Impago de la pensión de alimentos por insolvencia
¿Qué ocurre si se produce un impago de la pensión de alimentos por insolvencia? ¿El hecho de que el obligado al pago sea insolvente le permite dejar de pagar la pensión alimenticia?
El obligado al pago de la pensión de alimentos se declara insolvente.
Partimos de la siguiente premisa: el obligado al pago dice que no puede abonar la pensión de alimentos porque no tiene dinero o, aun teniendo ingresos, apenas le dan para vivir. Vamos, que se declara insolvente.
El supuesto más típico es cuando el papi o mami que tiene que pagar la pensión se ha quedado sin trabajo. Otro caso que se suele dar es cuando tienen otro hijo con una tercera persona y ya no le salen las cuentas.
Total, que surge la duda de si, ante la precaria situación económica del progenitor encargado del pago, la Sentencia que establece la pensión de alimentos se queda en papel mojado
¿Qué se puede hacer en estos casos? ¿Qué ocurre ante el impago de la pensión de alimentos por insolvencia?
Impago de la pensión de alimentos por insolvencia ¿Qué se puede hacer?
Vaya por delante que, lo primero que habría que determinar, es si esa posible insolvencia es real o no. Porque, no nos engañemos, España es el país de los Lazarillos de Tormes. Y si bien hay personas que lo están pasando canutas, hay otras que se las apañan para manejar todo en negro y, aun teniendo más dinero que tú y yo juntos, se declaran insolventes.
Pero incluso para el caso de que, efectivamente, la persona en cuestión no tenga un duro, ¿qué alcance tiene el impago de la pensión de alimentos por insolvencia? O dicho en cristiano: si el progenitor obligado al pago no tiene dinero, ¿puede negarse a pagar la pensión de alimentos?
Pues a priori, la respuesta es que no. Vamos a verlo.
-Ante la demanda de ejecución no es posible alegar una mala situación económica.
Si hay una Sentencia que establece la pensión de alimentos, si se produce uno o varios impagos, lo normal es que se presente una demanda de ejecución. Y en el procedimiento que se sigue por la ejecución de la pensión de alimentos no se puede alegar la mala situación económica que pudiera estar pasando el obligado al pago (para más detalles, lee esta entrada)
Insisto, es indiferente si las dificultades monetarias son mayores o menores, sencillamente no se tienen en cuenta ante la reclamación de la pensión de alimentos.
Por tanto, si se deben una o varias mensualidades, el Juzgado va a seguir para adelante con el procedimiento y va a decretar el embargo de las cuentas del progenitor obligado al pago. Es decir, que si no paga por las buenas, lo hará por las malas (embargo judicial).
Y esto nos lleva a la siguiente pregunta:
-¿Salario inembargable ante el impago de la pensión de alimentos por insolvencia?
Habrás escuchado en muchas ocasiones que, por debajo del salario mínimo interprofesional, no se puede embargar un duro.
Te pongo un ejemplo: si yo le debo 5.000 € a mi vecino, pero no gano más de mil euros al mes, por mucho que un Juzgado le dé la razón al vecino y me condenen a pagar la deuda, no me van a poder tocar el sueldo, porque, por regla general, por debajo del salario mínimo interprofesional no se puede embargar nada.
Pero esta regla tiene su excepción, que es precisamente la pensión de alimentos. Pensemos que en este caso, en realidad, no hablamos de una deuda de un papi frente al otro. No se trata de una simple «me debes dinero». Es algo todavía más relevante. Es que hablamos del dinero con el que tienen que vivir tus hijos. Es el sustento de alguien que no se puede manejar por sí mismo. Y ahí el legislador no quiere límites que valgan. No hay excusas.
Y si, verdaderamente, el obligado al pago tiene dificultades económicas (nadie pone en dudas que hay situaciones muy complicadas) pues le toca buscarse la vida porque, en los Tribunales de familia, hay una premisa básica: el interés de los menores está por encima de las dificultades de sus padres. Punto pelota.
