Divorcio de mutuo acuerdo. Todo lo que necesitas saber, desmenuzado paso a paso. Guía completa.
Te han dicho que existe el divorcio de mutuo acuerdo. Pero ¿qué es exactamente? ¿Merece la pena? Vamos a verlo.
Punto de partida: me quiero divorciar. Tipos de divorcio.
Se acabó lo que se daba. La relación ya es insostenible. Por desgracia, sabes que no hay vuelta atrás, así que has decidido poner punto y final. Quieres divorciarte.
Lo primero es informarte bien para no meter la pata.
Hay gente que se siente mal buscando esa información, porque es como si estuviera traicionando a la otra parte. Pero precisamente es justo lo contrario. Es mucho lo que está en juego. Hablas de tu familia. Y cuanto más te informes mejor se podrán hacer las cosas. Así de siemple. Más segura/o estarás de no encabezonarte en algo en lo que no llevas razón (o, al revés, saber lo que verdaderamente puedes exigir)
Y te han dicho que hay diferentes maneras de divorciarte. Básicamente, las dos opciones son el divorcio contencioso y de mutuo acuerdo. Pero no tienes claro como funciona todo esto. Pues en esta entrada te voy a hablar del divorcio de mutuo acuerdo.
El divorcio de mutuo acuerdo ¿Qué es?
A esto lo llamo yo el divorcio (o separación) modalidad “vamos a llevarnos bien”, “cómo divorciarte sin que llegue la sangre al río” o «somos personas adultas maduras y vamos a ser capaces de aplicar sentido común por el bien de todos (especialmente de los peques)»
Te lo explico de una manera muy sencilla. Cuando te vas a separar o divorciar, más allá de algunas aspectos secundarios (como quién se va a quedar la figurita que os regaló la tía Enriqueta en vuestra boda) hay una serie de cuestiones esenciales que hay que decidir sí o sí.
La vida sigue. Pero ahora toca organizarse de otra manera. Porque ya no vivís juntos, sino que cada uno en su casa (y Dios en la de todos) Pues de eso se trata. Hay que seguir haciendo lo de antes, pero de manera diferente. Toca establecer nuevas normas.
Te puedes imaginar. Partiendo de la base de que hablamos de una pareja con hijos (el supuesto más común) hablamos de la custodia de los peques, la manutención, las visitas, la atribución del uso de la vivienda etc Un poco más adelante hablaremos con más detenimiento de todo esto)
Pues si ambos progenitores están de acuerdo en esas cuestiones, no será necesario discutir, ¿verdad?
Y si todo el mundo está conforme, se allana muchísimo el trance, porque no es necesario probar nada. No hay que quitarle la razón al otro progenitor para demostrar que yo llevo razón. No necesitas que un tercero (Juez) decida por ti/vosotros, porque no sois capaces de entenderos.
A ver, nadie he dicho que la situación no sea difícil o incluso traumática. Pero eso no quita que te puedas entender con tu expareja. Y dar una salida negociada y consensuada a este trance. Como os decía al principio, así se evita que la sangre llegue al río.
Pues el legislador, lo que hizo en su día, es dar forma a un procedimiento especial en aquellos casos en los que ambos progenitores se entienden. Para hacerlo todo más sencillo y rápido. Es lo que se conoce como el divorcio (o separación) de mutuo acuerdo. Art 777 de la LEC (más adelante lo explico)
Cuestiones sobre las que te tienes que poner de acuerdo con tu ex pareja en un divorcio de mutuo acuerdo.
Antes las adelantaba, pero ahora las voy a detallar para que te vayas haciendo una idea de, en qué terrenos te vas a tener que manejar.
Me refiero al conjunto de variables sobre las cuales, sí o sí, cuando uno se divorcia, la Sentencia se tiene que pronunciar (art 90 del CC):
-Patria potestad
-Custodia de los peques. Régimen de visitas. Vacaciones.
-Pensión de alimentos. Gastos extraordinarios.
-Atribución del uso de la vivienda familiar.
-Cargas del matrimonio.
–Pensión compensatoria.
Insisto, estas cuestiones son insalvables. Es evidente. Legalmente hablando, senciallemente, no va a ser posible cerrar un divorcio si se nos ha olvidado, como el que no quiere la cosa, decidir con quien se quedan los peques. Ojo, que algunos papis están tan enfrascados de tirarse los trastos a la cabeza que se olvidan de sus hijos. Así de triste.
