Denuncia por impago de la pensión alimentos
Tu pareja no paga la pensión de alimentos. Y no es algo puntual, es que ya pasa de castaño oscuro ¿qué puedes hacer? ¿se puede presentar denuncia por impago de la pensión de alimentos? Vamos a verlo.
Punto de partida. Tu expareja no paga la pensión.
En su día mantenías una relación sentimental con otra persona y fruto de esa relación tuvisteis un hijo/s.
Pero por desgracia, en ocasiones, las cosas no son para siempre. La relación toco fondo y decidisteis divorciaros (o, sin estar casados, pasasteis por el juzgado para establecer unas medidas paterno filiales)
El caso es que hay una sentencia que establece que uno de los progenitores debe de abonar mensualmente una pensión de alimentos al otro en favor de su hijo/s.
Sin embargo, pese a que está obligado a ello, tu pareja ha dejado de pasar la pensión. Y no es algo puntual, es que ya lleva varios meses sin pagar.
Ante estos casos ¿se puede presentar una denuncia por impago de la pensión de alimentos?
Denuncia por impago de la pensión de alimentos. Requisitos.
Pues depende, no siempre es posible denunciar este tipo de situaciones.
Como explicaba en esta entrada, existen dos vías para reclamar la pensión de alimentos: la civil y la penal. La diferencia entre ellas es que, si bien siempre se puede reclamar por vía civil, a la penal solo se puede acudir en los supuestos más graves.
O dicho en cristiano, solo se puede presentar una denuncia por impago de la pensión de alimentos cuando se dan los siguientes requisitos:
1.-Que haya una Sentencia que establezca el pago de una pensión de alimentos.
Parece de perogrullo (ya que esto sucede en la mayoría de los caso), pero ojito que este requisito tiene su explicación.
Hay muchas parejas que se rompen pero deciden organizarse sin pasar por un Tribunal. Llegan a un acuerdo por el que, por ejemplo, él le va a pagar a ella 150 € todos los meses para ayudar con las cosas del peque. Y un buen día deja de pagar.
Pues en este caso no se puede denunciar, por la sencilla razón de que, por mucho que por iniciativa propia y de manera voluntaria se estuviera abonando una pensión de alimentos, no hay ninguna Sentencia previa que establezca tal obligación.
En estos casos, la mami (en el ejemplo que ponía) tendría que acudir a un Juzgado a solicitar el divorcio o (en caso de que no estuvieran casados) las medidas paterno filiales, para que, precisamente en ese procedimiento se establezca la obligación del pago de la pensión de alimentos.
2.- Impago durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
Antes comentaba que no se puede tratar de impagos puntuales. Efectivamente, si tu expareja ha dejado de pagar (por ejemplo) un único mes, no es que sea algo irrelevante, pero no tiene la suficiente «chicha» para acudir a un Juzgado de lo penal.
Insisto, tendrás todo el derecho del mundo a presentar una demanda de ejecución de Sentencia en el mismo Juzgado en el que se llevó el divorcio (o las medidas paternofiales). Y podrás pedir que se le embargue a tu expareja para que termine pagando. Pero lo que no podrás hacer es denunciar.
Para presentar una denuncia por impago de pensión de alimentos es necesario que exista un mínimo de gravedad (ojo, dentro de la gravedad que, de por sí, supone que no se cumpla con esta obligación por pequeña que pueda ser la cantidad. Que no es ninguna broma)
Y ese mínimo de gravedad se concreto (a través del art 227 del CP) en el hecho de que el impago sea de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Así que si tu expareja ha dejado de pagar más de cuatro mensualidades (o dos seguidas o cuatro no seguidas) tienes las puertas de los Juzgados de lo penal abiertas de par en par.
Por cierto, para que se dé el delito no es necesario que el impago genere en la parte que debia de recibir dicha prestación una situación de «necesidad vital». Es decir, que el delito no depende de si el progenitor custodio las está pasando canutas o no. Sencillamente depende del hecho de si se ha pagado o no pagado, con independencia de las consecuencias de dicha conducta
3.-Que haya verdadera intención de no pagar.
Antes hablaba de un requisito totalmente objetivo. Pura matemática: se trata de contar el número de pensiones impagadas y ver su continuidad en el tiempo. No tiene mucha ciencia.
Pero ahora toca meter el dedo en la llaga. Llegamos al quid de la cuestión, porque este es el punto clave que suele dar al traste o no con las denuncias por el impago de la pensión de alimentos.
