Si te ha atacado un perro ¿es conveniente presentar una denuncia por mordedura? ¿servirá para algo? ¿Por qué a veces archivan tu reclamación como si no hubiera pasado nada? En esta entrada te explico lo que has de hacer.
Te ha atacado un perro ¿debes presentar una denuncia por mordedura?
Cuando sufres el ataque de un perro es conveniente que sigas una serie de pasos generales como ir al médico, identificar al dueño etc etc (en esta entrada te los explico con detalle)
Pero siempre surge la siguiente pregunta ¿es necesario denunciar? Pues, aunque te resulte rarísimo lo que te voy a decir, lo cierto es que una denuncia por mordedura, en muchos casos, va a servir de poco. Me explico.
-Demanda o denuncia, dos caminos para un mismo destino.
Partimos de una base: atendiendo a la gravedad de los hechos, un mismo asunto se puede tramitar por vía civil (demanda) o penal (denuncia). Aunque mucha gente tiende a confundir ambas reclamaciones (normal si no te dedicas a esto) lo cierto es que, aunque se llega al mismo destino, son dos caminos completamente distintos. En uno “solo” se aplica el Código Civil, mientras que el otro, además de las cuestiones civiles, se aplica el Código Penal y todas sus penas.
¿Y cuando se acude a una opción u otra? Pues como decía antes, depende de la gravedad de los hechos. Te pongo un ejemplo. Si te han vendido un coche de segunda mano que falla más que una escopetica de feria, para reclamar, en el 99 % de los casos, tendrás que presentar una demanda y no una denuncia. Es decir, por muy estafado que te puedas sentir, para exigirle responsabilidad al vendedor, en la generalidad de los casos, solo podrás utilizar la vía civil.
Pero, en casos en los que se demuestra que se ha manipulado el cuentakilometros, ahí sí que se considera que el vendedor se ha pasado de castaño oscuro (no es que el coche tenga algún defecto, es que directamente han ido a engañarte) y, en este supuesto, se abren las puertas de par en par de la vía penal. Vamos, que ahora el vendedor que se ha pasado de listo no solo va a tener que devolverle el dinero al comprador, sino que se va a llevar una pena de cárcel por un delito de estafa de regalo.
-Mordedura de perro: lo normal, tener que demandar.
Y volvemos a nuestro tema. Te ha atacado un perro y quieres reclamar ¿se puede denunciar?
Pues en la mayoría de los casos, se considerara que no tiene la suficiente gravedad como para sacar a pasear el Código Penal, así que si presentas una denuncia se terminará archivando en el Juzgado sin que se condene a nadie (y aquí es dónde la gente viene super sorprendida a mi despacho, con la sensación de que no le va a pasar nada al dueño), debiendo acudir, tarde o temprano, a la demanda.
Pero toda regla tiene sus excepciones.
-Denuncia para saber quién es el propietario del perro.
Decía antes que la denuncia por mordedura suele archivarse sin que se condene a nadie. Es decir, que el procedimiento penal no va a llegar hasta el final. Pero eso no quita que, a pesar de ello, pueda merecer la penda denunciar.
Lo digo porque, en ocasiones, el agredido no sabe quién es el propietario del animal y necesita identificarlo par poder reclamar. Y en estos casos puede ser muy útil (o directamente necesario) denunciar para que la Policía o la Guardia Civil investigue y averigüe el nombre y apellidos del dueño de la criatura canina.
Y seguramente despues de averiguar quien su identidad el procedimiento se archive sin condena alguna, con lo que toca ir a la via civil presentando la pertinente demanda, pero la denuncia previa ya te ha servido para saber a quién demandar.
-Denuncia por mordedura de perro potencialmente peligroso.
Antes os comentaba que cuando el caso es muy grave sí que se puede acudir a la vía penal. Y esto, en los casos de los que estamos hablando, se traduce en los supuestos de ataques de un perro potencialmente peligroso (ppp) Voy a explicarlo.
Como puedes imaginar a quien se denuncia no es al perro, sino a su dueño (o a la persona que lo tenía a su cargo)
Pues si se presenta una denuncia por mordedura, en realidad lo que estás denunciando es un delito de lesiones, en concreto por no haber tenido el cuidado necesario para haber evitado que su perro provocara las lesiones. Es lo que, técnicamente, se llama la comisión por omisión de un delito.
Dicho en cristiano, lo que se está denunciando es que el propietario no estuviera pendiente del animal, ni tomara las medidas necesarias para tener controlado a su perro evitando que pudiera morder a terceras personas.
Pues, partiendo de esa base, se entiende que si el perro el perro es un caniche del tamaño de un hamster hormonado pues tampoco es tan grave que su dueño no tuviera un especial cuidado en su control, básicamente porque el animal no es precisamente una máquina de matar.
Ahora bien, si lo que tienes entre manos es un pitbull o un rottweiler, sí que tienes un “bicho” (dicho sea con todo el respeto al mundo canino) con una fuerza descomunal, que si en un momento se le cruza el cable, puede hacer mucha pupita (solo hay que ver los casos en los que ha provocado la muerte de personas, así que poca broma)
Por eso, a los propietarios de perros potencialmente peligrosos hay que exigirles un especial cuidado, lo cual se traduce en que, por ley, por ejemplo, tienen que llevar a su mascota siempre con una correa y bozal.
