Puntos claves de un divorcio. Las 5 cuestiones que tendrás que discutir con tu pareja.
Los 5 puntos clave a discutir en un divorcio.
La relación sentimental se ha roto y ya no hay vuelta atrás. Sabes que, quieras o no quieras, toca divorciarse.
Se trata de regularizar la nueva situación. Establecer (ya sea por un acuerdo con tu ex, o vía sentencia judicial) unas reglas mínimas que pongan orden en la nueva etapa que empieza tras la ruptura. El problema es que no tienes ni idea de cuales son las cuestiones que hay que discutir. No sabes cuales son los temas que, sí o sí, tendrás que negociar con tu pareja.
A continuación te comento los 5 puntos clave a tratar en un divorcio.
-Custodia de los hijos.
Evidentemente, no todo matrimonio tiene hijos, pero al ser la situación mas normal, lo incluyo como el primer aspecto a tratar. Porque, además, de los puntos clave de un divorcio, es la cuestión que más preocupa (y más batalla da) a los papis.
Básicamente hay que decidir quien se queda con los niños. Y solo hay dos opciones: la custodia exclusiva y la compartida.
Ya sabes, la exclusiva implica que, como regla general, los peques viven con uno de los progenitores, mientras que el otro papi solo los tiene en su compañía en momentos puntuales (generalmente fines de semana alternos con alguna visita intersemanal)
La compartida implica que papi y mami reparten la convivencia con sus hijos al 50%, lo que se suele traducir en que los hijos están una semana o 15 días con uno, para después irse por un periodo idéntico a casa del otro.
Hace 20 años la custodia compartida «ni estaba ni se le esperaba» Era poco más que una utopía. Pero la sociedad ha evolucionado mucho, y con ella, las leyes y su aplicación, por lo que hoy la custodia compartida es el régimen habitual.
Esto quiere decir que, en condiciones normales, un Juez va a establecer la custodia compartida. Pero ojito que no es algo automático, porque hay muchos factores a tener en cuenta, como los horarios laborales de los papis o la edad de los hijos.
Por cierto, sea compartida o exclusiva, al patria potestad en el 99% de los casos será tanto del papi como de la mami. Y es que son dos conceptos (custodia y patria potestad) que tienden a confundirse. En otra entrada explicaré la diferencia.
-Pensión de alimentos.
Dependiendo de lo que se decida en relación a la custodia, la pensión de alimentos será otro de los puntos clave que se tendrán que discutir en el divorcio.
La regla general es que si se establece una custodia compartida no habrá pensión de alimentos (aunque hay excepciones) Simplemente cada progenitor correrá con los gastos del día a día en el periodo que le toca los hijos y punto pelota.
Ahora bien, cuando hay una custodia exclusiva es solo uno de los papis (el que tiene la custodia) al que le toca hacer frente a los gastos como vestido, comida, techo etc
Piénsalo, quitando los fines de semana que se va con el otro papi, es el progenitor custodio (el que se queda con los peques) al que le toca hacer frente al gasto diario de los mismos. Por eso se establece que el papi que no convive con sus hijos tiene que contribuir a su cuidado/formación/mantenimiento con una cuota mensual: la pensión de alimentos.
Las discusiones en este punto suelen venir por las cuantía, es decir, por el montante a pagar por la pensión de alimentos. Ya te adelanto que el mínimo suele ser 150 € por hijo (es a lo que se le llama el mínimo vital) y a partir de ahí para arriba dependiendo de muchos factores, principalmente la capacidad económica del progenitor que tiene que pagar.
Otros de los problemas que suele generar este punto del divorcio es la duración ¿Hasta cuando hay que pagar la pensión de alimentos? Pues, en contra de lo que muchos creen, no es hasta que los hijos cumplan los 18 años, sino que suele extenderse unos cuantos años más. Pero depende de muchos factores, como las ganas de estudiar y/o trabajar de los hijos, o la relación de estos con sus padres. Es tan extensa esta cuestión que escribiré una entrada aparte sobre este tema.
Además de la pensión de alimentos, también se ha de concretar el abono de los gastos extraordinarios, que suele hacerse por mitad. En otra entrada explicaré que son y la diferencia con los gastos ordinarios.
-Atribución del uso de la vivienda conyugal.
El otro gallo de pelea dentro de los puntos clave de un divorcio es la siguiente cuestión: ¿quién se queda con la vivienda?
Lo normal es que la familia en cuestión haya vivido durante el matrimonio en una determinada vivienda que es el domicilio conyugal (que suele ser propiedad de ambos al 50 %) Y a la hora de divorciarse hay que concretar quien se queda en la casa y durante cuanto tiempo.
Lo más común es que la atribución del uso de la vivienda se la den al papi o mami que se queda con los niños, precisamente para asegurarle un techo a estos últimos. Si la custodia es compartida aquí la peli es radicalmente distinta, y dependiendo del caso concreto se atribuirá a uno de los cónyuges, a ambos por turnos o se decidirá que la vivienda se ponga a la venta.
Por cierto, la atribución del uso de la vivienda no es indefinida. De hecho, una reciente reforma ha determinado que solo sea hasta que los hijos cumplen la mayoría de edad. Pero esta norma tiene muchas lecturas.
