Porcentaje del sueldo para la pensión de alimentos.
¿Cuál es el porcentaje del sueldo que se tiene que tener en cuanta para calcular la pensión de alimentos? En esta entrada te lo explico todo
Porcentaje del sueldo para la pensión de alimentos.
A la hora de divorciarse, suele surgir una duda: para determinar la cuantía de la pensión de alimentos, ¿qué porcentaje del sueldo se debe aplicar?
Pues ya te adelanto que, la pregunta, a priori, es incorrecta, porque no existe un porcentaje del sueldo obligatorio que se tenga que tener en cuenta para determinar la manutención. Ya puedes buscar un solo artículo que se refiera a ese porcentaje que no lo vas a encontrar. Nada de nada.
Pero, cuando el río suena, agua lleva. O dicho de otra manera, pese a que no hay ningún porcentaje predeterminado por ley, sí es cierto que muchos jueces, de manera orientativa, valoran dicho porcentaje a la hora de determinar la cuantía de la pensión. Déjame que te explique con detalle para que se entienda.
La cuantía de la pensión de alimentos está condicionada a muchos factores. Pero los que se suelen ser más relevantes son las necesidades de los peques y el caudal económico del progenitor que tiene que pagarla.
De hecho, si seguimos simplificando la cuestión al máximo, de lo que se suele hablar, a fin de cuentas, es del salario del papi (o mami) que tiene que abonarla.
Por eso, partiendo de esa simplificación, muchas veces surge la idea de aplicar un simple porcentaje a dicho salario a efectos de determinar la pensión de alimentos.
Pero es que, por mucho que en última instancia lo más importante sea el salario del progenitor, la cuestión de determinar la pensión de alimentos no es tan sencilla. Tiene mucha más «chicha»
Vamos a verlo con un ejemplo. Imagínate que un papi gana 1.200 € al mes. Pues, a priori, pudiera entenderse que una pensión de 400 € para su hijo no es nada descabellado. En concreto, estaríamos hablando del 30 % de su sueldo.
Pero, ahora imaginemos que este papi, al haberse atribuido la vivienda familiar a la mami, tiene que buscarse una vivienda, o lo que es lo mismo, le toca pagar 600 € de alquiler. Y a eso añádele otros 300 € correspondientes a la mitad de la hipoteca del piso en el que se ha quedado la mami con el peque, ya que el banco no quiere saber de barcos y sigue pasando el cazo todos los meses.
Recapitulemos: el papi sigue ganando 1.200 € al mes, pero ya no es lo mismo que como lo habíamos visualizado en un primer momento. Porque a este señor, nada más empezar el mes, de gastos fijos de alquiler e hipoteca, se le van 900 €. O lo que es lo mismo, le quedan 300 € para vivir. Sencillamente, si se le pone una pensión de alimentos de 400 €, no solo es que se quedará sin un duro para sus gastos, sino que, en realidad, no le llegará el dinero para pagarla (le faltarían 100 €)
Conclusión: aplicar un porcentaje de manera automática a un sueldo no tiene ningún sentido, porque hay que tener en cuenta todos los factores que concurren en el caso concreto. Insisto, en el primer ejemplo un 30 % era algo razonable, y en el segundo ejemplo, con el mismo sueldo, ese mismo porcentaje sencillamente no es viable.
Esto que te acabo de contar es a lo que se le llama el principio de proporcionalidad a la hora de determinar la pensión de alimentos.
Por ejemplo, serán elementos que permitan elevar el porcentaje que el progenitor tenga otras fuentes de ingresos además de un salario (como pudiera ser la renta de un piso que tiene alquilado, o que tuviera en un fortunón en una cuenta bancaria procedente de la herencia de la tía Enriqueta) o que los hijos tengan unas necesidades concretas que exijan un mayor esfuerzo económico (imagínate una enfermedad que suponga un gasto mensual fijo en medicinas)
Y por el otro lado, también hay otras circunstancias que permiten justificar una pensión de alimentos menor (o lo que es lo mismo, un porcentaje más pequeño respecto a un sueldo): como te comentaba antes en el ejemplo, que haya una atribución del uso de la vivienda al progenitor que se queda con los peques o que se estén abonando gastos adicionales como la hipoteca.
Lo dicho, en esto consiste el principio de proporcionalidad a la hora de determinar la pensión de alimentos. Por mucho que el salario pudiera ser uno u otro, no todos los casos son iguales. Porque puede haber otras fuentes de ingresos o gastos que hay que, necesariamente, valorar. Y habrá que acudir a una proporción del mismo (salario) razonable atendiendo a todas esas otras circunstancias.
Por cierto, razonable y justificada, y ahora te explicaré por qué hago esta aclaración.