Hay otras cuestiones que se podrán ver fuera del divorcio, como la liquidación de la sociedad de gananciales o decidir quien se queda con la figurita de la tia Enriqueta (que en realidad, no os gusta a ninguno de los dos, pero que os daba cosa tirar por si algún día iba a la casa y no la veía)
Y aprovecho para recalcar este punto. Por mucho que la gente piense lo contrario, no es obligatorio hacer la liquidación de la sociedad de gananciales cuando uno se divorcia.
Otra cosa es que, pese a no ser obligatorio, sea muy recomendable hacer la liquidación. En realidad, cuando el divorcio es de mutuo acuerdo suele haber un acuerdo sobre como liquidar. Ya que se hace la broma, se hace completa, y se matan dos pajaros (divorcio y liquidación) de un tiro
Pero, en los divorcios contenciosos (cuando las partes no se ponen de acuerdo), incluso en algunos de muto acuerdo, es muy normal, para no echar más leña al fuego, dejar para un momento posterior el reparto de los bienes. Que bastante batalla hay ya con los peques como para enfrascarse con el coche o la casa.
Si quieres más información sobre estos puntos básicos del divorcio, lee esta entrada o consulta la Biblioteca de Derecho de Familia.
Procedimiento. Los pasos a seguir.
Piensalo. Si ambas partes están de acuerdo, si no hay que discutir nada ¿es necesario un procedimiento judicial complicado?
Pues, evidentemente no. Por eso, como os decía antes, existe un procedimiento rápido y sencillo para facilitar las cosas. El procedimiento de mutuo acuerdo regulado en el art 777 de la LEC.
El primer paso es la firma del convenio regulador.
¿Y eso qué es? Pues basicamente es un documento privado en el que ambas partes recogen por escrito como se van a organizar respecto de todos aquellos puntos claves que se tienen que regular, sí o sí, en un divorcio.
Así de sencillo. Es como un contrato entre los progenitores en el que se concreta cual va a ser la custodia, el régimen de visitas, el uso de la vivienda etc etc
Para hacer y firmar este convenio no es obligatorio, como tal, la presencia de un abogado. Aunque, en realidad, es en este momento dónde se pone toda la carne en el asador. Lo que des por bueno en el convenio, luego va a ser muy difícil darle la vuelta. Vamos, que te estás jugando todas las cartas.
Por eso, lo más normal es que este convenio se discuta y negocie de la mano de abogados. Me explico. Ambas partes se pueden asesorar con un solo abogado, pero lo más común es que cada uno lleve al suyo para defender sus intereses en las negociaciones.
Como os digo, es la fase más importante del divorcio de mutuo acuerdo. Encima, el simple hecho de la firma regala muchísima paz y tranquilidad a las partes. Las cosas se calman mucho desde entonces. Y si te das cuenta, es previa a ir al juzgado, porque se trata de un documento extrajudicial.
Debido a la importancia del convenio regulador, le dedicaré en breve una entrada independiente.
Una vez tienes el convenio regulador firmado, es cuando toca llevarlo al Juzgado para que se ratifique judicialmente.
El procedimiento en el Juzgado es relativamente sencillo. Una vez presentada la demanda el Juzgado llama a las partes para que ratifiquen el convenio. O dicho en cristiano, las partes tendrán que ir para ratificar que, efectivamente, el acuerdo que en su día firmaron, es el que finalmente quieren
Esta ratificación es un trámite de no más de 5 minutos que no suele plantear el más mínimo problema ni dificultad. Ves tu convenio, le dices al funcionario que es tu firma y a volar.
Acto seguido se pasa el mismo al Ministerio Fiscal para que constate que no se ha recogido nada en contra de la ley o ninguna “burrada” que afecte al interés de los hijos menores (o con discapacidad) que pudiera haber. Tiene lógica. El convenio lo firman los papis. Y pudieran acordar (por ejemplo, por desconocimiento) algo que vaya en contra de lo establecido en la ley o del interés del menor. En la práctica es rarísimo que pase, porque el convenio generalmente ha sido supervisado por un abogado/s. Si no, te puedes llevar sorpresas.
