Reclamación en la compraventa de vehículo de ocasión ¿Qué puedes hacer?
Has adquirido un coche o una moto a través de una compraventa de vehículo de ocasión. Y lo que te han vendido ha resultado ser una auténtica «birria» ¿Qué puedes hacer?
Compraventa de vehículo de ocasión: empresario vs consumidor.
Hablamos de aquellos casos en los que has adquirido el vehículo de una persona física o jurídica (empresario) que se dedica profesionalmente a la venta del mismo. Por ejemplo, la compra en un concesionario, o en las típicas empresas de coches de segunda mano.
Por tanto, no nos referimos a las compraventas entre particulares, que tienen una regulación distinta.
Por otro lado, es necesario que el vehículo lo adquieras para uso propio, no para comerciar con él o revenderlo.
Te han engañado ¿Se puede reclamar al vendedor?
Te dijeron que el coche o la moto se encontraba en perfecto estado y, aparentemente, estaban en lo cierto. Te lanzaste a la piscina, pagaste el precio y adquiriste el vehículo. Pero a los pocos días de estar usándolo, empieza a fallar más que una escopetilla de feria.
Puede que se trate de pequeños defectos, o de una avería grave. El caso es que tienes la clara sensación de que te han timado ¿Qué se puede hacer?
Hay que partir de una premisa básica: el vendedor ha de responder de aquello que se comprometió a venderte. Así que, si te juro y perjuro que el coche iba de lujo, luego que no venga con que «donde dije digo, digo Diego»
Es decir, lo que se indica en la publicidad o en el contrato va a misa, y si no se cumple con ello, tienes todo el derecho del mundo a reclamar.
Vamos a ver cuales son las diferentes opciones.
Vicios ocultos. La opción más antigua.
Es el primer derecho que el legislador reguló para que el comprador pudiera reclamar frente al vendedor. (art 1484 del CC).
Hablamos de aquellos casos en los que te encuentras tanto graves averías que hacen inservible al vehículo para conducir, como de aquellos desperfectos menores que, de haberlos conocidos, no lo hubieras comprado, o, en su caso, hubieras pagado menos dinero. Son los llamados vicios ocultos.
En estos casos podrás dirigirte al comprador pidiéndole explicaciones y ajustandole las cuentas. En concreto, puedes resolver el contrato, es decir, dejarlo sin efecto exigiendo que te devuelvan el dinero (devolviendo igualmente tu el vehículo) o pedir una rebaja del precio que te tocó pagar.
Por cierto, da igual que el vendedor no tuviera ni idea. A veces es él el primer sorprendido, pero eso no es óbice para que no tenga que responder frente a ti.
Otra cosa bien distinta es que, si consigues demostrar que el vendedor sabía de la existencia de los vicios, o lo que es lo mismo, se prueba que «te estaba vendiendo la moto» podrás exigirle una indemnización. Aunque, como podrás imaginar, salvo que lo pilles en un renuncio, esto es prácticamente imposible.
Ahora bien, mucho cuidadito que no todo el monte es orégano, ya que hay una serie de requisitos que es necesario cumplir para poder reclamar esos vicios ocultos
-que no sean defectos manifiestos o a la vista.
-que el defecto ha de existir antes de la transmisión.
-que no existe clausula limitativa de responsabilidad del vendedor.
-que se demande en los primeros 6 meses.
En realidad, la posibilidad de reclamar por vicios ocultos tiene más sentido en las compraventas entre particulares, ya que en estos casos no se dispone de garantía. En los supuestos de compraventa de vehículo a un empresario, puedes recurrir a esta opción, pero te trae más a cuenta hacer uso de la garantía. Vamos a verla.
Garantía en la compraventa de vehículos.
Al margen de los vicios ocultos, cuando se compra un coche o una moto a una empresa o profesional de la materia, el mismo, por ley, tiene que ofrecerte la garantía del vehículo.
Esta posibilidad no es algo que dependa del vendedor, sino que viene regulada en la Ley de Consumidores y Usuarios. Dicha normativa exige, como mínimo una garantía de 3 años de garantía para los objetos a estrenar y de un año si es un vehículo de segunda mano.
