Vicios ocultos en la compraventa de vehículo entre particulares.
Has adquirido un coche o una moto de segunda mano a través de una compraventa de vehículo entre particulares. Y lo que te han vendido ha resultado ser una auténtica «birria» ¿Qué puedes hacer?
Punto de partida: compraventas de vehículo entre particulares.
Hablamos de aquellos supuestos en los que has adquirido de un particular un vehículo de segunda mano. Es decir, que el vendedor es una persona que no se dedica profesionalmente a esta actividad.
Vamos, el típico caso en el que alguien tiene un coche de, por ejemplo, 3 añitos, pero acaba de salir el modelo nuevo al mercado. Y como se le hace la boca agua, decide cambiar de coche, pero para eso necesita poner primero el suyo propio a la venta.
Por tanto, esta entrada no es aplicable a los supuestos de compraventa entre un empresario y un consumidor, es decir, los casos de compraventa de vehículo de ocasión. Esto lo explicaré en otra entrada.
Vicios ocultos en el vehículo.
Te dijeron que el coche o la moto se encontraba en perfecto estado y, aparentemente, estaban en lo cierto. Te lanzaste a la piscina, pagaste el precio y adquiriste el vehículo. Pero a los pocos días de estar usándolo, empieza a fallar más que una escopetilla de feria.
Tienes la clara sensación de que te han timado ¿Qué se puede hacer?
En primer lugar, tienes que tener claro que el vendedor ha de responder de aquello que se comprometió a venderte. Así que, si te juró y perjuró que el coche iba de lujo, luego que no venga con que «donde dije digo, digo Diego»
Es decir, lo que se indica en la publicidad o en el contrato va a misa, y si no se cumple con ello, tienes todo el derecho del mundo a reclamar.
Hablamos de aquellos casos en los que te encuentras tanto graves averías que hacen inservible al vehículo para conducir, como de aquellos desperfectos menores que, de haberlos conocido, no lo hubieras comprado, o, en su caso, hubieras pagado menos dinero. Son los llamados vicios ocultos. (art 1484 del CC)
En estos casos podrás dirigirte al vendedor pidiéndole explicaciones y ajustándole las cuentas. En concreto, puedes resolver el contrato, es decir, dejarlo sin efecto exigiendo que te devuelvan el dinero (devolviendo igualmente tu el vehículo) o pedir una rebaja del precio que te tocó pagar.
Por cierto, da igual que el vendedor no tuviera ni idea. A veces es él el primer sorprendido, pero eso no es óbice para que no tenga que responder frente a ti.
Otra cosa bien distinta es que, si consigues demostrar que el vendedor sabía de la existencia de los vicios, o lo que es lo mismo, se prueba que «te estaba vendiendo la moto» podrás exigirle una indemnización. Aunque, como podrás imaginar, salvo que lo pilles en un renuncio, esto es prácticamente imposible.
Ahora bien, mucho cuidadito que no todo el monte es orégano, ya que hay una serie de requisitos que es necesario cumplir para poder reclamar esos vicios ocultos
-que no sean defectos manifiestos o a la vista.
Hace poco me preguntaba un cliente si, tras comprar una moto en una compraventa de segunda mano, podía ir frente al vendedor porque los neumáticos estaban tan gastados que era un peligro circular con ellos. Sencillamente la llanta se había quedado sin dibujo.
Pues dice muy poco del vendedor que, de manera sutil, cuela esos neumáticos sin advertirlo aun a riesgo de que el comprador se mate por la carretera. Pero lo cierto es que se trata de un defecto que salta a la vista, y no haberlo apreciado es responsabilidad del comprador, por lo que no cabe reclamarle nada al vendedor.
Así que te toca ser muy observador cuando compres un vehículo, que todo lo que salte a la vista, luego no es reclamable. Cuidado con las prisas que son malas consejeras
-el defecto ha de existir antes de la transmisión.
Aunque pudiera aparecer con posterioridad, el defecto tiene que ser previo a la compraventa.
Esto suele generar muchos problemas de prueba, pues a veces, es imposible demostrar que el desperfecto viene de antes.
Por eso te aconsejo que, antes de comprar un vehículo, puedas hacerle una revisión en un taller de tu confianza. Para salir de dudas y dejar las cosas muy claras que luego vienen los lloros
Igualmente, evita incluir en el contrato las clausulas del tipo «el comprador, habiendo revisado el vehículo, verificando que se encuentra en perfecto estado…» porque lo que buscan es que luego no puedas decir que la avería existía de antes y que, por tanto, puedas reclamar.
De hecho, muchas veces el comprador solo tiene la oportunidad de echarle un vistazo al vehículo, o, en su caso, probarlo unos minutos. Pero a pesar de esto, te cuelan la frase de soslayo, y luego a ver cómo demuestras que en realidad no pudiste verificar el estado del coche o la moto.
Y que no te confundan los típicos «cuñados sabelotodo» si te dicen que, durante los primeros 6 meses se presume que la avería proviene antes de la venta. Esta presunción viene recogida en la Ley de Consumidores y Usuarios, que no es aplicable a compraventas entre particulares (tal cual la hemos definido a principio de esta entrada). Por cierto, ahora se ha ampliado el plazo de esos 6 meses a dos años.
Otra cosa es que, en el contrato, pese a ser una compraventa entre particulares, se recoja un cláusula del estilo, que a veces ocurre.
-que no exista clausula limitativa de responsabilidad del vendedor.
El art 1485 del CC permite que se pueda incluir una cláusula en el contrato por la cual, si aparecen vicios ocultos (y salvo que tuviere conocimiento de los mismos) el vendedor se lava las manos.