Así lo establece el art. 608 de la LEC. Por tanto, gane lo que gane el obligado al pago, se lo pueden embargar.
Ojo, hablamos de casos en los que hay una Sentencia estableciendo una pensión de alimentos, o incluso un convenio regulador elevado a público. Esta inembargabilidad no es aplicable de documentos privados firmados entre progenitores.
Ahora bien, igual que te comentaba que el interés del menor siempre va a estar por encima que el del progenitor que tiene que pagar, tampoco se trata de llevarlo al extremo. No se puede olvidar que en estos casos el progenitor obligado al pago lo está pasando muy mal. Por eso, no tiene sentido ser drástico con su situación, también hay que valorarla y tenerla en cuenta.
Por eso, la ley permite que, en supuestos de insolvencia, sea el Juez el que determine la cantidad a embargar (cuantía mensual) atendiendo a las posibilidades económicas del progenitor que debe el dinero. Vamos, que se le da al Juez la posibilidad de suavizar el embargo, estableciendo una cantidad razonable y ponderada con los ingresos del progenitor para le permita tener un mínimo de viabilidad económica para su día a día.
Por tanto, si una persona debe 1.000 € de pensión de alimentos, y tiene un salario mensual de 600 €, lo normal es que el Juez no le embargue la totalidad de la nómina, dejando al deudor con los bolsillos vacíos. Por ejemplo, el Juez puede decidir que, cada mes, se le embarguen solo 200 €, para que le quede un mínimo de otros 400 € para sus necesidades básicas.
En conclusión, que se trata de defender el interés del menor por encima de todo… Pero con un mínimo de moderación.
-Demanda de modificación de medidas pidiendo la suspensión de la pensión de alimentos.
Y todo lo expuesto nos lleva a la última pregunta: y si el progenitor obligado al pago es insolvente y materialmente le es imposible pagar la pensión de alimentos, ¿no puede hacer nada al respecto?
Sí, si que se puede. Cuando una persona se encuentra en una penosa situación económica o directamente en «quiebra», lo que tiene que hacer eso solicitar una modificación de medidas en la que se pida la rebaja de la pensión alimenticia o en su caso, la suspensión. Y de hecho, dependiendo de las circunstancias concretas, quizás lo consiga. Sobre esto escribiré en otra entrada.
Pero, en tanto, en cuanto no haya un Juez que rebaje o suspenda la pensión de alimentos establecida en una Sentencia previa, esa Sentencia va a misa. O lo que es lo mismo, como te he dicho antes, ante el impago de la pensión de alimentos por insolvencia, en un procedimiento de ejecución, no hay excusas que valgan.
Conclusión.
1.-A priori, por muy mala que sea la situación económica del obligado al pago, tendrá que seguir pagando la pensión de alimentos.
2.-En estos casos se le puede embargar todo tipo de ingreso, aun cuando sea inferior al salario mínimo interprofesional.
3.-Si verdaderamente el progenitor no tiene un duro para abonar la pensión alimenticia, lo que tendría que hacer es solicitar una modificación de medidas.
Este tipo de supuestos (impago de la pensión de alimentos por insolvencia) son muy complicados porque existen dos situaciones de necesidad: la del progenitor y la de sus hijos. Pero está claro que son a estos últimos, por su indefensión, a los que hay que proteger, especialmente, por eso, a priori, no hay límites en la reclamación. Es comprensible.
Así que si eres el progenitor que quiere reclamar, ya sabes que puedes ponerte manos a la obra, que no hay excusas. Y si eres el deudor, pues necesitas lograr una modificación de medidas (si es que ciertamente ha habido un cambio de circunstancias)
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Pablo Romero, abogado especialista en Derecho de Familia.
Abogado en Granada.
Autor de la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA.
Fuentes de la entrada: impago de la pensión de alimentos por insolvencia: foto de entrada, foto 1, foto pie.
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