Se pueden dar plazos mayores de garantías, que son las llamadas «garantía comercial». Pero lo que no es legal es que te den una garantía de una duración menor.
La garantía te va a permitir reclamar al vendedor cuando el objeto entregado no sea conforme con lo pactado. Es decir, cuando te hayan dado gato por liebre. Como ocurre con los vicios ocultos, se puede tratar de pequeños desperfectos o averías graves.
En concreto, podrás exigir al vendedor (dependiendo de las circunstancias de cada caso) la reparación del producto, su sustitución, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
Aquí también es necesario que la avería provenga de antes de la venta. Ahora bien, por aplicación de la Ley de Consumidores y Usuarios (art 121) se presupone que toda avería que aparezca en los 2 años ya existía cuando la cosa se entrego (salvo que el vendedor consiguiera demostrar lo contrario)
Por tanto, si la avería aparece en ese plazo no tendrás que probar nada. Si el desperfecto aparece a posteriori, si tendrás que demostrar que la avería existía en el momento de la venta
Y mucho ojito con mezclar ambas reclamaciones (la derivada de la garantía y la derivada de los vicios ocultos) porque regulan supuestos de hechos semejantes y se tienden a confundir. Sin embargo la ley es muy clara al respecto, son dos reclamaciones incompatibles, o reclamas por un supuesto o por el otro (art 117 LGDCU)
Por eso, cuando se trata de compraventa de vehículo de ocasión, esto es, a un empresario, es preferible optar por la reclamación derivada de la garantía, ya que no está condicionada a determinadas limitaciones de los vicios ocultos, como, por ejemplo presentar una demanda en el plazo de 6 meses.
Pero ¿qué ocurre en la práctica? Las piezas de desgaste.
Hasta ahora, todo lo que he dicho suena muy bien. Pero ya sabes que, hecha la ley, hecha la trampa, y en la práctica suele surgir el siguiente problema.
Tras comprarte el coche te encuentras con que, por ejemplo, el embrague no termina de ir bien. Así que llamas al vendedor y le pides que te lo arregle. Y este te responde que qué esperabas, que, al comprar un coche usado, estas aceptando un riesgo, el de que algunas piezas se puedan romper por mera antigüedad, por el mero paso del tiempo. Que si no querías aceptar ese riesgo te tendrías que haber ido a un coche nuevo, de primera mano.
Son las llamadas piezas de desgaste y en estos casos se suele alegar que la garantía no cubre nada.
Esto que te acabo de contar es el pan nuestro de cada día en las compraventas de coche o moto de segunda mano. El vendedor se va a agarrar con uñas y dientes a este argumento, pero ¿lleva razón?
Pues depende de cada caso. Como se trata de un tema complejo lo voy a analizar en una entrada aparte. Pero lo cierto es que, cuando compras un coche de segunda mano, ya sea porque han pasado más de 6 meses (vicios ocultos) o se trata de piezas de desgaste (garantía), en la práctica, puedes tener problemas para reclamar averías menores.
Por eso, muchas veces la mejor opción es cortar por lo sano y optar por la resolución del contrato.
Resolución del contrato. Que te devuelvan el dinero.
Pero es que, si tienes la sensación de que te han estafado con el vehículo que te han vendido, lo normal es que pretendas que te devuelvan el dinero. Se trata de ejercitar la acción de resolución por incumplimiento contractual (art 1.124 del CC)
Esta acción no se puede ejercitar cuando nos encontramos ante desperfectos menores, sino que hablamos de averías graves que provocan que el vehículo esté para el arrastre. Te lo explico con ejemplo:
Querías un coche azul celeste y te lo han dado azul cobalto. Pues, si eres capaz de diferenciar entre esos dos colores, te han fastidiado los planes, pero lo cierto es que el coche funcionar funciona. Es decir, sigue sirviendo para lo que lo compraste: conducir.
