Pensión alimenticia si el progenitor no trabaja
¿Qué ocurre con la pensión alimenticia si el progenitor no trabaja? ¿Puede dejar de pagar la pensión si se encuentra en paro o desempleo? ¿Se puede suspender la pensión de alimentos en estos casos?
Pensión alimenticia si el progenitor no trabaja ¿Qué sucede?
Hay que partir de una base: si bien la cuantía de la pensión de alimentos depende de múltiples factores (en esta entrada los voy explicando uno a uno), el elemento más importante a tener en cuenta es el salario del progenitor obligado al pago. Es lo primero que todo el mundo mira.
Así que si el progenitor tiene un sueldo de ejecutivo/a, pues es bastante probable que la manutención pudiera ser, por ejemplo, de 500 €. Si bajamos un escalón, y nos vamos a un currele medio, pudiéramos visualizar una pensión de 300 €. Y si pensamos en alguien que no llega ni a los mil euros pelaos, pues ya nos vamos a los 150 € de pensión alimenticia.
El tema está en que, siguiendo esta regla de tres, si el progenitor no trabaja cabría pensar que se puede dejar de pagar la pensión alimenticia, ¿verdad?
Pues nada más lejos de la realidad. Y mucho ojito con esto porque es una leyenda urbana muy extendida que termina generando muchos problemas al personal.
Vamos a ver los tres supuestos que se pueden dar:
-Pensión de alimenticia si el progenitor está en el paro.
Imagínate que a Antonio lo acaban de echar de la empresa y está cobrando el paro. Se pregunta si, ahora que no tiene trabajo y el subsidio por desempleo es más bajo que lo que cobraba, puede dejar de pagar la pensión de alimentos que tenía establecida de 250 €.
A priori, el «simple» hecho de estar en paro no afecta nada a la cuantía de la pensión de alimentos. Me explico.
Los Jueces parten de la base de que, la situación de paro es temporal. Así que, dependiendo de las titulaciones y cualificaciones profesionales (capacidad de trabajo y especialización), pueden concluir que más tarde, más temprano, se conseguirá un trabajo, por lo que no es una situación definitiva. Y esto sin contar con que en estos casos se puede estar cobrando el subsidio por desempleo.
Recuerda que, en este tipo de asuntos, lo que se trata de proteger por encima de todo, es el interés del menor (y su sustento). Por eso, si las dificultades son (en un principio) provisionales, pues no tienen apenas peso («forzando» de manera sutil a una búsqueda activa de un puesto de trabajo, que los hay que, si no, se duermen en los laureles)
Así que si ese progenitor ya tenía establecida una pensión de alimentos (como en nuestro ejemplo), el hecho de que esté en paro no va a cambiar en nada. A nuestro amigo Antonio le toca buscarse la vida para volver a tener trabajo cuanto antes, y mientras tanto, seguir pagando su pensión de alimentos.
SAP Ciudad Real 149/2015, 21 de mayo de 2015
«Es por ello que se ha de mantener la pensión acordada puesto no se da el tan mencionado cambio sustancial, a lo que hay que añadir que la situación de desempleo no es un estadio permanente, sino una situación temporal.»
Cosa bien distinta es que la situación de desempleo sea prolongada en el tiempo.
-Pensión de alimenticia si el progenitor no trabaja desde hace tiempo (situación de desempleo continuada)
Ya no hablamos de una mera situación transitoria. Lo de Antonio ya pasa de castaño oscuro porque, salvo ingresos muy esporádicos (chapuza aquí, chapuza allá), lleva sin trabajo mucho tiempo y sin visos de mejorar. Tiene 55 años y lo cierto es que, a esa edad, no lo quiere nadie, así que le está costando la misma vida conseguir un curro decente y estable.
Y ese es el problema, que en determinados casos la reinserción laboral (por falta de experiencia, titulación, edad avanzada, o todo junto) ni se le ve ni se le espera.
