En la compraventa de una vivienda, ¿es obligatorio hacer un contrato de arras?
Vas a comprar o vender un inmueble, y te surge la duda de si es obligatorio hacer un contrato de arras. En esta entrada te lo explico todo.
¿Es obligatorio hacer un contrato de arras?
La respuesta es directa y sencilla: no, no es obligatorio hacer un contrato de arras, ahora bien, sí que es muy recomendable si quieres evitarte muchos problemas. Vamos a verlo
Imaginemos que Compresio es una persona que se ha cansado de estar de alquiler, ha ahorrado un dinerito y está buscando una vivienda para comprarla e irse a vivir. Por otro lado, Vendosio ha decidido irse a otra ciudad y va a poner su casa a la venta. Total, que Vendosio pone un anuncio, Compresio va a verla y se enamora de la misma, es la casa de sus sueños. Llegan a un acuerdo por 150.000 €.
-No es obligatorio hacer un contrato de arras…
Pudiera ser que Compresio tuviera el dinero ya ahorrado, por lo que no tendría inconveniente en ir directamente a la Notaría a firmar. Total, que en un visto y no visto, han realizado la compraventa y no ha dado tiempo ni a plantear unas arras.
O pudiera ser que Compresio no tuviera tanto dinero ahorrado, así que le dice a Vendosio que, como buen españolito, necesita que le preste el dinero el banco. O lo que es lo mismo, que en cuestión de dos/tres semanas podrán ir al notario porque ya le habrán tasado la vivienda y autorizado el préstamo.
Y Vendosio le da su palabra de mantenerle el precio y de esperar esas semanas. Así que consigue tasar la vivienda, el ok del banco y apenas un mes después están firmando en la notaria.
Pues tanto en un caso como en otro la compraventa es perfectamente legal, porque no hay ninguna ley que diga que es obligatorio hacer un contrato de arras. Ninguna.
Entonces, si no es obligatorio ¿por qué se suele firmar un contrato de arras?
-…pero sí muy necesario.
Volvamos a los ejemplos de antes. Compresio tiene el dinero ahorrado, y no tiene problema en firmar de un día para otro. Pero las prisas son malas consejeras, porque en supuestos de compraventas hay que realizar una serie de gestiones que requieren de su tiempo.
Por ejemplo, toca ir al Registro y sacar una nota simple para comprobar que todo está en orden. Y es que, muchas veces, hay que actualizar al titular de la vivienda, que resulta que sigue estando a nombre del abuelo. O, sencillamente, hay que pedir a la comunidad un certificado de pago de cuotas.
O imaginemos que Compresio necesita primero que le concedan la hipoteca, y Vendosio le da su palabra. Pero pasan unas semanas y a Vendosio le llama un nuevo comprador que le ofrece 200.000 €, y claro, no consta en ningún lado que le hubiera prometido respetarle el precio, que ya se sabe que las palabras se las lleva el viento.
O tal vez Compresio ha encontrado una vivienda más barata, y pese a que le conceden la hipoteca, pues ahora ya no le interesa, y de nuevo donde dije digo digo Diego.
Total, que tanto en uno como en otro caso una de las partes se queda compuesta y sin novio, sin poder hacer nada porque no tiene prueba de la palabra o promesa realizada.
Por eso, cuando hablamos de temas tan serios como una compraventa (que suelen implicar un cantidad importante de dinero) por mucho que no sea obligatorio firmar un contrato de arras, es muy muy necesario. Que luego vienen los lloros y las sorpresas.
Como comprador te garantizas que el vendedor te va a mantener el precio durante un determinado periodo de tiempo, y como vendedor te aseguras de que el comprador va en serio y no son cantos de sirena porque le toca adelantar una parte del precio y además no se va a poder echar para atrás.
Cuando hablamos de cantidades muchos miles de euros lo que acabo de decir no es moco de pavo. Así que no te compliques la vida y firma un contrato de arras.
Conclusión.
1.- Para vender un inmueble no es obligatorio hacer un contrato de arras.
2.- Pero, por mucho que no sea obligatorio, si es muy muy necesario.
Créeme, hacer un contrato de arras es una gestión que no requiere tanto tiempo y/o esfuerzo. Merece muchísimo la pena. Te podría contar mil historias de compradores y vendedores que se han terminado tirando de los pelos. Vísteme despacio que tengo prisa.
Eso sí, hay diferentes tipos de arras y cada uno tiene sus consecuencias. Es arriesgado bajarse un modelo de internet, te aconsejo que me escribas y te asesores, y que hagas las cosas bien desde un primer momento. Escríbeme y me pondré con tu caso.
Si quieres información sobre el contrato de arras, pincha en esta entrada.
Pablo Romero, abogado especialista en contrato de arras (compraventa de viviendas)
Abogado en Granada
Fuentes: foto de entrada, foto 1, foto 2, foto de pie.
Mi hija se va a comprar un piso y ha dado 5000€ a la inmobiliaria para presentar una oferta en firme, que ha sido aceptada. Tiene hasta el día 8 de Febrero para firmar arras dando 45000€ más, pero la inmobiliaria dice que los vendedores están fuera, que firme y transfiera el dinero y ellos se encargan de que los vendedores firmen. Mi hija no se fía y teme perder los 5000€ ya dados, que se puede hacer?
Gracias y saludos.
Madre mia…
Pues me parece una bestialidad. otra cosa es que esto se haga cada dos por tres y con suerte no pase nada, pero sigue siendo una bestialidad.
Pues yo lo que diría es que, primero, que firmen los vendedores. Y que cuando vosotros veais el documento firmado, hacéis la transferencia y firmáis.
Es decir, que los de la inmobiliaria le pidan la firma primero a los otros, y, cuando la tenga, os sentáis con ellos y hacéis la transferencia.
Ya que sois vosotros los que tenéis que hacer la transferencia, que sean ellos los que primero firmen.
Si necesitas mas ayuda puedes contactar conmigo por privado
pd: asegurate de que queda constancia de tus conversaciones con la inmobiliaria, que ya se sabe, donde dije digo…