Ahora bien, supongamos que te han dado el coche con todos los complementos que querías: alerón trasero, tapicería de piel de leopardo y techo de cristal (que para gustos, colores)…pero el motor no funciona ni a pilas. Pues entonces da igual lo «cuco» que te lo hayan dejado, que en realidad, está para el desguace, porque ni lo vas a poder arrancar.
Son en estos casos, en los que el vehículo no sirve para su función primordial, cuando cabe pedir la devolución del dinero abonado y el resarcimiento de daños que te hubieran generado. Evidentemente, la resolución contractual supondrá a su vez la devolución del vehículo.
Esta posibilidad la tienes durante los 5 años posteriores al contrato.
Derecho de desistimiento.
A veces, la compraventa de segunda mano se ha realizado a distancia o fuera del establecimiento mercantil, como cuando te haces con el vehículo a través de una página de internet.
En estos casos, con un poco de suerte (porque a veces no es viable), te puedes encontrar con una solución alternativa que no todo el mundo conoce.
Si el vehículo te lo ha vendido un empresario y tú tienes la condición de consumidor la Ley de Consumidores y Usuarios te concede la posibilidad de desistir en el plazo de 14 días naturales sin necesidad de alegar causa alguna.
Ahora bien, en este tipo de situaciones el empresario tiene la obligación de informar por escrito de la existencia del derecho de desistimiento y incluyendo un formulario para poder ejercitarlo.
Pues bien, muchos vendedores pasan por alto este detalle. Piensa que, en muchas compraventas por internet, no se llega a firmar ni un contrato en forma. O, quizás, te facilitan un papel en el que se menciona el derecho a desistir, pero sin incluir el formulario.
En los casos en que el empresario no cumple con estos requisitos, el plazo para desistir pasa de 14 días a un año. O lo que es lo mismo, en esos 12 meses podrías resolver el contrato sin necesidad de tener que probar desperfecto alguno (ni pequeño desperfecto ni avería grave) simplemente lo haces porque te da la real gana.
Es decir, vía directa evitándote muchos problemas. Y créeme que es más frecuente de lo que imaginas.
Ojo, todo esto sin perjuicio de lo que sea de aplicación en relación al derecho de disistimiento en otros supuestos regulados por la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles o la Ley de Contratos de Crédito al Consumo (o, incluso, ley de comercio minorista). Al respecto, he de de decir que ante las dudas que me generaba este supuesto, me he puesto en contacto con la oficina de consumo de Andalucía (incluso con el Ayuntamiento de Granada) y ellos me dan siempre la misma respuesta: el único supuesto legal para el desistimiento es el de compraventa a distancia o fuera del establecimiento mercantil (si bien, yo, como letrado, unido a la tibieza jurisprudencial al respecto, sigo teniendo mis dudas)
Conclusión.
1.-Si tras comprar un vehículo, piensas que te han engañado, tienes todo el derecho del mundo a reclamar al vendedor.
2.-Si lo has comprado a un empresario, los pequeños desperfectos podrán ser reclamados a través de la acción de vicios ocultos o recurriendo a la garantía.
3.-En la compraventa de vehículo de ocasión entre consumidores y empresarios la garantía es, como mínimo, de un año.
4.-La garantía no cubrirá la reparación de las piezas de desgaste
5.-La mejor opción es solicitar la resolución del contrato por avería grave e incumplimiento de la función esencial del vehículo.
Me llegan constantemente clientes que se sienten estafados, y a los que le ponen todo tipo de pegas para reparar desperfectos menores. O que han comprado vehículos que no sirven ni para exponerlos. Por eso, es tan importante que cojas el toro por los cuernos desde un primer momento. Por mucho que el vendedor se comprometa a reparar el vehículo, no tardes en consultar con un abogado.
Si tienes cualquier duda, contáctame.
Abogado en Granada en derecho de consumo (derecho civil)
Fuentes: foto de entrada, foto 1,
Hola, un particular me ha vendido un coche y a los 12 días de haberlo comprado me ha dejado tirado con una avería de culata. Además de otros 5 fallos más. Es un coche viejo , 18 años y con kms pero el me aseguró que estaba muy bien mantenido .
Puedo exigirle la rescisión de contrato y devolución del importe pagado?
