Qué es la pensión de alimentos. Todo lo que necesitas saber
¿Qué es la pensión de alimentos exactamente? ¿Cuándo se tiene derecho a la misma? Como abogado experto en derecho de familia en esta entrada te explico todo lo que necesitas saber acerca de la pensión de alimentos.
La pensión de alimentos de los hijos.
Tener un hijo es lo más bonito que te puede pasar. Convertirte en padre es una de las experiencias más maravillosas de la vida. Pero, ya se sabe, que un gran poder, conlleva una gran responsabilidad. Así que, todo papi ha de cuidar de sus hijos (como mínimo, mientras estos sean menores de edad) Es de Perogrullo.
Es el adulto el que tiene la capacidad y conocimientos necesarios para proteger, educar y cuidar a los peques. Es el padre el que tiene la responsabilidad de velar por su formación, sustento y bienestar.
Lo normal es que esto se haga en el día a día, por ambos progenitores juntos, dentro del núcleo familiar.
Pero ya sabemos que las historias de amor no siempre tienen un final feliz. Y, a veces, nuestro príncipe o princesa se termina convirtiendo en rana. Total, que en ocasiones toca divorcio al canto (o separación si no se estaba casado).
En estos casos, ¿cómo se cuida de los hijos?
-Pensión de alimentos en la custodia exclusiva.
Cuando una pareja se divorcia, lo primero que hay que decidir es quién se queda con los niños. Y hay dos posibilidades: custodia compartida o exclusiva.
Hoy en día es muy frecuente la custodia compartida. O lo que es lo mismo, papi y mami reparten la convivencia con sus hijos al 50%, lo que se suele traducir en que los hijos están una semana o 15 días con uno, para después irse por un periodo idéntico a casa del otro. En estos casos, cada uno cuida de sus hijos cuando le toca en su turno, así que no suele existir pensión de alimentos (aunque hay excepciones que veremos en otra entrada)
La custodia exclusiva supone que los peques viven con un progenitor en condiciones normales, mientras que el otro papi solo los tiene en su compañía en momentos puntuales (generalmente fines de semana alternos con alguna visita intersemanal)
Y aquí viene la pregunta clave. Si los hijos no están con uno de sus padres en su día a día ¿cómo puede ayudar el progenitor no custodio (el que no convive con los hijos) al cuidado y mantenimiento de los hijos?
Pongamos un ejemplo: al progenitor que tiene a los peques le toca ir al super a por leche y pan para la merienda. Además, luego se tiene que pasar por la papelería a por cartulinas para el trabajo que han mandado en el cole. Sin olvidar comprar los parches para los pantalones, que por mucho que se le diga, el peque ha terminado destrozando la zona de las rodillas.
Entonces, ¿qué se supone que tiene que ir haciendo ese progenitor? ¿pasandole todos los días las facturas de lo que ha comprado al otro progenitor para que le pague la mitad? Pues ya te puedes imaginar la respuesta: con todos los pequeños gastos del día a día esto sería una locura.
La solución es más sencilla. La manera de colaborar del papi que no tiene a los peques es a través del abono mensual de una cantidad económica ya pactada (o establecida por un Juez), lo que coloquialmente se llama la pensión de alimentos.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
Con el abono de dicha cantidad se contribuye a los gastos ordinarios que tienen los peques. Hablamos de todos los gastos que son absolutamente necesarios y que sabemos que sí o sí, van a tener todos los días: alimento, vestido, educación, techo, etc etc (art 142 CC)
Vamos, que son cosas indispensables para los peques en su rutina diaria. Porque nadie se va a plantear si un día concreto pasa algo si se deja al peque sin comer o sin vestir. Como que no.
Luego están los gastos extraordinarios. Estos últimos son también gastos necesarios (vamos, que no son caprichos) pero no sabemos si surgirán o no. Y es que, por ejemplo, cuando empieza un año yo sé que mi hija va a necesitar ropa, pero no sé si habrá que ponerle unas gafas. Pues si finalmente fuera necesario, se trataría de un gasto extraordinario. De este tipo de gastos hablaré en otra entrada.
Lo que no incluye la pensión de alimentos son los meros caprichos. Si tu hijo quiere ir al campamento de verano de Masterchef (pongo este ejemplo porque me ha pasado en un caso que yo he llevado), como padre, será muy lógico que quieras darle esa ilusión (allá cada uno). Pero necesario lo que se dice necesario, no es. Por lo tanto, no se incluye en la pensión de alimentos.
¿De qué depende la cuantía de la pensión de alimentos?
La premisa clave es la siguiente: si tu hijo es menor de edad y existe una custodia exclusiva, sí o sí va a haber pensión de alimentos. Esto es innegociable. No es una cuestión de si viene bien o no, de si este mes me pilla justo de dinero. Hablamos del interés del menor y esto no se discute. Si se tiene un hijo toca dar la cara.
Por tanto, cuando se produce un divorcio (o medidas paterno filiales si no estaban casados), aunque ninguno de los papis lo pusiera sobre la mesa (hecho poco probable), el Juez se va a pronunciar obligatoriamente sobre la pensión de alimentos. Insisto, se trata de protegerlos contra viento y marea (art 93 CC).
Vale, partimos de la base que, en una custodia exclusiva, un progenitor va a pagar todos los meses una cantidad de dinero, pero ¿cuánto? Pues esta es la pregunta del millón, tanto que sobre este tema voy a escribir directamente una entrada.
