Pensión de alimentos tras la mayoría de edad
¿Qué ocurre con la pensión de alimentos tras la mayoría de edad del hijo? ¿El progenitor puede dejar de pagarla? ¿Cuánto tiempo se mantiene? En esta entrada te lo explico todo.
La pensión de alimentos tras la mayoría de edad.
Para poder dar una respuesta, hay que dar un rápido repaso a las premisas básicas de la pensión de alimentos.
Hablamos de supuestos en los que uno de los progenitores se quedó con la custodia de los hijos, por eso, el otro progenitor ha de contribuir económicamente a los gastos necesarios e imprescindibles de sus hijos del día a día (alimento, habitación, vestido, etc.) Es lo que coloquialmente se llama la pensión de alimentos.
Son gastos indispensables respecto de personas (los hijos) que no tienen capacidad de generar un sueldo que les permita ser autosuficientes. Por tanto, esta pensión de alimentos es incuestionable. Lo dicho es muy evidente mientras los hijos son menores de edad (STS de 22 de junio de 2017)
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando cumplen los 18 años?
La cuestión es que, cuando un hijo es menor de edad (y dicho de manera muy simplificada, para que se me entienda) quiera o no quiera, depende de los padres. Está bajo su «patria potestad».
Es decir, en la infancia y adolescencia se presupone que los hijos no tienen la madurez necesaria para afrontar la vida, por eso tiene que obedecer a los papis. Y no solo eso, es que la ley, partiendo de esa teórica inmadurez, les da una especial protección, haciéndolos jurídicamente irresponsables en determinados supuestos. De hecho, si un menor, en una trastada, la lía parda y toca indemnizar a un tercero, van a ser los padres los que tengan que aflojar la mosca y tirar de billetera (art 1.903 CC)
Sin embargo, un buen día cumplen 18 tacos (qué rápido pasa el tiempo) y cuando el progenitor va a pedir unos resultados médicos de sus hijos, la respuesta desde el hospital es que esa información solo se la pueden dar al interesado, por mucho que tú seas su padre o madre.
Ya son mayores de edad, ya pueden conducir un coche, comprar alcohol o votar. Vamos, que se les presupone maduros para afrontar los peligros de la vida (el tráfico, la bebida o la política…)
Y justo aquí llega la gran duda: si ya son adultos para la mayoría de las cosas, ¿qué pasa con la pensión de alimentos?
¿La pensión de alimentos se extingue con la mayoría de edad?
Si se les considera aptos para conducir o votar, se pudiera entender que también son aptos para buscarse un trabajo y ser autosuficientes, por lo que pudiera proceder la extinción de alimentos.
Pero ya te adelanto que no: la mayoría de edad, por sí sola, no supone un motivo para extinguir la pensión de alimentos. Sin más ciencia.
Y si, jurídicamente hablando, un mayor de edad está plenamente capacitado para trabajar, ¿por qué no se extingue la pensión alimenticia?
La razón es la siguiente: el fundamento principal de la pensión de alimentos es sustentar a la persona que no tiene capacidad de ser autosuficiente. Y en España se entiende que (por mucho que un mayor de edad legalmente ya pueda trabajar) tal cual se encuentra el mercado laboral y la situación socioeconómica, para que un joven sea autosuficiente con un trabajo estable y de calidad es necesario:
–que, una vez cumplidos los estudios básicos (hasta los 18 años) sigan formándose con otros estudios superiores (ya sea la universidad, ya sea formación profesional o cualquier otro grado)
–y que, incluso, una vez completada la formación anterior, el joven tenga un margen temporal en el que poder sondear el mercado para encontrar finalmente un puesto de trabajo (integrarse en el mercado laboral).
