¿Siempre hay pensión alimenticia?
¿Siempre hay pensión alimenticia? ¿En un divorcio siempre se establece la pensión de alimentos? En esta entrada lo explico todo.
¿Cuándo se establecen los alimentos? ¿Siempre hay pensión alimenticia?
Mucha gente piensa que, si hay un divorcio, siempre hay pensión alimenticia como tal. Y nada más lejos de la realidad. Te explico lo que quiero decir.
Cuando eres padre, tienes una obligación esencial, que es la de atender a tu hijo/s. Darle el sustento básico, cubrir sus gastos necesarios. Esto es lo que coloquialmente se conoce como «alimentos». Y estos alimentos no son negociables. No hay peros ni excusas que valgan.
Pues este sustento, mientras dura el matrimonio, se presta con la convivencia del día a día. Sencillamente, conforme surgen los gastos, se van afrontando.
El problema viene cuando la pareja se separa o divorcia. Como es lógico, cada papi/mami tiene que seguir contribuyendo al cuidado de sus peques. Pero, ahora que están por separado, ¿cómo se organizan estos alimentos? ¿Siempre se pone una pensión de alimentos?
Pues depende de cada caso. Para que lo entiendas, estamos hablando de una cuestión de organización, pero lo verdaderamente importante es el fondo: que las necesidades de los hijos estén cubiertas. Por eso, mientras se cubran esos gastos, es indiferente que se opte por un sistema u otro. De ahí que no siempre la pensión de alimentos como tal es necesaria.
Porque una cosa son los «alimentos» y otra cosa la «pensión alimenticia»
Por ejemplo, si estamos ante una custodia compartida, lo que ocurre es que los hijos van a pasar la mitad del tiempo con un progenitor y luego con otro (generalmente por semanas alternas o quincenas). Por eso se suele establecer que cada cónyuge se haga cargo de todos esos gastos del día a día (gastos ordinarios) que surjan bajo su custodia. Los papis van «a pachas» y no es necesario compensar, por lo que no siempre hay una pensión alimenticia.
Entonces, ¿cuándo se establece la pensión alimenticia? Pues cuando la custodia es exclusiva. En estos casos, uno de los progenitores deja de convivir la mayor parte del tiempo con sus hijos. Esto es, la custodia exclusiva supone que los peques viven con un progenitor en condiciones normales, mientras que el otro papi solo los tiene en su compañía en momentos puntuales (generalmente fines de semana alternos con alguna visita inter semanal)
Y aquí viene la pregunta clave. Si los hijos no están con uno de sus padres en su día a día, ¿cómo puede ayudar el progenitor no custodio (el que no convive con los hijos) al cuidado y mantenimiento de los hijos?
Pongamos un ejemplo: al progenitor que tiene a los peques le toca ir al super a por leche y pan para la merienda. Además, luego se tiene que pasar por la papelería a por cartulinas para el trabajo que han mandado en el cole. Sin olvidar comprar los parches para los pantalones, que por mucho que se le diga, el peque ha terminado destrozando la zona de las rodillas.
Entonces, ¿qué se supone que tiene que ir haciendo ese progenitor? ¿Pasándole todos los días las facturas de lo que ha comprado al otro progenitor para que le pague la mitad? Pues ya te puedes imaginar la respuesta: con todos los pequeños gastos del día a día esto sería una locura.
La solución es más sencilla. La manera de colaborar del papi que no tiene a los peques es a través del abono mensual de una cantidad económica ya pactada (o establecida por un Juez), lo que coloquialmente se llama «la manutención» (pensión de alimentos)
Por eso, cuando hay una custodia exclusiva siempre hay pensión alimenticia.
Pero mucho ojito, que también hay casos de custodia compartida en la que se establece pensión de alimentos. Son supuestos en los que uno de los progenitores gana más que el otro, y, por eso, para permitir que se mantenga el nivel de vida de los peques, se establece esa pensión alimenticia.
Conclusión.
1.-Tras un divorcio no siempre hay pensión alimenticia.
2.-No hay que confundir los «alimentos» con la «pensión alimenticia»
3.-Los alimentos son obligatorios sí o sí mientras los peques son menores de edad.
4.-Una de las maneras de darle esos alimentos al menor es a través de una pensión alimenticia, que es obligatoria en los casos de custodia exclusiva.
5.-Pero en otras ocasiones, esos «alimentos» se dan con la simple convivencia, como en la custodia compartida, en la que no suele haber pensión de alimentos, aunque también existen excepciones.
Desde luego, te recomiendo que te asesores muy bien desde un primer momento. Son temas muy delicados que requieren la ayuda de un profesional con experiencia y empatía para entender tu situación. Si quieres que lleve tu caso, escríbeme.
Abogado especialista en Derecho de Familia.
Pablo Romero, autor de “la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA”
Abogado en Granada.
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