Muchas gracias Pablo!
Siendo un particular, en los 6 primeros meses puedes reclamar por vicios ocultos.
Y si la avería es muy grave, también puedes pedir lo que tú dices, la resolución del contrato y la devolución del dinero.
Pero siendo un vehículo tan antiguo vas a tener que probar sin duda alguna que el vendedor te dijo que, pese a la su antigüedad, el coche estaba como nuevo
Un saludo
Hola Pablo, Yo todavia no me han dado el coche,,, Fui a concesionario de ocasión reconocido, vimos un coche di la señal para comprarlo , mientras se preparaba en unos días pagué casi todo, 15000€ , después de 1 mes y medio no tengo todavia el coche, pasaron la itv y lo tiraron por problemas de humos es un Audi de 4 años con 70.000 km , lo arreglaron supuestamente y otra vez a la itv 2º vez ,,lo han vuelto a tirar,,,, a dia de hoy no me lo han entregado. Todo esto lo se, por que otro vendedor al preguntar por mi coche se le escapo que estaba en el taller, al rato me llamo mi vendedor y me conto la pelicula. Me siento un poco engañado y mi miedo es quedarme un coche que ya esta dando problemas . Puedo rescindir el contrato y que me devuelvan el dinero he leido tambien por ahi que te pueden indemnizar si no te lo entregan en un mes algo que esta en stock…..no se que hacer..
Hola! pues tendría que ver tu caso concreto con detenimiento. depende de lo que hayáis firmado, esto es, si ya se ha consumado el contrato de compraventa pero no perfeccionado, o directamente no se ha consumado y lo único que hay es una señal. En todo caso, yo entiendo que sí que podrías rescindir el contrato, pero insisto, habría que verlo. Desde dónde me escribes?
Te he respondido por privado. Un saludo
Hola, he comprado un coche de segunda mano en un concesionario y el mismo día que me lo llevé se me encendió una luz de avería. Al día siguiente, tras verlo un mecánico de confianza me indicó que el coche tenía muchos desperfectos y no merecía el dinero que había pagado por él. Además de esto, tenía muchas averías ocultas lo que me ha llevado a la decisión de acudir al derecho de desistimiento recogida en la Ley de Consumidores. No obstante, el empresario me ha devuelto parte del dinero quedándose 400 euros en concepto del seguro de garantía que dice que ha tenido que pagar y la transferencia que iba a hace, pues al pasar tan poco tiempo, obviamente no se ha realizado aún el cambio de titularidad. ¿Es correcto que se quede con parte del dinero? Agradecería enormemente su respuesta. Un saludo.
Hola Roxana.
conforme al art 76 y 76 bis LGDCU entiendo que te tienen que devolver todo el dinero, no obstante tendría que estudiar jurisprudencia al respecto para darte una respuesta segura
Un saludo
Buenos días Pablo. Hace 2 días adquirí un coche de ocasión con casi 3 años y 35000€ en Autofesa (Madrid), entregando mi vh como parte de pago. Revisando el contrato no veo ni el precio del coche, ni los importes y la forma de pago que hemos hecho en dos transferencias. Tampoco figura que he hecho entrega de mi vh como modo de pago según la tasación de ellos por valor de 1100€. Les he preguntado y me dicen que el contrato va sin precio que cuando el gestor haga el cambio de titularidad, me mandaran la documentación con la factura donde saldrá todo. Dicen que en la factura, que ya me llegará, va por el total de la compra, los 1000€ de señal más mi coche. Me gustaría saber si me están engañando o hay gato encerrado, un contrato de compra-venta a un profesional de esto sin aparecer el importe???? Saludos
Hola Susana.