O dicho con otras palabras: en tanto, en cuanto se pueda demostrar que el hijo/a está haciendo un verdadero esfuerzo por formarse y buscar trabajo, la pensión de alimentos se mantendrá (art 93 y 142 CC) Lo cual, en este país se traduce en que mientras dure la universidad, oposiciones (o cualquier otro grado) se mantiene la pensión. Es más, incluso una vez obtenida la formación, mientras haya una búsqueda activa de empleo, igualmente se tiene derecho a la pensión de alimentos. Hablamos fácilmente de unos 23/25 años
Como puedes imaginar, esto es terreno muy subjetivo. Por un lado, habrá quien piense que, desde los 18 años, un menor ya se puede buscar la vida, aunque ya te digo que esta opción es completamente rechazada por los Tribunales. Como os digo, a priori, hasta que el joven no encuentre el trabajo estable, tiene derecho a su pensión alimenticia.
Entonces, ¿hasta que el hijo no consiga el trabajo estable sí o sí se ha de mantener la pensión de alimentos? No, no todo el campo es orégano, porque también se han establecido ciertos límites para evitar abusos.
Si te das cuenta, antes hablaba de que es necesario el progenitor haga un verdadero esfuerzo por labrarse un futuro. Porque cuando se puede demostrar que el joven está en plan «nini» (ni estudia ni trabaja) se puede cortar el grifo. En estos casos se entiende que desaparece el fundamento de ayudar a la persona más desvalida por no ser autosuficiente (ya que en ese caso sería dependiente económicamente porque le daría la real gana)
El problema es que, como decía antes, todo esto es muy subjetivo y no siempre está claro si el progenitor está haciendo todo lo posible por buscarse la vida o simplemente está estirando el chicle a ver cuánto le dura el cuento. De todo esto hablaré en otra entrada con más detenimiento.
Esta es la principal causa de extinción de la pensión de alimentos de un mayor de edad (obtener un trabajo que los haga autosuficientes o no dar un palo al agua) pero hay otros motivos: como la falta de relación entre padres e hijos, o las causas de desheredación (art 152 CC)
Para terminar, un par de detalles: siempre hablo de un trabajo estable y de calidad. Por lo tanto, a efectos de extinguir la pensión alimenticia no se tiene en cuenta curros que son meramente ocasionales y para ganar un dinerillo, como puede ser un repartidor de pizzas o socorrista.
Y en cuanto al límite de edad, no hay una edad preestablecida (STS de 21 de septiembre de 2016). Es decir, no hay ningún artículo que diga que, por ejemplo, a los 30 años, sea cual sea tu situación, se acabó lo que se daba (nunca mejor dicho). Dependerá de cada caso, aunque, como puedes imaginar, cuanto más tiempo pasa, mayor es la exigencia que se le atribuye al progenitor para haber encontrado un trabajo.
Conclusión.
1.-El fundamento de la pensión de alimentos es sustentar a la persona (el hijo) que no tiene capacidad de ser autosuficiente con un empleo estable y de calidad.
2.-Y en España se entiende que para ello (ser autosuficiente) es necesario obtener una formación posterior a la educación obtenida hasta los 18 años, así como tener un margen posterior para incorporarte con garantías al mercado laboral.
3.-Por eso la pensión de alimentos tras la mayoría de edad no se extingue, manteniéndose, generalmente, durante unos años más, mientras el joven realiza un verdadero esfuerzo por formarse y obtener un trabajo.
Siempre digo que el Derecho de Familia es de lo más flexible y depende de cada caso concreto. Si bien hoy en día es totalmente objetivo que el hecho de cumplir los 18 años no es suficiente para extinguir la pensión de alimentos, a partir de ahí se abren múltiples opciones. De hecho, en estos casos hay Sentencias para todos los gustos.
Es especial que tengas controlada toda la información para saber cómo actuar, para saber qué pasos dar. Eso te va a evitar muchos problemas y además te quedarás mucho más tranquilo/a. Si quieres que sea yo quien te asesore, contáctame, estaré encantado de ponerme con tu caso.
Pablo Romero, abogado especialista en Derecho de Familia.
Autor de la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA.
Abogado en Granada.
Fuentes de «pensión de alimentos tras la mayoría de edad»: foto portada, foto 1, foto pie
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