¿Qué ocurre si se da un motivo para dejar de pagar la pensión de alimentos?
¿Qué ocurre si se da un motivo para dejar de pagar la pensión de alimentos? ¿Se puede dejar de pagar de manera inmediata? ¿O hay que firmar algún documento?
Motivo para dejar de pagar la pensión.
Para aquellos casos en los que sí existe pensión de alimentos como tal (no siempre la hay) surge una primera duda de cuándo se puede dejar de pagar.
Por ejemplo, durante la minoría de edad de los hijos no se puede extinguir la pensión (más información aquí) Ahora bien, llegada la mayoría de edad, se puede dejar de pagar la pensión de alimentos cuando el hijo consigue un trabajo estable, cuando el hijo ni estudia ni trabaja, o cuando no quiere tener ninguna relación con el padre (en cada uno de estos enlaces explico con detenimiento el supuesto concreto)
Pues supongamos que el motivo que legitima a dejar de pagar la pensión se cumple al 100 %, esto es, que se dan todos los requisitos necesarios. En este caso surge la segunda duda.
Cuando se da el motivo de extinción ¿se puede dejar de pagar sin más la pensión de alimentos?
Pues la respuesta, aunque pudiera ser un contrasentido, es no, rotundamente no.
Pongamos, por ejemplo, un padre no ve a su hijo porque este, desde que cumplió 16 años, le ha negado todo tipo de trato y comunicación sin motivo aparente. El padre ha hecho todo lo posible por recuperar el contacto pero el hijo le niega todo tipo de relación. Pues pudiera pensar el padre que, una vez el hijo cumpla la mayoría de edad, puede cortar el grifo sin más de la pensión de alimentos. Y, sin embargo, eso es un craso error.
Déjame que te explique el por qué con otro ejemplo. Imagínate que eres propietario de una vivienda y la alquilas. Al cabo de los meses, el inquilino deja de pagarte. Y te entran ganas de ir a la casa y cambiar la cerradura, pero sabes que no puedes hacerlo, porque, por mucho dinero que te deba, el único que puede echar al inquilino de la vivienda es un Juez.
O dicho de otro modo, por mucho que de facto se estén dando las circunstancias que permiten resolver el contrato de arrendamiento y echar al arrendatario, tiene que ser un Juez el que, a través de la pertinente resolución judicial, se pronuncie y las dé por buenas (por muy evidentes que sean), dando la luz verde al lanzamiento.
Pues lo mismo ocurre con los supuestos de la pensión alimenticia. Puede ser que el motivo para dejar de pagar la pensión ya se esté dando: a lo mejor los hijos no le dirigen la palabra al progenitor, o llevan años sin dar un palo al agua. Pero, mientras que un Juez no diga lo contrario, oficialmente lo único que hay es una Sentencia que obliga al pago de la pensión de alimentos, y si se deja de pagar, se puede reclamar a través de la correspondiente ejecución. Y ojito porque, salvo en casos muy excepcionales, en esa ejecución no se podrá alegar nada acerca de si mi hijo no quiere cuentas conmigo o ni estudia ni trabaja.
Por tanto, para dejar de pagar la pensión de alimentos es necesario acudir a procedimiento de modificación de medidas, en las que el Juez dé por bueno la existencia de un motivo para dejar de pagar la pensión, y deje sin efecto dicha obligación de pago.
Generalmente, en estos casos, el Juez suele establecer la extinción de la obligación de pago de la pensión de alimentos desde el dictado de la sentencia, pero mucho cuidado que algunos establecen esta obligación con efectos retroactivos, sobre todo en aquellos casos en los que no había ninguna duda sobre la concurrencia del motivo en cuestión (pongamos por ejemplo que un hijo se sacó unas oposiciones y desde hace más de un año tiene un sueldo de funcionario) y se puede constatar que hubo un abuso del derecho o mala fe por parte del hijo.
Ahora bien, pudiera darse una solución intermedia: llegar a un acuerdo con el hijo/a recogiéndolo en un documento privado.
Este último supuesto es inviable en los casos de mala relación con los hijos o cuando no trabajan. No termino de visualizar un hijo que, sin hablarse con el padre o que pretenda vivir del cuento, esté dispuesto a firmar un acuerdo con su progenitor en ese sentido.
Donde sí que pudiera darse es en los supuestos en los que los hijos consiguen un trabajo estable y se hacen independientes. A priori, un documento privado en el que el hijo reconozca tal situación y que ya no es necesario que se le abone la pensión de alimentos pudiera ser suficiente… pero no del todo seguro.
Yo desde luego lo tengo claro. Si se firma un documento privado, acto seguido me voy al juzgado con dicho documento para que se oficialice judicialmente a través de una modificación de medidas. Ya que hago la gracia la hago completa. Así se va sobre seguro y se cura uno en salud que luego vienen las sorpresas.
Conclusión.
1.-Cuando se da un motivo para dejar de pagar la pensión de alimentos, no se puede dejar de pagar la misma sin más.
2.-Es necesario que un Juez dé por bueno la existencia de dicho motivo a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas. Mientras tanto, a priori, se tiene que seguir pagando.
3.-Pudiera haber una solución intermedia: que las partes firmen un documento privado dónde se reconozca que ya no procede pagar la pensión. Pero tiene sus riesgos y yo recomiendo que, una vez firmado dicho documento, se acuda al Juzgado a que se homologue judicialmente.
Desde luego, te recomiendo que te asesores muy bien desde un primer momento. Son temas muy delicados que requieren la ayuda de un profesional con experiencia y empatía para entender tu situación. Si quieres que lleve tu caso, escríbeme.
Abogado especialista en Derecho de Familia.
Pablo Romero, autor de “la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA”
Abogado en Granada.
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