Diferencia entre patria potestad y custodia.
¿Cuál es la diferencia entre patria potestad y custodia? ¿Se pierde la patria potestad en la custodia exclusiva? En esta entrada te lo explico todo.
Diferencia entre patria potestad y custodia.
Es habitual que la gente confunda la patria potestad con la custodia. Normal, tiene toda la lógica del mundo que puedas mezclar términos cuando no te dedicas a esto. Pero lo cierto es que no es lo mismo, y es importante tener claras las diferencias.
¿Qué es la patria potestad?
Tener un hijo es lo más bonito que te puede pasar. Convertirte en padre es una de las experiencias más maravillosas de la vida. Pero, ya se sabe, que un gran poder, conlleva una gran responsabilidad. Como padre tienes una serie de derechos y de obligaciones frente a tus hijos. Y a este conjunto de derechos y obligaciones se le llama «patria potestad» y vienen recogidos en el art. 154 del CC
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Bien, pues ya sabemos qué es la patria potestad. Pero ahora viene la segunda cuestión, ¿cómo se pone en práctica?
Durante el matrimonio la respuesta es sencilla: ambos progenitores, de manera indistinta y simultánea, en el día a día, van prestando el cuidado necesario a sus hijos. Pero, cuando te divorcias, el papi se va por un lado y la mami por otro, ¿qué ocurre entonces? Pues aquí es donde entra en juego el concepto de custodia: que básicamente es la manera de materializar, de poner en práctica, de hacer efectiva la patria potestad en cada momento en concreto. Me explico.
¿Qué es la custodia?
Imagínate que un compañero de piso y tú necesitáis medio de transporte para ir a vuestro trabajo. Curiosamente, él tiene horario de mañana y tú de turno de noche. O lo que es lo mismo, cuando él termina de currar tú empiezas y viceversa. Así que se os ocurre la feliz idea de compraros una moto a medias.
El plan es sencillo. Tu compi se va a currar con la moto, y al volver, sin llegar a apagar «la burra» eres tú el que te montas y le das gas camino del trabajo.
Piénsalo, ¿cuándo tu compi tiene la moto, tú te quedas sin carnet de conducir? ¿Dejas de ser el dueño de la moto? No, evidentemente no. Pero, por mucho que tengas el carnet, por mucho que sigas siendo cotitular, en ese momento no puedes usar la moto, y será el otro el que tenga el derecho a montarse en ella (o comerse el marrón de echarle gasolina si el depósito se queda vacío)
Eso sí, aunque os hayáis dividido en turnos, hay cosas que necesitan el consentimiento de los dos. Por ejemplo, si estás trabajando y llega un compañero de trabajo y te dice que te compra la moto, tendrás que decirlo que, por mucho que en ese momento la moto la tengas tú, esa decisión la tienes que tomar con el otro propietario (tu compi de piso). O si a la moto se le rompe el motor, decidiréis entre los dos a qué taller en concreto llevar la moto.
Pues ahora cambia carnet de conducir por patria potestad, moto por hijos, y darle al gas por custodia y ya tienes la duda resuelta.
Al vivir los papis por separado, los hijos, por momentos, estarán con un progenitor y por momentos con el otro. Si es una custodia compartida será por turnos iguales y alternos. Si es exclusiva, estarán la mayor parte del tiempo, al cuidado de un progenitor.
Pero que los hijos estén con el otro progenitor en un momento dado (ya sea por turnos o ya sea la mayor parte del tiempo) no significa que a ti te quiten la patria potestad (al igual que no te quedas sin carnet cuando tu compi utiliza la moto). Sigues teniendo todos los derechos y obligaciones que, como padre/madre, te corresponden frente a tu hijo, si bien, en ese momento, no puedes poner en práctica aquellos que derivan directamente de la convivencia.
Efectivamente, todos esos cuidados directos que exige la convivencia se engloba dentro del concepto de custodia, y, por tanto, los realiza la persona que ese momento tiene a su cargo a los hijos.
Recuerda, la gasolina se la va a echar a la moto, el que en ese momento la está conduciendo. Pues cuando a un hijo le apetece un vaso de leche, se la pedirá al progenitor con el que esté. Y este progenitor no se pondrá en contacto con el otro para explicarle lo sucedido, simplemente irá a la nevera a por un cartón y si no hay, le tocará bajar al super.
Piensa en todas esas decisiones cotidianas del día a día: qué ropa ponerse, llevarlos al cole, hacer los deberes, ducharse, qué comer, reñirles cuando hacen algo mal, contarles un cuento para dormir etc etc
Insisto, en cada una de estas situaciones, por ser decisiones cotidianas que derivan directamente de la convivencia, no vas a estar llamando al otro progenitor para consensuar una decisión. Son decisiones menores que supone la materialización concreta de la patria potestad en un momento dado. Pues ese conjunto de derechos y de deberes son la custodia.
Pero claro, al igual que la moto no podía venderse por uno solo de sus dueños, luego hay otras decisiones mucho más relevantes, que tienen un mínimo de trascendencia o que directamente pasan de castaño oscuro, y que requieren el consentimiento de los dos progenitores: si hay que cambiar al peque de cole, u operarlo de un tema grave será necesario ponerse de acuerdo con el otro progenitor, porque, por mucho que en un momento dado no tenga la custodia, sigue teniendo la patria potestad de sus hijos.
Pues esta es la diferencia entre patria potestad y custodia. Evidentemente, luego hay que ver cada caso concreto, porque, aunque lo normal sea que se mantenga la patria potestad entre ambos progenitores, existen casos en el que se le priva de ella a alguno de los padres, pero eso ya sería otra película.
Conclusión.
1.-La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que, como padre/madre tienes frente a tus hijos.
2.-Durante el matrimonio estos derechos y obligaciones se realizan de manera simultánea e indistinta por uno y/o otro progenitor.
3.-Pero cuando se separan, las decisiones cotidianas del día a día serán tomadas por aquel que en ese momento tenga a su cuidado a los hijos, es decir, por quien tenga su custodia. Es la manera de hacer efectiva en ese momento dado la patria potestad
4.-Lo cual no significa que el otro progenitor (el no custodio) pierda su patria potestad. De hecho, si se ha de tomar alguna decisión relevante (con un mínimo de trascendencia) en relación con los hijos, tendrá todo el derecho a opinar, por mucho que no tenga su custodia.
He tratado de explicar de la manera más sencilla la diferencia entre patria potestad y custodia. Evidentemente, es un tema mucho más complejo del que derivan muchas variables que, si no se saben gestionar, provocan multitud de encontronazos con tu ex pareja.
Desde luego, te recomiendo que te asesores muy bien desde un primer momento. Son temas muy delicados que requieren la ayuda de un profesional con experiencia y empatía para entender tu situación. Estás peleando por tus peques, por tu familia. Si quieres que lleve tu caso, escríbeme.
Abogado especialista en Derecho de Familia.
Pablo Romero, autor de “la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA”
Abogado en Granada.
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