¿Cuándo se devuelve la fianza?. Momento de restitución.
¿Cuándo se devuelve la fianza? ¿Tiene el propietario que entregarla en el mismo momento en que se devuelven las llaves? En esta entrada te lo explico todo.
Cuando se devuelve la fianza. Momento de la entrega.
Pongamos un ejemplo. Jacinto vive de alquiler en la vivienda de María, su casera. El plazo del contrato ya ha terminado y María y Jacinto quedan para la devolución de las llaves en el piso arrendado. Ese mismo día María examina el inmueble y ve que, a priori, está todo en orden, por lo que Jacinto le pide que le entregue en ese momento la fianza. ¿María se puede negar? Pues, en contra de lo que mucha gente piensa, María no tiene la obligación de devolver la fianza el día de la entrega de llaves, sino que tiene un plazo de un mes para abonársela al inquilino. Te explico por qué:
Como os decía antes, hay una creencia popular respecto a que la fianza se ha de devolver en el momento de la entrega de llaves y no es cierto.
Para resolver la cuestión de cuando se devuelve la fianza lo primero sería ver lo que dice la normativa al respecto y, sorprendentemente, la ley de arrendamientos urbanos no especifica con exactitud cuál es el momento exacto en el que se tiene que devolver la fianza.
Efectivamente, el art 36 de la LAU dice que la fianza debe ser restituida al final del arriendo, lo cual es una perogrullada, porque no se va a devolver antes. Pero el problema es determinar exactamente cuando: ¿en el momento de la entrega de llaves? ¿o existe un plazo para que el propietario, una vez devuelto el inmueble, pueda examinar la vivienda?
Y es que debemos recordar cuál es la premisa básica de una fianza: servir de garantía ante posibles desperfectos de la vivienda (así como otros incumplimientos contractuales). Esto significa que, el casero, antes de devolver la fianza tiene que tener la oportunidad de inspeccionar y constatar que la vivienda se encuentra en perfecto estado.
Pero claro, esa verificación no suele ser posible con una simple revisión el día de la entrega de llaves. Muchas veces requiere de una inspección más tranquila y a fondo. Vamos, que el propietario se vaya un día él/ella solito/a y se ponga a mirar con todo el tiempo del mundo hasta el último detalle. Porque, no nos engañemos, algunos inquilinos se dedican a poner parches ante posibles desperfectos para que no puedan ser vistos a simple vista, por lo que en una primera ojeada pudieran pasar desapercibidos.
Esto nos lleva a concluir que es totalmente lógico que el casero, una vez recuperada la posesión del inmueble, tenga un plazo para poder examinar la vivienda y, en su caso, devolver la fianza. ¿Y cuál es este plazo?
Pues de nuevo la ley no lo indica con exactitud. Pero sí es cierto que el art 36 de la LAU dice que el casero tendrá que pagar intereses si ha pasado un mes desde la entrega de llaves sin devolver la fianza. Es decir, la ley dice que el arrendador, si no restituye la fianza en el plazo de un mes, no solo tendrá que devolver dicha cantidad si no los intereses que esa deuda vaya generando.
Pues bien, sobre la base de este artículo, interpretando el mismo, los Jueces han concretado exactamente cuando se devuelve la fianza: el propietario tendrá un mes para devolverla desde la entrega de llaves.
Por tanto, volviendo al ejemplo que ponía al principio, Jacinto no puede exigirle a María que le pague la fianza el mismo día de la resolución del contrato. Si quisiera, María, podría hacerlo, pero es cierto que tiene todo el derecho del mundo a examinar con tranquilidad la vivienda, ya que tiene un mes para restituir la fianza. Será pasado este mes cuando Jacinto, si María se niega a devolvérsela, pueda reclamársela exigiéndole además intereses.
Ahora bien, todo lo expuesto nos lleva a otro problema que se da en la práctica. Algunos propietarios le prometen al inquilino la devolución de la fianza en cuanto puedan examinar el piso. Pero luego, donde dije digo digo Diego, y una vez recuperada la vivienda, se hacen «el tio de los higos». Esto también supone un riesgo para el inquilino que debe tomar sus precauciones en el momento de abandonar el inmueble.
Por último, para finalizar, todo lo expuesto es aplicable siempre que no se haya acordado otra cosa en el contrato de arrendamiento. Además, todo lo indicado es aplicable tanto a los arrendamientos de vivienda habitual como de temporada.
Conclusión.
1.-La fianza no tiene por qué devolverse en el momento de la entrega de llaves.
2.-El casero tendrá el plazo de un mes para devolver la fianza, tiempo en el que podrá examinar el estado de la misma.
3.-A partir de ese mes, la fianza devengará intereses
No es raro encontrarse con inquilinos que deciden compensar el último mes de renta con la fianza, o propietarios que hacen oídos sordos, una vez devuelta la vivienda, a su obligación de devolver la fianza. Como os digo, cada caso es un mundo.
Por esto te aconsejo que te asesores muy bien al respecto sobre cuando se devuelve la fianza. Si tienes cualquier duda, solo tienes que escribirme.
Pablo Romero, abogado especialista en accidentes de tráfico
Abogado en Granada
Si quieres más información sobre la fianza en general, pincha en esta entrada.
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), sentencia de 29.10.2020
«Por lo que, no pudiendo entenderse producido el vencimiento de la obligación de devolver la fianza por la arrendadora, por no haberse producido el transcurso del plazo de un mes desde el cese de la parte arrendataria en la posesión de la vivienda, al tiempo de la presentación de la demanda, subsiste, según lo expuesto, la obligación de mantener la garantía del cumplimiento de las obligaciones arrendaticias, careciendo de acción la arrendataria para instar la restitución de la fianza hasta transcurrido un mes después de la terminación del arriendo y la devolución de las llaves, de acuerdo con la norma del artículo 36.4 de la LAU,…»
Fuentes de la entrada «cuando se devuelve la fianza»: foto de entrada, foto1, foto 2, foto de pie
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