Limpieza de la vivienda alquilada ¿Quién se hace cargo?
Cuando finaliza el contrato de alquiler, ¿quién se hace cargo de la limpieza de la vivienda? ¿Le corresponde al inquilino o puede descontar el propietario ese gasto de la fianza? En esta entrada te resuelvo todas tus dudas.
Punto de partida: devolución de la vivienda alquilada.
Partimos de la base de que, una vez finalizado el contrato de arrendamiento, el inquilino tiene la obligación de devolver la vivienda en correcto estado de conservación (para más información pincha aquí)
Y aquí es cuando surge la duda de si se tiene que devolver «como los chorros del oro» o es suficiente, con que no haya desperfectos, aunque no se haya procedido a una limpieza por parte del inquilino.
Pues, como todo en esta vida, depende del caso concreto. Vamos a verlo.
Limpieza de la vivienda alquilada ¿Quién debe hacerse cargo?
-Uso normal de la vivienda alquilada.
Partimos de la base de que una casa, de su uso, de vivir en ella, se ensucia. Cada dos por tres toca sacar la escoba a pasear. Es lo normal.
Por eso, si cuando se devuelve la vivienda, hay un mínimo de limpieza (o lo que es lo mismo, la suciedad no supera donde mira la suegra), y no hay nada anormal, se puede dar por bueno y no se le puede reclamar nada al inquilino.
A pesar de ello, es evidente que si el casero quiere volver a alquilar la vivienda, le toque dar un repaso más a fondo a la casa, poniendo a punto hasta el último detalle. De hecho, seguramente tenga que pasar el trapo para quitar el polvo de según que esquinas (las que no ve la suegra) o incluso pintar la vivienda. Una cosa no quita la otra. Pero, como ves, esta última limpieza correspondería al arrendador.
Por cierto, la Jurisprudencia considera que la limpieza de la vivienda alquilada no se puede considerar como una pequeña reparación, por lo que no cabe imputársela al arrendatario por esta vía, sea cual sea su cuantía.
-Suciedad anormal.
En el punto anterior hablaba de supuestos normales de higiene. Es lo que suele hacer la mayoría de la gente.
Pero ahora me toca ponerme serio. Porque, al dedicarme a los arrendamientos, he visto auténticas barbaridades. Es curioso como algunas personas, por vivir en un piso que no es suyo, deciden que no es su responsabilidad mantenerlo en orden, y lo dejan hecho una pocilga. Y digo que es «curioso» porque, aunque el piso no sea suyo, son ellos los que viven en esas cuatro paredes (y los que, en consecuencia, sufren esa suciedad)
Esto nos lleva a que, en ocasiones, el nivel de suciedad pasa de lo mínimamente admisible. Vamos, que a poco que tengas una miaja de dignidad, se te caería la cara de vergüenza de como tienes la vivienda. Déjame que te ponga un ejemplo: una clienta, al recuperar la vivienda, se encontró que el interior del horno era una auténtica porquería. Vamos, que había restos incrustados de comida como para hacer la prueba del carbono 14. Estuvo más de una hora de reloj para quitar toda la mugre.
Otro ejemplo (como os digo, podría escribir un libro de las cosas que he visto): a unos inquilinos no se les pudo ocurrir mejor idea que hacer barbacoas dentro del salón piso. Toma castaña. Te puedes imaginar como estaba la pared al lado de la cual daban vuelta y vuelta, encima de las brasas, al chorizo y la morcilla: llena de hollín.
Pues, como en los ejemplos que os acabo de poner, cuando la suciedad no responde a un uso normal, sino más bien a tener un punto «cochino»(por decirlo de manera suave), a un negligente cuidado de la vivienda, la limpieza es imputable al inquilino.
Y, en estos casos, podrá el arrendador descontar esa partida de la fianza.
-Excepción: cláusula en el contrato sobre la limpieza.
Todo lo dicho es aplicable al caso de que en el contrato no se diga nada al respecto.
Pero si existe una cláusula en la que se recoja que, a la hora de devolver la vivienda, la limpieza correrá a cargo del arrendatario, en este caso dará igual que se haya hecho un uso normal o anormal de la vivienda, sencillamente el inquilino tendrá que devolver la vivienda limpia corriendo el gasto de su bolsillo.
Conclusión.
1.-A priori, al devolver la vivienda, el coste de limpiar la misma corresponde al casero.
2.-Solo cuando la suciedad exceda de lo mínimamente aceptable (falta de limpieza anormal) se le podrá imputar el coste al arrendatario.
3.-Si en el contrato existiera una cláusula que dijera que es el inquilino el que se ha de encargar, sea cual sea la suciedad, será este el que se encargue de limpiar.
Como ves, la limpieza de la vivienda alquilada es una cuestión muy subjetiva. Por eso, en la práctica, se suele concluir que salvo que haya una suciedad que pase de castaño oscuro, esto es, algo muy grave que no tenga por dónde cogerse, le toca gritar lo de «tu pasa el Pronto y yo el paño» (chiste para los que peinamos canas) al propietario.
Ponte en contacto conmigo y juntos veremos tu caso.
Abogado especialista en arrendamientos en Granada.
Pablo Romero, abogado en Granada
PD: todo lo expuesto es aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Para los de temporada (pisos de estudiantes) o alquileres de habitación es aplicable la voluntad de las partes.
Fuentes de «limpieza alquiler vivienda»: foto de entrada, foto 1, foto 2, foto de pie.
SAP Barcelona 656/2020, 28 de septiembre de 2020
Es doctrina reiterada tanto por esta Sección, como por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, la de que; «la limpieza general de la vivienda y la limpieza y pintura de las paredes son reparaciones necesarias derivadas del uso normal de la vivienda y deben ser acometidas por el arrendador por resultar necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, sin que en ningún modo puedan calificarse de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda que la Ley pone de cargo del arrendatario (artículo 21.4 de la Ley 29/1994 de 29 de noviembre de Arrendamientos Urbanos)».
SAP Barcelona, 414/2021, 30 de junio de 2021
«Con carácter general, no pueden imputarse al arrendatario cuestiones como la necesidad de pintar el piso o su limpieza, salvo que dichas obligaciones estén expresamente previstas en el contrato de arrendamiento o se trate de supuestos especiales de abandono y suciedad.«
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