Desahucio por impago: cuánto tiempo pasa hasta que se recupera la vivienda.
Cuando los inquilinos dejan de pagar la renta siempre surgen las mismas dudas: desde que se presenta la demanda, ¿cuánto tiempo pasa hasta que se recupera la vivienda? ¿Y si se recurre a las empresas antiokupas? En esta entrada lo explico todo.
Procedimiento de desahucio por impago de rentas.
Partimos de la base de que la principal obligación del arrendatario es el pago de las rentas y cantidades asimiladas (agua, luz, etc.). Así que si el inquilino deja de pagar, el propietario puede acudir a los Tribunales a solicitar el desahucio.
Se trata de un procedimiento en el que el arrendador solicita la resolución del contrato, que echen al inquilino de la vivienda, y que pague las cantidades que le debe. Si quieres información detallada sobre este procedimiento, lee esta entrada.
Ahora bien, una vez surge la posibilidad de presentar la demanda de desahucio por impago de rentas, se plantean una serie de interrogantes que voy a analizar a continuación.
¿Cuánto tiempo pasa desde que se presenta la demanda hasta que se recupera la vivienda?
Lo cierto es que no hay una respuesta exacta, porque depende de cada ciudad, cada Juzgado y cada caso.
Pero déjame explicarte de qué depende de que se tarde más o menos tiempo.
-La teoría: el procedimiento «exprés» de desahucio.
Con la idea de facilitar las cosas a los propietarios, el legislador estableció un procedimiento exprés de desahucio. De hecho, en el mundo de la Justicia, sobre el papel, es de los procedimientos más rápidos que existen.
La idea es sencilla: tras presentar la demanda se le da traslado al inquilino y este tiene un plazo de 10 días para contestar. Si se opone, sí que habrá un juicio y el procedimiento se alargará en el tiempo. Pero si no contestan (como ocurre en muchas ocasiones) directamente, sin más historias, se va al desahucio.
Así que, pareciera que, conforme lo que dice la ley y un poco de suerte, presentas la demanda y en cuestión de un mes o mes y algo estás recuperando la vivienda… como te puedes imaginar, nada más lejos de la realidad.
-La práctica: todo se eterniza.
En la práctica, por uno y otro lado, empiezan a aparecer pequeños contratiempos que van retrasando el procedimiento.
Problemas con la notificación al demandado, que se solicite asistencia jurídica gratuita, que el inquilino se oponga y haya que celebrar un juicio, que se solicite la suspensión del lanzamiento por tratarse de la vivienda habitual del ejecutado, el colapso de determinados Juzgados etc.
Con todo esto, lo que pretendo explicarte es que, lo que en un principio pudiera ser un procedimiento muy rápido, en la práctica se termina dilatando en el tiempo.
Y no es cuestión de ser cenizo o pesimista. Es que es la realidad que te puedes encontrar en los Tribunales. Así que, a poco que se complique un poco el procedimiento, el propietario va a tardar unos 4-6 meses en recuperar la vivienda.
Ojo, y me refiero a ciudades como Granada. Porque si nos vamos a las grandes urbes como Madrid, el plazo se va fácilmente al año.
Eso sí, en aquellos casos en los que el inquilino ni se opone ni surge ningún percance, todos estos tiempos se reducen.
Por cierto, a lo que acabo de contar, añádele las medidas adoptadas tras la pandemia que permiten, en determinados casos, la suspensión del procedimiento de desahucio por impago (actualmente hasta el 30 de septiembre de 2022)
¿Y si se cambia la cerradura o se recurre a una empresa antiokupa?
Es muy común que, cuando un cliente te solicita información sobre el desahucio por impago de rentas, y le explicas el tiempo que tardan los Juzgados en expulsar al inquilino, mucho de ellos se plantean otras vías como cambiar la cerradura o acudir a una empresa antiokupas.
Y no me extraña este tipo de reacciones porque se trata de soluciones mucho más rápidas e inmediatas. El problema es que puede ser peor el remedio que la enfermedad. Me explico.
En cuanto al cambio de cerradura (o cortar la luz o el agua al inquilino) sencillamente hay que decir que, por muy justo o injusto que pudiera parecer, es una medida ilegal. De hecho, quién lo haga, está incurriendo en un posible delito de coacciones.
Si quieres más detalles sobre lo que acabo de decir, lee esta entrada.
En cuanto a las empresas antiokupas, ocurre tres cuartos de lo mismo.
Es cierto que en estos casos la medida adoptada no siempre será ilegal. Se supone que los trabajadores de estas empresas se dedican a «dialogar» con el inquilino. Y habrá quien lo haga dentro de los márgenes de la ley y no se les pueda objetar lo más mínimo. Pero hay líneas que son muy finas, y el que juega con fuego se puede quemar…
Yo, desde luego, lo tengo clarísimo. La única solución a todas luces legal es la demanda judicial. Por supuesto que las otras vías están ahí, no las voy a negar, pero no seré yo el que las recomiende, que luego pueden venir los lloros (no es oro todo lo que reluce).
Conclusión.
1.-El tiempo que pasa desde que se presenta la demanda hasta que se recupera la vivienda depende de cada caso concreto.
2.-Lo normal es que, poco que surja algún contratiempo, sean unos 6 meses en ciudades como Granada, o a un año en otras como Madrid.
3.-La única solución legal para echar a un inquilino es la demanda judicial. Las otras opciones alternativas pudieran resolver el problema con rapidez, pero supone asumir riesgos.
Soy consciente de que, si un propietario se pone a pensar en cuanto tiempo pasa hasta que se recupera la vivienda, se le quitan las ganas de demandar. Pero piensa que, cuanto antes se empieza, antes se termina. Además de que muchos inquilinos deciden abandonar la vivienda de «motu propio» una vez ven que se les ha demandado.
Mi consejo es claro, como propietario, cuanto antes cojas el toro por los cuernos mejor.
Si tienes cualquier duda contáctame y veremos tu caso
Abogado especialista en arrendamientos y desahucios de Granada.
Fuentes: foto de entrada, foto 1, foto 2.
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