Pero tendemos tendencia a generalizar. Porque nos ayuda a orientarnos. Es como si te digo que los españoles somos morenos. Pues, dicho a grandes rasgos es una frase cierta. De manera genérica nos sirve para hacernos una idea. Aunque, si lo piensas, es una mentira como una catedral, porque, evidentemente, también hay españolitos rubios, pelirrojos incluso albinos.
Pues bien, por regla general, y a efectos orientativos, la pensión de alimentos suele estar en una horquilla del 20-35 % del sueldo del progenitor que ha de abonarla. Pero, como decía antes, esto solo puede servir para hacernos una idea, porque luego dependerá del caso concreto (como con el color de pelo de los españoles)
Por ejemplo, no será lo mismo que el papi (o mami) obligado a pagar la pensión sea un peón de obra que un notario. Como que el sueldo no va a ser el mismo, y en consecuencia, el porcentaje a aplicar seguramente tampoco. Quizás, si es notario, un 35 % se quede corto. Lo dicho, depende del caso.
Así que, si te sirve para hacerte una idea, pues perfecto, quédate con este criterio orientativo. De hecho, se utiliza mucho en los Tribunales, como refuerzo, para defender una u otra postura. Pero recuerda que no hay ninguna ley o artículo que la dé por buena como algo definitivo.
Ahora bien, no nos engañemos, algunos Jueces sí que se han «agarrado» a la idea de aplicar un porcentaje sin más. Y en más de una ocasión, un Tribunal superior le ha tumbado la Sentencia por considerar que, la aplicación de dicho porcentaje, por sí solo, no es un razonamiento válido. Por ejemplo, en la STS de 7 de marzo de 2022 se deja sin efecto la aplicación de un 30 % porque se afirma que no es suficiente con aplicar un porcentaje, sino que hay que justificar el porqué de mismo. Es decir, que hay que valorar (justificar) todas las circunstancias, y conforme a las mismas, concluir en un sentido o en otro: el principio de proporcionalidad del que antes te hablaba. Respecto a la necesidad de motivar una Sentencia, también se puede mencionar la STC de 15 enero 2024.
Un último consejo: si vais a hacer un convenio regulador (divorcio de mutuo acuerdo) huid igualmente de aplicar un porcentaje para simplificar las cosas, porque, a la larga, esto supone problemas. Piénsalo, aplicar un porcentaje del sueldo implica tener que estar pendiente de lo que, exactamente, el otro progenitor gana. Hacer cuentas todos los meses. Y da pie a que se produzcan bajadas «sospechosas» de la nómina.
Es mucho más práctico fijar una cuantía exacta y no un porcentaje. Se paga esa cantidad y punto pelota. Así suba o baje un poco el sueldo. Y todo esto sin perjuicio de que, si el día de mañana el progenitor obligado al pago tiene una variación importante en la nómina (ya sea porque viene a mejor fortuna o porque se queda sin un duro) siempre se podrá pedir una modificación de medidas. Pero te evitas estar con la calculadora (y consiguiente quebradero de cabeza) todos los meses.
En resumen: la situación de tu familia es algo muy vivo y cambiante como para aplicar de manera automática un simple porcentaje.
Conclusión.
1.-No hay ninguna ley que diga que se tiene que aplicar, de manera automática, un porcentaje al sueldo para determinar la pensión de alimentos.
2.-La pensión no solo se determina por el sueldo del obligado a pagarla, sino también por un conjunto de circunstancias complementarias que influirán en la concreción de dicho porcentaje
3.-Por eso, aun siendo un mismo sueldo, el porcentaje será diferente en cada caso concreto.
4.-No obstante, y a efectos meramente orientativos, el porcentaje de sueldo para determinar la pensión de alimentos suele estar entre un 20 – 35 %
Desde luego, te recomiendo que te asesores muy bien desde un primer momento. Son temas muy delicados que requieren la ayuda de un profesional con experiencia y empatía para entender tu situación. Además, estás peleando por lo más sagrado, tu familia. Si quieres que lleve tu caso, escríbeme.
Abogado especialista en Derecho de Familia.
Pablo Romero, autor de “la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA”
Abogado en Granada.
Ejemplo de Sentencia que sí que utiliza el argumento del porcentaje del sueldo
SAP Cuenca 145/2014, 9 de Diciembre de 2014
pues, una pensión a favor de la hija menor de 190 euros mensuales resulta ser adecuada a los ingresos acreditados y aún por encima de la proporción que esta Audiencia y los Tribunales vienen fijando desde un 20 a un 30% de los ingresos del progenitor no custodio
Por último recordarte que tampoco hay unas tablas o baremo que permitan salir de dudas. Es cierto que tienes unas tablas del Consejo General del Poder Judicial, pero de nuevo solo son criterios orientativos no definitivos (sin olvidar que esta tabla no tiene en cuenta los gastos de vivienda)
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