Coche a la fuga tras un accidente de tráfico. ¿A quién puedo reclamar?
Has sufrido un accidente de tráfico con coche a la fuga. Desconoces quién te ha golpeado. ¿Se puede reclamar en esta situación?¿Qué deberías hacer?
Coche a la fuga tras un accidente de tráfico.
Has tenido un accidente de tráfico y la culpa ha sido del contrario.
Pero no te ha dado tiempo a tomar la matrícula del otro vehículo, ni ver a sus ocupantes porque el coche se ha dado a la fuga.
El problema es que con el accidente has sufrido lesiones y/o te han destrozado el coche. ¿Puedes reclamar por los daños personales y materiales?
Mucha gente piensa que si no has conseguido identificar a los culpables no hay nada que hacer. Que te toca «comerte» el accidente.
Pues tengo una buena noticia. Sí se puede reclamar. Frente al Consorcio de Compensación de Seguros (art 11 LRCSCVM)
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
Dicho de una manera muy sencilla, es una especie de compañía de seguros pública que responde supuestos excepcionales en los que el resto de compañías de seguros no se responsabilizan.
Es como una garantía estatal que evita que te quedes «colgao» (sin respuesta), en todos aquellos casos que no te va a cubrir un seguro «normal».
Y el supuesto más común es el del accidente de tráfico con coche a la fuga sin que hayamos podido tomar la matrícula del mismo (vehículo desconocido).
Como es evidente, al no saber cuál es el coche, tampoco sabemos cuál es su compañía de seguros, por lo que no nos podemos dirigir frente a la misma para reclamar los daños sufridos.
Pues en estos casos responde el Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Qué se puede reclamar en supuestos de coche a la fuga?
Eso sí, no es oro todo lo que reluce, porque el Consorcio solo se hace cargo de las lesiones sufridas. De los daños materiales no se responsabiliza, salvo en los supuestos que las lesiones hayan sido muy significativas (muerte, incapacidad permanente o temporal con estancia en el hospital de siete días).
En estos casos también se pueden reclamar los daños materiales.
Seguramente ahora mismo te estarás preguntando por qué responde de las lesiones y no de los daños materiales.
El motivo es que en España somos muy pillos. El que no corre, vuela.
Si se pudiera reclamar al Consorcio los daños materiales todo el mundo estaría inventándose accidentes en los que el vehículo contrario se dio a la fuga.
Y con eso trataríamos de conseguir que nos repararan «de gratis» todos los desperfectos del coche.
O dicho de otro modo, cada vez que alguien golpeara la columna del parking (que ya sabemos que, sin saber cómo, aparecen en medio cuando estamos aparcando) inmediatamente demandaría al consorcio a ver si cuela .
El Consorcio tuvo que poner un límite, y por ley se decidió que, con coche a la fuga, solo tuviera que responder de los daños personales y de los materiales en los supuestos más graves (cuando las lesiones son muy importantes).
Qué pruebas se necesitan para reclamar.
Reclamarle al Consorcio no es nada fácil.
La gente también se inventa los accidentes para reclamar las lesiones.
Por lo tanto, el principal escollo para que la reclamación llegue a buen puerto es demostrar que sí hubo accidente de tráfico. Que éste no es inventado.
Y para conseguirlo es muy importante disponer de testigos, así que, en cuanto tengas el accidente, obtén el teléfono de las personas que lo hayan presenciado.
Igualmente es muy importante que llames a la Policía (o Guardia Civil si no es casco urbano).
Para que acuda de inmediato y, aunque el otro coche se haya ido, pueda presenciar el lugar de los hechos.
Además, quizás no hemos anotado la matrícula, pero sí hemos visto el modelo de coche y el color del mismo. Y facilitando estos datos a la Policía, en ocasiones, estos consiguen localizar al culpable.
Y por último que hagas fotos del lugar de los hechos, por si hay restos de la colisión, o señales de un frenazo o aceleración etc.
En resumen, todo lo que pueda demostrar que otro coche estuvo allí.
Otros supuestos en que responde el Consorcio.
Como he dicho anteriormente, el Consorcio responde en aquellos casos en los que no responden los seguros «normales».
Ya hemos hablado del más común: vehículo desconocido.
Pero existen otros dos: cuando el vehículo que ha provocado el accidente no tiene seguro, o se trata de un vehículo robado.
En estos casos también se puede reclamar al Consorcio.
Conclusión.
1.- Si tras el accidente, el vehículo contrario se ha dado a la fuga se puede reclamar frente al Consorcio de Compensación de Seguros.
2.-El Consorcio, en principio, solo responderá de las lesiones y no de los daños materiales
3.-Solo si las lesiones han sido muy graves te indemnizará por los daños del coche
4.-Para poder reclamar en un supuesto de coche a la fuga necesitarás de pruebas que acrediten que efectivamente hubo un accidente.
Llevo toda mi vida laboral dedicada a los accidentes de tráfico. Y os sorprendería la gran cantidad de casos en los que, una vez alguien ha provocado el accidente, «se da el piro» para evitar tener que responder por nada. Lo cual, de por si, es una tontería, porque salvo casos de vehículos robados o de alcoholemias, el culpable del accidente no va a pagar un duro, sino que va a ser su compañía de seguros. Pero da igual, el personal lejos de pararse a ver cómo te encuentras, lo primero que hace es desaparecer por si las moscas.
Así que ya sabes que sí se puede reclamar. Si este es tu caso y tienes cualquier duda ponte en contacto conmigo. Será un placer ayudarte.
Abogado especialista en accidentes de tráfico en Granada.
Fuentes: foto de entrada, foto 1, foto 3
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