El precio es un elemento esencial del contrato, por lo que debiera aparecer. Por otro lado, ten en cuenta que los contratos pueden ser escritos o verbales, pero estos últimos suelen dar muchos problemas. Por eso, lo mejor, recoger en el contrato el precio y todo tipo de condiciones. No hacerlo, insisto, pudiera darte problemas
Un saludo
Muchas gracias Pablo
El caso es que he comprado un vehículo hace 10 días, el vehículo solo ha viajado del concesionario a mi casa 130 km, al venir se me enciendo la luz de recarga de add blue, me he esta do informando que es y los coches dan muchos problemas, sobre todo para el uso que yo le voy a dar, que son solo 3 km de ida y 3 km de vuelta hasta mi trabajo, posteriormente he preguntado a varios mecánicos y ambos me dicen que para esa situación el coche no hace la función deseada de regeneración y que me va a dar muchos problemas. ¿Podría usar la clausula de desistimiento ? Muchas gracias
Hola Francisco.
La cláusula de desistimiento solo se puede utilizar en determinados supuestos, y dentro del plazo de los primeros 14 días. te aconsejo que, ante la duda, la ejercites, para que no se pase el plazo. Y luego ya se ve si era posible o no.
Si necesitas que vea con detenimiento tu caso podemos hablar por privado (pablo@miabogadodeconfianza.es)
Un saludo
Buenas Pablo, el sábado fui al concesionario de flexicar para tasar mi coche y acepte el precio. Hicimos un contrato de compra venta y la entrega del coche la tengo que hacer mañana, pero me estoy arrepintiendo. Puedo anular este contrato sin coste alguno? Ellos tienen la documentación del coche pero no me han pagado nada hasta hacer la prueba mecánica. Gracias y un saludo.
Hola Cristóbal.
Pues en principio, si el contrato de compraventa ya está perfeccionado, salvo que exista derecho de desistimiento, no se puede anular el contrato. Depende de lo que hayáis firmado
Un saludo
Buenos días.
Después de aproximadamente 2 años, el concesionario que me :vendió» el coche de segunda mano no ha cambiado el nombre del mismo y sigue al del anterior dueño, ya fallecido.
Me gustaría saber qué acciones legales emprender y por que vía, gracias.
Hola Jorge. No tengo conocimiento de los requisitos para hacer el cambio de titularidad (de eso nunca me encargo)
He estado mirando y parece que la transferencia la puede hacer el comprador
https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/cambio-titularidad-vehiculo/index_con_tabla.shtml#:~:text=Si%20se%20realiza%20de%20manera,de%20alguno%20de%20los%20dos.
Ahora bien, insisto, no tengo conocimiento en la materia.
Eso sí, si preguntando en tráfico te dijeran que no es posible el cambio de titularidad por causa imputable al vendedor, evidentemente se puede reclamar.
Siento no poder ayudarte más
Un saludo
Buenos días Pablo, hace 7 meses en un compraventa profesional de segunda mano compré un vehículo que parecia etar en perfecto estado con itv recien pasada, desde entonces le he hecho 7000km. Siempre que arrancaba olía un poco a gas oíl pero luego el olor desaparecía.
Me dieron una garantía contratada con una aseguradora de garantías.
Hace un mes y medio me falló el motor de arranque y la garantía me lo cubrió eso si colocando la pieza más barata del mercado. Hace 3 semanas el coche se me paro en la autopista lo llevé al taller y los 4 inyectores estaban full de ahí venia ese olor a gas oíl me dijo el mecánico .Lo reclamo a la aseguradora de garantías y me dicen que el compraventa contrató la garantía más barata y los inyectores no los cubre, que debian haberme entregado un documento donde indica lo que cubre la garantía contratada pero no lo hicieron. La compañía me lo envió entonces por correo. He reparado los inyectores y después de 10 días hoy al coche se le ha estropeado el alternador que en ese documento pone que tampoco lo cubre la garantía. He revisado el contrato y hay una clausula en la que renuncio a reclamar la garantía al vendedor ,cuando lo firme me dijo que venía por defecto pero con la otra garantía que firmamos tenia cubierta la garantía por un año o 15000km.
Pero la realidad es que no cubre apenas cubre algo.
Mi pregunta es. Puedo reclamarle al vendedor todas estas averías?
Gracias de antemano , un saludo.
Hola Ignacio. Una cosa es la garantía comercial y otra la legal, es decir, la que, con independencia de lo que se contrate, exige la ley. Si se lo compraste a un profesional/empresario, el coche está en garantía y, salvo que sean piezas de desgaste o se pueda demostrar que la avería es culpa tuya, entiendo que se puede reclamar.