Para que se pueda condenar a tu expareja por la vía penal es necesario que este tenga una verdadera intención de no pagar (vamos, que pudiendo hacerlo, no paga a mala idea) Es lo que en el mundo del derecho se llama «dolo», y es un requisito imprescindible en la mayoría de los delitos.
Y digo esto porque, en ocasiones, el impago no procede tanto del hecho de que no quiera pagar, como de la circunstancia de que tu expareja no tiene un duro. Y en esos casos estaríamos ante una película bien distinta donde no se le puede poner una sanción penal.
A ver, no nos confundamos, eso no significa que tú no puedas exigir el pago de lo que te debe. Claro que puedes, porque (haya dolo o no) sigue existiendo la obligación de pagar. Así que podrás solicitar el embargo de todos sus bienes hasta que abone el último centavo….pero por la vía civil. Penalmente no le van a poner ninguna condena.
Cuándo se encuentre tu expareja en una situación económica complicada y cuando no, es una cuestión subjetiva. Salvo casos claros, como personas que cobren un sueldo mínimamente digno el resto entra dentro de la interpretación de un Juez. Imaginemos un caso extremo: alguien que no consigue trabajo o que apenas gana 500 € al mes y tiene que pagarse un alquiler de 450 €, más la luz, agua etc etc
Pues ya te puedes imaginar que «hecha la ley, hecha la trampa» y que a esa «excusa» es la que se agarra parte del personal para defenderse ante una denuncia por impago de la pensión de alimentos. Recordemos que en este país, mucha gente trabaja en «B», sin que exista constancia oficial, así que en muchas ocasiones tratan de vender la moto de que no tienen un duro, para eludir la condena penal.
Por eso, en ocasiones, no merece la pena denunciar, ya que es posible que se termine archivando el procedimiento, teniendo que acudir finalmente a la vía civil.
A este respecto es básico hacerse con pruebas que permitan darle la vuelta a la tortilla a la defensa que tu expareja trate de argumentar. A veces son whatsaps, o conversaciones telefónicas, donde directamente el que no paga le dice a la otra que no lo hace «para hacerle la vida imposible» o «porque no me da la real gana» (u otras lindezas de ese tipo)
Otras veces es un simple informe de fe de vida laboral que acredita que la persona en cuestión lleva trabajando desde hace tiempo. En estos casos se le requiere las nóminas y ¡tachán! tiene dinero para dar y tomar.
Condena penal por impago de la pensión de alimentos.
¿Por qué merece más la pena denunciar que reclamar los alimentos por vía civil? Pues la respuesta es sencilla. Por la vía penal, además de obligar a tu expareja a que pague todo lo que se debe, a diferencia de la vía civil, se le va a poner una bonita condena penal de regalo.
En el artículo 227 del CP se recoge la posibilidad de una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. O prisión o una buena multa. La broma no es pequeña.
Te puedes imaginar que, a priori, es mucho peor para la otra parte que lo denuncien a que lo demanden. Se está jugando mucho mas.
Eso sí, como la pena de prisión no supera los dos años, lo normal es que por impago de la pensión de alimentos no se vaya a la cárcel, pero mucho cuidado, que depende de cada caso y además, la suspensión de una pena de prisión es un regalo envenenado.
Por otro lado, conforme al art 48 y 57 del CP, el impago de las pensiones puede dar lugar a una orden de alejamiento y a la suspensión del régimen de visitas.
Para terminar, déjame matizar un detalle. No siempre se elige entre la vía civil o penal. En ocasiones, se inicia la ejeción civil y en el mismo se obtienen pruebas de que tu expareja está trabajando, por lo que surge la idea de si, estando ya iniciada la ejecución civil, cabe interponer simultaneamente una denuncia por impago de la pensión de alimentos. Es decir, llevar a la vez tanto la vía civil como penal.
Y sí, si es posible (AAP Granada 176/2019, 18 de Octubre de 2019)
Conclusión.
1.-Si mi expareja deja de pagar la pensión de alimentos, se le puede reclamar por vía civil o penal.
2.-Poner una denuncia siempre es un «mecanismo de presión» mucho más grande porque, aparte de que obliguen a tu expareja a pagar lo que se debe, lo pueden condenar con una pena de prisión o multa y suspensión del régimen de visitas
3.-Para poder poner una denuncia por impago de la pensión de alimentos es necesario que haya una resolución judicial previa que estableciera esa obligación de pago de la pensión de alimentos.
4.-Tiene que haberse producido, como mínimo, el impago de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
5.-Por último, es necesario poder demostrar que no pago porque no quiso, no porque no tuviera dinero. En ese caso, la vía penal la van a archivar y toca irse al procedimiento civil.
