¿Qué ocurre con la pensión si el hijo ni estudia ni trabaja? ¿Tiene el padre que seguir abonando la pensión de alimentos? En esta entrada lo explico todo.
Premisa previa: la pensión de alimentos tras la mayoría de edad.
Hay que partir de una premisa previa: la pensión de alimentos, a priori, no se extingue al llegar a la mayoría de edad. Es decir, el simple hecho de que el hijo cumpla los 18 años no es motivo que permita dejar de pagar la pensión alimenticia.
De hecho, el abono de esta pensión de alimentos se ha de mantener mientras el hijo, por mucho que ya sea mayor de edad, se encuentre en fase de formación o de búsqueda de trabajo (para más información sobre este punto pincha en esta entrada)
Ahora bien, esto que acabo de contar es algo muy subjetivo, en el que nos podemos encontrar con situaciones muy “abusivas” de dejadez. Y es cuando surge la pregunta: ¿se puede extinguir la pensión de alimentos cuando el hijo ni estudia ni trabaja?
Pensión alimenticia si el hijo ni estudia ni trabaja.
Sabemos que en España, cuando hablamos de empleo, “la cosa está muy mal”. Y todavía peor cuando se trata de jóvenes intentando acceder a su primer puesto de trabajo. La tasa de desempleo por las nubes y trabajos precarios que apenas permiten llegar a fin de mes. Para echarse a llorar.
Pero esta triste realidad que acabo de contar, en ocasiones, para algunas personas se convierte en la excusa perfecta para dejarse llevar y vivir del cuento.
Vamos, hablamos de los famosos “ninis”: ni estudia ni trabaja. Que ya se sabe que es una lata el trabajar. O como se dice en el Código civil: son supuestos en los que ya no se puede hablar de falta de ingresos propios por causa que no les es imputable (art 93 y 142) Sencillamente, es vagancia a depósito lleno.
Y los Tribunales empezaron a poner límites a estos abusos. Por eso, si el hijo está haciendo un verdadero esfuerzo por formarse y/o buscar trabajo, pues se mantiene la pensión de alimentos. Pero, si una vez han alcanzado la mayoría de edad, no se consigue ningún trabajo porque no da un palo al agua, entonces se corta el grifo de la pensión alimenticia (STS 395/2017 de 22 de junio).
Para determinar si nos encontramos en un caso u otro, toca examinar todas y cada una de las circunstancias concurrentes: la edad del hijo, los cursos, academias o grados a los que se ha apuntado, las notas que se obtienen (aprovechamiento académico), así como la verdadera búsqueda de empleo echando curriculums, haciendo prácticas, etc.
El problema, como te puedes imaginar, es que no siempre las situaciones son tan claras. A veces, es una delgada línea roja lo que separa del que se deja los cuernos por labrarse el futuro sin terminar de tener suerte, del que le puede más la desidia y quedarse tirado en el sofá.
De hecho, en muchas ocasiones es imposible determinar si estamos ante un supuesto u otro. Ya se sabe que las cosas no siempre son blancas o negras, que hay muchos tonos de gris. Y en esas los Tribunales suelen llegar a una solución intermedia: la de poner un límite temporal.
No se extingue de inmediato la pensión de alimentos, pero se le da un margen al hijo/a para que se “ponga las pilas” y consiga un trabajo, poniendo fecha de caducidad a dicha pensión de alimenticia (por ejemplo, un par de años, o hasta que cumpla los 25 o soluciones similares. Como digo, depende de cada caso. Por cierto, esta solución, si bien es muy práctica, jurídicamente hablando despierta muchas dudas, porque los alimentos son un derecho irrenunciable de antemano)
Otros detalles a tener en cuenta:
–Si el hijo es de los que ni estudia ni trabaja, no se puede dejar de pagar sin más la pensión de alimentos. Lo que hay que hacer es poner una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de alimentos por mala conducta o falta de aplicación al trabajo (art 152 del CC)
-No existe ningún límite de edad para obtener un trabajo (STS de 21 de septiembre de 2016). Ya puedes buscar en la ley algún sitio que diga que, por ejemplo, a los 30 años, se acabó lo que se daba. Sencillamente, no existe ningún artículo en ese sentido.
Ahora bien, hay que tener en cuenta las circunstancias de cada caso: no es lo mismo un joven de 28 que está enfrascado en unas oposiciones, que otro de la misma edad, que terminó sus estudios de FP a los 20. En el primer caso, pudiera ser lógico que se mantuviera la pensión, en el segundo, con 28 tacos, quizás ya se le haya pasado el arroz.
