¿Qué son los gastos extraordinarios de los hijos?
¿Qué son los gastos extraordinarios? ¿Cómo se pagan? En esta entrada te lo explico todo
Qué son los gastos extraordinarios.
Cuando hablamos de los alimentos de los hijos, no solo existen los gastos ordinarios, sino que también hay que contar con los gastos extraordinarios.
Los primeros (los ordinarios) son los que se pueden prever, y por eso se cuantifican directamente en la Sentencia (es decir, hablamos de la coloquialmente conocida pensión mensual de alimentos. Para más información pincha aquí)
Por otro lado, los gastos extraordinarios son aquellos gastos necesarios e imprevisibles que tienen los peques.
Te lo explico con un ejemplo: tu hijo se hace una revisión de la vista y no ves tres en un burro. Toca ponerle gafas.
-Gastos necesarios e imprevisibles.
Pues es un gasto necesario porque no es discutible si viene bien afrontarlo o no. Es como si al peque se le pica una muela. Pues, sí o sí, hay que asumirlo. Vamos, que no se trata de dejar a tu hijo miope perdido o sin dentadura. Como que no.
Ahora bien, son gastos imprevisibles, esto es, que no se sabe cuando podrán surgir. Porque tú sabes que tu hijo todos los meses van a necesitar alimento, habitación, vestido, etc, etc. Pero lo que no sabes es cuando se le va a picar una muela o va a necesitar ir al psicólogo.
El problema suele estar en cuando se considera si un gasto es necesario o no. Te pongo otro ejemplo para que lo veas claro: ¿las clases extraescolares son imprescindibles? Pues, como dice la canción, depende.
Para que te hagas una idea, hoy el gasto de una academia de inglés se entiende necesario y te lo van a incluir sin problema dentro de un gasto extraordinario. Pero, ¿qué ocurre si mi hijo/a se ha apuntado a parkour? ¿O a un curso de cocina? Pues aquí es cuando empieza a ver opiniones para todos los gustos, porque el concepto de necesidad es muy «subjetivo».
Por eso, es muy recomendable recoger en un convenio regulador todo lo que vamos a considerar gasto extraordinario, para que el día de mañana no haya problemas en las interpretaciones, pero esto no siempre es posible. Y las sentencias judiciales suelen ser escuetas en este punto (es decir, que no se concreta en exceso)
Un ejemplo de descripción de los gastos extraordinarios en un convenio regulador:
Se entenderán como gastos extraordinarios con carácter genérico todos aquellos que tengan carácter imprevisible y necesario y en concreto los derivados de educación que tengan tal consideración, como los de clases particulares (ya sean relativas a asignaturas del colegio o a otras actividades que puedan beneficiar a la formación y aprendizaje del menor), viajes de estudios, actividades extraescolares, campamentos de verano, aprendizaje de lengua extranjera y gastos de educación superior (como la universitaria o similar), entre otros, no siéndolo los gastos necesarios ordinarios de material escolar, babies, uniforme, matrícula, y similares, así como comedor, pues tales gastos están comprendidos como indispensables dentro de la obligación alimenticia. En relación con los gastos médicos, farmacéuticos y todos los concernientes a la salud (ortodoncias, ortopédicos, ópticos) serán considerados gastos extraordinarios siempre que no estén cubiertos por la Seguridad Social.
-¿Cómo se pagan los gastos extraordinarios?
¿Y cómo se pagan? Lo primero es que estos gastos se pagan aparte de la pensión de alimentos. Y generalmente se establece que, una vez surjan estos gastos, se abonen por mitad entre los cónyuges. Aunque el porcentaje puede ser diferente dependiendo de cada caso (sobre todo, cuando la situación económica de un progenitor es mucho mejor que la del otro)
Conclusión.
1.-Los gastos extraordinarios son los gastos necesarios e imprevisibles de los peques.
2.-Estos gastos son al margen de la pensión alimenticia (gastos ordinarios)
3.-Se suelen pagar por mitad entre los papis.
Desde luego, te recomiendo que te asesores muy bien desde un primer momento. Son temas muy delicados que requieren la ayuda de un profesional con experiencia y empatía para entender tu situación. Si quieres que lleve tu caso, escríbeme.
Abogado especialista en Derecho de Familia.
Pablo Romero, autor de “la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA“
Abogado en Granada.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!