Desahucio de okupas: el procedimiento express.
Tienes una vivienda. Un día pretendes entrar y te das cuenta de que alguien ha cambiado la cerradura. Sorprendido, compruebas que hay gente viviendo dentro y los vecinos te confirman la peor de las noticias: han entrado okupas.
¿Qué puedes hacer? En esta entrada te explico cuál es el procedimiento express para el desahucio de okupas.
Procedimiento express de desahucio por okupas.
Debido al aumento de casos de ocupación de viviendas, en el año 2018 el gobierno/legislador se puso las pilas y creo un procedimiento para conseguir echar al okupa de tu vivienda de la manera más rápida posible.
Es el procedimiento de tutela sumaria de posesión de conformidad con el art 250.1.4 de la LEC, o dicho en cristiano, lo que coloquialmente se llama el «desahucio express».
Por cierto, es solo aplicable a viviendas, no a locales de negocio.
A continuación te explico los diferentes pasos que se han de seguir.
Presentación de la demanda.
A grandes rasgos, en la demanda tendrás que acreditar solo tres cosas: identificar la vivienda, probar que eres el titular de la misma y indicando que la han okupado sin ningún derecho a ello.
No se exige nada más. Se trata de simplificar al máximo los requisitos y facilitarle la vida al propietario (o legitimo poseedor de la vivienda). Punto pelota.
¿A quién se demanda? Ignorados ocupantes.
Como puedes imaginar, una vez el propietario descubre que hay gente en su casa, estos no estarán por la labor de colaborar e identificarse. Entonces, si no se sabe quienes son ¿a quién se demanda?
Este problema se solucionó a partir del 2018, ya que se permitió que estas demandas se dirigieran frente a «desconocidos ocupantes». O lo que es lo mismo, se presenta la demanda frente a los que encuentran en la casa, sean estos quienes sean (art 437.3 bis LEC)
Así que ya se encargará el Juzgado, ayudados por los cuerpos y fuerzas de seguridad, de ponerle nombres y apellidos a los okupas.
Quién puede demandar.
Al ser este desahucio de okupas un procedimiento especial, no todo el mundo puede hacer uso del mismo.
En concreto, solo pueden solicitar este desahucio express la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
Así que, por ejemplo, un banco o una agencia inmobiliaria no puede recurrir a este procedimiento. Y, aunque en esta entrada, por resumir y hacer una redacción más coloquial, hable de «propietario» (ya que suele ser el poseedor de la vivienda) en realidad, el poseedor de la vivienda (por ejemplo, un usufructuario o arrendatario) también puede reclamar.
¿Es necesario abogado y procurador?
Sí, en el desahucio de okupas por el procedimiento express, necesitas por ley la presencia de un abogado y un procurador.
¿Es necesario una reclamación previa?
Es una de las grandes dudas que le suelen surgir al propietario.
Partimos de la base de que, en la práctica, antes de presentar la demanda, el propietario siempre ha intentado hablar con los okupas para que se marchen por las buenas sin tener que acudir a los Tribunales.
Pero, en muchas ocasiones, como decía antes, los ocupantes no están por la labor de colaborar. Entonces, en esos casos, ¿es necesario mandarles un burofax requiriéndoles para que abandonen el inmueble?
Pues no, no es necesario. Se puede presentar directamente la demanda sin ningún tipo de problema.
Además, tiene su lógica. Dime tú a mí como envías un burofax si no sabes la identidad del destinatario. Básicamente, en Correos, no te iban a dejar enviarlo.
Ojo, que no haya pasado un año desde la ocupación.
Quizás porque los vecinos hayan avisado a las primeras de cambio que han visto algo raro, o porque el dueño se pasa con regularidad a darle vuelta y vuelta al inmueble. El caso es que generalmente, cuando el propietario se da cuenta de que en la vivienda hay okupas, no suele haber pasado más de un año desde la ocupación.
Pero hay ocasiones en las que sí que ha podido transcurrir más 12 meses. Te pongo un ejemplo: un cliente mío reside en Polonia por motivos de trabajo, así que no suele frecuentar estas tierras todo lo que a él le gustaría.
Y en estas que hace una visita a una casa de su propiedad y se encuentra que tiene «premio». Para colmo, lo poco que consigue hablar con el okupa, le muestra un «teórico» contrato de arrendamiento con un tercero que hipotéticamente demostraría que lleva allí más de un año (esto pasa también mucho, mafias que se hacen con los pisos supuestamente abandonados y los alquilan como si fueran suyos).
