Okupas: ¿denuncia en 48 horas? Cómo recuperar tu vivienda de manera inmediata.
Han ocupado tu vivienda y no sabes qué hacer. ¿Es cierto que si presentas una denuncia en 48 horas la policía echa a los okupas inmediatamente sin orden judicial?
La leyenda urbana de la denuncia en 48 horas.
Hay que ponerse en la piel de la persona que se acaba de llevar la sorpresa de su vida: entre nervios y prisas, lo normal es que el dueño de una casa ocupada vaya a la comisaría a poner una denuncia creyendo que la Policía va a ir directamente a echar a patadas a los ocupas.
(En algunos casos) nada más lejos de la realidad. Vamos, que, por desgracia, no siempre se obtiene la inmediata devolución de la vivienda.
Os voy a explicar cuál es el problema de fondo con un ejemplo sencillo.
-¿Es necesario orden judicial para detener a alguien?
Para que podáis entender por qué no siempre se puede echar al okupa de la vivienda de manera inmediata, primero hay que aclarar esta cuestión.
En realidad, resumiendo mucho, la Policía solo puede actuar por iniciativa propia ante un delincuente cuando lo pilla con las manos en la masa, en medio del «fregao», lo que jurídicamente se conoce como un delito flagrante (de esto hablaremos más adelante).
Es decir, si un poli sorprende a un caco cuando está cometiendo un atraco, o recién cometido, lo puede reducir y detener al momento. Pero si el atraco ya se ha producido, pasan cinco días (por ejemplo) y alguien presenta una denuncia dando pelos y señales del atracador, la Policía no puede ir sin más, por su cara bonita, a casa del delincuente y llevárselo con grilletes a los calabozos.
Y es que sería muy peligroso que la Policía pudiera detener a quién le diera la gana o arbitrariamente a instancias de lo que dijera un tercero a través de una denuncia (piensa que muchísimas denuncias son infundadas. Eso nos suena a república bananera o estados dictatoriales).
Y aquí viene el quid de la cuestión: exceptuando los supuestos que te comentaba de manos en la masa, para asegurarnos que no se puede detener a nadie sin motivo aparente es necesario que primero se pronuncie un Juez.
Que sea un Tribunal el que fundamente y decida si la Policía tiene que ir a por alguien o no.
Pues si has entendido este ejemplo de un robo a la perfección, ahora lo vamos a aplicar al caso de los okupas. Y por desgracia, por muy injusto que sea, nos encontramos con la misma solución.
-Presentar la denuncia en 48 horas. El delito flagrante de okupación.
Vamos ahora a analizar los tres supuestos que se podrían dar. Que ocupen la casa estando tu dentro, que no lo estés pero te des cuenta de manera inmediata, o que lo hagas pasado un tiempo.
+Ocupación contigo dentro.
Como decía en el punto anterior, si estando en tu estás en tu propia casa entran ocupas, si llamas a la Policía no va a haber problema para que los echen de la vivienda con rapidez.
Porque se ha denunciado los hechos (has llamado a la Policía) cuando el delito se estaba cometiendo.
+Denunciar pasadas unas semanas desde la ocupación.
El segundo supuesto que vamos a analizar es el otro extremo, en el que te das cuenta de la ocupación una vez pasado un tiempo.
Si vuelves a tu casa después de semanas (imagínate una segunda residencia) y te encuentras que ya han cambiado la cerradura y que los ocupas ya se han acomodado en tu sofá, el delito, por decirlo de alguna manera, ya se ha cometido, ya se ha consumado y entonces la Policía no puede decidir por sí misma si echar a los ocupantes o no por mucho que tu le jures y le perjures que esa es tu casa y que no tienen derecho a estar allí.
Hay que esperar a que eso lo decida un Juez. Y «con la Iglesia hemos topao»
Todo esto supone que en el momento en que “oficializamos” el problema con una denuncia, ya no podemos hacer nada hasta que un Juez decida, y algunos Juzgados, por el exceso de trabajo, no pueden dar una respuesta inmediata.
Y este es el verdadero (e injusto) problema.
En realidad lo que acabas de hacer es poner en marcha la maquinaria de los Tribunales, y claro, dependiendo del Juzgado en el que caiga y la carga de trabajo que tengan la cuestión se resolverá con mayor o menor rapidez.
Comienza la burocracia y el papeleo, y mientras tanto nuestros amigos disfrutando de tu vivienda por la patilla.
