Denuncia por okupas. Vía penal.
Tienes una segunda residencia o cualquier otro inmueble. Un día pretendes entrar y te das cuenta de que alguien ha cambiado la cerradura. Sorprendido, compruebas que hay gente viviendo dentro y los vecinos te confirman la peor de las noticias: han entrado okupas. O quizás la sorpresa te la llevas en tu propia vivienda habitual.
¿Qué puedes hacer? La solución está en presentar una denuncia por okupas. En acudir a la vía penal. En esta entrada te lo explico todo.
Denuncia por okupas. Procedimiento penal. Allanamiento de morada o usurpación.
-Vivienda habitual, segunda residencia o inmueble vacío o deshabitado.
En primer lugar, hay que determinar el uso que le dabas a la casa ocupada.
Si era vivienda habitual, el delito cometido es el de allanamiento de morada del art 202del CP. Si no lo es, hablábamos de un delito de usurpación del art 245 del CP. Es decir, dependiendo de cada caso, la denuncia por okupas se debiera aplicar por uno u otro delito.
Como puedes imaginar, el delito de allanamiento de morada tiene penas más altas que el de usurpación. Es lógico, no es lo mismo entrar en una casa deshabitada que en otra que constituye tu hogar, donde la okupación es mucho más grave.
Había una situación intermedia, que era la de la casa del campo o de la playa. Es decir, supuestos de segunda residencia, que si bien no constituían la vivienda habitual, si que eran usados frecuentemente por sus dueños.
En un principio se entendía que en esos casos era aplicable el delito de usurpación, pero en septiembre de 2020 la Fiscalía General del Estado lanzó una instrucción aconsejando considerar también los supuestos de ocupación de segundas residencias como de allanamiento de morada.
O lo que es lo mismo, a día de hoy la okupación de una segunda residencia se puede considerar allanamiento de morada, dejando los supuestos de usurpación para los casos de viviendas deshabitadas.
Es decir, dependiendo del uso que le estuvieras dando a la casa en el momento de la ocupación (si estabas viviendo allí habitualmente o por pequeños periodos o directamente no la usabas ) en una denuncia por okupas, el tipo de delito y la pena será distinta.
Pasos a seguir en la denuncia por okupas.
Tras presentar la denuncia, se inicia un procedimiento penal por delito leve, la Policía identifica a los ocupantes, se les toma declaración, se señala un juicio y si se les declara culpables se les condena a dejar libre la vivienda (además de otras penas). A priori, parece sencillo, pero esto en la práctica puede suponer perfectamente unos 3-6 meses. Si el Juzgado lleva retraso, incluso más.
Otros Jueces han optado por procedimientos más rápidos (juicios inmediatos) y con suerte en 15 días tienes una sentencia. Pero no siempre ocurre.
Yo considero que la mejor opción es pedir la medida cautelar de inmediato desalojo de la vivienda con carácter previo a la celebración del juicio. Pero no es muy normal que se concedan (si es una vivienda habitual sí que hay más probabilidad)
De ahí la importancia de que tengas un buen abogado que sepa defender esta medida ante el Juzgado.
El problema radica en que algunos Jueces de lo penal consideran que los supuestos de okupas de inmuebles que no constituyen vivienda habitual (o segundas residencias) son cuestiones civiles, y no dan una solución que ataje con fuerza el asunto.
De hecho, un supuesto muy típico (sobre todo en los casos de usurpación) es que el ocupante alegue que tiene un contrato de alquiler, presentando un documento que quizás sea más falso que un 30 de febrero, pero que pudiera conseguir que se archive el procedimiento penal para que te tengas que ir a la vía civil. Vamos, una gracia.
Como puedes suponer, este tipo de situaciones da lugar a que el problema se agrave. Hasta el punto de que el legislador recientemente haya movido ficha creando un procedimiento express para el desahucio de okupas en la vía civil.
Respecto al supuesto plazo de 48 horas para denunciar, ya te adelanto que es una leyenda urbana.
Conclusión.
1.-Si ocupan tu vivienda puedes presentar una denuncia.
2.-Dependiendo de si es tu vivienda habitual o una vivienda deshabitada, la denuncia por okupas será por allanamiento de morada o usurpación.
3.-En los supuestos de segunda residencia se considera que también estamos ante un allanamiento de morada.
4.-Salvo que se opte por medidas cautelares o un juicio inmediato, recuperar la vivienda por vía penal pudiera suponerte un mínimo de 3 meses (y de ahí en adelante)
Que te ocupen la vivienda es una auténtica faena. Si se trata de tu vivienda habitual, sí es probable que, tras presentar la denuncia, la puedas recuperar con celeridad. Cuando hablamos de un delito de usurpación toca armarse de paciencia, incluso decidiendo si conviene irse a la vía civil, lo cual dependerá de cada caso.
Contacta conmigo y juntos veremos tu caso.
Pablo Romero, abogado especialista en desahucios. Abogado en Granada.
Audiencia Provincial de Granada, Sección 2ª, Sentencia de 24 Feb. 2006, rec. 180/2005
“SEGUNDO.- Así las cosas lo primero que transluce en el presente asunto, como acertadamente ha expuesto el Juzgador a quo, es la falta de los elementos objetivos y subjetivos en el matrimonio Vicente y Melisa, y respecto a Vicente y Lidia, aunque si se da el elemento objetivo, no aparece con nitidez el subjetivo. Ciertamente, el art. 245 del Código Penal establece que será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuvieren en ellos contra la voluntad de su titular», con lo que se constata claramente que dicho párrafo regula la modalidad no violenta del delito de usurpación de inmuebles y que se precisa como elementos o requisitos que han de concurrir para la apreciación de ese tipo penal, en primer lugar,/// la ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio, que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia/// en segundo lugar, que la persona que lleva a cabo esa ocupación carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea temporalmente y en calidad de precarista, el titular de la vivienda o edificio deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión;/// en tercer lugar, que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el inmueble «contra la voluntad de su titular», que en tal caso deberá ser expresa; ///y, en cuarto lugar, que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del edificio.”
Fuentes: foto de entrada, foto 1, foto 2, foto de pie.
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