La edad de los hijos en la custodia.
¿Cómo de importante es la edad de los hijos en la custodia? ¿Influye mucho si son más pequeños o más grandes? ¿Y si son mayores de edad?
La edad de los hijos en la custodia.
Cuando se produce el divorcio de un matrimonio con hijos hay que organizar quién se va a hacer cargo del cuidado de los peques. Y solo hay dos opciones, la custodia compartida y la exclusiva.
Hace 30 años, la custodia compartida era una utopía. Ahora, se entiende que es el régimen normal.
Ahora bien, que la custodia compartida sea el régimen normal no significa que siempre se vaya a dar. Se tienen que cumplir una serie de requisitos mínimos. Es decir, se tienen que valorar un conjunto de circunstancias que permitirán decantar la balanza para un lado (custodia compartida) u otro (exclusiva)
Una de las circunstancias a tener en cuenta para determinar la custodia es la edad de los hijos. Porque no va a ser lo mismo si son unos recién nacidos que si son ya mayores de edad. Vamos a ver las diferentes opciones:
-Custodia cuando los hijos tienen 3 años o menos.
Se suele entender que, cuando son tan pequeños, tanto por la lactancia materna como por el especial vínculo que un recién nacido tiene con la madre, lo mejor es la custodia exclusiva de la madre.
Pero sigue siendo un tema muy controvertido. De hecho, depende de cada caso. Por lo general se podría decir que, la custodia exclusiva de la madre, si tiene menos de 6 meses, es segura (salvo raras excepciones). Si tiene menos de dos años, muy muy probable. A partir de los 2 años se va abriendo el abanico de la custodia compartida. Y si tiene 3 años o mas la compartida ya tiene mucho peso.
Si quieres más información sobre la custodia de un niño recién nacido o lactante, pincha en esta entrada.
-Custodia de un hijo entre los 3 años y la adolescencia.
Antes explicaba que, hoy en día, se entiende que la custodia compartida es el régimen normal. Y esto es porque los Juzgados consideran que lo más beneficioso para el menor es pasar el mismo tiempo tanto con su madre como con su padre.
Por eso, a poco que se den las circunstancias normales (es decir, una serie de requisitos mínimos) lo normal es que un Juez otorgue la custodia compartida.
Y hay que poner de relieve que, en esta franja de edad de los hijos, la custodia (ya sea compartida o exclusiva) se va a establecer con independencia de lo que piense el menor, o, en su caso, dándole la importancia justa a lo que pueda opinar. Me explico.
A la hora de divorciarse se puede pedir la «exploración del menor«, que es una entrevista del Juez con el peque (vamos, que el Juez escucha directamente la opinión del hijo) . Esta entrevista es obligatoria a partir de los 12 años. Antes, solo se celebra si se entiende que el hijo tiene suficiente capacidad y criterio, lo que en la práctica se traduce en que la opinión del peque se escucha a partir de los 10 años (aunque, si es más pequeño, siempre se puede pedir el informe psico social)
Esto significa que, de los 3 a los 10 años, se puede establecer un tipo de custodia u otro, por mucho que al hijo no le haga ni puñetera gracia. Por ejemplo, típico caso en que un niño de 5 años dice que quiere estar con su madre y que no quiere ver a su padre. Pero en realidad no hay ningún motivo que justifique esa decisión, simplemente, que había tenido más apego a su progenitora. Pues en estos supuestos se entiende que lo más beneficioso para el peque es establecer una custodia compartida, aunque sea de manera progresiva.
Desde los 10 años hasta que cumple los 15/16 también es posible que se establezca una custodia contraria a los deseos del peque. Aunque es cierto que, conforme la edad de los hijos es mayor, más peso tiene su opinión a efectos de establecer la custodia.
-Custodia a partir de los 15 años hasta los 18 años.
Aquí nos topamos con la única enfermedad que se cura con el tiempo: la adolescencia.
Y ya sabemos que el principal síntoma de esta enfermedad es que los hijos no hacen caso a sus padres…pues menos le van a hacer caso a lo que diga una Sentencia.
Por eso, los Jueces saben que, cuando un menor de unos 14 o 15 años, se niega a tener relación con uno de los progenitores, es absurdo pretender lo contrario a través de una resolución judicial porque sencillamente no se va a cumplir.
En conclusión, se sigue pensando que, como en el caso anterior, lo más beneficioso para los peques, en términos generales, es la custodia compartida. Pero en esta franja de edad (la adolescencia) tiene un peso casi absoluto lo que opinen los hijos. Vamos, que lo que ellos digan va a ir a misa.
Para más información pincha en esta entrada.
-Custodia de un mayor de edad.
Se supone que cuando un hijo cumple 18 años, ya deja de estar bajo la patria potestad de los padres. Y, por tanto, ya no procede determinar de quién es la custodia.
Pero, lo cierto es que en el 99 % de los casos, un hijo entre los 18 y 25 años sigue siendo económicamente dependiente. Vamos, que aunque cumplan 18 tacos, siguen dependiendo de los papis.
Por eso, muchas veces se sigue estableciendo la custodia (en el sentido de dependencia económica) que estará determinada por el criterio del hijo, es decir, si quiere estar con un progenitor, el otro o los dos.
Conclusión.
-La edad de los hijos tiene su relevancia a la hora de establecer la custodia.
-Por debajo de los 3 años se suele establecer una custodia exclusiva de la madre.
-Entre los 3 años y los 15 suele establecerse la custodia compartida, haciendo el caso justo a la opinión de los peques.
-Cuando el hijo ya es adolescente, la custodia se establecerá conforme a su opinión.
-A partir de los 18 años ya no hay custodia como tal, pero si sigue siendo económicamente dependiente, será el hijo el que decida con quién estar.
La custodia de tus hijos es clave en cualquier divorcio. Desde luego, te recomiendo que te asesores muy bien desde un primer momento. Son temas muy delicados que requieren la ayuda de un profesional con experiencia y empatía para entender tu situación. Son tus hijos, es tu familia. Si quieres que lleve tu caso, escríbeme.
Abogado especialista en Derecho de Familia.
Pablo Romero, autor de “la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA”
Abogado en Granada.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!