Reparación de la persiana durante el alquiler. ¿Quién paga?
Si durante el alquiler se rompe una persiana, ¿quién paga la reparación? ¿El inquilino o el propietario? En esta entrada lo explico todo.
Punto de partida: rotura de la persiana durante el alquiler.
Todos sabemos que la mayoría de los objetos tienen una vida útil limitada. Por eso, a lo largo de un arrendamiento y por el propio uso de la vivienda, es normal que se vayan rompiendo cosas.
Hoy os quiero hablar de aquellos casos en los que la persiana deja de funcionar y toca arreglarla. ¿A quién le toca pagar? ¿Al inquilino o al propietario?
Quién paga la reparación de la persiana.
Pues, como dice la canción, depende.
La regla general es que, cuando algún objeto de la vivienda se rompe por un uso normal o mero paso del tiempo, le toque al casero hacerse cargo de la reparación, siendo el inquilino el que se tenga que rascar el bolsillo cuando el motivo del desperfecto sea un uso negligente (más información aquí)
Tratándose de una persiana, lo común es que se rompa sin culpa del arrendatario (aunque todos tenemos un vecino que echa la persiana como si estuvieran decapitando a María Antonieta; el gran problema de esto es que es muy difícil probar este tipo de actitudes)
Sin embargo, antes hablaba de la regla general, porque hay una excepción, que precisamente, es aplicable al supuesto de desperfectos en persianas: el de las pequeñas reparaciones.
Cuando se trata de pequeñas reparaciones en objetos que se utilizan diariamente y que no forman parte de las instalaciones o servicios generales del inmueble, el coste del arreglo corresponde al inquilino, aunque el motivo del desperfecto sea por un simple uso ordinario. Y, como puedes imaginar, el ejemplo más típico es el de una persiana.
Es decir, aquí no tenemos que diferenciar si la actitud del arrendatario fue culpable o no. Por ley, le corresponde al mismo hacerse cargo de la reparación, siempre que el coste de la misma no sea excesivo. Y a priori, arreglar una persiana no suele suponer un gran desembolso.
El problema es que ley no establece una cantidad concreta que no se pueda superar, es decir, que sirva de límite para determinar cuando nos encontramos ante una «pequeña» reparación, o una de mayor entidad.
Aun así, generalmente se suele dar por buena la cantidad de 100/150 €. Todo lo que esté por debajo de esos números supondrá que la factura del técnico la paga el arrendatario. Pero si está por encima (imaginemos una persiana eléctrica o motorizada), se le ha de atribuir al arrendador.
Conclusión.
1.-Si se rompe una persiana durante el alquiler, la reparación suele corresponder al inquilino al entender que se trata de una pequeña reparación.
2.-Pero dependerá de cada caso concreto. Si coste de la reparación es excesivo, se puede imputar al casero.
Como puedes ver, esto es un auténtico galimatías donde cabe todo tipo de interpretaciones. Hay sentencias para todos los gustos. Aunque es cierto que la regla general es que se incluya a las persianas dentro del concepto de reparaciones y, en definitiva, se impute el coste de reparación al inquilino.
Si tienes dudas sobre tu caso concreto, consúltame.
Abogado especialista en arrendamientos.
Pablo Romero, abogado en Granada.
Pd: todo lo dicho es aplicable a los arrendamientos de vivienda habitual, si hablamos de contratos de arrendamiento de temporada (por ejemplo, pisos de estudiantes) se estará a lo establecido en el contrato.
Pd 2: todo lo expuesto en esta entrada es aplicable a los desperfectos en cisternas, grifos, pomos de las puertas y objetos similares.
SAP Tarragona 18/2022, 20 de Enero de 2022
Este pacto contractual es plenamente compatible con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que señala que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. Concretamente las pequeñas reparaciones acometidas, por importe de 25 euros más IVA la relativa a la persiana y de 133 euros con IVA relativa la caldera, pueden tener perfecto encaje, por su importancia cualitativa y cuantitativa, en los gastos de reparación y mantenimiento que asume el arrendatario en virtud de la cláusula 13ª del contrato y lo dispuesto en el art. 21.4 de la LAU.
SAP Pontevedra 98/2023, 28 de Febrero de 2023
La rotura de persianas, cierres de seguridad de las mismas o la falta de una tapa de persiana, son daños imputables al arrendatario. El apartado 4 del art. 21 LAU establece que: Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario . Entre ellas, si bien es difícil la casuística, encajan perfectamente daños en persianas, tratándose de objetos que son usados diariamente, no pertenecen a la estructura del inmueble, encajando en el concepto de pequeñas reparaciones. En otro caso, resulta incluible en daños causados por falta de diligencia, pues el uso de las persianas no justifica su rotura.
Fuentes de la entrada: reparación de la persiana en el alquiler: foto de entrada, foto 1, foto 2, foto de pie.
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