Y aquí nos encontramos con un problema, porque cuando ha pasado más de un año desde la ocupación no se puede recurrir al procedimiento express para el desahucio de okupas (art 439 LEC)
Como es evidente, si es el okupa el que alega que lleva más de un año, tendrá que demostrar el día exacto de la ocupación, y esto no siempre es tan sencillo. Por ejemplo, en el caso que te comentaba antes (el del contrato de alquiler con un tercero) pudiera ser un documento falso, inventado para tratar de defenderse.
Pero ante la duda, y el riesgo de que se pueda archivar el procedimiento, es mejor acudir a otras opciones.
Porque, en aquellos supuestos en que no se pueda acudir al procedimiento express se puede alcanzar el desahucio de okupas por otras vías igual de válidas, como el desahucio por precario (o incluso la acción reivindicatoria).
Como digo, son opciones que, si bien no tan rápidas, son igualmente viables.
5 días para demostrar que tienen derecho a estar en la vivienda.
Una vez presentada la demanda, funcionarios del Juzgado se encargan de notificársela (acompañados de agentes de la autoridad) a los okupas.
Y aquí ocurren dos cosas. Por un lado, como decía anteriormente, se identifica a los ocupantes. Sean estos quienes sean.
Y por otro se les hace saber a los okupas que tienen un plazo de 5 para demostrar que tienen derecho a estar en la vivienda. (art 441.1.bis LEC)
Por tanto, lo que se hace es pasarle la pelota al tejado de los okupas. Son ellos los que tendrán que explicar que sí que disponen de un título para estar en esa casa, cosa que, salvo casos excepcionales, será bastante complicado.
En el desahucio de okupas express es como si se partiera de una presunción de «culpabilidad» de los ocupantes y se les da 5 días para que justifiquen precisamente lo contrario, para que sean ellos los que le den la vuelta a la tortilla. Pero no vale con alegar meras excusas, teorías conspiranoicas o que la abuela fuma. Hay que aportar documento que tenga un mínimo de seriedad («justificación suficiente» que dice la ley). En este caso se celebraría un juicio.
Y si en esos 5 días no justifican que tienen un título para vivir en el inmueble, por decirlo de una manera muy coloquial y para que nos entendamos, es como se dictara una Sentencia condenándolos a abandonar la casa. O lo que es lo mismo, sí o sí, se les va a echar de la vivienda (ojo, técnicamente no es exactamente así, pero, insisto, lo digo con estas palabras para que se entienda y no perdernos en tecnicismos jurídicos)
Desahucio de okupas.
Si los contrarios no se han opuesto, llegamos a la siguiente fase en la que se practica el lanzamiento del inmueble, o que es lo mismo, se echa a los ocupantes de la vivienda. Es, propiamente dicho, el desahucio de okupas.
En concreto, lo que se hace es que el día del lanzamiento se manda por el Juzgado una comisión de funcionarios, y en ocasiones, a la Policía, para que hagan las gestiones oportunas: expulsar, por las buenas o por las malas, a los okupas (si siguen en la vivienda) y a entregar formalmente la posesión a su propietario.
Y de esta manera recuperas la vivienda.
Conclusión.
1.-Existe un procedimiento express para el desahucio de okupas.
2.-El propietario solo tiene que acreditar que la vivienda es de su propiedad (o que tiene la posesión de la misma) y que se encuentra ocupada.
3.-Se puede presentar la demanda aunque no se sepa la identidad de los ocupantes.
4.-Si, tras presentar la demanda, los okupas no demuestran en el plazo de 5 días que tenían derecho a estar en el inmueble por algún título o contrato, tendrán que abandonar la misma.
Como decía al principio, el fenómeno okupa va en aumento, por eso es imprescindible que exista un procedimiento lo más rápido y eficaz posible para proceder al desahucio de okupas. Eso sí, que sea rápido no significa que se trate de algo inmediato. De hecho, es bastante probable que tardes unos 3-4 meses (y de ahí para arriba) en recuperar la vivienda. Depende de cada caso.
Si tienes cualquier duda, contacta conmigo. Estaré encantado de ayudarte.
No olvides que también se puede solicitar el desahucio por vía penal a través del delito de usurpación. Igualmente, recuerda que no siempre nos encontramos ante un supuesto de okupas, que en ocasiones se trata de una situación de precario.
Pablo Romero. Abogado especialista desahucios en Granada.
Fuentes: foto de entrada, foto 1, foto 2, foto final
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