Y cuando esos dueños pasan de todo y no tienen ese cuidado, pues se entiende mucho más grave que si llevas suelto a un caniche, de hecho legalmente se considera una imprudencia grave (o menos grave) que permite la aplicación del art 147 del Código Penal o sus modalidades agravadas. O dicho en otras palabras, en estos casos sí que se puede presentar una denuncia por mordedura, porque ahora sí que se continuara el procedimiento penal hasta al final, condenando (según el caso) al dueño.
Ojo, y la posibilidad de denunciar al dueño no es solo aplicable a los casos de perros potencialmente peligrosos. También cabe en aquellos casos en los que el animal, pese a no estar en el lista oficial de ppp, reúnen determinadas características físicas que los hacen igualmente temibles (por ejemplo, un pastor belga). Pero de esto hablaré en otra entrada.
Conclusión.
1.-Si te ha atacado un perro se puede reclamar a su dueño.
2.-Si se trataba de un perro potencialmente peligroso es posible denunciar a su dueño.
3.-También es útil denunciar cuando no se conoce la identidad del propietario.
4.-En los demás casos, para reclamar, se tendrá que presentar una demanda.
Existe la creencia de que todo se puede denunciar. Y lo cierto es que no es así, por lo que muchas denuncias terminan archivadas. Es lo que suele ocurrirle a la gente que presenta una denuncia por mordedura. Por eso, vienen muy sorprendidos al despacho, pensando que es que no pueden hacer nada. Otras veces, lo que ocurre, es que pese a ser un ppp, casi por inercia (algunos Juzgados pudieran funcionar así), se archiva el procedimiento. De ahí la importancia de saber argumentar bien la denuncia poniéndote en manos de un experto, para evitar que la reclamación se quede en papel mojado. Y por supuesto, para exigirle el máximo de responsabilidad a quién frivoliza con la peligrosidad de su mascota. Escríbeme para salir de dudas y hacer las cosas bien desde un principio.
Pablo Romero, abogado especialista en derecho penal y reclamación de responsabilidad civil.
Abogado en Granada
AP Valencia 1115/2021, 11 de Noviembre de 2021.
Ha de traerse a colación la instrucción del Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo, de la Fiscalía General del Estado, Sr. Vercher, de 8 de enero del 2.015, dictada con anterioridad a la reforma del Código penal, por la que se despenalizaría la conducta del artículo 631 del Código Penal. Se exponía que, “partiendo de esa premisa y de esa nueva perspectiva cabe plantear la necesidad de actuar de futuro por parte de las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías en aquellos supuestos en los que los perros peligrosos se lleven o mantengan inadecuadamente o directamente sueltos por parte de sus dueños y fruto de lo cual sea la producción de agresiones a otros perros, o incluso a personas, siguiendo una casuística que cada vez vemos más reflejada en la prensa.”. “En tal caso podríamos hablar de un supuesto delito del artículo337 cometido por parte del dueño del animal peligroso que no guarda la debida diligencia y cuidado del mismo, cumpliéndose en requisito principal de los necesarios para la modalidad delictiva de comisión por omisión“. “Téngase en cuenta, además, que cuando se produce la ausencia de ese deber de control y de cuidado sobre el tipo de animales indicados, no debería ser complicado demostrar por parte del Fiscal la posible existencia de un supuesto dolo eventual, habida cuenta de las características objetivamente identificadoras de tal tipo de animales y la amplia normativa sobre el cuidado y control de los mismo, tanto a nivel nacional como autonómico, así como las constantes desgracias de esa naturaleza que día a día aparecen comentadas en la prensa”.
Cuando la lesión se causare a un ser humano no procedería aplicar el artículo 337 sino la normativa penal en materia de lesiones o incluso homicidio, si así procediera, dado que la protección del animal doméstico o amansado ya no sería el objeto de la norma.
Devendría aplicable la teoría del dolo eventual, siendo procedente, en su caso, acusar por otros delitos en base a los hechos cometidos por el perro de los que sería autor su propietario o poseedor. No siendo lo adecuado remitir a la jurisdicción civil o, en su caso, a la denuncia administrativa.
En cuanto a la posible calificación, en estos casos como conducta imprudente, la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de fecha
28 de Octubre de 2019, en procedimiento numero 16/2018, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, Abreviado 383/2017.
Del examen de las actuaciones se constata que el perro causante de las lesiones es un perro de raza PPP, y que, pese a ello, se encontraba suelto, en el interior del recinto del chalet, sin que, al parecer, exista cerramiento alguno para garantizar el control del animal. No constando además, que existiera advertencia alguna en elchalet, de la presencia del perro. Siendo esto, acometió al denunciante mordiéndole en una mano sin que el denunciado, que estaba en el interior de la vivienda, saliera de la misma, para detener el ataque el animal. Que, pese a tener el denunciado la titularidad/tenencia del perro, se carece, al parecer, de la documentación en regla, no constando ni la titularidad del animal, ni la licencia para su tenencia, ni la cobertura de responsabilidad civil.
Tampoco se precisa la concreta entidad de las lesiones, salvo que precisan para su curación tratamiento médico.
Es por ello, que procede revocar la resolución recurrida a fin de practicarse las diligencias pertinentes en aras a la averiguación de los hechos objeto de denuncia, tras lo cual, podrá el magistrado instructor disponer de mayores elementos de juicio para dictar la resolución que proceda en Derecho, con libertad de criterio.
En su consecuencia, debe revocarse el pronunciamiento de sobreseimiento, estimando el recurso. SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada ( artículo 240 L.E.Crim.).
Fuentes de la entrada “denuncia por mordedura de perro”: foto entrada foto 1, foto 2,, foto de pie.
Pablo Romero
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