+Denuncia en 48 horas.
Pero existe un punto intermedio: ¿Qué ocurre cuando me he dado cuenta de la ocupación de manera inmediata? ¿Qué pasa si presento una denuncia en 48 horas?
Todos tenemos al amigo «sabelotodo», o al típico «cuñado», que afirma, sin ningún reparo, que para que la Policía pueda echar a los okupas de tu casa sin necesidad de meterse en juicios no puede pasar más de 48 horas. Y la verdad es que es algo que, de tanto escucharlo, ya damos por válido.
Pero siento decirte, amigo lector, que es una leyenda urbana. Te lo explico con detalle.
Ya hemos hablado del «delito flagrante». Es aquel supuesto en el que se sorprende al «caco» cometiéndolo, o recién cometido. El caso típico es cuando pillan a alguien en un almacén robando o inmediatamente después de haber robado. Vamos, que lo pillan con las manos en la masa.
Como decíamos antes, cuando nos encontramos ante un delito flagrante, un Policía o Guardia Civil no necesita de autorización judicial para poder actuar y detener al delincuente
De ahí que, si me acaban de ocupar la casa y llamo a la Policía, estos últimos, en teoría, pudieran echar a los okupas sin más ciencia.
Y aquí viene el meollo del asunto ¿cuándo se entiende que es flagrante?, es decir, ¿cuándo se podría entender que la ocupación de mi casa acaba de producirse y la Policía puede echarlos sin más? ¿Tiene que acabarse de producir la ocupación? ¿puede haber pasado un día? ¿o una semana?
Pues ahí es dónde empezó a correr la teoría de que el plazo es de 48 horas. Y sin dejar de ser un plazo que tiene toda la lógica del mundo, lo cierto es que no viene recogido en ningún lado. Ya puedes buscar en el código penal o en la ley de enjuiciamiento criminal que, a día de hoy, no lo encontrarás.
Por eso es una leyenda urbana. Lo cual no quita que, si denuncias rápidamente a la Policía sin que pase mucho tiempo, quizás echen a los okupas sin más miramientos. Pero no porque haya pasado o no 48 horas. Si no porque el delito se acaba de cometer.
Así que el consejo más importante es que si vas a la Policía dejes muy claro que se acaban de meter en tu casa. Ni se te ocurra decir que llevan un mes y que te acabas de enterar, porque en ese caso ni por asomo van a considerar un delito flagrante….
Precisamente por esto te aconsejo que, incluso antes de denunciar, para saber exactamente qué decir contactes con un abogado, por ejemplo, conmigo, que será un placer poder ayudarte.
Conclusión.
1.-Si te estando en tu casa entran en la vivienda, la Policía podrá echarlos sin problema.
2.-Si presentas una denuncia en 48 horas no siempre podrás echarlos con rapidez. Es incierto que haya un plazo dentro del cual, si denuncias, recuperas la vivienda sin orden judicial.
Encontrar la solución a una okupación no es tarea fácil. Dependiendo del caso, será mejor denunciar o demandar. En todo caso, si es tu vivienda habitual (allanamiento de morada) te aconsejo que presentes la denuncia cuanto antes mejor. En estos supuestos, con un poco de suerte, no tendrás problema en recuperarla de manera inmediata.
Para cualquier duda, contacta conmigo.
Pablo Romero, abogado especialista en desahucios.
Abogado en Granada.
Fuentes: foto de entrada, foto 1, foto 2, foto de pie
Muy buena, clara y concisa explicación. No obstante, en mi humilde opinión, la ocupación de morada es un delito continuado; se está produciendo tanto tiempo como el ocupa se encuetra en la vivienda, aunque la policía no parece verlo así.
Por otra parte, ¿que pena puedo tener si saco a los ocupas por la fuerza y me quedo yo dentro, ocupando mi propia casa?. Tampoco podrán la policia entrar a mi morada a detenerme, y no creo que un juez me lleve a la carcel una vez acredite que la casa en la que entré es mía y no del ocupa desocupado por la fuerza.
Ricardo, muchas gracias por tu aporte. llevas toda la razón, si se quiere, se podría interpretar como un delito continuado con lo que eso pudiera suponer (ya se sabe que todo depende de cómo se quiera interpretar)
En cuanto a las penas, pues depende de los delitos que se pudieran haber cometido (si es que se comete alguno, claro): realización arbitraria del derecho, amenazas, coacciones, lesiones
Un saludo