Lo dicho, este tipo de juicios se basa en poder probar que el deudor sí que tiene «posibles» y que no paga porque no le da la real gana. En esos casos, toca luchar contra la picaresca del personal, que oculta cualquier tipo de ingresos a efectos de parecer insolvente.
Si quieres que lleve tu caso, ponte en contacto conmigo .
Pablo Romero, abogado especialista en familia y derecho Penal.
Autor de la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA.
Abogado en Granada
Pd 1: aunque siempre hablo de divorcio o medidas paterno filiales, también cabe la denuncia cuando la obligación de pago deriva de un proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, o convenio aprobado por la autoridad judicial
Si quieres información sobre el plazo para reclamar la pensión de alimentos, pincha esta entrada.
Si quieres información sobre cómo reclamar la pensión de alimentos, pincha esta entrada.
Fuentes de entrada: denuncia por impago de la pensión de alimentos: Fuentes de la entrada “la cuantía de la fianza”: foto de entrada, foto 1, foto de pie
SAP Alicante 310/2020, 16 de Junio de 2020
Lo cierto es que respecto de la conducta que se enjuicia, el legislador a elevado a la categoría de delito, el impago producido cuando se dan una serie de requisitos, o elementos, dos objetivos y uno subjetivo:
– Resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de los hijos.
– Conducta omisiva del obligado al pago consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos; conducta ésta de omisión cuya realización consuma el delito por ser de mera actividad, sin necesidad de que de ello derive ningún resultado perjudicial distinto del que ya produce la falta de percepción de la prestación establecida.
– Comportamiento doloso del sujeto activo evidenciado en el conocimiento de la obligación de pagar y la voluntariedad de incumplir la misma.
Elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, toda vez que cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto.
SAP Cádiz 79/2003, 28 de Abril de 2003
siendo intranscendente – dice la sentencia -, a estos efectos, que, como ha alegado el acusado, intentando justificar su conducta, que las necesidades básicas delhijo del matrimonio se hallaran cubiertas con los ingresos que obtenía la esposa como consecuencia de su trabajo pues; como se ha dicho, no se requiere, para estimar la existencia del delito, que se produzca una situación de necesidad vital o un resultado perjudicial complementario del que es inherente a la falta misma de la percepción de la cantidad establecida en concepto de pensión
SAP Barcelona 733/2014, 6 de Octubre de 2014
…sin que sea preciso que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del beneficiario de la prestación
SAP Guadalajara 53/2014, 9 de Julio de 2014
Así las cosas, no compartimos el alegato del recurrente relativo a la necesidad de agotar previamente la vía civil para ejercitar entonces la penal. Hemos dicho en nuestra sentencia de fecha 10 de mayo del año 2.006 que «tampoco cabe excluir, a priori, la comisión del ilícito por el hecho de que no se instara la ejecución de sentencia en vía civil para reclamar las pensiones impagadas pues, sin ánimo de prejuzgar esta cuestión, es lo cierto que son muchas las Audiencias Provinciales que mantienen que no es necesario el requerimiento previo, ni agotar la vía civil para que surja el delito, como las citadas en el auto resolutorio del recurso de reforma; asimismo, Sentencia Audiencia Provincial núm. 96/1999 Córdoba (Sección 1ª), de 13 diciembre que señala que la falta de tal reclamación no es óbice para obviar la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para que exista el delito de abandono de familia, sobre todo, porque el CP no exige nada al respecto; en la misma línea, SAP núm. 238/1999 Girona (Sección 3ª) de 18 junio ; SAP núm. 39/2000 Madrid (Sección 3ª) de 31 enero ; SAP núm. 636/2001 Barcelona (Sección 7ª) de 10 septiembre ; SAP núm. 499/2003 Málaga (Sección 1ª) de 2 septiembre ; SAP de Tarragona (Sección 2ª) de 22 octubre 2003, que recuerda que para apreciar la existencia del delito que regula el artículo 227 del CP no se exige ni tan siquiera la necesidad de interesar la reclamación previa en el procedimiento civil ( SAP Las Palmas 13-01-2001 , SAP de Sevilla de 30-4-1999, SAP de Córdoba de 9-1-2001 ), pues el fundamento del delito de impago de prestaciones económicas establecidas judicialmente que se tipifica en el mencionado precepto no es conseguir el cumplimiento de la resolución judicial sino que radica en la necesidad de otorgar la máxima protección a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar, castigando penalmente, por la responsabilidad que ello conlleva, el impago de las pensiones de las que son acreedores». En cualquier caso el impago de los importes lo evidencia el comportamiento del recurrente y las manifestaciones vertidas en el recurso de apelación.
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