La verdadera cuestión no es la edad, es la capacidad objetiva de acceder a un trabajo, las posibilidades reales de integrarse en el mercado laboral y, evidentemente, están son mayores conforme se van cumpliendo años.
-No vale cualquier tipo de trabajo. Es decir, no puede servir de excusa para solicitar la pensión de alimentos que, el hijo, a poco que se ponga, pueda obtener un curro como repartidor de pizzas. Los trabajos esporádicos y de escaso salario apenas tienen relevancia. Lo que se busca es que el menor se labre un verdadero futuro, buscando un trabajo estable y de calidad. Y mientras se esfuerce en ello, por mucho que se saque un dinerillo como socorrista, se mantendrá la pensión.
-Es necesario seguir viviendo con el progenitor custodio. La base para mantener la pensión de alimentos una vez alcanzada la mayoría de edad es que no se es autosuficiente (vamos, que no se gana un duro). Si el hijo/a se va a vivir por su cuenta (salvo casos excepcionales que pudieran estar justificados, como que en tu provincia no exista la facultad que se pretenda cursar -STS 291/2020 de 12 de junio-) se entiende que no es dependiente económicamente, por lo que la pensión de alimentos no se pudiera finalizar.
Conclusión.
1.-La pensión de alimentos no se extingue por el simple hecho de alcanzar la mayoría de edad.
2.-Si el alimentista se está formando o se encuentra en búsqueda de trabajo, a priori, la pensión alimenticia se mantendrá.
3.-Ahora bien, si existe una manifiesta pasividad, si ni estudia ni trabaja (no da un palo al agua) se podrá poner fin a dicha pensión.
4.-En muchas ocasiones, se llega a una solución intermedia, en las que, si bien no se extingue de manera inmediata la pensión, sí que se establece un plazo para encontrar un empleo, poniendo un límite temporal a su abono (fecha de caducidad)
Partimos de la base de que, de primeras, el interés prevalente es el del hijo y la necesidad de ayuda por parte de sus progenitores para lograr labrarse un futuro laboral. Por eso, en caso de duda es relativamente fácil que la balanza se decante a favor del alimentista (hijo/a) Pero, como os decía, no todo vale. Por eso los Tribunales van poniendo coto a este tipo de situaciones. Cada vez, se hila más fino; depende de cada caso, pero cada vez se “mojan” más cortando el grifo.
Desde luego, te recomiendo que, ya seas el progenitor, ya seas el hijo (o el progenitor custodio), te asesores muy bien desde un primer momento. Son temas muy delicados que requieren la ayuda de un profesional con experiencia y empatía para entender tu situación. Si quieres que lleve tu caso, escríbeme.
Por cierto, suele ser muy común demandar por este tipo de casos junto con otro motivo: el de la falta de relación de los padres con sus hijos.
Abogado especialista en Derecho de Familia.
Pablo Romero, autor de “la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA”
Abogado en Granada.
SAP Badajoz 33/2021, 9 de Febrero de 2021
Se ha venido a poner el acento para denegarlos en la pasividad del hijo o de la hija ( sentencia 603/2015, de 28 de octubre). Se ha tenido en cuenta la potencialidad no ejecutada de la hija mayor de edad, pues no puede existir derecho de alimentos si no se hace nada por conseguir ingresos para cubrirlos ( sentencia núm. 732/2015 de 17 de junio). Esto es, se ha de constatar pasividad, que no puede repercutir negativamente en el padre (sentencia núm. 603/2015 de 28 de octubre) si el hijo mayor de edad no realiza esfuerzos en la búsqueda de una salida profesional…
En tales situaciones, en la que no se acredita pasividad en la obtención de empleo o en la terminación de la formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo, pues la tardanza de los hijos en abandonar el hogar, son múltiples y no siempre imputables a su pasividad…”.
(…)
La pretensión de que no puede esperarse a la conclusión de un máster o la realización de unas oposiciones, eternamente como parece exponerse en el recurso, no es admisible. No se comprueba de facto pasividad alguna en la hija común, el mercado laboral para los jóvenes es el que es, así como las circunstancias económicas que les ha tocado vivir en la coyuntura actual, de modo que no puede decirse que su situación sea imputable a una falta de diligencia que no se ha probado.
(…)
Por todo ello, al menos teniendo en cuenta las circunstancias acreditadas actuales, no puede entenderse que los hijos comunes tengan autonomía económica y que sea su pasividad o negligencia propias la que haya impedido la independencia a que toda persona aspira en su vida.
Pablo Romero
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