Un saludo
Esta información es invaluable para aquellos compradores que desean comprarse un vehículo de ocasión, respondiendo a las preguntas más frecuentes de los usuarios. La conclusión a la que podemos llegar es que la mejor opción para los interesados en la compra de un coche de segunda mano es acudir a un concesionario de confianza con el fin de evitar cualquier posible problema.
Si vendo un vehículo a una compraventa y no me hace la transferencia, donde tengo que presentar la denuncia.
Saludos
Si vas a denunciar, a priori es en el lugar de comsión de los hechos
Un saludo
En caso de vender un vehículo a una compra entra y no te hagan la transferencia bancaria y cambien el titular, a quien se denuncia?
Gracias, Un saludo
Buenas tardes, compré hace como dos meses un coche de ocasion en el concesionario kia y a simple vista todo perfecto. Al dia siguiente vemos en el faldon izquierdo abajo como arañado y golpeado, no dije nada creyendo que fue cosa mia. Al echar por primera vez gasolina y llenar el deposito veo que la aguja del medidor no llega al maximo y me resulta extraño. Me dejo tirado en la autopista y cuando lo llevo a kia me dice ke eso no lo cubre la garantia porque el deposito tiene un golpe. Tampoco me han llegado los papeles de la titularidad del coche solo tengo el justificante de tramitacion del vehículo que ya a caducado. ¿Puedo reclamar algo o rescindir el contrato si pagar ese fallo que ellos dicen?
Kevin, buenos días.
Existe una presunción de que la avería es de ellos conforme a LCU, por lo que podrías reclamar que te reparen, rebaja del precio o incluso resolución del contrato si la avería fuera muy grave
Un saludo
Hola Pablo,
He comprado un coche en flexicar, a los 15 días me salió aviso de calentamiento del motor. Lo lleve a la compañía y lleva 2 semanas allí y las que me esperan, se ve que está en Ourense. En el contrato pone que lo pueden llevar a reparar al concesionario que crean, pero me parece muy sospechoso. Hoy voy a denunciarlo.
A la semana de tenerlo ellos me enviaron un correo en el cual me especificaron que tenía culata y pistones, por la cual cosa hay que rectificar y desmontar el motor entero. Se hacen cargo, pero yo insistí que por avería grave quería l resolución del contrato, ellos se acogen a que lo están reparando…
Pero no lo quiero ya que no es lo que yo compré.
Cree que hay posibilidad de con una demanda conseguir la resolución del contrato? Me siento estafado.
Gracias por su respuesta y por la labor que hace.
Saludos
Hola Hernan.
Si fue un contrato a distancia, y dependiendo de si no incluyeron la información obligada en el contrato, pudieras pedir el desistimiento en el plazo de un año.
En otro caso, para resolver la avería tendría que ser muy grave, lo cual supone que no cabe reparación. También se puede resolver si tardan mucho tiempo en reparar.
Un saludo
Fue a distancia, pero no sé qué pasos debo seguir, podemos contactar de alguna forma, y no sé qué información debía poner. El coche estaba en Burgos y yo soy de barcelona.
Hola, he comprado un coche en una compraventa y a los tres dias lo he llevado al taller y me comenta que ha tenido un golpe bastante fuerte en el lateral de rueda que fracturó la torreta del amortiguador entre otros y ha podido tocar la estructura del vehículo, que recomienda? Se ve que han tocado la puerta del copiloto que no encaja bien entre otros …
Hola Raúl
Pues se pudiera entender que es una falta de conformidad entre lo publicitado y entregado, porque supongo que no te habían advertido y que dicho golpe tiene sus consecuencias (otra cosa es que no tuviera ninguna porque estuviera totalmente reparado)
En ese caso se podría pedir una reducción del precio o si tiene la suficiente gravedad, la resolución.
Pero insisto, depende del desperfecto, aunque si ha modificado la estructura del vehículo parece grave
Un saludo
Hola. He comprado un coche anunciado con una motorización que no corresponde con la real. Me doy cuenta al traerlo hasta mi localidad, a 200km, después de abonar el precio anunciado mas la transferencia en metálico.
