¿Se puede reclamar la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad?
En esta entrada te explico los requisitos que se tienen que dar para que un progenitor pueda reclamar la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad.
Premisa previa: ¿la pensión de alimentos continúa cuando el hijo cumple los 18 años?
En contra de lo que mucha gente cree, la obligación de pagar la pensión de alimentos no cesa en el momento en el que el hijo alcanza la mayoría de edad.
Dicha pensión continua durante el periodo en el que el hijo no goza de independencia económica, lo que supone, como ahora veremos, que mientras cursa, por ejemplo, la universidad, se ha de seguir abonando la pensión.
Y como consecuencia de ello, cabe la posibilidad de que un progenitor reclame al otro la pensión. Pero para que dicha reclamación tenga efecto, se tienen que dar unos requisitos mínimos.
Requisitos para que un progenitor pueda reclamar la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad.
No siempre es posible que un padre/madre reclame la pensión de alimentos de su hijo si este/a ha cumplido ya la mayoría de edad. Se tienen que dar las siguientes circunstancias:
-Que el hijo no sea independiente económicamente.
Los padres tienen que cuidar las necesidades básicas de su hijo, en tanto en cuanto este no tenga capacidad para valerse por sí solo. Esta dependencia es evidente mientras el hijo es menor de edad.
Ahora bien, cuando alcanza los 18 años, teóricamente, ya tiene la posibilidad de encontrar trabajo. Pero en la práctica, se entiende que, mientras termina una formación (universidad, FP, etc.) que le permita un adecuado acceso al mercado laboral, se ha de continuar con la pensión.
Como puedes imaginar, si el hijo se saca unas oposiciones al cumplir los 18 años, es de perogrullo que ya no es necesario que se pase la pensión de alimentos.
Tampoco se cumple con este requisito si la falta de acceso al mercado laboral viene de una actitud de desidia y pasotismo del hijo. Vamos, que no da un palo al agua y se tira el día tirado en el sofá. Los famosos «nini» (STS 395/2017 de 22 de junio)
-Que el hijo conviva con el progenitor que reclama la pensión.
El requisito previo constituye el fundamento y la razón de ser de esta necesidad de convivencia. Te lo explico de manera sencilla.
Si el hijo tiene ya su sueldo, no sería de extrañar que se fuera a vivir por su cuenta. Pero, si no tiene dinero para mantenerse obligatoriamente, depende de un tercero. Y esa persona suele ser el progenitor con el que convive.
Sería la custodia. Si bien la custodia es ya un concepto relativo cuando el hijo es mayor de edad. Porque ya es mayorcito, y por mucho que un juez le diga que tiene que convivir con un progenitor u otro, él va a hacer su vida yéndose a la casa que estime conveniente.
Pero insisto, en la práctica, al no ser autosuficiente, va a depender de ese progenitor. Y esa dependencia suele traducirse en una convivencia bajo el mismo techo.
Por eso, para que un progenitor pueda reclamar la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad se exige la convivencia, porque en realidad es una consecuencia obligada de la falta de independencia económica que fundamenta dicha pensión.
Eso sí, nos referimos a los supuestos en los que convive con uno solo de los progenitores. Porque si pasa igual tiempo con uno y con otro (lo que sería una custodia compartida) salvo casos excepcionales, no suele haber pensión de alimentos.
Una vez explicada la razón de ser de esta convivencia, será fácil visualizar que dicha convivencia no ha de ser física, interpretándose de manera amplia. Vamos a explicarlo con un ejemplo.
Pongamos que tu hijo quiere estudiar una carrera que solo puede cursar en otra provincia (ya sea porque no hay facultad en el lugar donde vivís, o porque no le ha llegado la nota). Total, que le toca hacer el petate e irse a un piso de estudiantes a otra ciudad.
Pues no vive contigo, pero sigue dependiendo de ti. Eres tú quien le sustentas, quien le provees, aunque no esté a tu lado. Es decir, seguiría bajo tu custodia, aunque no lo tengas en tu casa.
Pues en estos supuestos, también se entiende cumplido el requisito de la convivencia (STS 291/2020 de 12 de junio), porque en realidad no se trata de una cuestión de cercanía física como de dependencia económica, aunque haya kilómetros de distancia.
Conclusión
1.-La obligación de pago no se extingue por el hecho de que el hijo alcance la mayoría de edad.
2.-El progenitor podrá reclamar dicha pensión siempre que el hijo no sea independiente económicamente y conviva con él.
Estos requisitos fueron establecidos por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2000. Como puedes imaginar, son aplicables tanto si hablamos de hijos nacidos en el seno de un matrimonio, como en parejas no casadas
Si tienes cualquier duda, contáctame y veremos tu caso.
Abogado de Derecho de Familia en Granada
Autor de la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA.
Fuentes: foto de entrada, foto 1, foto 2
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!