Si no hay nada raro (el 99 % de los casos), una vez el Fiscal da el visto bueno, se pasa al Juez para que dicte Sentencia y asunto cerrado.
Usualmente, el procedimiento tarda en tramitarse unos tres/cuatro meses (depende del retraso que lleve el Juzgado)
Otro detalle, el mutuo acuerdo se puede tramitar en cualquier momento (art 770.5 LEC) Es decir, que es perfectamente posible (y muy normal en la práctica) que se comience un divorcio contencioso y, a mitad de camino, se llegue a un acuerdo, transformandolo en un procedimiento de mutuo acuerdo.
Por cierto, esto es para el caso de que haya hijos menores. Porque si no tienes hijos, o son mayores de edad, te interesa irte a un divorcio todavía más rápido, lo que algunos llaman el “divorcio express”, es el divorcio ante Notario. Aquí el divorcio lo puedes tener en cuestión de semanas. En esta entrada te lo explico.
Requisitos y modalidades de la demanda de mutuo acuerdo.
La demanda de mutuo acuerdo presenta dos modalidades: la presentada por ambos cónyuges o por «uno con el consentimiento de la otro»
Esta segunda modalidad implica que es solo una de las partes la que mueve el asunto. Y la otra se deja llevar, no se persona en el procedimiento, no se hace cargo de nada. Y tan solo va al juzgado para firmar.
Se da mucho en aquellos casos en los que, uno de los cónyuges se quiere divorciar y el otro, si bien no lo impide, básicamente no quiere gastarse un duro.
La demanda se tiene que presentar, como mínimo, con un abogado y procurador. Siendo de mutuo acuerdo se puede dar el supuesto de que, el abogado y procurador, representen a las dos partes. Aunque no existe ningún problema para que cada uno lleve a su propio abogado y procurador.
La demanda se tendrá que tramitar en el partido judicial del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
Para presentar la demanda necesitarás aportar, además del convenio firmado por las dos partes) la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo.
Hay una frase muy típica en el mundo de los Juzgados que dice que «más vale un mal acuerdo que un buen juicio»
A ver. No se trata de agachar la cabeza. Ni mucho menos. De hecho, si ves que no hay manera de entenderse con tu ex, ya te falta tiempo para irte a un contencioso.
Ahora bien, si el entendimiento fuera posible, pues sería recomendable porque evitas sacar a la luz todas las miserias que se esconden en una relación sentimental. Y creéme que, para los progenitores, no termina siendo fácil.
Además, hay un factor muy importante. Con un divorcio contencioso los niños, por norma general, terminan sufriendo mucho. Y eso, quizás, lo evitas con un mutuo acuerdo. Lo dicho, el divorcio de mutuo acuerdo es el de «vamos a llevarnos bien sin que llegue la sangre al rio» Pero claro, para eso la otra parte tendrá también que poner de su parte. Si no, no hay nada que hacer.
Además, es muchísimo más rápido. No te vas al año (o más) que va a suponer un contencioso.
Y te vas a ahorrar dinero, porque es más barato que un contencioso y, a lo mejor, solo es necesario contratar a un abogado.
Por último, se va a dictar una Sentencia en los términos que tú has dado por buenos, y no te expones a que un Juez te pueda pintar la cara.
Conclusiones.
1.-El divorcio de mutuo acuerdo implica que ambos cónyuges se ponen de acuerdo en todas las cuestiones que deben de regir el matrimonio: custodia, alimentos, visitas, vivienda etc
2.-Primero se redacta y firma un convenio regulador, que es un documento privado donde se reflejan todas esas cuestiones.
3.-Luego se lleva el convenio al Juzgado, para que se dicte una Sentencia con los términos que habéis acordado.
4.-El procedimiento judicial es muy sencillo y rápido (suele durar unos 3/4 meses)
5.-Si consigues entenderte con tu ex, merece la pena, porque no sacas a la luz todas las miserias de tu relación (que siempre hay alguna) y los niños sufren mucho menos.
Cuanto antes tomes la iniciativa, mejor para ti y tus peques. Si quieres que sea yo quien lleve tu caso, contáctame. Será un placer llevar tu caso.
Pablo Romero, abogado especialista de Derecho de familia.
Abogado en Granada.
Autor de la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA.
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