Cuando les reclamo me dicen que se lo lleve pero que me van a descontar la transferencia que era bonificada compensando el estado del vehículo pero que ahora será la que ellos digan, casi 200€. Si asumo otro viaje en 2 coches otros son 120€ y con suerte, si cumplen, solamente habré tirado unos 300€ en total o me quedo el coche, que no es el que fui a buscar y me espero a que cumplan con su deber de transferirlo. ¿Cómo puede haber semejantes piratas?
¿La Policía está para intervenir en estos temas?
Hola Pedro.
Si no te han dado lo que habían prometido, a priori, pudiera resolverse el contrato o pedir, rebaja del precio o que te indemnicen por los perjuicios generados.
La Policía pudiera intervenir, pero tendrías que presentar una denuncia, aunque no es sencillo, porque tendría que tratarse de una estafa legalmente hablando.
Un saludo
Hola,en diciembre compré un coche de segunda mano en una compraventa ,al los cinco mí de salir por la puerta ya me daba fallo,lo arreglaron tardaron más de un mes,ahora el día 2 de septiembre se avería ,solo le he echo 6500 km en este tiempo,lle va desde ese día en el taller de ellos,dicen que es culata y que tengo que pagar yo algunas piezas,a día de hoy dicen que lo están arreglando que ya me llamarán,yo les he dicho que no pienso pagar nada ,no sé qué hacer ya,estoy sin coche y ni siquiera ofrecen uno de sustitución, gracias
Hola Juan. el art 119 de la LCU permite la resolución del contrato cuando no se haya reparado en un «plazo razonable». Eso sí, tendría que ver tu caso concreto para poder darte una respuesta más detallada.
Desde dónde me escribes?
Un saludo
Desde Granada
Hola Pablo, he comprado un coche hace 10 meses en FlexiCar, resulta que a los 5 o 6 meses el coche empezo a perder loquido refrigerante, lo mandamos a garantia de FlexiCar y estos lo mandaron a un taller, nos lo devolvieron igual, luego lo mandaron a otro taller y lo mismo, esta vez lo han mandado a un taller que dice que es la bomba de agua y que hay que cambiar el kit de distribucion entero y lo de garantia dicen que no lo cubren porque es por desgaste, cuando el vehiculo tiene 104.000 kilometros, y el del mismo taller que busco el fallo me dice que el no cree que es por desgaste, sino que esos vehiculos en algunos casos la bomba de agua viene defectuosa, que podria o deberia hacer? muchisimas gracias.
Si no es una pieza de desgaste debiera de responder la garantía. Qué sea (o no) pieza de desgaste es algo interpretable dependiendo de cada caso. Los vendedores suelen alegar que lo es. Pero si tienes una pericial que indica lo contrario, a priori, pudieras reclamar que te lo reparen o el coste de la reparación
Un saludo
Compré un coche de compra venta hace un mes. El día siguiente de comprarlo le salió la luz de avería y me la quitaron. Unos días después tuve que llevarlo al taller porque se quedó sin fuerza el coche, estuvo ahí 10 días lo recogí un viernes y tuve que volver a llevarlo el lunes por el mismo problema. Lo volví a recoger un viernes con avería de motor encendida porque me decían que no sabían lo que le pasa. Ahora no quiero el coche, puedo entregarlo y que me devuelvan el dinero?
Para devolver el coche tendrías que hacer uso del derecho de desistimiento (derecho que solo se da en casos concretos) o de la resolución contractual del art 1.124 CC por avería grave
Y sí, tiene pinta de que el coche adolezca de averías serias.
Si quieres, puedes contactar conmigo por privado y vemos tu caso
Un saludo
Hola, he comprado un coche de segunda mano a un concesionario hace dos meses. Hace dos semanas me da error de batería. Lo he llevado al taller del concesionario y dice que yo he manipulado la batería y por eso se ha averiado otra cosa y que debo pagar la reparación.