En estas circunstancias sí que existen motivos para rebajar la pensión de alimentos a su grado mínimo (lo cual suele ser 150 €, esto es, el ingreso mínimo vital)
Para que os hagáis una idea, aquí sigue primando el interés del menor, y por mucho que el progenitor las esté pasando canutas, el deber legal de alimentar al hijo no desaparece. Ahora bien, para darle un poco de margen al papi (o mami), se reduce a su mínima expresión (pero, insisto, no desaparece)
SAP La Rioja 259/2014, 21 de octubre de 2014
… En el sentido de establecer la previsión de la cuantía de la pensión alimenticia que el apelante habrá de abonar a sus hijos para el caso de quedar en situación de desempleo y sin percibir subsidio ni pensión alguna, si bien la cuantía se concreta en la cantidad de 150 euros mensuales por hijo, por estimar que tal cuantía se corresponde con el mínimo vital o pensión mínima precisa para atender en condiciones de dignidad las necesidades de sus hijos.
-Suspensión de la pensión de alimentos si el progenitor no trabaja
Lo que te acabo de contar es la regla general, pero ya sabemos que todo tiene sus excepciones.
Y es que, a veces, la realidad del progenitor es tan dura, que es cercana a la indigencia. Vamos, lo que no es tener ningún tipo de ingresos, ayuda, apoyo, nada de nada. Insolvencia pura y dura. Imagínate, en nuestro ejemplo, que Antonio ha tenido que recurrir a la beneficencia para llevarse algo a la boca.
Hablamos de casos extremos. En estos casos, no es que el interés del menor desaparezca, pero sí que se le da un respiro. Es decir, es imposible conseguir «que te quiten la pensión de alimentos». Mientras los hijos sean menores de edad, no se puede eliminar la pensión. Punto pelota… pero si hay una situación sumamente límite, sí que se pueden suspender durante un tiempo.
Como os digo, esta es la excepción, por lo que los Juzgados son muy reacios a la hora de dar por buena esta posibilidad. Pero sentencias en este sentido «haberlas haylas» y de hecho, cada vez proliferan más (sin olvidar que sigue siendo la excepción)
-No vale, a las bravas, dejar de pagar. Modificación de medidas de la pensión alimenticia si el progenitor no trabaja.
Por último, es necesario recordar algo esencial: por mucho que la situación del progenitor pudiera ser englobable en términos de «pobreza», teóricamente no puede dejar de pagar la pensión de alimentos sin más. Recuerda, además, que por mucho que alguien gane poco dinero, su salario, por escaso que sea, sigue siendo embargable.
Como explico en esta entrada, ante una ejecución, a priori, no puedes alegar una mala situación económica. Tendrás que solicitar una modificación de medidas.
Conclusión.
1.-La cuantía de la pensión alimenticia se determina principalmente por el salario del obligado a pagarla.
2.-Pero el hecho de no tener trabajo no significa que se pueda dejar de pagar la pensión de alimentos.
3.-Si el obligado acaba de pasar al paro, no cambia nada, porque se entiende que es una situación temporal.
4.-Si la falta de trabajo es duradera en el tiempo, sí que se podrá reducir la pensión de alimentos, pero no desaparece.
5.-Si se trata de una situación extrema, cercana a la indigencia, podría lograrse una suspensión temporal del abono de la pensión.
Insisto, el interés del menor es la clave de todo. La cuestión primordial. Por eso, a priori, la pensión de alimentos, mientras los hijos sean menores de edad, nunca va a desaparecer. Pero ya has visto que se pueden dar muchas circunstancias, y cada caso es un mundo. Además, el derecho de familia está en constante evolución y cada vez es menos raro encontrarte con sentencias que suspenden la pensión de alimentos.
Hablamos de la pensión alimenticia de los peques, poca broma. En temas de familia no hay tiempo que perder. Ponte en contacto conmigo.
Pablo Romero, abogado especialista en Derecho de Familia.
Abogado en Granada.
Autor de la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA.
Fuentes de «Pensión alimenticia si el progenitor no trabaja»: Foto principal, foto 2
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