O dicho con otras palabras, como no sea uno de esos casos en los que el vendedor está intentando, a sabiendas, engañarte, si luego aparece un defecto, no se le podrá pedir responsabilidades (ojo, otra cosa es una posible garantía)
Así que huye cual gacela si ves un contrato con esa cláusula, porque, por muy legal que sea, como comprador te va a dejar en muy mala posición.
-que se demande en los primeros 6 meses.
Si hay algo que suele dar problemas en la reclamación de vicios ocultos es este requisito.
Porque cuando te das cuenta que el coche da problemas, lo normal es que no presentes la demanda de manera inmediata. La gente no suele sacar el hacha de guerra a las primeras de cambio.
Todo lo contrario, comienza un periodo en el que te pones en contacto con el vendedor pidiendo explicaciones, y este, comienza a buscar soluciones tratando de arreglarlo. Y entre unas cosas y otras, va pasando el tiempo, las reparaciones no terminan de surtir efecto, y cuando quieres acordar, ya han pasado 6 meses.
Pues siento decirlo, pero la acabas de liar parda. Porque para cuando has perdido la paciencia y te das cuenta de que por las buenas no hay nada que hacer, si lo que pretendes es la resolución del contrato, al haber pasado medio año, ya no es posible demandar por vicios ocultos. Toma castaña.
Y da igual que hubieras llamado una y mil veces al vendedor. Que le hubieras mandado mails y burofax poniendo en conocimiento tus quejas. Si no has demandado judicialmente en esos 6 meses olvídate de reclamar los vicios ocultos. No hay tu tía.
De hecho, hay muchos vendedores que, como tienen la mili hecha, te van dando largas, que si creo que la avería es de por aquí, que si creo que es de por allá, que si en una semana lo tienes arreglado y que si la abuela fuma. Y tú, sin darte cuenta, dejando pasar el tiempo.
Pero que no te de un patatús, que no todo está perdido
Reclamación por incumplimiento contractual.
Como te he dicho, si ya han pasado esos 6 primeros meses desde la compraventa de vehiculo entre particulares, te quedas sin la opción de reclamar por vicios ocultos. Pero aún tienes otra opción: la acción de resolución por incumplimiento contractual (art 1.124 del CC)
Esta acción se puede ejercitar cuando no nos encontramos ante desperfectos menores, sino que hablamos de averías graves que provocan que el vehículo esté para el arrastre. Te lo explico con ejemplo:
Te prometieron un coche azul celeste y te lo han dado azul cobalto. Pues, si eres capaz de diferenciar entre esos dos colores, te han fastidiado los planes, pero lo cierto es que el coche funcionar funciona. Es decir, sigue sirviendo para lo que lo compraste: conducir.
Ahora bien, supongamos que te han dado el coche con todos los complementos que querías: alerón trasero, tapicería de piel de leopardo y techo de cristal…pero el motor no funciona ni a pilas. Pues entonces da igual lo «cuco» que te lo hayan dejado, que en realidad, está para el desguace, porque ni lo vas a poder arrancar.
Son en estos casos, en los que el vehículo no sirve para su función primordial, cuando cabe pedir la devolución del dinero abonado y el resarcimiento de daños que te hubieran generado. Evidentemente, la resolución contractual supondrá a su vez la devolución del vehículo.
Esta posibilidad la tienes durante los 5 años posteriores al contrato.
O lo que es lo mismo, durante los 6 primeros meses podrás reclamar cualquier detalle con el que no estuvieras conforme. Pasado ese periodo, solamente podrás reclamar si el vehículo no sirve para su función primordial.
¿La compraventa de vehículo entre particulares tiene garantía?
La repuesta es sencilla: no, no la tiene.
La garantía de un objeto viene regulada en la Ley de Consumidores y Usuarios, ley que no es aplicable a este tipo de casos al no tratarse el vendedor de una persona dedicada profesionalmente a esta actividad.
En estos casos, al no existir garantía que valga, como comprador, a lo único que te puedes agarrar para reclamar posibles desperfectos es a los vicios ocultos.
Ojo, hablamos de una garantía legal. Que otra cosa bien distinta es que, el vendedor, por muy particular que sea, de motu propio se comprometa a darte una garantía comercial en el mismo contrato. Pero es muy raro encontrarte con este supuesto.
Conclusión.
-Si tras comprar un vehículo a un particular, piensas que te han engañado, tienes todo el derecho del mundo a reclamar al vendedor.
-Los pequeños desperfectos podrán reclamarse durante los primeros 6 meses. Fuera de ese plazo es imposible.
-Si se trata de una avería grave, que hace inservible el vehículo para su uso principal, tendrás 5 años para reclamar y pedir la rescisión del contrato.
Me llegan constantemente clientes que se sienten estafados, y, generalmente, el problema es que han dejado pasar ya los primeros 6 meses esperando una solución que nunca llega, limitando sus posibilidades de reclamar. Por eso, es tan importante que cojas el toro por los cuernos desde un primer momento. Por mucho que el vendedor se comprometa a reparar el vehículo, no tardes en consultar con un abogado.
Si tienes cualquier duda, contáctame.
Abogado en Granada en derecho de consumo (derecho civil)
ACLARACIÓN: Todo lo relatado en esta entrada se refiere al ámbito civil. Pero también cabe denunciar al vendedor por un delito de estafa, ahora bien, en estos casos hay que demostrar una intencionalidad, y no siempre es tan fácil.
Fuentes: foto de entrada, foto 1, foto 2.
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