Plazo para reclamar la pensión de alimentos. Prescripción
Cuando un ex lleva un tiempo sin pasar la pensión, surge la pregunta de si existe un plazo para reclamar la pensión de alimentos. ¿Se debe reclamar inmediatamente? ¿Se puede reclamar todo lo que ha dejado de pagar o existe un límite? En esta entrada lo explico todo
Plazo para reclamar la pensión de alimentos. Todo lo que se puede reclamar.
-Cuando ya hay una sentencia que establece la pensión de alimentos.
Pongamos como ejemplo el supuesto más típico: la sentencia de divorcio establece una pensión de alimentos. Por lo tanto, uno de los progenitores le tiene que pasar todos los meses esa pensión al otro. Al principio, no había ningún problema, pero poco a poco fueron llegando los problemas hasta que un buen día, el progenitor obligado a pagar la pensión, dejó de abonarla. De pronto, ni se le ve ni se le espera.
El caso es que, de primeras, el progenitor que tiene que recibir la pensión no suele levantarse en armas. Insisto, suele haber un periodo en el que se intenta razonar, apelar al sentido común, hasta que (por los motivos que sean) se llega a la conclusión de que la única opción es acudir a los Tribunales.
Por cierto, en cuanto a los motivos para dejar de pagar la pensión, recuerda que la opción de dejar de pagar «porque sí» nunca es viable, en todo caso, el progenitor no custodio tendría que solicitar una modificación de medidas. Todo lo que no sea eso, será meterse en un buen lío.
Siguiendo con nuestro ejemplo, por lo que estaba contando (ese plazo de intentar razonar) suele haber un conjunto de meses previos impagados. Y aquí viene la duda: ¿se puede reclamar toda la pensión de alimentos retrasada o existe algún límite?
Pues, conforme al art 1.966 del CC, el plazo para reclamar es de 5 años. Es decir, que en una reclamación judicial de pensión de alimentos solo se pueden pedir (si no se había interrumpido prescripción) los impagos que se encuentren dentro de los 5 años anteriores a la presentación de la demanda. Ni un mes más, lo que exceda de ese plazo ya se da por perdido. Ha prescrito (si no se había reclamado) y ya no se puede reclamar.
Ojo, que en Cataluña, por aplicación del Código Civil catalán, el plazo es de tan solo 3 años (art 121-21).
A ver, lo normal es que el progenitor que tiene que recibir la pensión, si ve que no hay manera de recibir el dinero, termine más temprano que tarde leyéndole la cartilla en un Juzgado. Vamos, que no suele haber problema con este plazo de 5 años porque no es normal dejar pasar tanto tiempo.
Pero es cierto que muchos progenitores, por mil y una circunstancias, no se ven con fuerzas de reclamar la pensión de alimentos y dan al otro progenitor por perdido. Yo, que me dedico al derecho de familia, lo veo constantemente (tras un divorcio se dan situaciones muy complicadas para todos, y ya se sabe, si vas a criticarme te presto mis zapatos)
Por lo que hay casos en los que el progenitor que tiene que abonar la pensión lleva toda la vida sin pasar un duro. Así que, cuando la otra parte se plantea que ya está bien de tonterías, en ocasiones pudiera haber pasado más de un lustro. E insisto, en estos casos solo cabe reclamar los últimos 5 años, salvo que se hubiera interrumpido la prescripción.
¿Y qué es exactamente esto último?
El plazo para reclamar la pensión de alimentos es un plazo de prescripción. Esto significa que, si el progenitor que ha de recibir el pago reclama al otro progenitor de manera formal (esto es, que conste prueba al respecto, y lo mejor es hacerlo a través de un burofax) el plazo de 5 años comienza otra vez a contar otra vez desde cero.
Por tanto, si se va reclamando cada cierto tiempo (esto es, se va interrumpiendo la prescripción) se podrán reclamar rentas de más de 5 años. Ahora bien, si (por los motivos que sean) el progenitor que tiene la custodia dejo pasar sin más el tiempo, más allá de esos 5 años, ya no hay nada que hacer.
-Cuando todavía no hay una sentencia que imponga la pensión de alimentos.
En ocasiones la relación sentimental se ha roto, pero, pese a que muchas veces los progenitores ya no viven juntos y los peques se han quedado con uno de ellos, lo cierto es que no se ha formalizado nada. A efectos legales, siguen casados como si no hubieran separado. Como se suele decir, no hay papeles.
Para estos casos, ¿desde cuándo se puede reclamar la pensión de alimentos si todavía no hay una sentencia?
Pues la respuesta es sencilla: no se puede empezar la casa por el tejado. Hay que ir por orden, y lo primero es iniciar un procedimiento judicial que, entre otras cosas, imponga esa pensión de alimentos. Es decir, solo cuando un Juez diga que se tiene que pagar esa pensión de alimentos, se podrá reclamar la misma. Eso sí, la obligación de pago comenzará, en el momento de que finalmente se establezca mediante Sentencia, desde el momento que se interpuso la demanda judicial (art 148 CC)
Conclusión.
1.-Si hay una Sentencia de divorcio, el plazo para reclamar la pensión de alimentos es de 5 años.
2.-Ese plazo se puede interrumpir mediante reclamaciones extrajudiciales.
3.-Si no hay Sentencia, primero hay que acudir a los Tribunales para que se establezca la pensión. En estos casos, la obligación de pago será desde la interposición de la demanda.
Como veis, el plazo para reclamar la pensión de alimentos es bastante amplio. Aunque, lo suyo, es ponerse con la cuestión cuanto antes y no postergar este tipo de situaciones. Si tienes cualquier duda, consúltame y me pondré manos a la obra con tu caso.
Si quieres más información sobre la posibilidad de denunciar el impago de la pensión de alimentos, lee esta entrada.
Si quieres más información sobre como reclamar la pensión de alimentos, lee esta entrada
Abogado especialista en Derecho de Familia.
Pablo Romero, abogado en Granada.
Autor de la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA.
Fuentes de la entrada «Plazo para reclamar la pensión de alimentos. Prescripción»: foto de entrada, foto de pie.
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