Pensión de alimentos mínima ¿Cuál es?
¿Cuál es la pensión de alimentos mínima? ¿Qué circunstancias se tienen que dar para que se establezca la mínima cantidad?
Pensión de alimentos mínima.
Es muy común que, a la hora de divorciarse, se establezca una pensión de alimentos. Y aquí es cuando viene la duda: ¿cuál es la cuantía que debe de tener dicha pensión de alimentos? Es la pregunta del millón. De hecho, suele ser el origen de las discrepancias entre los cónyuges, la madre de toda las batallas.
Y el problema, ya te adelanto, es que no hay una respuesta universal que sirva para cada caso, porque depende de muchos factores. Pero el dato más importante a tener en cuenta es la capacidad económica del obligado a su pago.
Por decirlo de una manera muy resumida y coloquial, a más «posibles» del obligado al pago, mayor será la cuantía de la pensión de alimentos. Y a menor solvencia económica, la pensión de alimentos se irá reduciendo.
Y aquí llega el quid de la cuestión. Si el obligado al pago de la manutención tiene muy poco dinero, o directamente no tiene un duro, ¿se puede anular la pensión alimenticia o hay un mínimo a pagar?
La pensión mínima vital.
Tenemos que partir que los alimentos de los peques son algo sagrado. Y no es para menos. Se trata de una cuestión indiscutible o innegociable. Es la obligación más básica de todo papi/mami.
Hablamos de cubrir sus necesidades vitales, de otorgarle el sustento necesario para su crecimiento y formación. Por tanto, no hay excusas ni peros que valgan.
O dicho con otras palabras, por muy mal que esté la situación para el padre obligado a pagar la pensión, por muy complicada que tenga la vida, no cabe la extinción de alimentos y siempre tiene que contribuir con un mínimo frente a sus hijos. Es lo que se llama la pensión mínima vital.
¿Y cuál es ese mínimo? Pues aunque te sorprenda lo que te voy a decir, sencillamente no hay ningún artículo que recoja una cantidad exacta. No viene especificado en ninguna ley una cuantía concreta de pensión de alimentos mínima. Así que dependerá de cada caso.
Es cierto que existe una norma no escrita que establece la pensión de alimentos mínima en 150 €. Es un criterio bastante aceptado en los Tribunales. Pero no es algo absoluto. De hecho, para que te hagas una idea, yo he tenido pleitos en los que se ha establecido una pensión de 90 €. Y he estudiado sentencias que han recogido incluso menos. Pero no es lo normal
Porque este mínimo se tiene que poner en relación con el destino de la pensión: como decía antes, se trata de cubrir las necesidades más básicas de los peques, por lo que no se suelen dar por buenas más rebajas a una cantidad ya de por sí muy justa para cubrir todos sus gastos.
Por último, recuerda que estamos hablando de la pensión de alimentos mínima. Cuestión distinta es que se consiga una suspensión del pago de esa pensión.
Conclusión.
1.-Durante la minoría de edad de los peques no se puede extinguir la pensión de alimentos.
2.-La cuantía de la misma depende de muchos factores, si bien el más relevante es la capacidad económica del obligado al pago de la prestación.
3.-Como la pensión cubre las necesidades más básicas de los hijos, existe una cantidad como pensión de alimentos mínima. Se le llama el mínimo vital y suele darse por buenos los 150 €, aunque esta cantidad no viene en ningún artículo recogida como tal.
Insisto, el interés del menor es la clave de todo. La cuestión primordial. Por eso, a priori, la pensión de alimentos, mientras los hijos sean menores de edad, nunca va a desaparecer. Pero ya has visto que se pueden dar muchas circunstancias, y cada caso es un mundo. Además, el derecho de familia está en constante evolución.
Hablamos de la pensión alimenticia de los peques, poca broma. En temas de familia no hay tiempo que perder. Ponte en contacto conmigo.
Pablo Romero, abogado especialista en Derecho de Familia.
Abogado en Granada.
Autor de la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!