de continuidad, en el más breve tiempo posible, de la total pena impuesta, principio al que responde el mandato contenido en el art.988 y 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a cuyo tenor cuando la sentencia sea firme debe procederse a su ejecución, cumpliéndose la pena en la forma prevista en el Código Penal y en los reglamentos.
Nuestro sistema no regula expresamente la posibilidad de fraccionamiento de la pena privativa del derecho a conducir vehículos de motor, de la misma forma que tampoco prevé la posibilidad de la suspensión de su ejecución – limitada en el artículo 80 a las penas privativas de libertad-, ni tampoco se articuló en su texto mecanismo alguno para su sustitución o fraccionamiento en el pago como sucede con la pena de multa del art. 50 y siguientes.
La forma de ejecutar esta pena está prevista en el artículo 47 del Código Penal y sobre todo en el artículo 794.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal, a cuyo tenor debemos estar.
Efectivamente, el art. 47 del Código Penal establece que la pena de referencia inhabilita al penado para el ejercicio del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo fijado en la Sentencia. Y pro su parte, es definitivo en tenor del art. 794.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula con claridad el modo de proceder en la ejecución de dicha pena, al establecer que «el Letrado de la Administración de Justicia procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitiendo mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena, lo que supone en definitiva que el permiso de conducir queda sin efecto no pudiendo obtenerlo de nuevo el condenado hasta la extinción de la condena».
El tenor de este precepto, que sorprendentemente no es ni mencionado en el recurso, lo que evidencia que la Ley no contempla la ejecución de la pena en las circunstancias y términos interesados por el recurrente, pues ello supondría e implicaría, en definitiva, dejar al arbitrio del condenado la forma de ejecución de la pena que le fue impuesta vulnerando lo dispuesto en los arts. 2.1 y 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . A lo expuesto debemos adicionar, a mayor abundamiento, que de generalizarse el fraccionamiento de referencia que en este caso se impetra, se podría originar una grave inseguridad jurídica al provocar situaciones de discriminación entre otros penados que no pudieran hacer valer determinadas circunstancias en orden a la forma programada por ellos mismo . El hecho de que el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, prevea el fraccionamiento de la sanción de la autorización para conducir tampoco constituye un argumento, pues se refiere en exclusiva a las sanciones administrativas contempladas en dicha Ley cuya duración máxima es de tres meses, circunstancia que en ningún caso cabe extrapolar a las penas previstas en el Código Penal como sanción por la perpetración de infracciones criminales. Por eso, sea cual sea las eventuales necesidades del penado, la pena no puede ni debe fraccionarse, debiéndose cumplir la misma sin solución de continuidad.
Fuentes: foto entrada, foto 1, foto 2
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