¿Qué es la exploración del menor?
¿Qué es la exploración del menor? Si me divorcio ¿mi hijo se tendrá que pronunciar al respecto? ¿Tendrá que ir al juzgado? ¿Se le preguntará?
La exploración del menor.
Cuando una pareja con hijos decide divorciarse, los jueces buscan primar sobre todas las cosas el interés del menor. La idea es sencilla: lo más importante es que al menor se le proteja en la medida de lo posible.
Por eso, sería lógico pensar que su opinión es muy relevante. Pero claro, igual que en ocasiones hablamos de menores adolescentes con un mínimo de madurez, en otras ocasiones se trata de niños recién nacidos o con muy pocos años.
Por eso, siempre surge la misma duda: ¿mi hijo tendrá que ir al Juzgado? ¿cuándo se le escucha? ¿y cómo se hace? Es lo que se llama la exploración del menor.
La exploración del menor.
-¿Qué es la exploración del menor?
Pese a lo horroroso del nombre (ya podrían ir cambiándolo) la exploración del menor es una simple «entrevista» entre el menor y el Juez y Fiscal (y en ocasiones, con el psicólogo del Equipo Psicosocial).
Básicamente es una charla que se mantiene con el peque para conocer su opinión sobre la situación que está viviendo relacionada con la separación o divorcio. Como he dicho anteriormente, en un divorcio, lo que se busca proteger por encima de todo es el interés del menor. Y qué mejor manera de cuidarlo que escuchando su opinión.
-¿Qué edad tiene que tener el menor?
Con los menores hay que tener mucho cuidado, porque no todos tienen el mismo grado de madurez. Es evidente que si es un recién nacido, sencillamente es que no sabe ni hablar. Y si tiene pocos años, sabrá ya expresarse, pero seguramente no tenga la suficiente capacidad para entender lo que ocurre (o para exponerlo a la crudeza de un procedimiento judicial)
Por eso, el legislador estableció que, a partir de los 12 años, sí o sí, ya sí se puede practicar la exploración del menor porque se entiende que el peque ya es lo suficientemente grande para dar su opinión.
Y antes de esos 12 años también se podrá practicar la exploración, siempre que se entienda que el menor tiene la suficiente madurez.
Al final, todo lo que te acabo de contar se traduce en la práctica de los Juzgados en que se suele realizar la entrevista a los niños a partir de los 10 años.
Ojo, que antes no se le haga la exploración, no significa que no se pueda conocer su opinión a través de un informe psicosocial (pero ya no será una entrevista como tal frente al Juez)
-Forma de hacer la exploración.
Lo cierto es que no viene regulado en ningún lado el «cómo» hacer la exploración. Pero eso sí, se tiene claro que estamos ante menores, por lo que es necesario eliminar toda la burocracia y formalidades que ahogan a un procedimiento judicial.
Así que no busques o imagines cosas raras o complicadas. Que esto no es un examen. No se trata de someter al peque a un test que hay que aprobar. No es un interrogatorio de primer grado a la luz de una lámpara.
Simplemente, el Juez y el Fiscal hablan con el menor de su día a día en relación a sus padres. Charlan con naturalidad. Con la delicadeza que requiere la situación. Tienen experiencia y saben manejar la situación. Vamos, que no se le va a preguntar a pelo al menor que «a quién quieres más, ¿a papá o a mamá?»
De hecho, la exploración se practica sin la presencia de los abogados ni por supuesto de los padres, porque se pretende eliminar cualquier tipo de presión que pudieran sufrir los menores.
Se trata de una simple conversación entre el peque, el Juez y el Fiscal. Sin más aditivos ni historias. Punto pelota.
Esto es, se trata de simplificar, buscando siempre proteger a los más pequeños.
Eso sí, de lo que diga el menor se elaborará un pequeño resumen que será accesible para las partes una vez realizada la entrevista: es el acta de la exploración.
-Cuándo se practica la exploración.
Pues generalmente se practica unos días antes de la vista, o el mismo día del Juicio. En algunas ocasiones, en un día posterior.
Pero, lo que tienes que tener claro es que, aunque se practique el mismo día del juicio, son dos cosas separadas. Me explico.
El menor siempre va a estar al margen de lo que es la celebración de la vista. No es que tenga que esperar dentro de la sala su turno mientras los padres se tiran los trastos a la cabeza o los abogados se dedican argumentar jurídicamente en un idioma que para ellos parece arameo antiguo. Nada de eso.
