Okupas: ¿denuncia o demanda?
Tienes una vivienda. Un día pretendes entrar y te das cuenta que alguien ha cambiado la cerradura. Sorprendido, compruebas que hay gente viviendo dentro y los vecinos te confirman la peor de las noticias: han entrado ocupas. ¿Qué puedes hacer? ¿denuncia o demanda?
El fenómeno okupa en auge.
En los últimos años, debido a la crisis, la ocupación de las viviendas se ha disparado.
Mucha gente se ha quedado sin trabajo y sin techo y han hecho “uso” de, entre otros, el enorme parque inmobiliario que los bancos tienen vacío. O, sencillamente, se meten en casas de particulares que no están frecuentemente habitadas.
Pero no nos engañemos, al margen de casos motivados por situaciones de necesidad, lo que hay en España es mucho morro, una cara dura impresionante.
Porque es más rentable no dar un palo al agua, vivir del cuento, buscar una casa y meterse dentro. Y ahora que me echen.
Y como el sistema judicial, por su lentitud, no ha sabido dar una respuesta adecuada, ha provocado que el fenómeno se intensifique.
Los que pagamos un arrendamiento o hipoteca parecemos los tontos del pueblo en relación a los ocupas, que se suelen ir de rositas. Así que por desgracia hoy no es tan extraño encontrarse que han ocupado tu vivienda.
Y en esos casos ¿qué puedo hacer?
Okupas: ¿denuncia o demanda?
Salvo que, tras llamar a la Policía, hayas conseguido que echen inmediatamente a los okupas de la vivienda, te va a tocar acudir a los Tribunales para recuperar tu vivienda.
Y aquí toca decidirse si acudir a la vía penal o civil. O lo que es lo mismo, presentar una denuncia o demanda.
Se trata de dos procedimientos distintos que, utilizando herramientas diferentes, pretenden llegar al mismo resultado: devolverte tu vivienda.
¿Y cual es la mejor opción? Pues, como decía la canción, depende. En concreto todo va a variar dependiendo de las circunstancias concretas del caso.
-Si eres un banco o empresa.
Así, por ejemplo, si eres un banco, empresa, o una entidad jurídica que tiene en propiedad muchos inmuebles, olvídate de la vía penal y directamente una demanda (de hecho, aquí lo recomendable es el desahucio por precario)
Los jueces penales consideran que, en estos casos, la empresa o entidad no necesita poseer el inmueble como lo necesitaría una persona a quien le han ocupado su vivienda habitual (su casa) o su segunda residencia, y por eso no le dan relevancia a ese caso (penalmente). Vamos, que no quieren ni ver estos casos y los suelen derivar al ámbito civil.
-Si eres un particular.
Si eres un particular y han ocupado tu vivienda habitual o la casa de la playa (o cualquier otra segunda residencia) sí te recomiendo la vía penal.
En estos casos, al considerarse un allanamiento de morada, la denuncia puede ser un procedimiento más rápido y efectivo.
Ahora bien, si el inmueble que han ocupado es una vivienda que tenías completamente deshabitada (vamos, que no era ni primera ni segunda residencia), entonces, entre denuncia o demanda, la elección es fácil: vete a un deshaucio expres por la vía civil. A la larga será la mejor opción.
Problemática entre la vía civil y la penal.
Tenemos que partir de la base de que el derecho penal es considerado como la última herramienta, es decir, la alternativa que tenemos que adoptar cuando no hay ninguna opción posible.
Esto lleva a que, muchos Juzgados de lo penal, si se dan circunstancias concretas, terminan archivando el caso y mandándolo a la vía civil.
Por ejemplo, si tras presentar una denuncia, el ocupante se defiende con un supuesto contrato de arrendamiento con un tercero (muchas veces falso, en otras ocasiones verdadero, producto de las mafias que se van haciendo con el uso de los inmuebles), por muy injusto que pudiera parecer, te verás en la necesidad de dar carpetazo al procedimiento penal y presentar una demanda de desahucio.
Por eso, la vía penal, que a priori parece más contundente, efectiva y rápida, solo merece la pena en supuestos muy concretos, como los de vivienda habitual o segunda vivienda en los que se tiende a dar una mayor protección (por circunstancias evidentes) al propietario del inmueble.
En otros supuestos, aunque la vía civil pudiera parecer más lenta y menos efectiva, es mucho más recomendable acudir a la misma, porque, a la larga, obtendrás un mejor resultado.
Conclusión.
1.-Si es un supuesto de vivienda habitual o segunda residencia lo aconsejable es denunciar.
2.-Si se trata de un inmueble deshabitado o el propietario es un banco o persona jurídica, lo mejor es demandar.
Como ves, cada caso es un mundo. Por eso, no dudes en ponerte en contacto conmigo para que, juntos, podamos estudiar tu caso
Pablo Romero, abogado especialista en desahucios
Abogado en Granada.
Fuentes: foto de entrada, foto 1, foto 2, foto pie.
Tenemos una vivienda ocupada ilegalmente en Madrid desde hace un año. Vía penal cerrada tanto en el tribunal como en la audiencia por estar en trámite de herencia.
Empresa de Desokupas sin éxito.
Necesitamos asesoramiento para saber qué hacer
Le estaríamos muy agradecidas si pudiésemos tener una consulta con Vd.
Gracias. Feliz día
Hola Concha, buenos días.
Pues sí podría estudiar tu caso para saber si procede un desahucio por precario, el desahucio express etc etc
Os escribo por privado.
Un saludo