Pero por aquí os adelanto que la cuantía de la pensión de alimentos se establece atendiendo a la capacidad económica del que tiene que abonarla y a las necesidades de los hijos (art 146 CC).
En cuanto al papi (o mami), pues que no va a ser lo mismo que gane mil euros pelaos a que se meta en el bolsillo todos los meses un sueldazo de ejecutivo/a. Como puedes imaginar, la pensión de alimentos será mayor o menor en uno u otro caso.
Igualmente, no va a ser lo mismo que los peques tengan las necesidades normales (ya sabes, alimento, vestido, etc.) a que, por ejemplo, tenga alguna enfermedad cuyo tratamiento exija un gasto mensual de 500 €. Pues en este último caso se le va a exigir un esfuerzo adicionar al alimentante (el papi que tiene que pagar).
Acabo de poner ejemplos extremos (que por muy radicales que sean yo ya he visto en casos que he llevado).
En estos casos se visualiza fácil que la pensión de alimentos tendrá que ser mayor o menor. Pero hay muchos supuestos intermedios que no son ni blanco ni negro (ya se sabe, infinidad de escalas de grises) en las que hay que concretar la cuantía de la pensión.
Y cada caso es un mundo. Te podría decir que el mínimo son 150 € por hijo (es lo que se llama el mínimo vital). Y la media suele ir hasta los 300/400 € por hijo. Pero eso no quita que, a veces, se establezca una pensión incluso inferior o superior a dichas cantidades (sobre todo superior, inferior es más complicado). Depende de cada familia. Si quieres más detalles sobre este tema, pincha en esta entrada.
Por cierto, conforme a ley, la capacidad económica del progenitor que se queda con los peques no se ha de tener en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos. Se supone que solo se tiene que mirar los posibles del otro papi y las necesidades de los peques. Aunque, como puedes imaginar, en realidad, todo tiene su importancia a la hora de concretar la cuantía.
Por último, la pensión de alimentos se puede pactar por las partes. Siempre que respete lo que se considera el mínimo vital no habrá problemas. Si no hay acuerdo sobre la cuantía, la determinará un Juez.
¿A quién se le paga la pensión de alimentos?
Esta es otra pregunta típica, porque muchos progenitores deciden abonarle directamente la pensión a los hijos (generalmente por malos rollos con el otro progenitor).
Pues mucho cuidado con esto porque, salvo excepciones (que veremos en otra entrada) la norma es que el dinero se le tiene que ingresar al progenitor custodio.
La razón es sencilla: el dinero lo tiene que manejar el adulto que tiene la madurez necesaria para gestionar el dinero (dale tú 300 € a según que niños pequeños y se lo gastan en videojuegos así esté la nevera vacía).
¿La pensión de alimentos es invariable? ¿Y cuándo cumplen los 18 años?
Pues no, no es algo que no se pueda tocar. Todo depende de lo que vaya pasando en un futuro.
En primer lugar, la pensión de alimentos se ha de actualizar anualmente (genaralmente conforme al IPC).
Además, puede incrementarse o disminuirse a través de una demanda de modificación de medidas si hay un cambio de circunstancias relevante (art 147 CC). El caso más usual es cuando el papi que le toca pagar se queda sin empleo.
Por último, la pensión de alimentos no se extingue por el simple hecho de que los hijos alcancen la mayoría de edad. Se suele mantener hasta los 25 años. De nuevo, depende de cada caso concreto. Tienes toda la información en esta entrada.
¿Qué ocurre cuando no se paga la pensión de alimentos?
Antes explicaba que la pensión de alimentos es una manera de proteger los intereses básicos de un menor. Así que, para el legislador, es algo sagrado que va a proteger a toda costa.
Por eso, si se dejara de abonar, el progenitor custodio puede reclamar la pensión de alimentos (para más información pincha en esta entrada)
Es más, no solo es que se pueda reclamar, es que, dependiendo del caso concreto, el impago de la pensión de alimentos es un delito.
Conclusión.
1.-En los supuestos de custodia exclusiva, si los hijos son menores de edad, siempre hay pensión de alimentos.
2.-Se trata de una cantidad económica que el progenitor no custodio tiene que abonar al otro progenitor todos los meses
2.-Esta pensión incluye todos los gastos que son necesarios y previsibles.
4.-La cuantía dependerá de cada caso, siendo un mínimo (generalmente) de 150 €, con un máximo de media de 300/400 € (aunque pudiera ser superior)
5.-La pensión de alimentos se va actualizando de manera anual y no se extingue por el simple hecho de que el hijo/a cumpla la mayoría de edad.
Pues este suele ser el gran caballo de batalla en todos los divorcios. La madre de todas las discusiones. Porque no hay una verdad absoluta y, a veces, todo el mundo tiene su parte de razón o sencillamente el personal se pone gato panza arriba dando lugar a discrepancias. Es básico tirar de sentido común siempre teniendo el interés del menor como gran objetivo, pues son los verdaderos protagonistas de estas historias.
Desde luego, te recomiendo que te asesores muy bien desde un primer momento. Son temas muy delicados que requieren la ayuda de un profesional con experiencia y empatía para entender tu situación. Si quieres que lleve tu caso, escríbeme.
Abogado especialista en Derecho de Familia.
Pablo Romero, autor de “la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA“
Abogado en Granada.
Fuentes de la entrada «Pensión de alimentos: todo los que necesitas saber»:foto portada, foto 1,
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