-Pensión compensatoria.
Hace 40 años no era tan usual que una mujer trabajara. Socialmente seguía estando aceptado que su cometido era cuidar de la familia.
¿Y qué pasaba cuando se divorciaban? Pues que muchas mamis, a una edad ya madura para encontrar trabajo, se quedaban con una mano delante y otra detrás.
Por eso se establecía la pensión compensatoria. Para ayudar a la mujer que se quedaba sin fuente de ingresos, mediante el abono por parte del marido, de una pensión mensual.
De nuevo toca decir que la sociedad ha cambiado radicalmente. Ya no tiene lógica que una mujer, porque sí, tenga que renunciar a su futuro laboral. Pero aún así, sigue habiendo situaciones en las que uno de los cónyuges (porque también pudiera ser el hombre) ha perdido capacidad laboral (por lo tanto, capacidad para ganar dinero) por volcarse con la familia. O lo que es lo mismo, que tras el divorcio se produce un fuerte desequilibrio económico que implica ayudar al otro cónyuge (que insisto, puede ser tanto el hombre como la mujer) Y en estos casos cabe aplicar la pensión compensatoria.
Eso sí, su forma ha cambiado mucho a las de antaño. Antes, en todo divorcio, eran comunes e generalmente indefinidas. Ahora son mas puntuales y con una duración temporal de un par de años (dependiendo del caso concreto)
Añadir que la situación que da pie al desequilibrio económico (presupuesto necesario para la pensión de alimentos) está llena de variables y es muy complicado explicarla en pocas palabras, por lo que le dedicaré una entrada aparte.
Por último, recordar que si el régimen económico, en lugar de gananciales, fuera el de separación de bienes, existe otra pensión que se puede solicitar, la del art 1348 CC, por dedicación exclusiva a la famila.
-Liquidación de la sociedad de gananciales. Distribución de los bienes.
Otra de las grandes dudas que se plantean en un divorcio ¿qué se hace con los bienes que se tienen en común?
Por supuesto, la primera opción es llegar a un acuerdo entre los cónyuges por el que se reparten sus cosas y patrimonio.
Pero si no hay acuerdo, debes saber que, a la hora de divorciarse, y por extraño que os pueda parecer, no es necesario hacerla liquidación de la sociedad de gananciales. No es un requisito obligatorio del divorcio.
De hecho, lo normal es dejarlo para un momento posterior, para no echar mas leña al fuego (o lo que es lo mismo, meter otro motivo de discusión al divorciarse)
Otra cosa es que, pese a no ser obligatorio, sea muy recomendable hacer la liquidación. En realidad, suele haber un acuerdo de mínimos, por ejemplo, sobre quien se queda con los coches mientras se toma una decisión definitiva.
Y, claro está, lo dicho es solo para el caso de que haya sociedad de gananciales. Si lo que regía el matrimonio es una separación de bienes, cada uno se lleva lo suyo y «sansacabo».
Conclusión.
Si tienes pensado divorciarte hay una serie de cuestiones que tendrás que negociar con tu pareja:
1.-Con quien se quedan los niños (custodia)
2.-Si hay pensión de alimentos y su cuantía.
3.-La atribución del uso de la vivienda conyugal.
4.-Si procede pensión compensatoria.
5.-La liquidación de sociedad de gananciales (que en realidad no es obligatoria en el divorcio)
Dependiendo de si llegas a un acuerdo o no en estos puntos podrás celebrar un divorcio de mutuo acuerdo o te tendrás que ir a un contencioso. En esta entrada explico como son estos procedimientos.
Son muchos los clientes que vienen al despacho diciéndome que se quieren divorciar pero que no saben ni cómo hacerlo ni lo que tienen que negociar. Y ese desconocimiento le genera mucha intranquilidad (además de que existe un riesgo grande de que la otra parte trate de confundirte)
Y está claro que para ti todo esto es una cuestión esencial. Así lo entiendo yo, porque no consiste simplemente en que, yo, como abogado, sepa de leyes, se trata de que me ponga en tu piel y te entienda: porque para ti esto no es una simple cuestión jurídica, estás luchando por tus hijos, tu familia.
Si quieres que sea yo quién lleve tu caso, escríbeme.
Abogado de familia, especialista en divorcios.
Autor de la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA.
Pablo Romero, abogado en Granada.
pd1: En esta entrada hemos hablado de los 5 puntos claves en un divorcio. Pero, si no hubo matrimonio, también se tienen que establecer unas medidas paterno filiales que regulen la nueva situación en relación a los hijos. Y estas medidas paterno filiales son semejantes a las que acabamos de analizar, salvo en lo relativo a la pensión compensatoria y la liquidación de la sociedad de gananciales, que en este caso no se aplican. Para más información, lee esta entrada.
pd 2: hablamos de papis y mamis por ser la generalidad de los casos, una licencia que me permite una redacción y lectura más fluida. Pero, obviamente, hay que tener en cuenta que también existen las parejas homosexuales, en los que los progenitores tienen el mismo género/sexo.
Fuentes de «puntos clave de un divorcio»: foto de entrada, foto 1, foto 2, foto de pie
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