Ten en cuenta que es un trámite que apenas va a durar 20 minutos (ojo, cada caso es un mundo) Y la idea es que, o bien se celebre justo antes de la vista en sí (antes de comenzar todo) o bien una vez ha terminado y se ha echado a todo el mundo fuera de la sala (o quizás se lo llevan al despacho del Juez)
Y sí, es evidente que tendrán que acudir al edificio del Juzgado, lo cual para los menores ya supone una gran presión. Pero se procura entrevistarlos un día diferente al del juicio para que no tengan que cruzarse con toda la fauna que hay dentro: (las partes, los testigos, los abogados, los Jueces, fiscales, equipo psicosocial etc etc)
Y si es el mismo día del juicio, insisto, pues se busca tenerlos al margen de toda esa maquinaria en un procedimiento judicial. La cuestión es que los acompañe algún familiar, fuera de la sala, hasta que sea llamado por el Juez, momento en el cual entrará a hacer la entrevista (ya sea en la sala, ya sea en algún despacho), y en cuestión de minutos está fuera, con los deberes hechos, tan tranquilo, para irse a su casa con el familiar.
Por cierto, el familiar suele ser uno de los papis, pero, sobre todo si es el mismo día del juicio, es muy aconsejable que le acompañe algún otro pariente, porque los padres estarán a otra cosa mientras se celebra el juicio.
-Importancia de lo que diga el menor en la exploración.
Pues dependerá de lo que diga, cómo lo diga (que muchas veces se puede ver que está todo demasiado preparado -luego cuento alguna anécdota-) y la edad que tenga, porque no va a ser lo mismo lo que pueda decir un chico de 10 años, que uno de 17.
Respecto a la importancia de la opinión del menor, te aconsejo que leas esta entrada en la que explico todo con detenimiento.
Lo que está claro es que, cuanta más edad tenga, más peso tendrá su opinión.
-¿Es obligatoria la exploración del menor?
La exploración del menor no solo es una posibilidad, es un derecho. Y teniendo en cuenta que, lo que se busca en un procedimiento de Familia es el interés del menor, es un trámite a priori imprescindible siempre que el menor tenga 12 años o más y haya discrepancia en relación a la custodia.
Ahora bien, no es una derecho absoluto. No es obligatoria 100 %. Pero si el Juez no la admite tendrá que justificar muy bien el motivo.
Además, al ser un derecho, aunque lo llamen del Juzgado, tu hijo se puede negar a declarar.
Como esta cuestión es un tema peliagudo, le dedicaré una entrada independiente.
-¿Cómo preparar la exploración del menor?
Llegamos a la madre del cordero. Y la respuesta es sencilla: no hay que prepararla. Me explico.
Es evidente que al peque, igual que se le dice que los papás se van a divorciar, pues también habrá que explicarle que va a tener que ir al Juzgado, porque no lo vas a soltar delante de un Juez como el que no quiere la cosa.
Hasta ahí todo en orden.
Pero una cosa es explicarle a tu hijo que va a tener que hablar delante de un Juez, y otra bien distinta es decirle lo que tiene que decir. A eso me refiero con que la exploración del menor no se prepara.
Está claro que tendrás que decirle que el Juez le va a preguntar sobre «papá y mamá». Pero no apuntarle las respuestas.
Y lo digo porque es el pan nuestro de cada día. Los niños son muy inocentes y la Policía (los Jueces y Fiscales) no es tonta. Total, que luego te encuentras con que el peque suelta en medio de la exploración (anécdotas reales como la vida misma) que «mi papá me ha dicho que si decía esto me compraba la Play» o «cuándo puedo decir lo que me ha dicho mi mamá que diga»
Como te puedes imaginar, esto no favorece en nada al progenitor en cuestión. Además de suponer una presión bestial para el niño.
-En qué procedimientos se puede practicar la exploración del menor.
Pues en todos aquellos en los que el interés del menor esté en juego y, por tanto, su opinión sea relevante: medidas de guardia y custodia, separación, divorcio, modificación de medidas, procedimientos sobre discrepancia en el ejercicio de la patria potestad (156), o medidas urgentes del 158.
Conclusión.
1.-Los procedimientos de familia giran en torno al interés del menor, por eso es esencial poder escucharlos.
2.-La exploración del menor es una sencilla charla de este con el Juez y Fiscal acerca de su día a día en relación a sus padres.
3.-Se practica, como mínimo, desde que el niño tiene 12 años, y en general a partir de los 10.
4.-Los padres ni los abogados estarán presentes en dicha exploración.
Desde luego, te recomiendo que te asesores muy bien desde un primer momento. Son temas muy delicados que requieren la ayuda de un profesional con experiencia y empatía para entender tu situación. Si quieres que lleve tu caso, escríbeme.
Abogado especialista en Derecho de Familia.
Pablo Romero, autor de “la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA”
Abogado en Granada.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!