Yo no he manipulado nada, he llamado a grúa que ha medido si había corriente en la batería y eso es todo.
Por que vía puedo reclamar esto?
Hola Melisa.
A priori,son ellos los que tendrían que demostrar que has sido tú quien ha manipulado la batería, sino, se presume que se encontraba en mal estado.
Para reclamar, puedes acudir a consumo o hacerlo vía juzgado (siempre es recomendable una reclamacion extrajudicial previa)
Si crees que te sería util que te asesorara en la reclamación, puedes contactar conmigo por privado
Un saludo
Hola Pablo,recientemente he comprado un vehículo a un compraventa y tengo problemas mecánicos desde el dia que sali del concesionario, en el contrato pone que no da garantía de vicios ocultos q se exime,pero aparte me dio un documento de una empresa de garantias,como no responde a llamadas ni se puede contactar con el llame a dicha empresa y el vehículo no esta dado de alta,además me ha engañado con la motorización, y el vehículo tiene un embargo y no esta transferido a mi nombre y ya han pasado dos meses y se desentiende,
tengo un vehículo averiado, el vendedor no responde por ninguna vía y el documento provisional de transferencia a caducado ,no se ha transferido a mi nombre por lo que no se puede circular.
Por donde empiezo? Denuncia a la policia?al juzgado?al consumidor? Gracias
Iván, pudiera ser un tema penal. Depende de las circunstancias concretas
Si no, siempre puedes reclamar por la vía civil.
Que no responda a tus llamadas no significa que pueda eludir un procedimiento judicial.
Si te interesa que vea tu caso con más detenimiento, podemos hablar por privado
Un saludo
Hola Pablo, he comprado hace algo mas de una semana un coche por una web muy conocida donde el grupo VW vende vehículos, en mi caso a distancia. Se supone que el coche esta revisado en 126 puntos, pero en mi caso me he encontrado que los amortiguadores empiezan a perder aceite, los neumaticos traseros estan en la estado, hay dos soportes del motor y de caja de cambios averiados, ademas de tener 3 asideros rotos. El concesionario no se quiere hacer cargo de los amortiguadores, ni de los neumáticos diciendo que es un vehículo de segunda mano. Que puedo hacer si la garantía no acepta el cambio de amortiguadores? Es vicio oculto?
Si se lo compraste a un empresario, tendría que responder de todo lo que te entregaron estropeado y no se pudiera englobar en piezas de desgaste. Esto dependerá de cada caso.
Para reclamar: una reclamación extrajudicial y si no, demanda. No hay más salidas (consumo rara vez es efectivo en estos casos)
Si quieres una respuesta más detallada podemos hablar por privado.
Un saludo
Hola! Adquirí un vehículo a una importante empresa de compraventa y me obligaron a firmar un documento donde decía que yo soy profesional y el coche tenía un valor totalmente reparado de 10.000 €. Yo tengo por escrito que el coche tiene unos defectos de mantenimiento que para nada se corresponde con los fallos que realmente tiene de motor, dirección y caja de cambios, que fueron ocultos a mi persona hasta pagar el vehículo y abandonar sus instalaciones.
Siendo realmente particular, ¿tiene sentido reclamarles? No tengo copia más que del documento de compraventa y de las conversaciones por escrito donde me informan de los desperfectos que yo ya conocía y que por supuesto no voy a reclamar. ¡Gracias!
Hola Juan. Si fueras profesional solo se podría aplicar la normativa de vicios ocultos
como particular, sí que se puede aplicar la ley de consumidores y usuarios que es mucho más protectora
Todo depende de lo que firmaras. Tendría que ver esa documentación
Un saludo
Hola Pablo!
El documento que firmé decía que yo era profesional. Les dije que no me parecía muy legal y me dijeron que era un trámite. Ahora entiendo por qué.
No me he dedicado a la compraventa en mi vida, algo que puedo demostrar puesto que siempre he trabajado por cuenta ajena, soy un particular que sólo quería un segundo coche.
Por cierto, el valor del vehículo reparado no se corresponde por mucho con el valor indicado por ellos.
Muchas gracias.
¡Saludosl